Ordenanza Municipal Cantón Esmeraldas: Que regula el procedimiento de sanción de las contravenciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial detectadas por medios o dispositivos electrónicos

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Expide:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DETECTADAS POR MEDIOS O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS.

 

Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza regula el procedimiento que debe seguir la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón Esmeraldas, a propósito de las contravenciones de tránsito detectadas automáticamente mediante el uso de medios y dispositivos electrónicos de control de tránsito para su posterior registro, trámite y sanción; con el fin de evitar comportamientos lesivos a las normas y conductas de tránsito; y, de esta manera prevenir los accidentes de tránsito y disminuir los índices de mortalidad por esta causa en el Cantón Esmeraldas.

 

Art. 2. Ámbito de aplicación.- Están sujetos a la presente ordenanza los propietarios de vehículos motorizados que circulen dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, cualquiera sea su procedencia jurisdiccional nacional, ante el cometimiento de contravenciones de tránsito que puedan ser detectadas mediante medios y dispositivos electrónicos de control de tránsito u otros medios y dispositivos tecnológicos de igual fidelidad, operados de manera directa por la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón Esmeraldas o a través de terceros autorizados o concesionarios.

 

Art. 3.- Contravenciones detectables mediante medios y dispositivos tecnológicos.

- Esta ordenanza regirá para todas las contravenciones de tránsito tipificadas en las leyes y reglamentos aplicables en materia de tránsito u ordenanzas, detectables a través de medios y dispositivos tecnológicos electrónicos implementados por la Dirección de Tránsito, transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas o a través de terceros autorizados o concesionarios.

 

Se faculta a la Dirección de Tránsito, transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, para que fije las contravenciones de tránsito que serán detectables a través de medios y dispositivos electrónicos, conforme se vayan desarrollando e implementando demás mecanismos de gestión apropiados; y, en concordancia con Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento aplicable y demás normativas.

 

Art. 4.- Sanciones pecuniarias. – La Dirección de Tránsito, transporte Terrestre y seguridad vial, aplicará las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), Código Orgánico Integral Penal (COIP) y demás normativas vigentes.

 

En cuanto a la reincidencia, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Código Orgánico Integral Penal y demás normativa municipal vigente cuando sea del caso.

 

Art. 5.- Medios y dispositivos de control de tránsito. - Para la detección de contravenciones de tránsito, se constituye como medio de prueba la información emitida y registrada por los medios y dispositivos electrónicos de control de

 

tránsito implementados por la Dirección de Tránsito, transporte Terrestre y seguridad vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares. Esta información deberá ser verificada y certificada por el funcionario competente de la Dirección de Tránsito, transporte Terrestre y seguridad vial.

 

Art. 6.- Procedimiento. - Para la aplicación de las sanciones por contravenciones de tránsito, detectadas a través de medios y dispositivos electrónicos implementados por la Dirección de Tránsito, transporte Terrestre y seguridad vial del cantón Esmeraldas, se realizará el siguiente procedimiento:

 

  1. Detección. - Los medios y dispositivos electrónicos tecnológicos ubicados en sitios estratégicos determinados de la circunscripción territorial del cantón Esmeraldas por la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, detectarán el cometimiento de la presunta contravención.
  2. Validación. - Personal asignado por la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón Esmeraldas, verificará que la placa detectada del vehículo en el que se cometió la presunta contravención, corresponda al vehículo registrado en la base de datos; y que efectivamente se haya dado el hecho contravenciones, lo cual será debidamente certificado por el funcionario responsable. Una vez efectuadas las respectivas verificaciones y certificaciones, se emitirán las boletas de constancia de la contravención.
  3. Citación al propietario del vehículo. - La citación al propietario del vehículo con las boletas de constancia de la contravención se efectuará por uno o más de los siguientes medios registrados, previo a la revisión técnica vehicular y matriculación, cuyo procedimiento está determinado en la Sentencia N° 71- 14-CN/19, de fecha 04 de junio de 2019, dictada por el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en la que se declara la constitucionalidad del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, relativo a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos siempre que no haya sido posible determinar la identidad del conductor, que señala:

 

    1. Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuere posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo a través de los medios más efectivos y adecuados, con la finalidad que ejerza su derecho a la defensa;
    1. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa; y,
    2. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación,    será  contado  a  partir  del  momento  en  que  se  realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en  una  página web. Los  órganos  judiciales que  conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación, aspecto que deberá ser demostrado por la  Autoridad  de  Tránsito,  en  calidad  de  organismo  obligado  de  notificar oportuna  y  efectivamente  todas  las   citaciones,  Boleta  dejada  en  la dirección  del  domicilio  del  propietario  del  vehículo  o  en  su  lugar  de trabajo; o,
    1. Publicación en uno de los medios de comunicación en locales y nacionales. Las citaciones efectuadas por cualquier de estos medios se entenderán como válidamente efectuadas.

Para   efectos   de   la   citación,   se   podrá   considerar   además   del   domicilio, direcciones  de  correo  electrónico  y  demás  información  que  se  encuentre registrada en la base de datos del Dirección de Tránsito, transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, Registro Civil, Servicio de Rentas Internas (SRI), o en cualquier base de   datos   generada   por   alguna   institución   pública.   Es   obligación   de   los propietarios   de   los   vehículos   actualizar   de   manera   periódica   los   datos personales que hubieren consignado al órgano competente.

 

  1. Cancelación de multas. - Una vez citado con la respectiva boleta de constancia de la contravención, el administrado tendrá el término de diez (10) días para cancelar la multa correspondiente en las oficinas de recaudación que la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas que haya habilitado para el efecto, o en las instituciones financieras con las cuales se haya suscrito convenios.

El valor de las multas impuestas no canceladas oportunamente, se las recaudará de manera previa a la revisión técnica vehicular, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la normativa municipal vigente.

  1. Publicación en Gaceta Tributaria Digital.- La Autoridad de Tránsito Municipal deberá informar a través de los medios de comunicación locales y nacionales, prensa hablada y escrita de que se encuentran publicadas en la Gaceta Tributaria Digital las infracciones de tránsito capturadas por medios electrónicos, cometidas por propietarios de vehículos en la ciudad de Esmeraldas, cuyo domicilio y residencia ha sido imposible determinar, para lo cual se deberá crear la GACETA TRIBUTARIA DIGITAL.

 

Art. 7.- Impugnación. - El administrado podrá impugnar la boleta de citación y su contenido de acuerdo a lo que establecen los artículos      23 7 numerales 6, 7, 8, y 9 y 238 inciso tercero del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, el Articulo 644 del Código Orgánico Integral Penal.

 

Para este proceso de impugnación de la boleta el infractor puede presentar todas las pruebas de descargo que estime conveniente; incluidos, registros de velocidad obtenidos por medio del sistema de posicionamiento global (GPS), que servirán a la autoridad judicial para pronunciarse.

 

Art. 8.- De la difusión, educación y conciencia.- Las Direcciones de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y Comunicación Social del Municipio de Esmeraldas, a través de la televisión, radio, medios locales y además tecnologías de la información y comunicación, implementarán un programa continuo de educación y seguridad vial para toda la ciudadanía para lo cual se establecerá́ un plan de acción anual por parte de la Dirección de Comunicación Social Municipal.

 

Se  hará  énfasis  en  instruir  a  la  ciudadanía  sobre  la  obligación  de  mantener actualizados los datos correspondientes a la dirección y número de contacto.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. - La Dirección de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, previa coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial, será responsable de informar e iniciar las campañas de difusión sobre el contenido de esta ordenanza y su aplicación.

 

De igual manera en relación al artículo 30 del Reglamento General para la Aplicación de la LOTTTSV, comunicará a la Agencia Nacional de Tránsito ANT para su control correspondiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA- Las Direcciones de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y Comunicación Social del cantón Esmeraldas deberán planificar y poner en ejecución el programa de educación, difusión y concienciación en tránsito y seguridad en un plazo no mayor a los tres meses, hasta mientras deberá difundir material educativo a través de los medios de comunicación municipal.

 

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial e implementada las respectivas señaléticas, donde se incluye los paneles digitales de aviso de velocidad.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del

Miércoles 11 de Marzo de 2020