GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDE- NANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO
Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- La Ordenanza tiene por objeto, normar el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, presta a personas naturales y jurídicas.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de estas tasas es el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales y jurídicas que cancelen cualquier clase de tributo y que realicen cualquier trámite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.
Art. 4.- Hecho generador.- El hecho generador se origina por el pago que realiza una persona natural o jurídica por cualquier tributo o por los trámites que realicen en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.
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Art. 5.- Valores de Pago.- Los valores que deberán pagar por servicios técnicos las personas naturales y jurídicas es de conformidad con la siguiente tabla:
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valor correspondiente en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo y entregarán el comprobante de pago en la dependencia que solicita el trámite.
Art. 7.- Exoneraciones.- Están exentos el pago de la tasa de servicios técnicos y administrativos, los planos de urbanizaciones de interés social, previamente declaradas como tales por el Concejo Municipal, la correspondencia interna y los oficios de invitaciones de instituciones públicas y privadas.
Art. 8.- En todos los contratos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo celebre con profesionales u organizaciones los valores que deberá cancelar el oferente adjudicado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, por concepto de costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, los valores serán determinados en los pliegos en cada uno de los procesos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Todas las personas naturales y jurídicas, aun
las que estén amparadas por leyes especiales, están en la
obligación de cancelar estas tasas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La violación a esta Ordenanza, por parte de los funcionarios municipales encargados de la recaudación, será sancionada de acuerdo a las normas internas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.
TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, articulará las herramientas tecnológicas necesarias para la unificación de la recaudación y se incrementará a la tabla de valores las tasas que se crearen conforme a las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CUARTA.- Una vez publicada la presente ordenanza, los profesionales interesados, tendrán el plazo de dos meses para inscribirse en Secretaria General del GADM-Espejo y ser calificados como idóneos para la presentaciones de planos de construcciones, arquitectónicos, estructurales, planimétricos, de instalaciones eléctricas, sanitarios y topográficos, previo el pago de la tasa correspondiente, quienes cumplirán con los requisitos de ley.
Las demás tasas que se crearen dentro de las diferentes ordenanzas.
Adicional a estos valores, se cancelará la tasa de 1.00 USD., por servicios administrativos en todos los tributos cancelados y trámites realizados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Espejo.
Art. 6.- Recaudación y pago.- Los interesados en la prestación de uno de los servicios administrativos gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, pagarán el
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza que Reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos en el cantón Espejo promulgada en el Registro Oficial No.449, de fecha
02 de marzo del 2015, como también las demás disposiciones y resoluciones que se opongan a esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Espejo, a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web institucional, de acuerdo a lo que establece los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
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