Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 estipula que: el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;
Que, La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 100, establece que la participación ciudadana se conformara en los diferentes niveles de gobierno, a través de instancias de participación integradas por las autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito de la jurisdicción territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.
Que, el numeral 1 del Art. 264 de la Constitución determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.
Que, el art. 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina y establece la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante actos normativos; y en su artículo 29 establece las funciones de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en sus territorios, que la ejercerán en coordinación con los planes del sistema descentralizado de Planificación Participativa;
Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al referirse a los consejos locales de planificación, dice que “Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación
Que, el COOTAD, en el artículo 296, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas, que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que, el artículo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal De Planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”
Que, mediante sesión de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme, de fecha 31 de julio y 9 de agosto del 2014 se aprobó la Ordenanza Sustitutiva Que Conforma Y Regula El Funcionamiento Del Sistema De Participación Ciudadana Y Control Social de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme, en cuya Sección II, Art.
27 de dicho cuerpo normativo, crea el Consejo de Planificación Cantonal como una instancia de participación ciudadana constituida con representantes de la sociedad civil, autoridades electas , representantes de representantes de las instituciones gubernamentales entre otros, con capacidad para emitir resoluciones sobre prioridades estratégicas de desarrollo como requisitos indispensables para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente y velar por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, conforme lo establecido en el art.
29 de referido cuerpo normativo antes invocado.
Que, en el Auditórium de la Municipalidad del Cantón El Empalme, con fecha 11 de marzo del 2015, a las 09h30 minutos, se llevo a efecto la sesión ordinaria del Consejo de Planificación Cantonal de Planificación, en el que se conoció y debatió en todas sus partes el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Empalme, el mismo que regirá para el periodo 2015 – 2024 y que contiene el diagnostico de las capacidades, oportunidades, el establecimiento de sus lineamientos estratégicos para cumplir los objetivos, definiciones de políticas programas, proyectos, y potencialidades de desarrollo y necesidades del cantón El Empalme, como garantías del buen vivir en ejercicios de sus competencias.
Con las consideraciones expuestas, los miembros del Consejo Cantonal de Planificación de El Empalme, en pleno ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 28 y 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia con los Arts. 29 y 35 de la Ordenanza que conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del GADMC El Empalme.