Ordenanza Municipal Cantón Jipijapa De creación de la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JIPIJAPA

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE JIPIJAPA (DMTTTSVJ).

CAPITULO I

Art. 1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Director y estará subordinada a la supervisión del Alcalde.

Art. 2.- Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa crear la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Jipijapa, que se conocerá por sus siglas DMTTTSVJ, la que se encargará de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial Intracantonal, urbano y en todo el territorio que comprende la jurisdicción del cantón Jipijapa, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos.

Art. 3.- Conformación.- La conformación, estructura y funciones de la DMTTTSVJ, estarán determinadas en el respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 4.- Organización y Designación del Personal.- La Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Jipijapa, se crea como una dependencia municipal a nivel de Dirección, su estructura operativa estará constituida por:

El Director y La Secretaría, Jefe técnico de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, Jefe de matriculación RTV, Técnico revisor vehicular,

Digitador (a) responsable del sistema AXIS 4.0 para matriculación, Responsable de archivo, Administrador de la terminal terrestre, y;

Demás que se requiera en adelante, para su cabal funcionamiento. Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y más disposiciones aplicables; y que la Dirección Municipal de Transito cumpla su objetivo con el personal de carrera de servidores y servidoras del GAD Municipal que tengan los perfiles adecuados.

Art. 5.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la DMTTTSVJ, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal.

Art. 6.- Objetivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos:

  1. Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;
  2. Prever el potencial crecimiento de los niveles de productividad de la ciudad y el cantón; y,
  3. Mejorar la calidad de vida y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable.

Art. 7.- Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, actuará bajo los siguientes principios:

  1. Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el desarrollo de la ciudad y el cantón;
  2. Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,
  3. Actuar siempre con fundamento técnico, económico- financiero, social y ambiental.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8.- Atribuciones.- La DMTTTSVJ tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, Resoluciones de la Agencia Nacional de Transito, y todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas, además de las que establece el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de acuerdo a su competencia.

Art. 9.- Resoluciones.- La DMTTTSVJ expedirá las resoluciones administrativas por medio de su Director, las mismas que tienen que ser motivada.

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 10.- Competencia.- En materia de tránsito y seguridad vial en el cantón Jipijapa compete a la

DMTTTSVJ:

10.1.- Planificación.

Plan Maestro de Tránsito y Seguridad Vial.

10.2.- Control y Gestión de Tránsito.

  1. Plan Operativo.
  2. Circulación de transporte terrestre (operativos de controles regulares y especiales conjuntamente con la Policía Nacional, uso de vehículos oficiales, contrabando, otros).
  3. Permisos de cierre de vías públicas (eventos deportivos y otros).
  4. Planificación operativa de la gestión de tránsito:semaforización y otros dispositivos.
  5. Uso del espacio público y de vías.
  6. Jerarquización de vías. 

10.3.- Señalización.

  1. Auditoría técnica de cumplimiento de normas y estándares de infraestructura vial, señalización y equipamiento urbano.
  2. Señalización vial.
  3. Suministro e instalaciones de señales de tránsito.

10.4.- Informes de auditoría y control.

Evaluación de la gestión de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

10.5.- Capacitación a los conductores. Control a las escuelas de capacitación del cantón.

10.6.- Accidentes de tránsito.

  1. Campañas regulares para la prevención de accidentes de tránsito.
  2. Programas y acuerdos inter – institucionales de fortalecimiento de la red de emergencias, atención pre- hospitalaria y hospitalaria y centros de atención de urgencias para las víctimas de accidentes de tránsito en coordinación con el Ministerio de Salud.

10.7.- Educación vial.

  1. Capacitación y formación ciudadana en seguridad vial. b) Campaña de concienciación (hábitos riesgosos, uso de transporte público, etc.), para todos los actores que se relaciona con la seguridad vial y la movilidad.
  2. Planes y campañas regulares, para la prevención de accidentes de tránsito.

Art. 11.- Prestaciones de la vialidad.- La Planificación de las prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los vehículos comprende los siguientes ámbitos:

  1. Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquial- Intracantonal.
  2. Semaforización urbana centralizada.
  3. Señalización vial, horizontal y vertical, urbana e interparroquial.
  4. Seguridad vial urbana e interparroquial.
  5. Circulación y seguridad peatonal.
  6. Implementación de ciclo vías.

Art. 12.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos:

  1. Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía.
  2. Estacionamiento público libre y tarifado en la vía.
  3. Estacionamiento especializado o de uso específico.
  4. Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

CAPÍTULO IV

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 13.- Competencia.- En materia de Planificación del Transporte en el Cantón Jipijapa compete a la DMTTTSVJ:

13.1.- Planificación. Plan maestro del transporte terrestre.

13.2.- Tarifas de los servicios, costos y recargos.

  1. Costos de títulos habilitantes y de especies valoradas.
  2. Costos de uso de la infraestructura de transporte (terminales, parqueaderos).
  3. Tarifas de los servicios de transporte terrestre.
  4. Costos de recargos por penalidades en matrículas y permisos de circulación anual.

13.3.- Renovación del parque automotor.

  1. Cauterización del parque automotor de Transporte Terrestre sujeto a incentivos estatales.
  2. Renovación del parque automotor de transporte terrestre Intracantonal.

13.4.- Nuevos de servicios de transporte. Emisión de títulos habilitantes nuevos, renovación de servicios de transporte público y comercial Intracantonal.

13.5.- Normas y homologaciones:

  1. Homologación de equipos y sistemas de control de Transporte y Tránsito Terrestre (ITS).
  2. Normas y estándares de infraestructura vial, señalización y equipamiento urbano.
  3. Homologación para señalización vial.
  4. Norma técnica para homologación de medios y sistemas de transporte (vida útil, mercancías peligrosas, etc.)

13.6.- Operadoras de transporte terrestre:

  1. Constitución jurídica de operadoras de transporte terrestre Intracantonal.
  2. Informe de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes (nuevo servicio y habilidad de transporte).
  3. Conformación de empresas de economía mixta de Transporte Terrestre.
  4. Sanciones y recaudaciones por multas a operadoras de transporte terrestre.
  5. Estándares de calidad de servicio, obligaciones, mejoras y eficiencia de la operación de transporte terrestre.
  6. Certificación a la operadora luego de la fusión y/o escisión, según el caso.

13.7.- Documentos y certificaciones.

  1. Certificación de registro en la base de datos nacional de vehículos y conductores.
  2. Custodia física de documentos asociados a la calificación y registro de vehículos.
  3. Copias certificadas de documentos fuente de vehículos y conductores.
  4. Actualización de bloqueos a vehículos y conductores.
  5. Actualización y corrección de registros nacionales de datos de vehículos y conductores. 

13.8.- Infraestructura.Administración de terminales terrestres, puertos secos y centros de transferencia.

Art. 14.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Colectivo.- La Planificación de la red de servicios de transporte colectivo urbano e interparroquial - Intracantonal y los servicios para transporte colectivo se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

  1. Transporte colectivo para pasajeros.
  2. Red de Transporte Urbano e Interparroquial - Intracantonal de pasajeros.
  3. Transporte Escolar e Institucional, de Taxis, y cualquier otro tipo de transporte comercial de pasajeros.
  4. Costos de producción para cada categoría, para determinar fletes, pasajes, etc.
  5. Equilibrio oferta-demanda de pasajeros.
  6. Equilibrio económico - tarifario.
  7. Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el transporte de pasajeros.
  8. Transporte de carga liviana.

Art. 15.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Particular.- La Planificación de la red de servicios de transporte particular, para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc., automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y sus acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

1. Red vial convencional y red vial especializada.

2. Red de ciclo vías y afines.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO

Art. 16.- Competencia en Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito en el Cantón Jipijapa, compete de la DMTTTSVJ:

  1. Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes, ojos de águila y GPS, en coordinación con el Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal del Cantón Jipijapa y el Ministerio del Interior.
  2. Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada.
  3. Organizar y señalizar la vialidad urbana, interparroquial, intraparroquial, de forma horizontal y vertical.
  4. Organizar y distribuir estratégicamente los elementos de seguridad vial urbana e interparroquial.
  5. Organizar y distribuir las circulaciones y los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas.
  6. Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público edificado y no edificado fuera de la vía.
  7. Organizar y especificar los servicios de estacionamientos públicos libre y tarifado en la vía.
  8. Organizar y especificar el estacionamiento especializado o de uso específico.
  9. Organizar y distribuir el estacionamiento para servicios de transporte colectivo, de economía mixta.
  10. Organizar la circulación vehicular urbana e interparroquial.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Art. 17.- Competencia en Transporte.- En materia de organización del transporte en el Cantón Jipijapa compete a la DMTTTSVJ:

Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte colectivo.

Art. 18.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

  1. Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano, interparroquial, intraparroquial e Intracantonal de pasajeros.
  2. Organizar itinerarios o frecuencias y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e interparroquial Intracantonales.
  3. Organizar y estandarizar el servicio de transporte escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e interparroquial, intraparroquial e Intracantonal.

Art. 19.- Organización de Servicios de Transporte Particular.- La organización del servicio de transporte particular para pasajeros y carga comprende los siguientes ámbitos:

  1. La organización y distribución de la red vial convencional y de la especializada.
  2. La organización y distribución de la red de ciclo vías.

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

Art. 20.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la DMTTTSVJ:

  1. Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la Unidad Administrativa Provincial de la ANT; incluyendo información del año anterior a la transferencia de competencias.
  2. Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  3. Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y empresas, y los servicios que deben prestar.
  4. Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

Art. 21.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser administrados son:

  1. Resoluciones administrativas específicas;
  2. Permisos de operación;
  3. Contratos de operación;
  4. Cambios de socios;
  5. Cambios de unidad;
  6. Cambios de socio y unidad;
  7. Calificación vehicular o constatación física;
  8. Registro vehicular de servicio público;
  9. Registro vehicular de servicio privado;
  10. Certificaciones;
  11. Informes Técnicos;
  12. Informes Legales;
  13. Seguridad documental e informática;
  14. Metodología Tarifaria,
  15. Matrículas y revisión vehicular; y,
  16. Otros que se consideren indispensables para el objeto.

Art. 22.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La DMTTTSVJ igualmente será responsable por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.

CAPÍTULO VIII

DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

Art. 23.- Competencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Jipijapa, compete a la DMTTTSVJ:

  1. Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y Servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón Jipijapa.
  2. Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos y todas otras normas referentes a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
  3. Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito, transporte terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de tránsito competentes.

CAPITULO IX

DE SU FINANCIAMIENTO

Art. 24.- Financiamiento de la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Tiene como fuentes de financiamiento:

  1. Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central, como asignación fija y variable.
  2. Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón, en referencia a vehículos en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de este reglamento y la ordenanza respectiva se deriven.
  3. Las que provengan de las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- Corresponde a la DMTTTSVJ cumplir con el respectivo plan de movilidad cantonal en el transcurso de 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA.- Se dispone a la dirección financiera municipal que realice las reformas presupuestarias necesarias para la ejecución efectiva de asunción de las competencias de tránsito.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Jueves 11 de Junio de 2015