EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
Expide:
La siguiente Ordenanza que crea la tasa por servicios de gestión, mantenimiento y manejo de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y áreas verdes públicas y determinación de deberes y responsabilidades por afecciones a las áreas verdes y vegetación del cantón Cuenca.
CAPÍTULO I
DE LA FIJACIÓN DE LA TASA
Art. 1.- Expídase la Ordenanza que crea la tasa por servicios de gestión, mantenimiento y manejo de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y áreas verdes públicas y determinación de infracciones, sanciones por afecciones a las áreas verdes y vegetación del cantón Cuenca.
Art. 2.- Objeto de la tasa: El objeto de la presente tasa es retribuiralaEmpresaPúblicaMunicipaldeAseode Cuenca “EMAC EP”, los costos que demanden la prestación de los servicios de mantenimiento, manejo, recuperación,readecuaciónyadministracióndeáreas verdes y parques del cantón Cuenca.
Se excluyen de esta tasa los costos de construcción y reconstrucción de parques y áreas verdes, las cuales serán consideradas obras de beneficio general o sectorial de acuerdo a la ordenanza pertinente.
Art. 3.- Hecho generador: Constituye hecho generador del tributo establecido a través de la presente ordenanza la prestación delos servicios degestión, mantenimiento y manejo, recuperación, readecuación de parques y áreas verdes prestados por EMAC EPdemanera directa o a través de contratos.
Art. 4.- Sujeto activo: Sujeto activo de este tributo es la EmpresaPúblicaMunicipaldeAseodeCuenca “EMAC EP”.
Art. 5.- Sujetos pasivos: Sujeto pasivo de este tributo son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tiene su domicilio o asiento de sus funciones, negocios o servicios en el cantón Cuenca, sean matrices o sucursales que cuenten o accedan al servicio telefónico.
Art. 6.- De la recaudación: La recaudación del presente tributo será mensual y en razón de su naturaleza general y pública se constituye en agente de percepción de la tasa determinadaenlapresenteordenanza,alaEmpresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable y Saneamiento de Cuenca, ETAPA EP. El Agente de percepción cobrará los valores de la tasa y los transferirá directamentealacuentaqueseñaleEMACEP.Son también de su obligación las determinadas en el Código Tributario.
La recaudación a las empresas de telefonía móvil lo hará directamente la EMAC EP.
Art. 7.- Clasificación de los usuarios: Para efectos del establecimiento del presente tributo, se clasifica a los usuarios en las siguientes categorías:
- Usuarios comunes: Son aquellos usuarios que cuenten con una línea telefónica fija catalogada como de uso residencial o doméstico por la Empresa Municipal ETAPA EP;
- Usuarios especiales: Son aquellos usuarios que cuenten con una línea telefónica fija catalogada como de uso comercial, industrial, institucional u otro no residencial por la Empresa ETAPA EP;
- Locutorios: Son aquellos usuarios que poseen cabinas telefónicas o locales para uso público de telecomu- nicaciones, localizados en el cantón Cuenca; y,
- Las empresas de telefonía móvil que operan en el país.
Art. 8.- Estructura y forma de cálculo de la tasa:
a) El monto mensual de la tasa para los usuarios comunes se calculará con base en el monto de la planilla telefónica emitida por ETAPA EP, con sujeción a la siguiente fórmula:
TAVc= [(1.01)*(Fr)]*Ksc
En donde:
TAVC: Tasa mensual de áreas verdes para usuarios comunes.
Fr: Factor de reajuste para compensar variaciones por incremento de precios.
Ksc: Coeficientedesubsidiosolidariopara usuarios comunes.
El factor de reajuste y el coeficiente de subsidio solidario se calcularán de conformidad con lo determinado en el Art. 9 de la presente ordenanza.
b) El monto mensual de la tasa para los usuarios especiales se calculará con base en el monto de la planilla telefónica emitida por ETAPA EP, con sujeción a la siguiente fórmula:
TAVe = [(3.77)*(Fr)]*Kse
En donde:
TAVe:Tasa mensual de áreas verdes para usuarios especiales.
Fr: Factor de reajuste para compensar variaciones por incremento de precios.
Kse: Coeficiente de subsidio solidario para usuarios especiales; y,
c) El monto mensual de la tasa para locutorios se calculará con base a la siguiente fórmula:
TAVL = 0.02*L
En donde:
TAVL:Tasa mensual de áreas verdes para locutorios.
L: Número de llamadas salientes generadas por cada locutorio dentro del cantón Cuenca por mes que utilicen la red de telecomunicaciones de ETAPA EP.
Art. 9.- Cálculo de los factores de reajuste y de subsidio solidario: Los valores de los coeficientes correspondientes al factor de reajuste de costos operativos (Fr), y el coeficiente de subsidio (Ks), se establecerán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
1. Valor del Factor de Reajuste de Costos Operativos (Fr): Se calculará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Determinación del índice de reajuste |
Observaciones |
Fuentes |
B0 |
Salario unificado de un peón de jardinería |
Ministerio de Trabajo |
E0 |
Equipos y maquinaria para aseo de áreas y vías públicas |
Índices de Precios de Materiales y Maquinaria de Construcción (IPCO) |
T0 |
Transporte de Pasajeros por Carretera (IPC - Cuenca) |
Índices de Precios al Consumidor (IPC) |
C0 |
Combustible mezcla 5% gasolina y 95% diesel (precios nacionales subsidiados) |
Índices de Precios de Materiales y Maquinaria de Construcción (IPCO) |
M0 |
Maderaaserrada,cepilladay/oescuadrada (preparada) (M) |
ÍndicesdePreciosdeMaterialesyMaquinariade Construcción (IPCO) |
P0 |
Prendas de vestir y calzado (IPC- Cuenca) |
Índices de Precios al Consumidor (IPC) |
X0 |
Índice General -IPC- Cuenca |
Índices de Precios al Consumidor (IPC) |
Los coeficientes “sub-cero” son aquellos valores vigentes al mes anterior de aprobada la ordenanza y los coeficientes “sub-uno” son aquellos valores vigentes a la fecha de cálculo de la tasa.
El factor de reajuste será actualizado mensualmente por EMAC EP sobre la base de los índices antes detallados, los mismos que se sujetarán a los incrementos salariales decretados por el Ministerio de Relaciones Laborales, a los “Índices de Precios de Materiales, Equipo y Maquinaria de la Construcción” (IPCO) y, al “Índice de Precios al Consumidor Urbano” (IPCU), índices que mes a mes publica el INEC.
2. Coeficiente de subsidio (Ks): Estos coeficientes se calcularán en base a la planilla de consumo telefónico para distribuir socialmente el presente tributo, de acuerdo con las siguientes expresiones:
Para usuarios comunes
Ksc= - 0.0003PT2 + 0.0492PT + 0.54
En donde:
Ksc: Coeficiente de subsidio solidario para usuarios comunes.
PT: Valor en dólares de la planilla telefónica emitida por ETAPA EP para los usuarios comunes.
Si el valor de la de Planilla Telefónica (PT) es igual o mayor a los ochenta dólares mensuales (US $ 80), el Coeficiente de Subsidio (Ksc) será de 2.56.
Para usuarios especiales
Kse= - 0.00002PT2 + 0.0168PT + 0.54
En donde:
Kse: Coeficiente de subsidio solidario para usuarios especiales.
PT: Valor en dólares de la planilla telefónica emitida por ETAPA EP para los usuarios especiales.
Si el valor de la Planilla Telefónica (PT) es igual o mayor a los cuatrocientos dólares mensuales (USD 400), el Coeficiente de Subsidio (Ksc) será de 4.1.
Art. 10.- Las empresas de telefonía móvil contribuirán en relación al número de usuarios promedio y al tráfico que se origina en el cantón. Su valor será fijado por el Concejo Cantonal, previo informe técnico presentado por la EMAC EP.
Para su recaudación se establecerán convenios en los que se fijen presuntivamente, el número de usuarios promedio y el tráfico originado en el cantón. De no haber acuerdo, la EMAC EP, establecerá unilateralmente esa presunción.
Art. 11.- Manejo y destino de los fondos: Los recursos que se obtengan como ingreso resultante de aplicar la presente ordenanza, serán administrados por EMAC EP entidad responsable del cuidado y mantenimiento del sistema de áreas verdes públicas, parques, plazoletas, parterres y márgenes de los ríos a su cargo.
La I. Municipalidad de Cuenca de sus propios recursos, contribuirá adicionalmente en la prestación de los servicios de mantenimiento, manejo y recuperación de áreas verdes públicas, mediante aportes económicos que constarán en su presupuesto anual.
Art. 12.- El no pago o el incumplimiento de las obligaciones de recaudación de la tasa fijada en la presente ordenanza generará los intereses fijados en el Código Tributario así como las demás sanciones previstas en el Código Tributario.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Art. 13.- Constituye una obligación de todos los ciudadanos y ciudadanas del cantón Cuenca así como de quienesvisitensuterritorioelcuidaryrespetarlos espacios verdes del cantón, evitando ocasionar daños a los árboles, plantas y mobiliario ubicado en parques y demás espacios verdes.
Art. 14.- Constituye una obligación de todo ciudadano o ciudadana así como de las empresas públicas o privadas que requieran ocupar o intervenir áreas verdes públicas, contar con la autorización previa de EMAC EP para su ocupación o intervención respectiva.
Los trabajos de recuperación y reparación del área verde afectada deberán ser coordinados y previamente autorizados por EMAC EP quien definirá su alcance. La inobservancia de lo antes mencionado constituirá una infracción a la presente ordenanza y acarreará las sanciones previstas en la misma.
Art. 15.- Constituye una obligación de la Dirección de Control Urbano Municipal al momento de la aprobación de lotizaciones y condominios vigilar que el porcentaje de participación municipal sea destinada para área verde, debiendo el constructor entregar la planificación y diseños de dicha área.
Art. 16.- Todos los ciudadanos y ciudadanas, instituciones públicas y privadas propietarios o arrendatarios de inmuebles, deberán contribuir con la preservación, cuidado y mantenimiento del área verde existente en el frente de sus veredas y jardineras, para así asegurar los espacios de oxigenación del cantón Cuenca, constituyéndose en fiscalizadores y veedores ciudadanos en el cuidado de las áreas verdes y en los trabajos de mantenimiento de los mismos. El presente articulado no constituye autorización para realizar intervenciones o podas de árboles, la cual deberá ser previamente coordinada con EMAC EP.
Constituye una obligación de la ciudadanía en general y de toda institución pública o privada el participar en las dos mingas anuales convocadas y ejecutadas por EMAC EP, las que se desarrollarán en la semana previa a las festividades de fundación e independencia de la ciudad de Cuenca.
Art. 17.- Todos los ciudadanos y ciudadanas propietarios o arrendatarios de inmuebles podrán participar en los diferentes programas de apadrinamiento de árboles y áreas verdes circundantes a sus predios a fin de preservar el ambiente y contribuir con la expansión de estos espacios.
La preservación de árboles patrimoniales ubicados al interior de predios privados, serán reconocidos por EMAC EP en su sesión de aniversario.
Art.18.-Constituyenprohibiciones alaciudadaníaen general las siguientes:
- Pegar cualquier tipo de propaganda en los árboles de la cuidad y demás mobiliario ubicado en los parques y espacios verdes del cantón;
- Depositar desechos orgánico de jardinería y forestales o escombros en parterres y demás espacios verdes del cantón, ya que implica una afección al ornato de la ciudad;
- Utilizarlosespaciosverdesdelcantón,paraque animales domésticos realicen sus necesidades biológicas, siendo de responsabilidad de los dueños de los animales el recoger tales desechos y depositarlos enlossitiosquecorresponden parasudisposición final adecuada;
- Obstruir los espacios y áreas verdes del cantón con la colocación de cualquier tipo de cerca que impida brindar un mantenimiento apropiado;
- Ocupar las áreas verdes del cantón con la colocación de cualquier tipo de negocio que a más de constituir fuente de desaseo generan la destrucción de los espacios verdes;
- Realizar siembras de plantas en los espacios verdes del cantón sin la debida autorización de EMAC EP.
- Ocupar el área verde pública para el pastoreo de animales; y,
- Ocupar el área verde pública como estacionamiento de cualquier tipo de maquinaria o vehículo.
CAPÍTULO III
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Art. 19.- Las infracciones a la presente ordenanza podrán ser denunciadas en EMAC EP por la ciudadanía en general o por los veedores ciudadanos que para el efecto designe EMAC EP. Constituye prueba la información que proporcionen losfuncionarios delaempresa,losdela Municipalidad de Cuenca, los delegados ciudadanos, inspectoreshonorariosolosfedatariosquesean nombrados para el cumplimiento de esta función, de conformidad al reglamento pertinente que para el efecto expida la empresa.
EMAC EP en coordinación con la Dirección de Control Urbano y la EMOV EP procederán al retiro de animales que se hallen pastoreando en el área verde pública o de vehículos estacionados en las mismas, los cuales serán restituidos a sus dueños previo el juzgamiento y pago de la multa a que hubiere lugar.
Art. 20.- Son contravenciones a la presente ordenanza:
- Incurrir en una de las prohibiciones previstas en la presente ordenanza;
- Destruir, deteriorar o desenterrar árboles o plantas de los lugares de uso público;
- Pintar, rayar y pegar cualquier tipo de publicidad o grafitis en árboles, equipamiento, monumentos o cualquierotroelementoarquitectónicoodel mobiliario de los parques, jardines, parterres; en general de todos los bienes de uso común;
- Talar o podar cualquier árbol, en propiedad pública, sin la autorización correspondiente;
- Realizarquemadeárboles uotros espacios verdes públicos;
- Ocasionar por cualquier medio la destrucción, daño o deterioro de plantas, árboles o mobiliario urbano de las áreas verdes del cantón; y,
- Depositar desechos domiciliarios en las papeleras de los parques o áreas verdes o espacios públicos.
Art. 21.- La comisión de una de las infracciones antes detalladas constituye una contravención que acarreará la responsabilidad de remediación del daño causado y la imposición de una multa.
Las multas que irán entre el diez por ciento (10%) al cuatrocientos por ciento (400%) de un salario básico unificado,sedeterminarándeacuerdoalreglamento dictado por la empresa.
El juzgamiento de las infracciones cometidas estará a cargo del funcionario de la EMAC EP delegado para tal efecto por la Gerencia de la empresa; y la imposición de la multa se la realizará a través de la emisión de un título de crédito el mismo que de no ser cancelado deberá ser recuperado por la vía coactiva por el Juez de Coactivas de la empresa.
Art. 22.- Las multas deberán ser canceladas en la Tesorería de la empresa, sin perjuicio de la acción coactiva.
CAPÍTULO IV
DEL TRÁMITE O PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO
Art. 23.- Para imponer las sanciones a las que se refiere el capítulo anterior, se estará al trámite previsto en el presente capítulo.
Art. 24.- El juzgamiento podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia de los veedores ciudadanos designados o por la ciudadanía en general, para lo cual se concede acción popular para denunciar el cometimiento de una infracción en contra de la presente ordenanza.
Dichas denuncias se podrán presentar por escrito o verbalmente, luego de lo cual técnicos de EMAC EP verificarán la veracidad de la misma y comunicarán al funcionario responsable de realizar el juzgamiento a través de un informe debidamente documentado y sustentado, el cual, a más de determinar el tipo de contravención cometida contendrá un avalúo de los costos de reposición y remediación del daño. Notificado que fuere con dicho informe el funcionario encargado de realizar los juzgamientos, dará inicio al proceso respectivo, previa notificación al supuesto contraventor, concediéndoles un término de 5 días, para contestar de manera fundamentada los hechos imputados.
Art. 25.- Si debidamente notificado el supuesto contraventor, este no compareciere, se continuará con el trámite pertinente en rebeldía.
De comparecer el contraventor a la audiencia convocada la misma principiará concediéndose la palabra al supuesto contraventor o a su abogado, para que haga su exposición con relación a la contravención que se le imputa, luego de lo cual y en caso de que expresamente se solicite o exista hechos que justificar, se concederá un plazo de prueba de diez días.
Concluida la etapa de prueba se expedirá la resolución correspondiente, la cual deberá ser debidamente motivada y sustentada, pudiendo esta ser apelada para ante la Gerencia de la empresa en estricto cumplimiento a lo previsto en el literal r) del Art. 19 de la Ordenanza de constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP”.
Art. 26.- Realizado el juzgamiento en presencia o no del infractor, si la resolución fuere condenatoria se impondrá, independiente de los costos de reparación, la multa prevista en la presente ordenanza, para lo cual el funcionario responsable de realizar el juzgamiento, deberá considerar el informe técnico emitido.
CAPÍTULO V
DE LA AUTORIZACIÓN Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Art.27.-Elotorgamientodeunpermisodeusoy ocupación de un espacio público, parques y áreas verdes le corresponde expedirlo al organismo de control municipal correspondiente. La Dirección Municipal pertinente obligatoriamente coordinará con la EMAC EP el otorgamiento de garantías suficientes para el mantenimiento,conservaciónyreposicióndelasáreas cuyo uso y ocupación ha sido autorizado.
Art. 28.- La Municipalidad determinará las regalías que se deban sufragar por el uso temporal y permanente de áreas verdes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-EMAC EP,incentivará los procesos de participación ciudadana que contribuyan al cuidado y mantenimiento de los parques y demás áreas del cantón, a través de un reconocimiento público anual en su sesión de aniversario, mediante la entrega de preseas y reconocimientos aprobados por el Directorio.
SEGUNDA: A través de la presente ordenanza se establece una rebaja especial del 50% del valor de la tasa a favor de los adultos mayores. En lo demás se aplicarán las exenciones que constan en la ordenanza municipal sobre discapacidades y demás grupos de atención prioritaria.
TERCERA: Mediante acuerdo previo, EMAC EP podrá prestar los servicios de mantenimiento de áreas verdes de propiedad de particulares o de instituciones públicas o privadas, servicios que deberán ser cobrados de acuerdo a los valores establecidos por EMAC EP.
CUARTA: Deróguese la Ordenanza que crea la tasa por servicios de recuperación, manejo y mantenimiento de parques, plazoletas, parterres, márgenes de los ríos y áreas verdes públicas en el cantón Cuenca.
QUINTA: De conformidad con lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, una vez aprobada la presente ordenanza, esta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de sesenta días, la EMAC EP presentará al Concejo Cantonal el estudio técnico correspondiente para la recuperación de los valores a las empresas de telefonía móvil y la determinación de regalías por el uso de espacio público, así como los reglamentos pertinentes para la aplicación de esta ordenanza.
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