Ordenanza Municipal Cantón El Chaco De Seguridad Ciudadana

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL EL CHACO

Expide:

La siguiente ORDENANZA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL CANTÓN EL CHACO

Capítulo I

Concepto, Responsabilidades y Principios

Concepto

Art. 1.- El enfoque Municipal, entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento imprescindible para el desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la realidad represiva, coercitiva y punitiva ante el delito, sino con un sentimiento que hace posible la plenitud del individuo en su vida de relación comunitaria y a la consecución de oportunidades ciertas de desarrollo personal y comunal. De este modo se conceptúa a la seguridad ciudadana desde una óptica progresista enmarcada en las novedosa corriente de seguridad humana que se fundamenta en la participación ciudadana y prevención del delito y riesgos. El enfoque conceptual desde los municipios entiende a la seguridad como un marco para que el individuo refuerce sus lazos de comunicación social, su interés en participar de las decisiones públicas, su conciencia cívica; una seguridad que le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea gestionada teniendo en cuenta sus inquietudes y posibilitando su participación. Responsabilidades.

 

Art. 2.- La responsabilidad de la Seguridad Ciudadana corresponde al Estado Nacional, de acuerdo a lo que determina la Constitución de la República, Ley de Seguridad y COOTAD.

Le corresponde al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos humanos conforme lo determina la Constitución de la República y leyes respectivas.

Le corresponde al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza de la ciudadanía:

a. Promover la política pública de seguridad ciudadana, la asignación de recursos y la generación de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que originan las inseguridades en su cantón.

bCrear el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal.

Le corresponde al gobierno municipal la articulación de un Plan de Seguridad Ciudadana en coordinación con la policía y la comunidad.

Le corresponde al C.S.C.M como órgano especializado gobernar la seguridad ciudadana por medio de la implementación del Sistema Local de seguridad. Naturaleza y principios.

Art. 3.- Créase el Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal (C.S.C.C.), como un organismo especializado cuya función principal es la de planificar, estudiar, coordinar e integrar a los diferentes actores políticos, públicos y privados del Cantón, para trabajar en materia de Seguridad Ciudadana; controlar y evaluar, para generar y recomendar las políticas públicas locales de seguridad y las acciones que debe desarrollar cada una de las Instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes pertinentes.

Art. 4.- Deléguese a los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas, la creación de los Comités de Seguridad Ciudadana Parroquiales, en las diferentes jurisdicciones del Cantón; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 literal n) del COOTAD. “Coordinar un Plan de Seguridad Ciudadana, acorde a la realidad de cada Parroquia Rural y en armonía con el Plan Cantonal y Nacional de Seguridad Ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.”

Art. 5.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón, a más de los determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

a) Solidaridad, apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen a conseguir seguridad.

bRealismo, ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.

cRegularidad, la participación de los actores debe ser constante y no mientras se atienden y solucionan los problemas de convivencia y seguridad.

 

 

 

dCarácter propositivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse.

eCarácter argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que constituirse en una fuerza amenazante u hostil.

f) Transparencia, sus acciones serán públicas y debidamente informadas a la ciudadanía.

g) Pertinencia, las decisiones serán adoptadas oportunamente y en base a la realidad local.

hEficiencia y efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser inmediatas, ágiles y deberán producir resultados.

i) Participación Ciudadana, responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad;

j) Preventiva, es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales, y otras actividades.

Capítulo II

De las atribuciones y medios

Art. 6.- Serán atribuciones del Consejo de Seguridad

Ciudadana, las siguientes:

a) Elaborar el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

bColaborar con la elaboración y actualización de la encuesta de victimización y percepción de inseguridad del cantón.

cElaborar y proponer al Concejo Municipal para su aprobación el plan de seguridad ciudadana y prevención participativa de la población del cantón.

dEjecutar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención participativa.

eConcertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de Seguridad Ciudadana en el Cantón.

f) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en el Cantón, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la presente Ordenanza.

g) Formular, ejecutar, evaluar y controlar la Política

Pública de seguridad.

h) Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón.

i) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

 

Art. 7.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementación del Plan de Seguridad y prevención participativa, adoptará las siguientes medidas:

a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local.

bGenerar espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad.

cSolicitar sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.

dGestión de recursos en los ámbitos: Local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal.

eBuscar la capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia.

f) Desarrollar sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía.

g) Desarrollar campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad.

hEvaluar permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas en el ámbito de seguridad ciudadana.

i) Ser parte integrante en la formulación del Presupuesto Participativo Municipal, para lograr que una parte del mismo se destine al campo de la Seguridad Ciudadana y que estos fondos guarden concordancia con la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Capítulo III

Estructura, organización y funcionamiento

Art. 8.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón El

Chaco, se constituye con los siguientes organismos:

· Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales,

· Comité Directivo, y

· Dirección Ejecutiva.

Art. 9.- La Asamblea General de autoridades del Cantón, es la máxima instancia de decisión en materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:

 

 

 

a) Alcalde o alcaldesa del cantón o su delegado, quien la preside

b) Concejal Presidente de Comisión de Participación

Ciudadana y Seguridad Ciudadana c) Jefe Político

d) Comandante Cantonal de la Policía Nacional e) Delegado del Consejo de la Judicatura

f) Delegado de la Fiscalía

g) Comandante del Cuerpo de Bomberos h) Comisario Nacional

i) Comisario Municipal

j) Delegado de la Jefatura Municipal de Gestión de

Riesgos

k) Director Distrital de Educación o su delegado

l) Representantes de los Medios de Comunicación Social m) Delegado por los GAD Parroquiales

n) Representantes de los Barrios Urbanos o) Representantes de la Iglesias

p) Representantes de los Gobiernos Estudiantiles de los establecimientos educativos

q) Representante del Distrito de Salud

r) Presidentes de las Ligas Deportivas: Cantonal y Barrial s) Representante del Consejo de Protección de Derechos

t) Representantes de los Gremios de los trabajadores, transporte, artesanos, productores, comerciantes, mercados y centros de diversión nocturna.

Art. 10.- Los miembros de la Asamblea General de Autoridades del Cantón, en el caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegarán por escrito a la persona que actuará en su representación. La nominación y representación en el comité es institucional y no personal.

Art. 11.- La Asamblea General de Autoridades tendrá sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del Presidente del Concejo, realizada por lo menos con tres días de anticipación.

Art. 12.- El quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. En caso de que no contarse con el quórum necesario, se esperará un lapso de treinta minutos. En caso de persistir la inasistencia, la sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal.

 

Art. 13.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los asistentes.

Art. 14.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente/a será dirimente.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Conocer, discutir y aprobar las Políticas locales, diagnósticos, planes, proyectos y programas en el campo de seguridad ciudadana.

bCoordinar con los Consejos de Seguridad Ciudadana Provincial, facultándole al Presidente del Consejo Directivo, la gestión de la seguridad ciudadana.

Art. 16.- Conforman el Consejo Directivo:

a) El/a alcalde/sa del Cantón, quien lo presidirá;

bEl Jefe/a Político;

cJefe de la UPC de El Chaco;

dUn/a delegado/a por las Juntas Parroquiales Rurales;

eEl delegado de los Barrios Urbanos;

f) El Juez y Fiscal del Cantón;

g) El Representante del Sector Educativo y Salud;

h) Comisario Municipal, como responsable interno del

Municipio.

i) Otros que la Asamblea crea conveniente.

Art. 17.- El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente en forma mensual de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de anticipación.

Art. 18.- El quórum para las reuniones del Consejo Directivo, será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado, la nominación y representación en el Consejo Directivo es institucional y no personal.

Art. 19.- Los miembros del Consejo Directivo de Seguridad tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrá la calidad de dirimente.

De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particularidad que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

 

 

Art. 20.- Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

a) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.

bProponer la Política Pública de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad para la aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el Cantón.

cProponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

dFomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

eLas demás establecidas en la ley y la presente ordenanza.

Art. 21.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General de autoridades, serán las siguientes:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de los

Consejos.

bRepresentar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del consejo.

cCoordinar con el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes de seguridad ciudadana local.

dFormular la convocatoria a las sesiones de los consejos.

eFormular el orden del día de las sesiones.

f) Instalar y clausurar las sesiones.

g) Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los Consejos.

hImplementar el sistema parlamentario en las sesiones de los Consejos.

De la Dirección Ejecutiva

Art. 22.- El Director Ejecutivo será nombrado de una terna que propondrá el Presidente al Consejo Directivo, debiendo contar con la partida presupuestaria para laborar en forma permanente.

Art. 23.- El Director Ejecutivo será de preferencia un profesional de carrera en ramas afines a la seguridad y/o una persona con Título de Tercer Nivel, en cualquiera de las siguientes áreas: Derecho, Psicología, Sociología, con

 

cursos de gestión de seguridad o en su defecto un ex oficial de las Fuerzas Armadas con Título de tercer nivel en áreas de: Ingeniería en Seguridad y/o Master en Ciencias de Seguridad.

Art. 24.- El Director Ejecutivo será responsable por la gestión de seguridad ciudadana en todos sus procesos, en tanto que la responsabilidad de la seguridad ciudadana en el territorio municipal recaerá sobre los integrantes del Consejo Directivo del C.S.C.C.

Art. 25.- Funciones del Director Ejecutivo:

a) Actualizar anualmente el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

bEl Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinará las acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protección de incendios, auxilio y evacuación médica y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional.

c) Elaborar el plan operativo anual de prevención del delito y desastres para el cantón.

d) Elaborar y presentar mensualmente al Consejo

Directivo los informes de actividades pertinentes;

eDirigir y coordinar la aplicación del plan de prevención que será aprobado por el Consejo Directivo y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención;

f) Formular el presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevención del delito;

g) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el cantón;

hDesarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes y proyectos aprobados;

i) Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demás elementos las directivas, planes y programas de prevención;

j) Notificar a los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal, con las convocatorias a las reuniones de los comités y ejercer la secretaría de los mismos sin derecho a voto.

kTramitar las decisiones del C.S.C.C. y traducir las mismas en políticas públicas de prevención delincuencial y de desastres.

l) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se adopten en los consejos.

m) Dar fe de las actuaciones de los consejos.

nAcatar las decisiones del Consejo Directivo.

o) Otras que el Consejo de Seguridad Ciudadana le disponga.

 

 

 

Capítulo IV Administración y financiamiento

Art. 26.- El Consejo Directivo presentará los proyectos de reglamentos o procedimientos administrativos y financieros al Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo a los planes de prevención diseñados para el Cantón.

Art. 27.- Los recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón se constituyen por:

a) Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el consejo y la asamblea general de autoridades y actores sociales.

bLos que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional.

cLos que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y planes de prevención delincuencial.

dLos recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, certificadas como lícitas, que serán aceptadas por el Consejo Directivo con beneficio de inventario.

Art. 28.- Manejo y destino de los recursos: Los valores recaudados en la aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial y se destinarán al cumplimiento de las atribuciones y funciones específicas del C.S.C.C.

Art. 29.- Elaboración y aprobación del presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal: El presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo Directivo, hasta el 10 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia.

Art. 30.- El patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones específicas. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente ordenanza son bienes municipales.

Art. 31.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación realizada en las formas determinadas en el COOTAD.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

SEGUNDA: Todo proyecto, programa, campaña y gestión en general se efectuará por medio del C.S.C.C.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- PRIMERA.-. Una vez aprobada la presente ordenanza en un plazo de 60 días se deberá expedir el reglamento a la misma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Chaco, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.

f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde.

f.) Sra. Lupe Villafuerte P., Secretaria de Concejo (E).

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN, CERTIFICO.- ORDENANZA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL CANTÓN EL CHACO.- Fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal El Chaco, en las sesiones realizadas en los días

17 y 22 de junio del 2015.

f.) Sra. Lupe Villafuerte P., Secretaria de Concejo (E).

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CHACO, a los 23 días del mes de junio del 2015, a las 08H00 horas Vistos: de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante la máxima autoridad, Alcalde, para su sanción y promulgación.- cúmplase.

f.) Sra. Lupe Villafuerte P., Secretaria de Concejo (E).

ALCALDÍA DEL CANTÓN, a los 23 días del mes de junio del 2015, a las 14H20.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto ORDENANZA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL CANTÓN EL CHACO de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República. SANCIONO, la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 23 de Junio de 2015