Ordenanza Municipal Cantón Gualaquiza De cambio de denominación, de Ilustre Municipio del Cantón Gualaquiza por el de Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Gualaquiza

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

Expide:

La siguiente Ordenanza de cambio de denominación, de Ilustre Municipio del Cantón Gualaquiza por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza.

Art. 1.- El Ilustre Municipio del Cantón Gualaquiza, pasará a denominarse como Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza. Denominación que será empleada tanto en actos públicos como privados, así como en los trámites internos, externos e identificación de los bienes muebles e inmuebles municipales; y, la imagen corporativa y logotipo de la institución.

Art. 2.- Las atribuciones, deberes, derechos y responsa- bilidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, serán las adquiridas hasta la actualidad por el Ilustre Municipio del Cantón Gualaquiza y las que en el futuro se adquieran bajo la nueva denominación conforme lo expresado en la constitución, leyes, ordenanzas; y, demás instrumentos jurídicos pertinentes.

Art. 3.- La Alcaldesa o Alcalde cantonal será denominado como Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, y las concejalas o concejales serán denominados concejalas o concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza.

Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el Alcalde o por el Ministerio de la ley, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera: Quedan derogadas todas la ordenanzas, acuerdos o resoluciones que se hayan dictado con anterioridad a la presente ordenanza y se opongan a ella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Se dispone al Tesorero, y al Administrador del Portal de Compras Públicas y Sistemas, la actualización del registro único de contribuyentes, las cuentas bancarias, y la actualización de información en el Instituto Nacional de Contratación Pública para el uso del portal www.compraspublicas.gov.ec y página web municipal, respectivamente.

Segunda: Todo lo que tiene que ver con especies valoradas, comprobantes de retención y facturas seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2010, para lo cual se solicitará autorización al Servicio de Rentas Internas.

Viernes 29 de Octubre de 2010