EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE APROBACION DE PLANOS, DE FRACCIONAMIENTO DE SUELO URBANOS Y RURALES DEL CANTON CHAMBO.
Art. 1.- Para el cobro por concepto de tasa por la aprobación de planos, de todo tipo de fraccionamiento de suelo, urbano y rural dentro de la jurisdicción cantonal de Chambo, se determinará su valor por cada lote fraccionado y de acuerdo a su extensión.
Art. 2.- La tasa por la aprobación de los planos de fraccionamiento de suelo urbano como rural, se establece de la siguiente manera:
No. |
superficie |
Valor Urbano por lote |
Valor Rural por lote |
---|---|---|---|
1 |
100 m2 hasta 500 m2 |
10 dólares. |
5 dólares. |
2 |
501 m2 hasta 1000m2 |
12 dólares |
6 dólares. |
3 |
1001 m2 hasta 2000 m2 |
15 dólares |
8 dólares |
4 |
2001 m2 hasta 5000 m2 |
10 dólares |
20 dólares |
5 |
De 5001 m2 hasta 10.000m2 |
25 dólares |
50 dólares |
6 |
Más de 10.000 m2 |
10 dólares |
150 dólares |
Art. 3.- El lote de terreno que resultare como producto del área verde, estará exento del pago de la tasa por aprobación de planos.
Art. 4.- El pago se realizará en tesorería, previo el valor establecido por la Dirección de Planificación.
Art. 5.- La presente ordenanza a más de ser publicada en el Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios de comunicación social, debiendo comunicarse a todas las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, para su fortalecimiento cantonal.
DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas, resoluciones y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el Órgano Ejecutivo, debiendo ser publicada en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.
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