Ordenanza Municipal Cantón Pablo Sexto: Que establece las normas sanitarias que deben cumplir los ciudadanos que habitan o transitan en la jurisdicción territorial

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pablo Sexto:El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pablo Sexto:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CIUDADANOS QUE HABITAN O TRANSITAN EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN PABLO SEXTO.

Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen como objeto el establecer normas sanitarias de convivencia ciudadana de las personas que habitan o transitan dentro de la jurisdicción del cantón Pablo Sexto

Art. 2.- Todas las personas que por necesidad comprobada deban salir de su domicilio y deban transitar por espacios públicos, verificarán obligatoriamente las siguientes conductas:

  1. Utilizar mascarillas o tapabocas, para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratoria en especial el COVID-19.
  2. Portar su cédula de identidad o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad; y,
  3. Ubicarse o circular a una distancia no menor de un metro y medio (1.5 m), de separación con otras personas.

 

Art. 3.- Las mascarillas son de uso personal y exclusivo de cada persona, las mismas serán de cualquier material, dimensiones o marcas, siempre que impidan la salida o ingreso de fluidos. Se prohíbe el uso mascarillas tipo respirador N 95.

El uso de mascarillas tipo respirador N 95 estará autorizado para aquellos casos excepcionales de personal de la salud; de desinfección, del COE Cantonal, sus asesores o delegados; miembros de la Policía Nacional; Agentes de Tránsito; de Bomberos, órganos de rescate; integrantes del Concejo Municipal; de control municipal (guardias, policías municipales, guardianes), y personal operativo en general.

Queda igualmente prohibido el desechar las mascarillas directamente, en los espacios públicos, alcantarillas, quebradas, ríos, o su reutilización.

 

Art. 4.- Se prohíbe la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas o sean sospechosos de tener la enfermedad del COVI-19, quienes deberán guardar aislamiento hasta cumplir con el período de recuperación.

Art. 5.- Las personas saldrán de sus hogares únicamente porque tiene un motivo justificado para hacerlo, por tanto, está prohibida la libre circulación cumpliendo con las disposiciones que emita el Comité de Emergencia Nacional o cantonal.

Art. 6. - El ejecutor de la presente Ordenanza es la Comisaria Municipal.

 

Art. 7.- La sanción por no utilizar mascarillas o tapabocas es del 2.5 % de un salario básico unificado (SBU) y del 10% SBD en caso de reincidencia de la contravención.

Art. 8. - El encargado de emitir las sanciones al ser una contravención flagrante notificará al infractor con la sanción correspondiente en ese momento.

El infractor tendrá 60 días plazo desde su notificación para cancelar la multa, pago que lo realizará en la cuenta que para el efecto disponga el GAD Municipal de Pablo Sexto, trascurrido dicho tiempo se aplicará el cobro de la multa en cualquier planilla de servicio público que se encuentre a nombre del infractor o por vía coactiva

Art. 9.- En caso de que los infractores sean menores de edad, la Comisaria Municipal notificará a sus representantes legales, para que a través de ellos se realice el pago de la multa de conformidad al artículo 8 inciso segundo de la presente ordenanza.

Art. 10.- La autoridad municipal competente actuara de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza, sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de los números telefónicos que mantiene el Gobierno Local, comisaria municipal (0959912235 Lic. José Poma COMISARIO MUNICIPAL DEL GADMPS) y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911.

Art. 11.- Destino de las Multas. - Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinados a financiar acciones para la seguridad sanitaria y prevención del contagio de la pandemia COVID-19. Será la Unidad de gestión de riesgos la encargada de ejecutar la política pública dispuesto en este artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes.

Art. 12.- Clausura de locales comerciales y tiendas de abastos o similares. - si se llegase a constatar que los locales comerciales, tiendas de abastos, y otros similares no cumplan con esta medida, previo informe del personal técnico respectivo del gobierno local, se procederá a la clausura de estos locales, hasta que subsane la medida.

Art. 13.- CONTENIDO DE LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN: La boleta tendrá el

siguiente contenido mínimo: a) Identificación de la persona presuntamente responsable corroborado con la cédula de ciudadanía, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro medio disponible. b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación. c) La multa que prevé la presente Ordenanza, el día, fecha, hora, lugar en el que se cometió la infracción, correo electrónico del presunto infractor, y firma del policía municipal. La boleta suscrita por el Comisario Municipal, será documento suficiente de prueba para la determinación de la infracción.

DISPOSICIÓN  TRANSITORIA

 

PRIMERA. - Por un término de tres días luego de aprobada la ordenanza se socializará por los medios que disponga la máxima autoridad para que sea conocido por todos los habitantes del cantón; dentro de estos tres días no se aplicará las multa dispuestas.

DISPOSICIÓN FINAL. -

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el sitio web, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 21 de Abril de 2020