Ordenanza Municipal Cantón Morona: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público

 

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

 

EXPIDE:

 

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 1.- OBJETO:

 

El objeto de la presente ordenanza, es dictar las directrices que, acogiendo lo resuelto por el COE Nacional, establezcan las sanciones, para aquellas personas que estando en espacios públicos, se encuentren sin usar mascarillas faciales o tapabocas quirúrgicas;  así como, para aquellas personas que habiendo sido diagnosticados por COVID-19, o se encuentren dentro del cerco epidemiológico estén circulando libremente sea a pie, o estén dentro de cualquier medio de transporte, hayan o no usado los implementos a  los que se refiere esta ordenanza.

 

Articulo 2.- DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DE EMERGENCIAS SANITARIAS:

 

El Gobierno Municipal del cantón Morona, dispone el uso obligatorio de mascarilla/ tapabocas quirúrgicas, para circular en el espacio público  del cantón, con  la finalidad  de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía del cantón Morona.

 

Se obliga, dentro de la ciudad de Macas, parroquias urbanas- rurales del  cantón  Morona y a todas las personas que se encuentren en los espacios públicos como los detallados en el artículo 415, 416 y 417 del Código Orgánico de  Organización   Territorial, Autonomía y Descentralización. Así como, en el transporte público intracantonal de competencia del Gobierno Municipal del cantón Morona.

 

Artículo 3.- MULTAS.-

 

Se sancionará con una multa equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla/tapabocas quirúrgica para circular en el espacio público del cantón. La reincidencia se sancionará con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que  se  incumpla con la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

 

En caso de que la infracción sea cometida por los arrendatarios de bienes de  uso público del Gobierno Municipal del cantón Morona, como locales de mercados,  terminal terrestre, etc. la multa será  del 20% de un SBU, de reincidir en la infracción,   se cobrará el 5% del incremento determinado en el primer inciso y además se  procederá con la clausura del local y terminación del contrato de arrendamiento.

 

Se considerará como agravante si se llegare a determinar que el presunto infractor ha sido diagnosticado con COVID-19, o se encuentre dentro del cerco epidemiológico, y pagará una multa adicional del 20% por ciento del SBU.

 

En caso de que la infracción sea cometida por aquellas personas, que la ley considera inimputables, la sanción irá dirigida a sus tutores, curadores o representantes legales.

 

Si las infracciones son cometidas por personas; adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos, se les impondrá el 5% de la multa señalada en el primer inciso. Todas estas circunstancias deberán estar debidamente justificadas por quien pretenda beneficiarse.

 

Artículo 4.- ÓRGANO COMPETENTE.-

 

La Comisaría Municipal será competente para resolver acerca de la comisión de las infracciones e imponer las sanciones administrativas y las multas coercitivas establecidos en esta Ordenanza, quien actuará en forma articulada con la Policía Municipal del cantón Morona, además podrá coordinar acciones con  la  Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública.

 

Artículo 5.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

 

Los procedimientos sancionadores empezarán con un  auto  motivado de iniciación de  la instrucción emitido por el o la Comisaria/o Municipal, producido de oficio o que tenga como antecedente un acta de verificación o la denuncia razonada y sustentada  de cualquier persona.

 

En caso de infracciones administrativas flagrantes, el auto motivado se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que la Policía Municipal entregará al presunto infractor, quien tendrá la obligación de identificarse con  la  cédula de ciudadanía u otro documentos legal de identificación, en caso de incumplimiento se solicitará  la colaboración de la fuerza pública, quienes actuarán en  el marco de sus competencias.

 

Artículo 6.- CONTENIDO DE LA BOLETA:

 

La boleta tendrá el siguiente contenido mínimo:

 

  1. Identificación de la persona presuntamente responsable corroborado con la cedula de ciudadanía, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro medio disponible.
  2. Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación.
  3. La multa que prevé la presente Ordenanza, el día, fecha, hora, lugar en el que se cometió la infracción, correo electrónico del presunto infractor, y firma del policía municipal.
  4. La concesión de cinco días hábiles para contestar de manera fundamentada los hechos imputados, para que justifique haber adecuado su conducta a la norma jurídica infringida, o en su caso, su allanamiento a los hechos imputados.
  5. Las medidas cautelares que se estimen pertinentes para asegurar la inmediación del presunto infractor al procedimiento y sus consecuencias o para proteger a las personas, bienes o el ambiente; y, de ser el caso, confirmar las medidas cautelares que se hubieren adoptado previamente.

 

La boleta suscrita por el Policía Municipal, será documento suficiente de prueba para la determinación de la infracción.

 

Artículo 7.- CONTENIDO DE LA DENUNCIA.-

 

La denuncia presentada ante la entidad debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

    1. La indicación del lugar, fecha y hora en el que se cometió la infracción
    2. Los datos materia de denuncia deben ser expuestos de forma detallada y coherente, incluyendo la identificación de los autores de los hechos denunciados, de conocerse. La denuncia podrá acompañarse con documentación de prueba, que le dé sustento.
    3. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante.
    4. Manifestación de compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia.
    5. Firma del denunciante.

 

Articulo 8.- OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA.-

 

Tienen obligación de denunciar el incumplimiento de esta Ordenanza, los servidores y servidoras públicos del Gobierno Municipal del cantón Morona en el ejercicio de sus funciones, que conozcan de la comisión de una presunta infracción. Especialmente los administradores e inspectores del Cementerio, Mercados, Terminal Terrestre y demás espacios de uso público del cantón Morona.

 

Artículo 9.- SUSTANCIACIÓN Y PRUEBA.-

 

El procedimiento iniciará con un auto motivado de iniciación de la instrucción emitido por la Comisaria mediante el cual, si existen elementos de juicio suficientes para ello, podrá adoptar, de oficio o a petición de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para asegurar la eficacia de la resolución.

 

Cuando se trate de procedimientos que no sean infracciones administrativas flagrantes, iniciado el procedimiento se notificará al presunto infractor. En el caso de que la o el infractor no conteste el acto administrativo de inicio en el término de diez días, este se considerará como resolución administrativa, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

 

Con la contestación del presunto infractor o en rebeldía, si hubiera hechos que deba probarse, se dará apertura al término probatorio por diez días, vencido el cual, el expediente será remitido al comisario, para que dicte resolución motivada.

 

Cuando se trate de infracciones administrativas flagrantes, notificado con la boleta el presunto infractor tendrá un término de cinco días para contestar,  fenecido el término el Comisario/a emitirá la resolución administrativa respectiva y procederá con su ejecución.

 

En todos los procedimientos previo a la contestación del presunto infractor, éste  deberá depositar el monto que corresponda a la sanción pecuniaria en garantía del resultado del procedimiento sancionador, en el lugar y modo establecido por la Comisaria Municipal del cantón Morona y determinado en la boleta.

 

Artículo 10.- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO PRELIMINARES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-

 

En las infracciones administrativas flagrantes, como las vinculadas con el régimen de movilidad restrictiva determinadas por el estado de excepción, para el uso obligatorio de las mascarillas para circular en el espacio público del cantón Morona, el procedimiento administrativo sancionador se archivará si el infractor hubiere acatado y cumplido la sanción pertinente antes de la remisión del expediente al comisario.

 

Artículo 11.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.-

 

Vencido el termino de prueba, el/la comisario/a, resolverá en el término de cinco días, sobre la comisión de la infracción y la sanción a ser aplicada. Deberá además, hacerse constar en la Resolución, la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas o cualquier otra medida de apremio que corresponda.

 

Tratándose de sanciones pecuniarias, en la misma resolución dispondrá la emisión del correspondiente título de crédito.

 

La resolución deberá ser notificada al infractor en el término de tres días hábiles desde su expedición.

 

Artículo 12.- POTESTAD DE EJECUCIÓN. -

 

El/la Comisario/a adoptará las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la resolución, pudiendo establecer medidas coercitivas que creyere convenientes inclusive podrá ordenar que el infractor/a no podrá realizar ningún trámite administrativo de competencia del Gobierno Municipal del cantón Morona.

 

Además, se recuperarán los valores invertidos por la vía coactiva, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico Municipal, con un recargo del veinte por ciento (20%) más los intereses correspondientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras ordenanzas.

 

Artículo 13.- APREMIO PATRIMONIAL.-

 

El/la comisario/a podrá imponer multas coercitivas para conseguir el cumplimiento de sus actos administrativos. Las multas impuestas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarán mediante resolución, y las mismas se lo aplicaran del siguiente modo:

 

  1. Si en la verificación del control de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, no se hubiese acatado la resolución, el/la comisario/a aplicará una multa del 20 % de un Salario Básico Unificado (SBU).
  2. Para efectos de la clausura de establecimientos, el/la comisario/a le notificará con la multa del literal a), en caso persistir con el incumplimiento se procederá con la clausura y terminación del contrato de arrendamiento.

 

Las multas coercitivas son independientes de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella; por lo mismo, no podrán considerarse como sustitución del acto administrativo a ejecutarse.

 

Estas multas se aplicaran, sin perjuicio de que el Gobierno Municipal del cantón Morona inicien las acciones legales correspondientes, contra de quienes incumplan con lo dispuesto en esta ordenanza.

 

Artículo 14.- RECURSOS.-

 

El administrado tendrá derecho a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico nacional frente a las decisiones de las autoridades administrativas.

 

Articulo 15.-ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN.-

 

Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en un Registro Público a cargo el/la comisario/a quien deberá remitir un listado a la Dirección de Gestión financiera del Gobierno Municipal del cantón Morona para que se siga el trámite correspondiente.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA. - Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA. – La medida de uso obligatorio de mascarilla/tapabocas quirúrgica aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no  constituye  bajo  ninguna  circunstancia libertad de circulación.

TERCERA.- Las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19 y se encuentren dentro del cerco epidemiológico (APO: aislamiento preventivo obligatorio), no podrán circular libremente, por su condición deben guardar el aislamiento respectivo, hasta cumplir con el periodo de recuperación. En caso de incumplimiento, se sancionará conforme lo establecido en el Art. 3, además se remitirá a la Fiscalía para que inicie la investigación penal en caso de haber adecuado al tipo penal del Art. 282 del COIP.

CUARTA.- Mientras dure la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador, a través de Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, y el estado  de  excepción  decretado  por el Presidente de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1017,   de 16 de marzo de 2020, las disposiciones relacionadas con el uso de mascarillas / tapabocas en el espacio público y las restricciones de movilidad para personas que contraigan el virus COVID-19, resueltas y que resolvieren el COE Nacional, serán  acogidas por el Gobierno Municipal del cantón Morona, restringiendo el uso de mascarillas N-95 con el fin de evitar su desabastecimiento en el sistema de salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez culminado el estado de excepción/emergencia sanitaria esta ordenanza tendrá una vigencia de doce meses.

Con la finalidad de garantizar la disponibilidad suficiente de mascarillas, la Dirección de Economía Popular, Social y Turismo del Gobierno Municipal del Cantón Morona gestionará por vía administrativa con el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección Distrital de Salud, el abastecimiento de mascarillas en los diferentes  locales  del cantón Morona para que la ciudadanía puedan adquirir sin dificultad.

Los medios de comunicación digitales y convencionales de la localidad deberán mantener informada a la ciudadanía de manera responsable-verídica como asunto de interés general donde darán a conocer los lugares de abastecimiento de mascarillas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en la web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Gaceta Oficial.

Lunes 13 de Abril de 2020