Ordenanza Municipal Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO

Expide:

 

LA REFORMA A LA "ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE EN EL CANTÓN CHAMBO".

 

Agréguese a continuación del Art. 16:

 

TITULO VII

 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE APELACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Art. 17.- DE LA APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE

LA UTMTTTSVCH. Todas las resoluciones dictadas por el Jefe de la UTMTTTSVCH, podrán ser apeladas en un término de 15 días, contados desde el día siguiente de la respectiva notificación, en segunda instancia administrativa, corresponderá a la Comisión Especial de Apelaciones de la UTMTTTSVCH resolver en base a los antecedentes, pruebas presentadas y todo lo actuado en la primera instancia administrativa, mediante resolución motivada en un término máximo de treinta (30) días, contados desde la presentación de la apelación.

 

Art. 18.-DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

ESPECIAL DE APELACIONES.- La Comisión Especial de Apelaciones de la UTMTTTSVCH es la máxima Institución Administrativa, para resolver las apelaciones generadas por las resoluciones de la Jefatura de la UTMTTTSVCH, resoluciones que causaran ejecutoria en la vía administrativa y estará conformada por el Director de Planificación, Director de OOPP y el Director Administrativo, quien lo presidirá; y, actuará como secretario, el secretario del Concejo Municipal.

 

Art. 19.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS OPERADORAS INTRACANTONALES DEL CANTÓN CHAMBO.- La

transgresión de las normas relativas al transporte terrestre se conocerán por denuncia escrita y fundamentada, por el reporte de los agentes de tránsito y autoridades policiales derivadas de los controles que realicen, o de oficio por las Unidades Administrativas del GADMCH.

 

Art. 20.-Cuando se tenga conocimiento del cometimiento de una infracción administrativa, por cualquiera de los medios señalados en el artículo precedente, el Jefe de la UTMTTTSVCH, avocará conocimiento y ordenará la investigación inmediata. Cuando se trate de situaciones en las que se presuma el cometimiento simultaneo de varias infracciones, o cuando el interés público se haya visto seriamente comprometido por la presunta infracción, el Jefe de la UTMTTTSVCH, podrá dictar, como  medida provisional, la suspensión de la operadora o arbitrar cualquier otra medida de carácter urgente para evitar que se cometan nuevas infracciones.

Con posterioridad emitirá una resolución administrativa motivada, la misma que contendrá:

 

1.- Relación de las pruebas presentadas que demuestren la existencia de la infracción;

 

2.- Los fundamentos Jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;

 

3.- Traslado al presunto infractor por un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes.

 

Todas las pruebas que se produzcan en el proceso se apreciaran de conformidad con las reglas de la sana crítica; admitiéndose todos los medios de prueba establecidos en la ley común.

 

Art. 21.- Cumplido dicho termino, haya o no contestación, el Jefe de la UTMTTTSVCH deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución debidamente motivada, la que deberá dictarse en un término no superior a quince (15) días hábiles y notificarse al responsable del servicio. Dicha resolución contendrá la referencia expresa a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas y a la documentación y actuaciones que las fundamenten, decidirán sobre todas las cuestiones planteadas en la notificación y su contestación a las alegaciones pertinentes de los interesados.

 

Art. 22.- La acción para el juzgamiento e imposición de la sanción prescribe en el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

 

Art. 23.- El jefe de la UTMTTTSVCH, podrá delegar a los responsables de las correspondientes Unidades Administrativas la tramitación de los procedimientos administrativos de sanción y la imposición de sanciones por infracciones administrativas dentro de la jurisdicción del cantón Chambo. Las sanciones impuestas por el Jefe de la UTMTTTSVCH, o por los responsables de las Unidades Administrativas, en caso de que les fuere delegada esta atribución, serán directamente apelables ante la Comisión Especial de Apelaciones de la UTMTTTSVCH.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

SEXTA.-Una vez que la Unidad de Tránsito haya otorgado los cupos correspondientes, se suspenderá las solicitudes de informes previos de factibilidad, concesión de títulos habilitantes e incremento en cupos, hasta que un nuevo estudio aprobado por el Concejo Cantonal determine la demanda del servicio. Si existieren nuevas necesidades se dará prioridad a quienes no se hubiere favorecido anteriormente o según como lo soliciten.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, publicación en la Gaceta Oficial, dominio Web de la Institución, y en el Registro Oficial.

 

Miércoles 26 de Septiembre de 2018