Ordenanza Municipal Cantón Naranjito Que determina la fijación técnica y geográfica de límites territoriales de la parroquia Naranjito

LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN NARANJITO

Expide:

La Ordenanza que determina la fijación técnica y geográfica de límites territoriales de la parroquia Naranjito.

1.- LÍMITE NORTE - Coincidente con la Ordenanza Municipal del Cantón Milagro, por la que se eleva a la categoría de parroquia al recinto Mariscal Sucre, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 278 del 2 de abril de 1934, publicada en Registro Oficial No. 194 del 15 de junio de 1934, en donde se determina que esta parroquia limita al Sur con el río Milagro, y por consiguiente , en este río, a la altura del puente de INERHI diagonal a la cabecera parroquial de Mariscal Sucre, se inicia el límite Norte de la parroquia Naranjito, en el punto Nº 1 de coordenadas geográficas 2º 06’40.5’’ de latitud Sur y 79º 30’ 02’’ de longitud Occidental, y desde allí; siguiendo el curso del río Milagro aguas arriba hasta el puente sobre el río Milagro en el punto 2 de coordenadas 2º 05´ 58.3´´ de latitud Sur y 79º 27´ 00.1´´ y luego en dirección Oeste hasta el cruce con la carretera de Mariscal Sucre a Lorenzo de Garaicoa en el Punto 3 de coordenadas 02º 05´ 56.6´´ de latitud Sur y 79º 27´ 02´´ y del punto 3 siguiendo la misma carretera hasta el cruce con la vía a Naranjito en el Punto 4 de coordenadas geográficas 02º 05´ 42.2´´ de latitud Sur y 79º 26´ 31´´ de longitud Occidental; y del punto 4 en dirección al recinto 2 de Agosto por la vía a Lorenzo de Garaicoa en el punto 5 de coordenadas geográficas 02º 04´ 26.3´´ de latitud Sur y 79º 26´ 04.5´´ de longitud Occidental y del punto 5 en dirección al río Los Amarillos en el punto 6 de coordenadas 02º 04´ 17.2´´ de latitud Sur y 79º ´25´ 31.3´´ en la división entre las haciendas La Paciencia y Norton, y de allí aguas arriba por el río “Los Amarillos” que luego toma el nombre de “Chagüe” hasta el punto 7 de coordenadas 2º 07´ 24´´ de latitud Sur y 79º 19´ 43´´ de longitud Occidental en los terrenos del recinto Chagüe, y de allí en dirección Norte hasta el punto 8 de coordenadas 2º 04´ 59´´ de latitud Sur y 079º 19´ 43´´ de longitud Occidental a la altura del puente del recinto La Playita; y desde allí en dirección Nor-Este hasta encontrarse con el río Chilintomo en el Punto 9 de coordenadas 02º 05´03.4´´ de latitud Sur y 79º 18´ 46.5´´ de longitud Occidental frente al recinto La Nueva Ideal, y de allí siguiendo aguas arriba por el río Chilintomo hasta encontrarse con su nacimiento en el punto Nº 10 de coordenadas geográficas 2º 05’ 20’’ de latitud Sur y 79 º 17’ 52’’ de longitud Occidental que a la vez es coincidente con el punto Nº 2 del límite Norte del cantón Simón Bolívar y desde este punto, coincidente con la ordenanza municipal de Babahoyo, expedida el 8 de marzo de 1936 y aprobada en Acuerdo Ejecutivo Nº 72 del Ministerio de Gobierno, publicado en Registro Oficial No.366 del 19 de febrero de 1940, que crea la parroquia Febres Cordero, en donde se establece que su límite Sur es en el río Chilintomo , por lo que desde este punto Nº 10 en el nacimiento del río Chilintomo en una línea recta en dirección Nor-Este hasta el punto No. 11 en la afluencia del estero El Prado con el río San Antonio de coordenadas geográficas 2º 04’ 43’’ de latitud Sur y 79º 15’ 47’’ de longitud occidental, y de esta afluencia siguiendo aguas arriba el curso del río San Antonio pasando al Nor-Este del recinto San Lorenzo, y Norte del Recinto Matilde Esther, coincidente con la creación del cantón Chillanes, mediante Decreto Legislativo Nº 065 de junio 1º de 1967, publicado en Registro Oficial Nº 145 del 12 de junio de 1967, ratificando el territorio y río San Antonio como límite Sur de la parroquia San José del Tambo, componente del cantón Chillanes de la provincia de Bolívar, por Acuerdo Ejecutivo Nº 45 del 17 de enero de 1945, publicado en el Registro Oficial Nº 796 del 29 de enero de 1947, y siguiendo por este río San Antonio, aguas arriba hasta llegar a la afluencia del río Ñauza en el punto Nº 12 de coordenadas geográficas 2º 06’ 17’’ de latitud Sur y 79º 13’ 45’’ de longitud Occidental y desde este punto, de la afluencia del río Ñauza, continuar aguas arriba el curso del río San Antonio en 1.450 metros hasta llegar al Punto Nº 13 de coordenadas geográficas 2º 07’ 12 ” de latitud Sur y 79º 13’ 34” de longitud Occidental.

2.- LÍMITE ESTE.- Desde el punto 13 de coordenadas geográficas 2º 07’ 12” de latitud Sur y 79º 13’ 34” de longitud Occidental, en coincidencia con el límite Oeste del cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay) de acuerdo a su ley de creación, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 24 de enero de 1995, continuar en sentido latitucional en dirección Sur hasta el encuentro con el carretero a 2.2 km Sur-Este del recinto de Matilde Esther en el Punto 14 de coordenadas geográficas 2º 07´ 15´´ de longitud Sur y 79º 13´ 34´´ de longitud Occidental, y del punto 14 en dirección Sur-Oeste, hasta el encuentro con el río Chagüe en el Punto 15 de coordenadas geográficas 2º 09´ 54.4´´ de latitud Sur y 79º 13´ 52.6´´; y del punto 15 siguiendo aguas abajo por el río Chagüe hasta encontrarse con el carretero San Pedro-Matilde Esther en el Punto 16 de coordenadas 2º 09´ 45.55´´ de latitud Sur y 79º 14´ 19.2´´ de longitud Occidental, y del punto 15; siguiendo hacia el Sur por el mismo carretero hasta encontrarse con el cauce del río Chimbo en el Punto 17 de coordenadas 2º 11´ 42.8´´ de latitud Sur y 79º 14´ 21.9´´ de longitud Occidental, ubicado en la Vuelta de Cumbe en el río Chimbo, en el límite puesto en la hacienda San Rafael antes Vuelta del río, por la hacienda Rocafuerte de la familia de Don Vicente Rocafuerte, conforme al Decreto Ejecutivo publicado el 23 de agosto de 1907 en Registro Oficial Nº 454 de esa fecha.

LIMITE SUR.- Desde el Punto Nº 17, en la Vuelta de Cumbe, en el río Chimbo de coordenadas geográficas 2º 11’ 42.8” de latitud Sur y 79º 14’ 21.9” de longitud Occidental, seguir aguas abajo el curso del río Chimbo que sirve de límite Norte de los cantones Cumandá y Coronel Marcelino Maridueña, conforme a la delimitación Norte de estos cantones, expedida en Resolución Nº 0001 por la CELIR, promulgada en Registro Oficial Nº 23 del 10 de septiembre de 1992 acorde a la creación del cantón Marcelino Maridueña mediante Decreto Legislativo Nº 136 promulgado en Suplemento de Registro Oficial Nº 862 de enero 28 de 1992, continuando el curso de este río aguas abajo en dirección Oeste, hasta el frente de la hacienda Tomasita, a la altura del camino que lindera los canteros de caña de azúcar del Ingenio San Carlos en el Punto Nº 18 de coordenadas geográficas 2º 13’ 43.65’ de latitud Sur y 79º 29’ 53.1’’ de longitud Occidental.

4 .- LIMITE OESTE.- Coincidente con la creación de la parroquia Roberto Astudillo, determinada en Ordenanza Municipal del Cantón Milagro aprobada por el Ministerio de Gobierno, según Acuerdo Ministerial Nº 293, publicado en Registro Oficial Nº 391 del 14 de septiembre de 1973 en que establece como límite Este de la parroquia Roberto Astudillo, una línea imaginaria con el Oeste de Naranjito, que lógicamente enlaza el límite Norte en el río Milagro, con el límite Sur en el río Chimbo, conforme lo indica la referida ordenanza aprobada por el Ministerio de Gobierno, por lo que desde el Punto Nº 18 de coordenadas geográficas 2º 13’ 43.65” de latitud Sur y 79º 29’ 53.1” de longitud Occidental, en el río Chimbo, en dirección Norte, hasta llegar al otro lado del cruce con el carretero asfaltado Milagro-Naranjito en el Punto Nº 19 de coordenadas geográficas 2º 10’ 42.7’’ de latitud Sur y 79º 29’ 53.7’’ de longitud Occidental y de este punto en dirección Este, bordeando la carretera hasta el Punto 20 de coordenadas geográficas 2º 10´ 51.5´´ de latitud Sur y 79º 29´ 59.5´´ de longitud occidental, y del punto 20 en dirección hacia el Norte hasta encontrarse con los terrenos de la hacienda San Juan en el Punto 21 de coordenadas geográficas 2º 10´ 38.7´´ de latitud Sur y 79º 30´ 16.4´´ de longitud Occidental; y del punto 21 en dirección Este hasta encontrarse con el carretero vía Milagro-Naranjito al Recinto Córdova en el Punto 22 de coordenadas geográficas 02º 10´ 01.1´´ de latitud Sur y 79º 29´ 54.1´´ de longitud Occidental; y del punto 22 hacia el norte siguiendo el mismo carretero hasta encontrarse con la línea férrea en el Punto 23 de coordenadas geográficas 02º 09´ 34.7´´ de latitud Sur y 79º 29´ 54´´ de longitud Occidental; y del punto 23 siguiendo la línea férrea hacia Milagro hasta encontrarse con las líneas eléctricas de alta tensión cerca del recinto Venecia en el Punto 24 de coordenadas geográficas 02º 09´ 00.9´´ de latitud Sur y 79º 31´ 00.4´´ de longitud Occidental, frente al Puente Alcantarilla de la vía que conduce de Venecia al recinto Córdova; y del punto 24 en dirección Nor-Este siguiendo las líneas eléctricas de alta tensión hasta encontrarse con la afluencia del río Naranjito con el Estero Galápagos en el Punto 25 de coordenadas geográficas 02º 08´ 49.2´´ de latitud Sur y 79º 30´54.2´´ de longitud Occidental; y del punto 25 siguiendo la misma dirección hasta encontrarse con el carretero de Mariscal Sucre-Las Cataratas en el Punto 26 de coordenadas geográficas 2º 07´ 17.7´´ de latitud Sur y 79º 30´ 24.6´´ de longitud Occidental; y del punto 26 por el mismo carretero en dirección Este hasta el cruce con el carretero que conduce al puente sobre el río Milagro en el Punto 27 de coordenadas geográficas 02º 07´ 15.2´´ de latitud Sur y 79º 30´ 07.4´´ de longitud Occidental; y del punto 27 en dirección Norte hasta el puente sobre el río Milagro cercano a la parroquia Mariscal Sucre que es el Punto 1.

5.- En concordancia con el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, vigente, los tributos como impuestos y tasas municipales y los que estuvieren establecidos en otras leyes especiales, serán recaudados, de conformidad a la delimitación territorial de la presente ordenanza.

6.- La presente ordenanza, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Jueves 30 de Diciembre de 2010