EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA, PROVINCIA DEL GUAYAS.
CAPÍTULO I COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los Planes de Desarrollo Territorial y de Ordenamiento del Cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a través del ejercicio de la competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.
Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión; y las de éstas entre sí, respecto de las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras de la jurisdicción cantonal.
Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa; la municipalidad cobrará los tributos municipales por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera y ambiental. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.
En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.
CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES
Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales áridos y pétreos a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica, tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.
Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.
Art. 5.- Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.
Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico.
El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta.
Art. 7.- Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.
Art. 8.- Playas de mar.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geográficos que tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
Art. 9.- Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales de construcción, o macizo constituido por uno o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la construcción.
De igual modo, se entiende como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que establezca el ministerio rector.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA COMPETENCIA
Art. 10.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos y canteras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña ejercerá las siguientes actividades de gestión:
1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;
2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgados dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de minería;
3. Informar de manera inmediata, a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;
4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;
5. Recaudar los valores correspondientes al cobro de patentes de conservación de las concesiones mineras vigentes, para lo cual deberán implementar el procedimiento respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minería en cuánto se refiere a las fechas de cumplimiento de la obligación;
6. Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos y canteras;
7. Recaudar los valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en cuánto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, procedimiento que guardará concordancia con lo establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;
8. Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos y canteras de su jurisdicción, así como las que correspondan al ámbito de su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
CAPÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN
Art. 11.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad pública, privada, comunitaria o al medio ambiente.
Art. 12.- Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientes que deberá llevar.
Art. 13.- Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña, las siguientes actividades:
1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
2. Expedir instructivos que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento.
3. Aplicar las normas técnicas nacionales vigentes para la regulación del transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, y canteras.
4. Dar cumplimiento a las políticas expedidas por el ente ambiental nacional vigente; expedir y/o aplicar cuando fuese necesario normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades.
5. Aplicar la normativa vigente para el cierre de minas establecido en la Ley de Minería y sus Reglamentos destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras.
6. Establecer y recaudar las regalías por la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos.
7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.
8. Aplicar la normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes.
9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 14.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña, acompañada de las pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.
Inmediatamente de recibida la denuncia, la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos Municipal o quien haga sus veces, iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación con la intervención de la Comisaría Municipal.
Sobre la base del informe pericial, la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos Municipal, dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado por vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Crnel. Marcelino
Maridueña. Las partes podrán llegar a un acuerdo conciliatorio el cual se pondrá en conocimiento de la indicada Jefatura para los fines legales y pertinentes.
Art. 15.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos que la explotación de materiales áridos y pétreos, a pesar de estar debidamente autorizados, está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, notificará a la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, que ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. La afectación causada al medio ambiente, en este caso será sancionada al infractor con una multa que estará en relación al daño ocasionado.
Art. 16.- Invasión de áreas mineras.- Cuando la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos detecte que una o más personas naturales o jurídicas están invadiendo áreas mineras ya concesionadas a otros particulares o entidades públicas, u ocupen indebidamente lechos de ríos, lagos o canteras con fines de explotación, notificara a la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, para que ejecute el retiro inmediato de los invasores y de sus equipos o maquinarias del lugar; si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Art. 17.- Formulación de oposición para el otorgamiento de concesiones mineras y permisos de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Los titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando superposición, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de concesión.
Art. 18.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos, los concesionarios ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante la explotación, cuyos diseños deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, será causal para anular la autorización concedida.
La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés y seguridad colectiva y la preservación del medio ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte y cinco por ciento y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio realiza
el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenará la suspensión de las actividades mineras.
Art. 19.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental del material, así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y concesionario. Para garantizar el buen estado y conservación de las vías de acceso a los lugares de explotación, previo al traslado de los materiales de construcción, el concesionario debe estoquearlos en la cancha mina y una vez libres de saturación emprender la labor de traslado. El incumplimiento de este artículo dará lugar a una multa de un salario mínimo vital y en caso de reincidencia a una multa de tres salarios mínimos vitales.
Art. 20.- De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben almacenar en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas y otros. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer de convenios con los gestores autorizados, de lo cual se informará previamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Art. 21.- Áreas prohibidas de explotación.- Se prohíbe la explotación en: a) áreas determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP; b) zonas de reserva y zonas de seguridad consideradas por decreto 433
Ley de seguridad Publica: Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas c) áreas mineras especiales, determinadas por los órganos competentes; d) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; e) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un radio mínimo de 600 metros, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite; f) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y, g) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística.
Art. 22.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en este artículo será sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria de la
autorización, y caducidad del título minero conforme lo determina la Ley de Minería y la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 23.- De la Participación Social.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del Cantón Marcelino Maridueña, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública.
La Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad o quien haga sus veces, será la encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. La Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Planificación de la Municipalidad o quien haga sus veces, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, asignarán además el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.
Art. 24.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con la acción de protección.
Sobre los inmuebles en los que se soliciten concesiones mineras se deben constituir servidumbres, de ser el caso.
Art. 25.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implementarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales e informaran conforme a las leyes y reglamentos de control ambiental expedidos por el ente rector.
Art. 26.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales
áridos y pétreos. La Dirección de Medio Ambiente Municipal o quien haga sus veces, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos, realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.
Art. 27.- Sistema de registro.- La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien hagas sus veces, mantendrá un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras ubicadas en su jurisdicción, e informará mensualmente al órgano rector, así como al de control y regulación minera.
Además mantendrá un registro de las fichas, licencias, informes de producción, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.
Art. 28.- Representante técnico.- El titular de la concesión contará con un profesional graduado en un centro de educación superior en la especialidad de Geología y Minas o Ambiental, el mismo que actuará como representante técnico responsable del proceso de explotación y tratamiento; así como será el profesional que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daños ambientales como consecuencia de la actividad minera.
Art. 29.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión; trabajos que serán realizados a sus costos, por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos y cuyo desarrollo constará en el Plan de Remediación Ambiental.
Art. 30.- Señalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en cuánto se refiere a normas de seguridad como lo es la señalización dentro de sus áreas de concesión, deberán estar a lo que dispone la política pública del Ministerio Rector.
Art. 31.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares autorizados para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Jefatura de Áridos y Pétreos y la Dirección de Obras Públicas Municipales o quien haga sus veces, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediación ambiental.
CAPÍTULO V
DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS Art. 32.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se
entiende aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, como de los contratos de explotación minera, licencias, permisos y autorizaciones.
Las concesiones mineras serán otorgadas por el GAD municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a todos los sujetos de derecho minero.
Art. 33.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.
Art. 34.- Otorgamiento de un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 004-CNC-2014, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña, el otorgamiento de las concesiones mineras, así como de permisos para la realización de actividades mineras bajo el régimen especial de minería artesanal y pequeña minería en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos.
Art. 35 Solicitud.- Los interesados en concesionar deberán presentar una solicitud dirigida a la máxima Autoridad Municipal, misma que irá acompañada de los documentos requeridos en la Normativa expedida para el efecto por parte del Ministerio Rector.
Art. 36.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral
12 de la Constitución y artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:
1. Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos.
2. Beneficio: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.
3. Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.
En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y beneficio, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza.
CAPÍTULO VI
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
Art. 37.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.
Art. 38.- Solicitud de la autorización para explotación y beneficio.- La solicitud para la autorización de explotación y beneficio de materiales áridos y pétreos, será presentada en el formato diseñado por la municipalidad, dirigida al Alcalde por personas naturales o jurídicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos a más de los actos administrativos previos definidos en la Ley de Minería y sus Reglamentos:
a. Presentación de estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras, consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.
b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación a través del Departamento de Catastro y Avalúos.
c. Si el inmueble en el que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
d. Memoria Técnica del Proyecto de explotación y beneficio de materiales áridos y pétreos;
e. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;
f. Plano topográfico del área concesionada a escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada WGS 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de seiscientos (600) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;
g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;
Art. 39.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.
La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante en el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera.
Art. 40.- Informe Técnico, Legal y Económico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos arriba señalados o se hayan subsanado las observaciones, la Jefatura de
Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces en el término de quince días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá los respectivos Informes Técnico, Legal y Económico.
Art. 41.- Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará.
Art. 42.- Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgará la concesión y posterior autorización de explotación y beneficio de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará.
Art. 43.- Protocolización y Registro.- Las autorizaciones de explotación y beneficio de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro Minero Municipal; dentro de los siguientes ocho días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).
CAPÍTULO VII CIERRE DE MINAS
Art. 44.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental, avalizado por la autoridad ambiental competente; y se ejercerá bajo la coordinación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal y la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces.
CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AUTORIZADOS
Art. 45.- Derechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña a través de la Jefatura de Materiales de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, garantiza los derechos de
los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Art. 46.- Obligaciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña velará porque las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minera, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación, procesos de información, procesos de participación , procedimiento especial de consulta a las comunidades, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos.
Art. 47.- Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación y beneficio de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza no será superior a cinco años para pequeña minería y dos años para minería artesanal, contados desde la fecha de su otorgamiento.
Art. 48.- Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación y beneficio de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera autorización.
Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos.
b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación a través del Departamento de Catastros y Avalúos.
c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente o quien haga sus veces, verificando el cumplimiento de la Ley de Gestión Ambiental y sus Reglamentos.
d. Si el inmueble en el que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar
la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
e. Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y beneficio de materiales áridos y pétreos;
f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;
g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;
Art. 49.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el término de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.
Art. 50.- Informe Técnico de Renovación de la Autorización de Explotación.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, en el término de quince días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá los respectivos Informes Técnico, Legal y Económico de Renovación de Autorización de Explotación.
Art. 51.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitidos los informes técnico, legal y económico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la solicitud presentada.
Art. 52.- Reserva del derecho Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilidad ambiental; la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.
CAPÍTULO IX
DE LA MINERÍA ARTESANAL
Art. 53.- Minería artesanal.- La minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres.
El Gobierno Municipal podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el Gobierno Municipal, en los cuales se estipulará la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma técnica y racional.
Art. 54.- Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería y minería a gran escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes.
Art. 55.- Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de dos años, previo informe técnico, económico, legal y ambiental de la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos Municipal o quien haga sus veces, conforme los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y en la Ley. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en explotación artesanal.
Art. 56.- Características de la explotación minera artesanal.- Las actividades de explotación artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.
Art. 57.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña, acorde a lo que establecen las Leyes. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por éstos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al régimen especial de explotación artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán causales de extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar.
Por efectos de servicios administrativos, el interesado cancelará en la tesorería municipal la cantidad correspondiente a un salario básico unificado, previo al trámite respectivo.
Art. 58.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad municipal de regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, con el informe técnico, económico, legal y ambiental de la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización.
Art. 59.- Autorizaciones para la explotación artesanal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña previo a la obtención del registro ambiental, otorgará autorizaciones para la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto, las que se regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, las actividades de remediación, entre otros, que será expedido por la máxima autoridad administrativa municipal.
CAPÍTULO X
DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y CICLO MINERO
Art. 60.- De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.
Art. 61.- Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza y con sujeción a la normativa general vigente, se considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.
Art. 62.- Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la explotación de áridos y pétreos.
Art. 63.- De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.
Art. 64.- Otorgamiento de concesiones mineras y Plazos.- El otorgamiento de concesiones mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite que se establecen en la presente ordenanza y su plazo de otorgamiento será de hasta cinco años, previo informes técnico, económico, legal y ambiental de la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos.
Art. 65.- Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, cinco remuneraciones básicas unificadas. El valor de este derecho deberá ser depositado en la tesorería municipal.
Art. 66.- Ejercicio de la potestad municipal.- En el ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, con el informe técnico, económico, ambiental y legal de la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación de pequeña minería, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización.
CAPÍTULO XI
DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA LA OBRA PÚBLICA
Art. 67.- Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las entidades públicas o a través de sus contratistas, el Alcalde, previo informe emitido por el Ministerio Sectorial, expedirá en forma inmediata la autorización para el libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos de los ríos y canteras, destinados exclusivamente a la construcción de la obra pública, las que podrán explotar libremente en áreas libres o concesionadas, sin costo alguno. Para tal efecto el Estado directamente o a través de sus contratistas deberán presentar la certificación de haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 144 de la Ley de Minería y los art. 50 y 51 de su Reglamento General.
Toda explotación de materiales áridos y pétreos para la obra pública deberá cumplir las normas técnicas de seguridad y ambiente, la reparación de las vías afectadas y la reposición del suelo fértil si este fuere afectado.
Art. 68.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para ser transportados, serán cuantificados y dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcción de la obra pública.
CAPÍTULO XII DEL CONTROL
Art. 69.- Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales áridos y pétreos está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales creadas para el efecto y en esta Ordenanza. La Municipalidad ejercerá estrictamente el debido control de cumplimiento.
Art. 70.- Actividades de control.- La municipalidad en materia de control de la explotación de áridos y pétreos, realizará las siguientes actividades de control:
1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a su explotación en lechos de ríos, lagos y canteras;
2. Autorizar el inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras a favor de personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido previamente el título minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente;
3. Autorizar de manera inmediata y sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción de la obra pública;
4. Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia;
5. Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental y controles conforme a la Ley y reglamentos de gestión ambiental vigentes;
6. Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal;
7. Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos, conforme a la presente ordenanza y a la ley;
8. Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza;
9. Tramitar, previa verificación y resolver las denuncias de internación;
10. Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable;
11. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con áridos y pétreos;
12. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos;
13. Otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos;
14. Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores;
15. Controlar el cierre de minas;
16. Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y, utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales;
17. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente.
18. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia;
19. Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, en ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde existan riesgos de contaminación;
20. Realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y pétreos;
21. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases;
22. Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen conforme al ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural;
23. Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos están obligados a observar;
24. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que realicen prácticas y pasantías sobre la materia;
25. Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de contratar trabajadores residentes en el Cantón y en las zonas aledañas.
26. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;
27. Controlar estrictamente el cumplimiento del estoqueo de los materiales de construcción en el sitio previamente a su transportación.
28. Las demás que establezca la normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y pétreos.
Art. 71.- Del control de actividades de explotación.- La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales, realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos y pétreos, para determinar el volumen efectivo de material de construcción extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario.
Art. 72.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, en el evento de que la explotación de
materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y canteras requiera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.
Art. 73.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces controlará que los autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde éstos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal.
Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución, conforme a lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.
El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorización.
Art. 74.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Dirección de Medio Ambiente Municipal o quien haga sus veces controlará que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas, conforme a lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.
Art. 75.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas Municipal será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, el cual, en caso de incumplimiento suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección.
Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se hará efectiva la garantía presentada, y la suspensión definitiva de la autorización de explotación de materiales áridos y pétreos y se procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán cobradas con un recargo del 25%.
Art. 76.- Del control ambiental.- La Dirección de Medio Ambiente Municipal realizará el seguimiento y control permanente por medio de los mecanismos de control y seguimiento ambiental conforme la Ley y los Reglamentos de Gestión Ambiental vigentes.
En caso de inobservancia se requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se
suspenderá la actividad minera hasta que se cumpla con el referido Plan, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento caso contrario se revocarán los derechos, la autorización y la licencia ambiental.
Art. 77.- Control del transporte de materiales.- La Dirección de Medio Ambiente, la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos, la Jefatura de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y/o la Comisaría Municipal serán los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa.
Art. 78.- Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 1 a
20 remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de la autorización de explotación.
Art. 79.- Procedimiento para establecer las sanciones pecuniarias a los infractores.- Verificada la infracción y las causas que la motivaron, la Jefatura de Áridos y Pétreos y la Dirección de Medio Ambiente basados en el correspondiente informe impondrán el monto de la sanción, la cual será notificada al alcalde o alcaldesa para los fines legales pertinentes. La primera autoridad municipal comunicará la sanción pecuniaria impuesta, a la dirección financiera para la emisión del correspondiente título de crédito y su recaudación.
Comisaría Municipal será la encargada de efectuar la notificación de la sanción impuesta; así como de la suspensión de las actividades de explotación, previa la instauración del debido proceso, cuando hubiere lugar.
Art. 80.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal o quien haga sus veces, con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.
CAPÍTULO XIII
REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art. 81.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
Se deja expresamente aclarado que a más de las obligaciones tributarias también se considera el pago de las patentes impostergablemente hasta el 31 de marzo de cada año.
Art. 82.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña.
Art. 83.- Sujeto pasivo.- El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable; para el caso de la presente ordenanza, los concesionarios o titulares de los derechos mineros.
Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
Art. 84.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica obligada a la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Art. 85.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria.
Art. 86.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, presentarán informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación de servicios prestados.
Art. 87.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Art. 88.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, tramitará la
solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo el pago que haga el peticionario del valor equivalente a una remuneración mensual básica unificada del trabajador privado, multiplicado por el número de hectáreas solicitadas.
Art. 89,- Tasa de remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos en esta Ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado. De conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no están exentas del pago de esta tasa.
Art. 90.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberá pagar y entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña las regalías contempladas en la presente Ordenanza.
El Gobierno Municipal reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales:
a. Regalías Mineras Municipales económicas b. Regalías Mineras Municipales en especies
Art. 91.- Cálculo de la Regalía Minera Municipal Económica.- Los titulares de derecho minero pagarán semestralmente por concepto de Regalía Minera Económica el 3% del costo de producción del mineral o materiales de construcción en el frente de explotación y se sujetará a lo establecido en el Título IV Capítulo IV de la Ley de Minería y el Art. 81 y 82 de su Reglamento General.
Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha mina).
El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el material árido y pétreo que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado.
Art. 92.- Impuesto de patente de conservación.- La patente de conservación de áreas mineras será determinado y recaudado conforme dispone la Ley de Minería.
Art. 93.- Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.- Los valores correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados a través de la Dirección Financiera Municipal.
La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos, la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Obras Públicas, determinarán el monto de la obligación de cada contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional.
El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación del título de crédito, dará lugar a la acción coactiva correspondiente.
La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva en caso de incumplimiento.
CAPITULO XIV
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art. 94.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El Gobierno Municipal, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, será el organismo para ejercer dicha competencia en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 95.- Ámbito de competencia.- La regularización ambiental en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón Crnel. Marcelino Maridueña, se realizará de conformidad con lo que establece la política pública del Ministerio Rector.
Art. 96.- Instancia competente en el Municipio.- La Dirección de Medio Ambiente Municipal del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuánto se refiere al tema ambiental.
CAPÍTULO XV
DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Art. 97.- De la obligatoriedad de regularizarse de los entes administrados.- Toda actividad minera, ubicada en el Cantón Crnel. Marcelino Maridueña está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional.
Si la explotación minera se refiere a un Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción otorgado a favor de este Municipio, la regularización ambiental será a través de la Autoridad Ambiental Nacional.
CAPÍTULO XVI
INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Art. 98.- De la Comisaría de Control Ambiental o (quien haga sus veces).- El Comisario Ambiental o quien haga sus veces, es la Autoridad competente para ejecutar la sanción impuesta, luego del correspondiente proceso administrativo llevado por la Dirección de Medio Ambiente y la jefatura de Materiales Áridos y Pétreos
Art. 99.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:
a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, y no se requerirá de la firma de un abogado para presentar la denuncia; y,
b) De oficio.
Art. 100.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictará auto inicial con el siguiente contenido:
a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de cinco (5) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer.
c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
d) La designación del Secretario que actuará en el proceso.
Art. 101.- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará:
a) Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo.
b) Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días.
c) A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se las citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial.
En todo caso se sentará la razón de la citación.
Art. 102.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se escuchará al presunto infractor, que puede intervenir por sí o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas que presente, las
mismas que se agregarán al proceso. Se levantará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.
La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión.
Art. 103.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por seis (6) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.
Art. 104.- Del término para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará resolución en el término de cinco (5) días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria.
Art. 105.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 del 8 de enero de
2015, para la reglamentación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales; y, la normativa minera como supletoria en casos de vacíos legales.
SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General y esta Ordenanza.
TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.
CUARTA.- Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales áridos y pétreos, las personas naturales o jurídicas que los transporten en forma permanente u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos en coordinación con la Jefatura de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
QUINTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotación de materiales áridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de treinta días de suscrita esta Ordenanza, deberá crearse o delegarse la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos Municipal o el nivel administrativo que determine el GAD, que tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de ríos, lagos, y canteras en la jurisdicción del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará los ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande.
SEGUNDA.- Previa la acreditación correspondiente, el Municipio aprobará la Ordenanza, para el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas y canteras.
TERCERA.- Las concesiones mineras otorgadas por el Ministerio Sectorial a partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en el plazo de sesenta días de expedida la presente normativa legal, presentarán a este organismo la solicitud de autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y adicionalmente presentarán los siguientes documentos:
1. El Título minero concedido por el Ministerio Sectorial;
2. Nombre o denominación del área de intervención;
3. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
4. Número de hectáreas mineras asignadas;
5. Coordenadas en sistema de información datum WGS 84 o SIRGAS;
6. Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales.
7. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Marcelino Maridueña;
8. Designación del lugar en el que le harán las notificaciones al solicitante;
9. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,
10. Licencia o registro ambiental, según corresponda, otorgada por la Autoridad Ambiental.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y pedirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no
cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente, eliminación del Catastro Minero Municipal y la solicitud de eliminación a la autoridad competente del Catastro Minero Nacional.
La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución motivada previa verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, en la que se acepta o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario, en tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas catastrales de los vértices de la concesión, tiempo de duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal.
El plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad municipal.
CUARTA.- Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de sesenta días contados a partir de la implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, presentarán los siguientes documentos:
a. El Título minero concedido por el ministerio sectorial;
b. Consentimiento del concejo municipal concedido conforme al artículo 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
c. Nombre o denominación del área de intervención;
d. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
e. Número de hectáreas mineras asignadas;
f. Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales.
g. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Marcelino Maridueña;
h. Designación del lugar en el que le harán las notificaciones al solicitante;
i. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,
j. Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad
Ambiental competente.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos Municipal hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente, eliminación del Catastro Minero Municipal y la solicitud de eliminación a la autoridad competente del Catastro Minero Nacional.
Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica.
El plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad municipal.
QUINTA.- La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos con apoyo de la Dirección de Medio Ambiente Municipal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles.
Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales.
Una vez implementada la competencia, la Municipalidad de Marcelino Maridueña adoptará las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o se superen las afectaciones ambientales según corresponda.
SEXTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.
La Jefatura de Materiales Áridos y Pétreos les concederá 30 días para que cierren y abandonen el área minera; si cumplidos los 30 días no abandonaren, la Jefatura expedirá la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la fuerza pública de ser el caso y la municipalidad del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña procederá al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva, si fuere necesario.
Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informará al concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria.
SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los técnicos del GAD Municipal el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, cuyas observaciones serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente Ordenanza.
OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente Ordenanza.
NOVENA.- Para la aplicación de la presente ordenanza, hasta que el concejo cantonal legisle la normativa correspondiente y en lo que no se oponga al ejercicio de la competencia, se considerará además la siguiente normativa: Resolución N° 003-INS-DIR-ARCOM-2011 la cual norma el procedimiento para la constitución de las servidumbres; Guía Técnica para Informes de Producción de Minerales, contenida en la Resolución N° 10 publicada en el Registro Oficial N° 245 del 14 de mayo del 2014; el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; Resolución N° 002-INS-DIR.ARCOM.2011 que corresponde al Instructivo del Registro Minero de 21 de septiembre de 2011; Resolución N° 001-INS-DIR- ARCOM-2013, Instructivo para la Caracterización de Maquinaria y Equipos con Capacidades Limitadas de Carga y Producción para la Minería Artesanal; Normas para otorgar Concesiones Minerales, contenida en el Acuerdo Ministerial N° 149, publicado en el Registro Oficial N° 329 de 18 de mayo de 2001;y, demás normativas conexa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva del Cantón, a fin de que los actuales concesionarios y la ciudadanía conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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