Ordenanza Municipal Cantón Mocha Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MOCHA

Expide:

La Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR, SUJETOS DEL IMPUESTO Y DE SU REGISTRO Y DEBERES

Art. 1.- HECHO GENERADOR: El hecho generador de este impuesto es el ejercicio permanente de toda actividad comercial, industrial, financieras, inmobiliarias y profesionales que se realice por parte de personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Mocha.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO: El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Municipal de Mocha. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 3.- SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliados en el cantón Mocha, que ejerzan permanen- temente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, que obligatoriamente deberán registrarse en el catastro de patentes municipales, que mantendrá la Dirección Financiera, en la Unidad de Avalúos y Catastros.

Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO: Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

  • Cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en el Código Tributario.
  • Inscribirse en el registro de patentes de la Dirección Financiera y mantener sus datos actualizados.
  • Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad con las normas pertinentes.
  • Brindar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal, todas las facilidades para las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, proporcionando la información de libros, registros, declaraciones y más documentos contables.
  • Concurrir a la Dirección Financiera cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio, cuando se estime que esta es contradictoria o irreal.

Art. 5.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER PATENTE.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 1 de esta ordenanza, están obligados a obtener la patente, quienes deseen iniciar cualquiera de dichas actividades.

CAPÍTULO II

DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL

Art. 6.- TARIFA DE LA PATENTE ANUAL: La tarifa del impuesto anual de patente se establecerá en función del patrimonio de los sujetos pasivos, de conformidad con el segundo inciso del artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no podrá ser menor a US $ 10,00 ni mayor a US $ 25.000,00, y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla:

IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

2011

Fracción básica

Exceso hasta

Impuesto fracción básica

% Imp. fracción excedente

0

500

10,00

0%

500

5.000

15,00

0.60%

5.000

10.000

42,00

0.62%

10.000

50.000

73,00

0.64%

50.000

150.000

329,00

0.66%

150.000

500.000

989,00

0.68%

500.000

1’000.000

3.369,00

0.70%

1’000.000

3’000.000

6.869,00

0.72%

3’000.000

En adelante

21.269,00

0.74%

 

El impuesto no será superior al valor de $ 25.000,00

Art. 7.- La determinación de la base imponible del impuesto considerará:

  1. Para las personas naturales, jurídicas, sociedades, que estén obligadas a llevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto será el total del activo del año inmediato anterior, menos el pasivo corriente, a cuyo efecto deberán entregar una copia del balance general presentado en los organismos de control;
  2. Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base del impuesto será el total del activo declarado en los formularios que, para tal efecto, entregará la Jefatura de Catastros y Avalúos de la Municipalidad, sujeto a revisión por la Dirección Financiera;
  3. Para las personas naturales o jurídicas, sociedades o negocios individuales con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices en el cantón Mocha y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros lugares, el impuesto se calculará en proporción a los activos de cada jurisdicción; y,
  4. Para los bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices o sucursales, la base del impuesto será el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a la Superintendencia de Bancos y/o Dirección de Cooperativas.

Art. 8.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva.

Art. 9.- DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN DEL SUJETO PASIVO.- Las declaraciones de impuesto a la patente se presentarán anualmente, adjuntando la copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior.

Art. 10.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla.

La determinación presuntiva se realizará en base a los activos totales de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similares.

Art. 11.- PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO.- El plazo para la declaración y pago del impuesto a la patente anual para quienes inicien actividades económicas, presentarán su declaración y obtendrán su patente dentro de los 30 días siguientes al de la apertura de su negocio o establecimiento y quienes están ejerciéndolas, lo harán hasta el 30 de enero de cada año. El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa del tres por ciento (3%) del impuesto a pagar por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses previstos en el Código Tributario.

Art. 12.- PAGO DURANTE EL AÑO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS.- Durante el año de constitución de las empresas y sociedades, estas pagarán una patente anual que será equivalente al 1% del capital social, considerando para el efecto la fecha de expedición de la resolución otorgada por la autoridad competente.

Art. 13.- PAGO DE EMPRESAS EN PROCESO DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN.- Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución o liquidación, pagarán el monto del impuesto de patente anual mínima, equivalente a diez dólares (USD 10,00), hasta la cancelación definitiva de la empresa en el registro pendiente.

Art. 14.- PAGO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el Registro Único de Contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administración, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo, de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará en concepto de impuesto de patente anual diez dólares (USD 10,00) por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración.

Art. 15.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.

Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad económica, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar los capitales que se distribuyen en cada establecimiento, siempre y cuando corresponda al mismo giro de la actividad.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 16.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera de la Municipalidad, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la declaración no se cause tributos;
  2. No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria Municipal; y,
  3. Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la Dirección Financiera, sin perjuicio, de la acción coactiva.

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de diez días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 17.- CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO A CITACIÓN.- Cuando los sujetos pasivos de este impuesto, no dieren cumplimiento a las citaciones realizadas por la Dirección Financiera Municipal, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

Art. 18.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 19.- NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.- Todo aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de denominación, transmisión de dominio o liquidación del establecimiento, deberá ser notificado por el contribuyente a la Dirección Financiera, con la finalidad que la información del registro de contribuyentes refleje datos actualizados y reales.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXENCIONES

Art. 20.- EXENCIONES.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización están exentos del pago de este impuesto únicamente los artesanos calificados como tales POR LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO, teniendo como obligación individual cada artesano presentar los requisitos para el registro y obtener los beneficios, reservándose la Dirección Financiera, el derecho a observar las calificaciones que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de ley. La Dirección Financiera Municipal llevará un registro especial para fines estadísticos.

Si la Administración Tributaria Municipal, determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la referida en el literal b) del artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Artesanal, publicada en el Registro Oficial No. 940 del 7 de mayo de 1996, procederá a realizar la determinación tributaria correspondiente.

Art. 21.- IMPUESTO DE PATENTE COMO REQUISITO.- El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales. Lo dicho por así disponerlo el Art. 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

La Administración Municipal, a través de las instancias correspondientes, previo al otorgamiento de la patente anual, exigirá al usuario la presentación del permito otorgado por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mocha.

Art. 22.- De conformidad con el artículo 568, literal f) del COOTAD, una vez cancelado el impuesto de patente, por parte de la Dirección Financiera se emitirá el permiso de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales, el mismo que tendrá un costo equivalente al uno por ciento (1%) del salario básico unificado del trabajador en general.

Art. 23.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Oficial.

Art. 24.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ordenanza y en especial la Ordenanza de Patentes, publicada en el Registro Oficial No. 24 del 24 de mayo del 2005.

Art. 25.- Durante el año 2010 se cobrará el impuesto como se ha venido realizando.

DISPOSICIÓN FINAL: Una vez que se encuentre en vigencia la presente ordenanza la Dirección Financiera y Avalúos y Catastros, realizarán la actualización del catastro de sujetos pasivos obligados al pago del impuesto, de tal suerte que la tarifa del impuesto determinada en el artículo 6 de la presente ordenanza sea debidamente cobrado a partir del año 2011.

Martes 11 de Enero de 2011