EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LIMÓN INDANZA
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL.
Art. 1.- Declárese de beneficio municipal las canteras, las playas, lechos de los ríos y todas las minas de la jurisdicción cantonal que permitan utilizar los materiales de construcción como son: piedra, arena, grava, lastre y otros.
Art. 2.- La presente ordenanza regula la explotación de materiales de construcción que se producen dentro de la jurisdicción cantonal de Limón Indanza.
Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas que tuvieren interés en explotar materiales áridos y pétreos de las minas y canteras; de las riberas, playas y lechos de los ríos, esteros y quebradas, deberán contar con la autorización del Concejo Municipal que resolverá la petición interpuesta previo el informe técnico favorable realizado por el Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, el mismo que estudiará la factibilidad de la explotación del material y el procedimiento con el que se ejecutará dicha extracción y que será costeado en su totalidad por el solicitante.
Art. 4.- Previa la explotación de materiales de cons- trucción, el concesionario presentará el correspondiente estudio de impacto ambiental debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente y la aplicación del Plan de Manejo Ambiental propuesto. En caso que estas obras de protección no se ejecutaren antes de realizar la explotación, el Concejo Municipal podrá suspender en forma temporal o definitiva el permiso otorgado.
Art. 5.- En toda solicitud de autorización para la explotación de materiales de construcción se preferirá a las personas que tengan su domicilio y residencia en el cantón, siempre y cuando cumplan con los requisitos y estén al día en el pago de los tributos municipales.
Art. 6.- Queda completamente prohibido la utilización de maquinaria y equipo a fuerza motriz para la explotación de materiales de toda índole en la riberas, playas y lechos de los ríos, esteros y quebradas que colindan o cruzan por bosques protectores, zonas turísticas, zonas arqueológicas, zonas patrimoniales y centros poblados.
Art. 7.- No se concederá permiso alguno para realizar la explotación de materiales en cerros o montículos que ofrecen parajes con belleza escénica, recreación en ambiente natural y favorezcan al ornato de los pueblos y comunidades; donde se sitúen bienes patrimoniales y culturales; donde emanen nacimientos de las fuentes de agua que sirven para el abastecimiento de la población. Se aplicarán severas sanciones a quienes atenten su conservación y se concede acción popular para denunciar estas violaciones.
Art. 8.- En los lugares a que se refiere el Art. 6 (riberas, playas y lechos de los ríos, esteros y quebradas) se podrán explotar materiales de construcción, únicamente para la construcción de obra pública, vivienda e infraestructura turística menor, dentro de la respectiva parroquia, su recolección se hará a mano y estará a cargo única y exclusivamente de los moradores de las comunidades que limitan con éstos ríos y tengan su residencia y domicilio en la respectiva jurisdicción parroquial.
Art. 9.- El Departamento de Obras Públicas, la Comisión Permanente de Obras Públicas; conjuntamente con los coordinadores de Cultura, Turismo y Ambiente serán los encargados de zonificar y sectorizar las áreas permitidas o prohibidas para la explotación de materiales áridos o pétreos de construcción.
Para este efecto se contará previamente con una consulta previa organizada por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y realizada a los habitantes de la zona o sector donde se explotarán los materiales de construcción.
Art. 10.- La Dirección de Obras Públicas, se encargará de la reglamentación relativa a la obtención del permiso para la explotación. La Unidad de Gestión Ambiental estará a cargo de la supervisión en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental ejecutado por el concesionario. De contravenir a estas disposiciones por parte del concesionario, el Municipio por intermedio de la Comisaría Municipal, impondrá las sanciones y multas que correspondan a los infractores. Dichas multas serán proporcionales a los daños causados.
Art. 11.- El Concejo Municipal se reserva el derecho a conceder, negar o modificar los permisos de explotación. Resérvese igualmente el derecho para fijar las áreas de reubicación de canteras e instalación de trituradoras.
Art. 12.- El o los concesionarios que exploten canteras o las arenas, lastres, piedras, etc., ya sea de los ríos, esteros y otros sitios de sus riberas, playas y lechos; pagarán una tasa equivalente a un dólar americano (1 USD) por cada metro cúbico. Los recursos recaudados por este concepto serán invertidos semestralmente en obras dentro del sector o parroquia donde se explotan los referidos materiales.
Los pagos a que se refiere el inciso anterior serán satisfechos mensualmente por el concesionario.
Art. 13.- El permiso de explotación para minas y canteras así como las sucesivas renovaciones, durarán un año y pagarán una tasa equivalente a 3 salarios básicos unificados del trabajador en general por cada autorización. Art. 14.- La explotación de materiales pétreos necesarios para la obra pública que realicen las instituciones del sector público, de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, estudios ambientales; serán autorizados sin costo alguno de acuerdo a lo establecido por la ley.
Art. 15.- La Dirección de Obras Públicas, fiscalizará el cumplimiento de los programas de explotación que dispone esta ordenanza y harán las respectivas observaciones y recomendaciones que deberán ser acatadas en su totalidad por el concesionario.
Art. 16.- Luego que el Concejo Cantonal haya resuelto favorablemente la solicitud de explotación de los materiales áridos y pétreos; el señor Alcalde comunicará a la Dirección Financiera para que se emitan los respectivos títulos que serán enviados a la Tesorería para el cobro correspondiente.
Art. 17.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios básicos unificados del trabajador en general y en caso de reincidencia con el doble de este monto, sin perjuicio de la paralización o clausura de la cantera y/o la suspensión temporal o definitiva del permiso de explotación. Las sanciones se harán efectivas por intermedio de la Comisaría Municipal.
Para la aplicación de las penas, el Comisario Municipal notificará previamente al concesionario dándole a conocer la infracción cometida y la correspondiente sanción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las canteras y todos los demás sitios que al momento de la aprobación de esta ordenanza se encuentren en proceso de exploración o explotación de materiales para construcción y que estén ubicados en terrenos que la Municipalidad considere como no permitidos para tal uso o aprovechamiento, terminarán su actividad inmediatamente se apruebe esta ordenanza.
SEGUNDA.- Quienes como propietarios, arrendatarios o a cualquier otro título estuvieren actualmente explotando materiales de construcción en canteras, minas, riberas, playas o lechos de los ríos, esteros o quebradas, solicitarán al Concejo Municipal dentro de los treinta días subsiguientes a partir de la promulgación de esta ordenanza, la actualización del permiso de explotación; si no lo hiciere, el Alcalde dispondrá la suspensión de actividades hasta que el concesionario obtenga la correspondiente autorización del Concejo Municipal.
TERCERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, se concederá un plazo de treinta días para que el Alcalde del cantón, en coordinación con los técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal elabore el correspondiente reglamento para la aplicación de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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