Ordenanza Municipal Cantón Gualaquiza Para la actualización, aprobación y vigencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN, APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA.

TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I

DE LA ACTUALIZACIÓN, APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

Art. 1.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal conforme a lo que estipula el artículo 241 de la

 

 

 

Constitución de la República que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Art. 2.- Tanto la actualización del Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Gualaquiza, entrarán en vigencia a partir de su aprobación mediante el acto normativo, discutido en dos instancias.

Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y quince años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón, en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes.

Art. 4.- La formulación, aplicación y ejecución de la actualización del PD y OT en el cantón, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, en concordancia con lo que establece el Art. 29 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y Art. 300 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del Cantón Gualaquiza según las disposiciones de ley.

 

su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual;

b. Propuesta.- Visión, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y,

c. Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución.

Art. 6.- El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme al artículo

467 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización.

El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente informe favorable del Concejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza.

Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA LA

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD:

a) Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato;

b) Solidaridad;

 

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN

Art. 5.- En concordancia con el artículo 41 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo

295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el plan de desarrollo cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos:

a. Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de

 

 

c) Coordinación y corresponsabilidad;

d) Subsidiariedad;

e) Complementariedad;

f) Equidad Territorial;

g) Participación Ciudadana;

h) Sustentabilidad del desarrollo; y,

i) Los principios que constan en el artículo 5 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 8.- Articulación del PD y OT con el presupuesto del

GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno:

 

 

 

Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del COOTAD.

Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 del COOTAD.

Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en la actualización del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

El presupuesto del GAD Municipal de Gualaquiza deberá prever por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el Art. 249 del COOTAD.

TÍTULO II CAPÍTULO I

DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL

Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos” y que la participación ciudadana “… es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”.

Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Gualaquiza de conformidad con el artículo

302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Gualaquiza en concordancia con el artículo

306 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

 

Art. 13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar la actualización del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, procederá a continuar cumpliendo estas disposiciones.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA CANTONAL

Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza garantizará que en Asamblea Cantonal se dé a conocer los lineamientos y propuestas de la actualización del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

TÍTULO III CAPÍTULO I DOCUMENTOS TÉCNICOS

Art. 15.- El conjunto de planos, normativas, especificaciones técnicas y demás insumos, forman parte de la documentación de la actualización del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza.

La documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial: a) Biofísico, b) Asentamientos Humanos, c) Conectividad, d) Socio cultural, e) Económico, f) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Gualaquiza.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para la comprensión y aplicación de esta Ordenanza se define lo siguiente:

COOTAD.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

GAD Municipal de Gualaquiza.- Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Gualaquiza

SEGUNDA.- La presente ordenanza municipal, regirá en el cantón Gualaquiza a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta que se delimita exactamente el territorio del Cantón Gualaquiza con sus vecinos colindantes como es el Cantón San Juan Bosco y el Cantón Yanzatza, y de

 

 

 

conformidad con la Disposición General Novena de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, se estable como fecha límite el 30 de abril de 2015 para que el GAD Municipal de Gualaquiza adecuare (actualizará) los contenidos, propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente desarrollo del territorio del cantón Gualaquiza.

Segunda.- Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano y rural del GAD Municipal de Gualaquiza, se mantiene hasta la actualización del catastro urbano.

Tercera.- A partir de la aprobación de la presente Ordenanza se procederá a la retro alimentación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en función a la información que se vaya incorporando por parte de los organismos de los Gobiernos: Nacional, Provincial, Municipal y Parroquial.

DISPOSICION FINALES

Primera.- Derogatoria.- Por la presente Ordenanza se deroga la “Ordenanza para la Aprobación y vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Gualaquiza”, aprobada en la sesión extraordinaria y ordinaria realizadas el 30 y 31 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No 15 del 31 de enero de

2012, a excepción de la Ordenanza que sancionan el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbana y de influencia inmediata de la cabecera cantonal de Gualaquiza.

Sábado 14 de Marzo de 2015