EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CANTÓN NOBOL
Expide:
La Ordenanza de tasa por habilitación o permiso anual de funcionamiento y control de establecimientos turísticos, comerciales, financieros e industriales en esta jurisdicción cantonal.
Artículo 1.- Objeto.- Constituyen objeto de este gravamen, las actividades de carácter turísticos, comerciales, industriales o de cualquier orden económico, que realicen las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción cantonal de Nobol.
Artículo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este gravamen, es el Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, administrada por la Dirección Financiera Municipal, a través de la Jefatura de Rentas.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades turísticas, comerciales, industriales, financieras, profesionales y demás de carácter económico en la Jurisdicción Cantonal de Nobol.
Artículo 4.- Obligaciones del sujeto activo.- La Dirección Financiera Municipal, elaborará y actualizará, hasta el 30 de agosto de cada año, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades turísticas, comerciales, industriales, financieras, profesionales y demás de carácter económico.
El catastro de los contribuyentes contendrá entre otros datos la siguiente información:
- a) Número de registro;
- b) Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;
- c) Número de la cédula de ciudadanía o registro único de contribuyentes;
- d) Dirección del establecimiento; y, e) Tipo de actividad económica.
Artículo 5.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos de este tributo, sin excepción de persona sea natural o jurídica y las sociedades de hecho, presentarán en la Oficina de Rentas los siguientes documentos:
- a) Copia de cédula y comprobante de votación;
- b) Solicitud;
- c) Certificado de no ser deudor a la Municipalidad;
- d) Nombres y apellidos completos o razón social del contribuyente;
- e) Última declaración del impuesto a la renta;
- f) Dirección completa del domicilio del contribuyente;
- g) Dirección del establecimiento;
- h) Tipo de actividad económica a la que se dedica;
- i) Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;
- j) Fecha de inicio de actividades;
- k) Informe si lleva o no contabilidad;
- l) Firma del sujeto pasivo o de su representante legal;
- m) Copia del balance presentado a la Superintendencia de Compañías; y,
- n) Copia del RUC.
Remitida la solicitud por el contribuyente, la Dirección Financiera Municipal, remitirá para su aprobación a los departamentos de: Unidad de Higiene otorgará el visto bueno, Departamento de Catastro para su registro, clasificación y el Departamento de Rentas para la emisión de la orden de pago.
Una vez obtenida la licencia o permiso de funcionamiento, será obligatorio exhibirlo en un lugar visible del establecimiento o local.
Artículo 6.- Plazo para obtener la licencia o el permiso de funcionamiento.- La licencia o el permiso de funcionamiento, deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades o dentro de los treinta días siguientes al último día del año fiscal, para los negocios ya establecidos, en el caso, que el establecimiento no tenga licencia o permiso anual de funcionamiento y realicen actividades serán clausurados por el Comisario Municipal.
Artículo 7.- Todos los establecimientos y/o actividades prenombradas en el Art. 11 de esta ordenanza, el día 2 de enero de cada año deberán presentar una solicitud en una especie valorada, que la adquirirá en la Tesorería Municipal solicitando la habilitación y control del establecimiento a su cargo, dicha solicitud estará dirigida al Alcalde/sa del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol.
Artículo 8.- Actualización de la información.- En casos de producirse cambios de propietario o accionista, domicilio, denominación del establecimiento, este hecho deberá ser comunicado en la Jefatura de Rentas Municipales para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo legal y pecuniariamente el contribuyente la responsabilidad ante el Gobierno Autónomo del Cantón Nobol.
Artículo 9.- De la liquidación.- En caso de liquidación y/o terminación de las actividades económicas que causen terminación unilateral de las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicar a la Jefatura de Rentas Municipales, dentro de los siguientes treinta días contados a partir de la finalización de las operaciones observando el siguiente procedimiento:
- a) Solicitud de eliminación del catastro, dirigida al Alcalde, al que se acompañará la certificación que el contribuyente no adeuda a la Municipalidad;
- b) El Comisario Municipal realizará la inspección al establecimiento, previo al pago de la tasa respectiva, para la verificación de lo solicitado; y,
- c) De no cumplirse con el literal anterior, se entenderá que el negocio se encuentra activo hasta la fecha inspección respectiva a su notificación oficial.
Artículo 10.- Incumplimiento de notificación por cambios.- El sujeto pasivo obligado a notificar los cambios en su negocio, conforme a los artículos 7 y 8 de esta ordenanza, de no hacerlo, será sancionado con una multa equivalente a 20% de un salario mínimo vital vigente.
Artículo 11.- Clasificación de las actividades.- Se aplicarán las tasas conforme a la actividad y clase de negocio. Se crean dos clases de categorías de establecimientos comerciales e industriales de primera y segunda clase, en relación a su ubicación e infraestructura. La Jefatura de Rentas en base del censo de comerciantes e industriales, que laboran y ejercen sus labores dentro del cantón Nobol, realizará la respectiva clasificación y así lo harán constar en un listado que deberá elaborar en forma obligatoria.
Artículo 12.- Tasa.- Conforme a la clasificación determinada en el Art. 10 de esta ordenanza, los derechos de habilitación y control de los establecimientos serán los siguientes:
Categorías |
1era. |
2da. |
Venta de aves y huevos
|
$ 12.00 |
$ 10.00 |
Venta de colas y cigarrillos |
$ 36.00 |
$ 30.00 |
Venta de insumos agrícolas |
$ 60.00 |
$ 50.00 |
Distribuidor materiales/construcción |
$ 120.00 |
$ 100.00 |
Art. 13.- De la emisión de los títulos de crédito por concesión de tasa de habilitación o permiso anual de funcionamiento.- En base al catastro realizado para este fin, los títulos de crédito por concesión de la tasa de habilitación o permiso de funcionamiento, se emitirán el 2 de enero sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones a cambio, de servicios necesarios que se reliquidará. En este evento, se emitirán los títulos de crédito que fueran necesarios.
Art. 14.- Fecha de exigibilidad.- La concesión de la tasa de habilitación o permiso de funcionamiento, será exigible desde la fecha de emisión del título correspondiente y para su cumplimiento de ser necesario se aplicará el proceso coactivo desde el 1 de enero del siguiente año fiscal.
Art. 15.- Servicios higiénicos.- Los establecimientos comerciales de expendio de alimentos como: restaurantes, comedores o fondas, discotecas, residenciales, cines, picanterías, salón de bebidas, heladerías, dulcerías, obligatoriamente deberán contar con dos servicios higiénicos públicos para hombres y mujeres, compuesto de lavamanos e inodoro, para el uso del público, el incumplimiento de esta disposición tendrá una multa del 50% de la remuneración básica unificada.
Art. 16.- De las inspecciones.- De encontrarse eficiencia para la habilitación y funcionamiento del local comercial e industrial, la Municipalidad a través de la Comisaría Municipal o la Unidad de Planificación, hará observaciones y recomendaciones a fin de que el comerciante o industria las cumpla; y, realizadas las observaciones, se procederá a entregarle la habilitación y control del establecimiento comercial e industrial, es decir el respectivo visto bueno para su funcionamiento.
Art. 17.- Sanciones.- Todos los establecimientos y/o actividades prenombradas en el Art. 11 de esta ordenanza, antes de iniciar sus actividades deberá obtener primero la certificación, previo el pago de los valores antes mencionados, de que sus establecimientos o industrias se encuentran habilitados y bajo el control de la Municipalidad, en caso de que no obtenga la habilitación para su funcionamiento, el Comisario Municipal procederá a su inmediata clausura. El plazo para la habilitación y control será hasta el 15 de febrero de cada año.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.
Artículo 19.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, cumplidas las formalidades legales dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 20.- Derogación.- Queda derogada cualquier ordenanza expedida anteriormente y que se hubiera dictado referente al ejercicio de la Ordenanza de tasa por habilitación o permiso anual de funcionamiento y control de establecimientos turísticos, comerciales, financieros e industriales en esta jurisdicción cantonal y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieran aprobado con anterioridad.
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