EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JIPIJAPA
Expide:
“LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN JIPIJAPA”.
CAPITULO I GENERALIDADES Y COMPETENCIA
Art. 1.- La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Jipijapa, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2.- El barrido y recolección le corresponde realizarlos a la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, con la participación de todos sus habitantes.
Art. 3.- La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.
Art. 4.- El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Jipijapa, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.
Art. 5.- La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPITULO II OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN
Art. 6.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:
a) Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Jipijapa y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
b) Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.
c) La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.
d) La disminución en la generación de residuos sólidos.
e) La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
CAPITULO III
DEL SERVICIO ORDINARIO Y
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Art. 7.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:
1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.
2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.
3. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
CAPITULO IV
DEL BARRIDO Y RECOLECCION
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES
Art. 9.- Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.
Art. 10.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes que cumplan con las características que fije el GAD.
Art. 11.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa.
Art. 12.- Es obligación de toda persona almacenar diferenciadamente los residuos y desechos sólidos a fin de contribuir a la recolección, aprovechamiento, reciclaje y reutilización de los mismos, para que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) y que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:
a. Utilizar los recipientes plásticos de colores diferentes e identificando los desechos que lo contienen.
b. En un recipiente debidamente identificado, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos: Ejemplo: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.
c. En otro recipiente debidamente identificado se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos metales, cartón, papel, vidrio.
d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.
e. En las parroquias se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.
Art. 13.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas.
Art. 14.- Los ciudadanos deberán entregar los recipientes que corresponda (con desechos orgánicos e inorgánicos) en el día establecido por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores.
Art. 15.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.
Art. 16.- Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno
Municipal del Cantón Jipijapa en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.
Art. 17.- Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura en la calle más cercana al acceso del vehículo recolector.
Art. 18.- Para aquellas localidades de la zona rural, la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa coordinará con la Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.
CAPITULO V
DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA
Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en los términos establecidos en el reglamento respectivo, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final.
Art. 20.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad Municipal de Medio Ambiente conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.
Art. 21.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Unidad de Medio Ambiente. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de la Unidad Municipal de Medio Ambiente. Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.
Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.
Art. 23.- El productor del desecho tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.
Art. 24.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización correspondiente expedido por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser
retirado e iniciado el proceso de sanción determinado en el respectivo reglamento si los comisarios constatan la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.
Art. 25.- Los transportadores de escombros estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamento correspondiente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa expida.
CAPITULO VI
DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS
Art. 26.- Todos los productores de desechos sólidos industriales y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de los mismos. Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas adoptadas por la Dirección dentro de las políticas de protección al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas. La inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.
Art. 27.- El productor de desechos industriales y peligrosos será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio público que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad.
Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos, será requisito indispensable el permiso de movilización expedido por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el parágrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos del TULAS. Los transportadores estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.
Art. 29.- Los únicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, o los particulares que cuenten con su autorización previa. En estos casos se deberá informar por escrito para la movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.
Art. 30.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deberán diferenciar los residuos orgánicos e inorgánicos de los peligrosos y los dispondrán en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos. En cada establecimiento se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestará facilidades para su recolección.
Art. 31.- El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa
Art. 32.- Los lodos industriales deberán ser dispuestos en celdas de confinamiento previo su inertización. La Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa deberá mantener habilitados los sitios posibles para la ubicación final de los desechos sólidos peligrosos.
Art. 33.- Una vez que el lodo se estabilice, será responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicación final establecido por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa y se aplicarán las tarifas establecidas para el caso. Para que ésta faculte la ubicación final, deberán contar con el permiso específico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 34.- Los desechos sólidos peligrosos deberán ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineración (a excepción de los desechos de establecimientos de salud, encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada
Art. 35.- Todo productor de desechos peligrosos deberá comunicar a la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, los procedimientos de manejo y disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable.
Art. 36.- Todas las disposiciones del presente capítulo son de carácter Municipal; en tal virtud los regulados deberán cumplir en lo que fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI “De la Calidad Ambiental”, del TULAS.
CAPITULO VII
DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 37.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva Licencia Ambiental; por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados, serán sancionadas.
Art. 38.- La Autoridad Municipal asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario Municipal en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.
Art. 39.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la aprobación de la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa.
Art. 40.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios, no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.
Art. 41.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares, deberán ser autorizados por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa.
Art. 42.- Requerimientos técnicos:
a) El relleno sanitario contará con un diseño y manejo técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.
b) No se ubicará en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se escogerá áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc.).
c) El relleno sanitario estará ubicado a una distancia mínima de 200 m de la fuente superficial del recurso hídrico más próximo.
d) Para la ubicación del relleno no se escogerá zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.
e) El relleno sanitario no se ubicará en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se utilizará áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas).
f) El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.
g) Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.
h) El relleno sanitario tendrá cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y
salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se debe disponer la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.
i) El relleno sanitario contará con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.
j) El relleno sanitario contará con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, al igual que para atención de primeros auxilios y deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.
k) El relleno sanitario para su adecuada operación contará con un manual de operación y mantenimiento expedido por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa
l) El relleno sanitario mantendrá las condiciones necesarias, para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.
m) Se ejercerá el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.
n) Se contará con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.
o) Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno sanitario, se diseñará chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente, elevándose, a medida que avanza el relleno.
p) Todo relleno sanitario dispondrá de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.
q) Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno sanitario, deben ser dirigidos por una persona especialmente aleccionada para este efecto.
r) El relleno sanitario en operación, será inspeccionado regularmente por la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa
CAPITULO VIII
DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Art. 43.- CONTROL.- La Dirección de Gestión de
Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno
Municipal del Cantón Jipijapa y las Juntas Parroquiales, con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarán el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Jipijapa y las cabeceras parroquiales. El control se realizará también por parte de la Policía Municipal, Autoridades Competentes y los veedores cívicos ad honorem.
Art. 44.- ESTIMULO.- La Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa brindará estímulos a barrios, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
Art. 45.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo III de esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el Cantón Jipijapa, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación:
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES Serán sancionados con la multa de 10% de la RBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1.- Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
2.- Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificación. (Recipientes de colores diferentes debidamente identificados).
3.- No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección.
4.- Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
5.- Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor del vehículo.
6.- Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales.
7.- Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.
8.- Escupir, vomitar, en los espacios públicos.
9.- No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
10.- Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con una multa de 20% de la RBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1.- Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.
2.- Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.
3.- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
4.- Lavar vehículos en espacios públicos.
5.- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
6.- Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.
7.- Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
8.- Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.
9.- Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección.
10.- Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
11.- No disponer de un recipiente plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.
12.- Mezclar los tipos de residuos.
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con una multa de 40% de la RBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1.- Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.
2.- Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
3.- Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
4.- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.
5.- Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
6.- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
7.- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.
8.- Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES Serán sancionados con la multa de 60% de la RBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1.- Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
2.- Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
3.- Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
4.- Orinar o defecar en los espacios públicos.
CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con una multa de 100% de la RBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1.- Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
2.- No respetar la recolección diferenciada de los desechos.
3.- Atraso o falta de pago por el servicio de recolección de basura.
4.- No disponer los residuos industriales y peligrosos según lo establecido en esta ordenanza.
5.- Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.
6.- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).
7.- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.
Art. 46.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.
Art. 47.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.
Art. 48.- ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, Policía Municipal y/o Policía Nacional las infracciones a las que se refiriere este capítulo. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecución contarán con la asistencia de inspector municipal y de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.
Art. 49.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevará un registro de datos.
En materia de juzgamiento, se aplicará el Procedimiento
Administrativo Sancionador, contemplado en los Artículos
395 y siguientes comprendidos en la Sección 4ª del COOTAD; pudiendo la autoridad juzgadora, optar como mecanismo alternativo de carácter sumarísimo y bajo los principios de inmediatez y celeridad, como son las Audiencias Orales de Prueba y Juzgamiento, al amparo de lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos 86, numeral 2, letra a); 168, numeral 6; 169; y, 190, concordante con el Art. 391 del COOTAD.
Art. 50.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 50% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá el Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad. Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se
cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelará su patente municipal. Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 51.- Los inspectores de la Comisaría Municipal, y el personal designado para el efecto, están obligados a presentar los partes por escrito de manera motivada, de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederá a la citación y sanción respectiva.
Art.52.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardándose absoluta reserva del nombre del denunciante.
Art. 53.- La Dirección de Gestión de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa a través del Departamento de Relaciones Públicas del Gobierno Municipal, propenderá a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.
CAPITULO X
DE LAS TASAS Y COBROS
Art. 54.- El Departamento Municipal de Medio Ambiente, deberá anualmente presentar un informe de análisis de las tasas por cobrar a la ciudadanía, por el servicio de aseo, justificando el valor en función del manejo integral que realiza (barrido, recolección, transporte, tratamiento, disposición final).
Art. 55.- El cobro del servicio de aseo se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de luz por medio de un convenio celebrado entre la CNEL y la Municipalidad.
Art. 56.- Sobre el monto total mensual de consumo de energía eléctrica, se aplicará la tasa siguiente, por concepto de recolección de basura y desechos sólidos, a todos los clientes de la Corporación Nacional de Electrificación: el equivalente al 10% al SECTOR RESIDENCIAL; y, 15% al SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- La presente Ordenanza será difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación del Ilustre Concejo, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico Tributario; y, demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal del Cantón Jipijapa, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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