EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE
Expide:
LA ORDENANZA DE CONDONACION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE SU COMPETENCIA, QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE, ORIGINADAS EN LA LEY.
Art. 1.- CONDONACIÓN DE TRIBUTOS.- Otórguese a las personas naturales propietarias o posesionarias de viviendas ubicadas en el perímetro urbano y en los sectores rurales del cantón Mocache, que consten debidamente registrados en el catastro municipal, la CONDONACION de los intereses generados de las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito emitidos por concepto de impuestos prediales, adicionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras que se cobran simultáneamente con el impuesto predial, incluido intereses, multas, recargos, gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren.
Art. 2.- BAJA DE MULTA E INTERESES.- Dese de baja a las multas e intereses de los títulos de crédito emitidos por concepto de impuestos prediales, adicionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras que se cobran simultáneamente con el impuesto predial, incluido intereses, multas, recargos, gastos de coactiva y costas procesales, si los tuvieren, emitidos a nombre de las personas naturales propietarias o posesionarias de viviendas ubicadas en el perímetro urbano y en los recintos rurales del cantón Mocache, que consten debidamente registrados en el catastro municipal.
Art. 3.- CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- La condonación de multas e intereses de títulos de crédito referidos en los artículos anteriores no requieren de petición de parte para que se apliquen sus beneficios, siempre y cuando se cancele la totalidad del capital adeudado, conforme lo siguiente:
a) Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidos en el título de crédito, así como los que se generen por declaraciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, siempre que se efectué la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago, conforme a las reglas siguientes:
1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos serán del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la aprobación de esta Ordenanza sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y.
2. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido en el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguiente a la aprobación de esta ordenanza sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4.- COBRO DE AÑOS NO SUJETOS A CONDONACIÓN Y BAJA DE LOS INTERESES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS.- Aplicada la condonación de intereses a los títulos de créditos a que se refiere esta Ordenanza, los contribuyentes que reciban dichos beneficios deberán cumplir con el pago del saldo de sus deudas vencidas. Si no es cancelada la deuda en el plazo establecido en la presente ordenanza, se iniciara el cobro por tales créditos a través de la vía coactiva y se considerarán los valores e intereses, multa y recargo.
Art. 5.- PREDIOS NO OBJETO DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Por no tener fines habitacionales o de vivienda se excluye del beneficio concedido en esta Ordenanza a las personas naturales propietarias de predios cuyo uso de la edificación sean para locales comerciales, oficinas, parqueos, palcos, y suites de escenarios deportivos.
Art. 6.- DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 08 de junio del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar