EL I. CONCEJO CANTONAL DE MACHALA
Expide:
La Ordenanza de contribución especial de mejoras para recuperación de inversión del relleno sanitario.
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción y equipamiento de la I Etapa del Relleno Sanitario para el cantón Machala.
Art. 2.- Determinación presuntiva.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza, al funcionar el relleno sanitario, dentro de la jurisdicción del cantón Machala.
Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras es la I. Municipalidad de Machala.
Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de esta contribución, las personas naturales o jurídicas que como contribuyentes, están obligadas al pago por el servicio que presta el relleno sanitario.
Art. 5.- Base de la contribución.- La base de la contribución especial de mejoras por construcción y equipamiento de la I Etapa del Relleno Sanitario para el cantón Machala, será el costo total de la obra, prorrateado mensualmente en las planillas de consumo de energía eléctrica, en la forma y proporción que se establecen en el Art. 7 de la presente ordenanza.
Art. 6.- Determinación del costo.- Los costos de las obras cuyo reembolso se pagará por medio de la contribución especial de mejoras son las permitidas en el Art. 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 7.- Forma de cobro de la contribución especial de mejoras.- La contribución especial de mejoras por construcción y equipamiento de la I Etapa del Relleno Sanitario, se cobrará mensualmente durante 60 meses, a los usuarios del servicio eléctrico del cantón Machala, de conformidad al rango de consumo en kw como se detalla a continuación:
CONSUMO KW |
PAGO MENSUAL USD |
0 a 130 |
0.00 |
131 a 300 |
0.60 |
301 a 500 |
0.80 |
501 a 700 |
0.90 |
701 en adelante |
1.00 |
Art. 8.- Recaudación.- La recaudación de la contribución especial de mejoras que se establece en la presente ordenanza, se realizará a través de las facturas que se emiten para el cobro de la prestación del servicio de energía eléctrica, debiendo actuar como agente de percepción la Corporación Nacional de Electricidad Regional El Oro.
Art. 9.- Transferencia de valores recaudados.- La Corporación Nacional de Electricidad Regional El Oro depositará, máximo hasta el quince de cada mes, los valores recaudados, en la cuenta establecida por la I. Municipalidad de Machala, pudiendo ambas instituciones firmar convenios para que la corporación efectúe el cobro del consumo de energía eléctrica de la Municipalidad, de los montos cobrados por la aplicación de la presente ordenanza.
Art. 10.- Vigencia.- La presente ordenanza tendrá validez una vez publicada en el Registro Oficial y los valores se recaudarán desde el mes siguiente al de su vigencia.
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