EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON PALORA
Expedir:
LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN PALORA AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PALORA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO
Art. 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base lo establecido en la Constitución de la República, El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD) Ley con Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, en lo que fuere aplicable, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Palora, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Competencias suscrito entre la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, al igual que lo establece la Constitución de la República en el Art. 264 numeral 13, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 140 tercer inciso y el Art. 55 literal m.
Art. 2.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de "Cuerpo de Bomberos del cantón Palora", y sus siglas serán "CBCP"
Art. 3.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, operará como una Institución para la prestación de servicios de Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios, primeros auxilios, Incidentes, Accidentes, Emergencias y Desastres en el Cantón Palora, por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios, leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. El plazo de duración, por su naturaleza será indefinido.
Art. 4.- Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, primeros auxilios, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes, ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos así como a la presente Ordenanza.
El Cuerpo de Bomberos de Palora, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.
Art. 5.- Ámbito de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del Cantón Palora, mismo que está constituido por la ciudad de Palora, sus parroquias y comunidades, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrán colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional.
Art. 6.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia.
Art. 7.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.- Por intermedio de su Primer Jefe o Jefa, coordinará sus acciones con el resto de jefaturas cantonales, provinciales, Zonales y Distritales de ser el caso, para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuere pertinente.
Art. 8.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el cantón Palora.
Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Se regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, COOTAD, Ley de la Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos. Ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, y resoluciones expedidas por el Alcalde o Alcaldesa y Consejo de administración y Disciplina.
Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de
Bomberos del cantón Palora las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia.
2.- Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres ya sean de origen natural o antrópico.
3.- Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en
el Cantón y ante otro requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, podrá colaborar siempre que lo amerite.
4.- Realizar atención de primeros auxilios en casos de emergencia.
5.- Participar en apoyo de la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgos por manejo de substancias peligrosas o en catástrofes presentadas como consecuencia de fenómenos naturales o antrópicos.
6.- Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias.
7.- Brindar asesoramiento a otros cuerpos de bomberos, locales, nacionales e internacionales de su conocimiento, mediante convenios de cooperación interinstitucional de beneficio recíproco. Estos convenios no sacrificarán el presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palora.
8.- Desarrollar propuestas, acciones y campañas de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad y su difusión social e institucional.
9.- Fomentar la constante capacitación del personal de la institución y de la comunidad para enfrentar las emergencias.
10.- Prestar y solicitar el apoyo a los diferentes cuerpos de bomberos a nivel nacional e internacional en casos de emergencia.
11.- Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia.
12.- Las que requiera la municipalidad del cantón Palora, para superar cualquier tipo de emergencias.
Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Palora, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal, como los que adquiera a futuro a cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están destinados a los servicios que prestan, no pudiendo ser distraídos en propósito distinto, la municipalidad ejercerá control sobre la administración de dichos bienes.
La entrega de recursos que por Ley correspondan al Cuerpo de Bomberos de Palora, se hará de manera directa, oportuna y automática.
Es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, aprobar hasta el 30 de octubre de cada año, el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Palora, el cual deberá ser remitido por el primer o primera jefe (a), al señor Alcalde del cantón Palora, hasta el 31 de agosto de cada año.
CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SUS FUENTES DE INGRESO
Art. 11.- La Unidad Administrativa y Financiera del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero con la supervisión y control de Auditoria y del Departamento Financiero de la Municipalidad. Asumirán la responsabilidad legal y administrativa, en caso de manejos dolosos o fraudulentos.
Art. 12.- Son recursos económicos administrados por el
Cuerpo de Bomberos:
1.- Las rentas e ingresos creados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora.
2.- Las rentas e ingresos creados por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, para su administración destinados al servicio que presta, los servicios básicos, seguros y beneficios del personal que por ley corresponde y que se encuentran establecidos.
3.- Las asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
4.- Las donaciones recibidas de otras Instituciones públicas o privadas.
5.- Los ingresos que se deriven de créditos que se obtenga.
6.- Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra
Incendios, las tasas vigentes que son:
a.- El equivalente al 0, 50 % de la remuneración básica mínima unificada de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular.
b.- El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial.
c.- El equivalente al 3% de la remuneración básica unificada de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales.
d.- El equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general los medidores de los demás industriales.
e.- El 1,5 por mil del impuesto predial urbano y rústico, o lo que determine el Concejo Municipal, para el fortalecimiento de la institución bomberil.
f.- Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la Ley.
g.- Las asignaciones que se consideren en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, para apoyar el desarrollo del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
h.- Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Consejo Municipal por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la Comunidad, se exceptúan del pago por tasas de servicio a los que sean requeridos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, para satisfacer necesidades de interés comunitarios.
i.- Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios.
j.- Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos del cantón Palora; y,
k.- Aquellos que en virtud de Ley o convenio se asigne al Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
l.- Otras creadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Palora.
Art. 13.- Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación, menos aún podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Art. 14.- Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, no podrán ser destinados a otros fines o funciones, que no estén estipulados dentro de la Ley de Defensa Contra Incendios y en la presente ordenanza, excepto por requerimientos Institucionales emergentes o necesarios, previa la autorización del alcalde o alcaldesa.
En convenio con instituciones afines o gubernamentales se podrá trabajar de manera conjunta, utilizando los recursos con los que cuenten el Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, para los propósitos que se definan en el convenio señalado.
Art. 15.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, estará bajo la responsabilidad del Custodio o Guardalmacén del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, cuyas funciones se determinaran de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo, para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, para dicho efecto.
Art. 16.- El Departamento Financiero.- Con sus diferentes unidades del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, serán los responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, de conformidad con lo
que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normas tributarias y financieras.
Art. 17.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.- Debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con los estándares de calidad, debe ser administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Palora y externamente por la Contraloría General del Estado, sin perjuicio que por resolución del Consejo, se contrate a una empresa de Auditoría Externa, en este caso los recursos que se inviertan en dicha Auditoría deberán ser asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Art. 18.- Estructura Orgánica.- La estructura del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, estará acorde con los objetivos y funciones que se determine en la presente Ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos.
Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:
a) El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Palora;
b) Consejo de Administración y Disciplina;
c) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palora;
d) Nivel Operativo.
TITULO I ORGANISMO SUPERIOR CAPITULO I
FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
Art. 19.- EL Alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, es la máxima autoridad administrativa, son deberes y atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, entre otras las siguientes:
1.- Determinar las políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
2.- Presentar al Concejo Cantonal para su conocimiento y aprobación el proyecto de presupuesto del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
3.- Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios, sus Reglamentos. Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el efecto.
4.- Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
5.- Disponer en cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna o solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
6.- Conceder licencia al Primer Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora o declararle en comisión de servicios, por periodos superiores a 60 días.
7.- Designar en caso de vacante al primer Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Defensa Contra Incendios, de la terna presentada por el Consejo de Administración y Disciplina.
8.- Designar al representante de los Predios Rústicos y Urbanos, al Consejo de Administración y Disciplina, deberá provenir de la sociedad civil.
9.- Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, que regulan la materia bomberil.
CAPITULO II FUNCIONES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL Y CUERPO DE BOMBEROS
Art. 20.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Municipal le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:
1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local.
2. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad.
3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 21.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Municipal ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón:
1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial.
2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales.
3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.
4. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 22.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Municipal le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Fijar la tasa y otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.
2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.
3. Fijar la tasa para conceder permisos de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad.
4. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.
5. Fijar las tasas para los permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos.
6. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional.
7. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento.
8. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 23.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, transfiere al cuerpo de bomberos las siguientes actividades de gestión:
1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.
2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).
3. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos.
4. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.
5. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.
6. Realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos
7. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general.
8. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
9. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan).
10. Combatir incendios forestales.
11. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
12. Combatir incendios vehiculares.
13. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
14. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
15. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
16. Atender derrames de materiales peligrosos.
17. Prestar el servicio de primeros auxilios.
18. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.
19. Apoyar rescates en inundaciones.
20. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.
21. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.
22. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
23. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
24. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas.
25. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911.
26. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
27. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
28. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.
29. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.
30. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 24.- Funciones del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, las siguientes:
1.- Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia;
2.- Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres;
3.- Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;
4.- Prestar atención de primeros auxilios en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias.
5.- Brindar atención en casos de emergencia, socorro, catástrofes o siniestros;
6.- Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos;
7.- Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;
8.- Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional, y el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.
9.- Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;
10.- Emitir los permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios.
11.- Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados.
12.- Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.
13.- Solicitar a la autoridad competente, la clausura temporal o definitiva, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución.
14.- Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus competencias. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
15.- Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos.
TITULO 2
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA
Art. 25.- Naturaleza del Consejo.- El Consejo de Administración y Disciplina es el órgano de Gobierno del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
Art. 26.- Consejo de Administración y Disciplina.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, contará con un Consejo de Administración y Disciplina, el mismo que deberá estar integrado por:
1.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voz y voto, y en caso de empate, tendrá voto dirimente.
2.- El Primer Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
3.- El representante de los predios Rústicos y Urbanos, designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, de conformidad con la presente ordenanza.
4.- Un representante del Concejo Municipal.
5.- El Jefe o Jefa Político (a) del Cantón Palora.
.Como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, actuará la o el secretario de la institución, el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto.
Art. 27.- Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina:
1.- Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora.
2.- Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica de la institución;
3.- Conocer y dar trámite a los proyectos de reglamentos y el plan operativo anual.
4.- Conocer la proforma presupuestaria y darle el trámite correspondiente, para que a través del Primer Jefe o Jefa, sea presentada para aprobación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora,
5.- En caso de vacante del Primer Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, enviar la terna de oficiales activos de mayor jerarquía o del personal Operativo de mayor antigüedad como candidatos para ocupar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
6.- Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;
7.- Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora.
8.- Autorizar la enajenación o limitar el dominio de los bienes del Cuerpo de Bomberos.
9.- Estimular los esfuerzos de los subalternos, con distinciones, premios, recompensas y gratificaciones o felicitaciones públicas, para los miembros de la Institución, de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo;
10.- Autorizar las adquisiciones cuyo valor pase las
50 remuneraciones básicas unificadas, observando las respectivas normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y más leyes vigentes.
11.- Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas, ante el Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, que no sean resueltas por el Primer Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos; o apeladas conforme a Derecho; y,
12.- Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones;
Art. 28.- Sesiones del consejo de Administración y Disciplina.- Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina, se realizarán ordinariamente cada tres meses y las sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario el alcalde o alcaldesa, o por petición escrita, dirigida al alcalde o alcaldesa, de por lo menos tres de sus integrantes, y podrán tratar solamente los asuntos que consten en la convocatoria.
Cuando el Consejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos.
Las resoluciones del Consejo de Administración y
Disciplina, se aprobarán por mayoría de votos.
En caso de empate, dirimirá la votación el Presidente del
Consejo de Administración y Disciplina.
Art. 29.- Convocatoria.- Las reuniones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán, previa convocatoria del alcalde o alcaldesa del cantón Palora, o por iniciativa de por lo menos, tres de los miembros del Consejo de Administración y Disciplina.
La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, deberá contener el orden del día, hora y el lugar donde se celebrará, a la que se adjuntará los documentos que sean pertinentes.
El Secretario del Consejo de Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la convocatoria.
Art. 30.- Quórum.- El Quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administración y Disciplina, será de tres miembros por lo menos.
Art. 31.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina, se tomarán por mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta, o quien hiciere sus veces, será dirimente.
Art. 32.- Votaciones.- La votaciones serán nominales, y los integrantes no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Presidente será el último en votar.
TITULO 3
DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS Art. 33.- Primer o Primera Jefe o Jefa.- El Primer Jefe o
Primera Jefa del Cuerpo de Bomberos de Palora, en su calidad de Ejecutivo de la Institución, será la primera autoridad administrativa de la entidad, responsable de la buena marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios. Será de libre nombramiento y remoción.
Para ser designado Primer Jefe o Primera Jefa del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, se requiere:
1.- Ser ecuatoriano y constante en el escalafón bomberil.
2.- Estar en goce de los derechos políticos; acreditación reconocida, idoneidad, honestidad y probidad.
3.- No haber sido dado de baja.
4.- Será designado por el Alcalde de Palora, de una terna que enviará para el efecto por el Consejo de Administración y Disciplina.
En ausencia temporal o definitiva del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, lo remplazará el Segundo Jefe o el Miembro del Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y antigüedad, hasta cuando se reintegre o se nombre al titular.
Art. 34.- FUNCIONES DEL PRIMER JEFE O JEFA.- Además de las establecidas en el la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Primer Jefe o Jefa tendrá las siguientes funciones:
1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
2.- Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y resoluciones emitidas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora;
3.- Velar por el correcto funcionamiento de la unidad administrativa descentralizada a su cargo;
4.- Nombrar y remover al Segundo Jefe, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Personal de Tropa, Administrativo y de Servicios de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del trabajo según el caso, previo visto bueno del señor Alcalde o Alcaldesa.
5.- Ejercer mando, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las Leyes pertinentes y demás disposiciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipio de Palora;
6.- Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del bien común;
7.- Participar en las reuniones del C.O.E Cantonal y Provincial e informar a la Alcaldía, sobre sus logros y resoluciones.
8.- Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalismo del personal del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
9.- Coordinar con el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, la implementación de material y equipo a las comunidades Organizadas, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad;
10.- Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente.
11.- Aprobar el plan anual de contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley.
12.- utorizar los pagos de nómina así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.- Presentar al Consejo de Administración y Disciplina los informes económicos, operativos y de gestión anuales;
14.- Realizar la rendición de cuentas ante el Consejo de Administración y Disciplina, ante el Concejo Cantonal, Autoridades y Sociedad Civil, como establezca el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
.
15.- Proponer proyectos o reforma a la Ordenanzas y Reglamentos para ser aprobados por el seno del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora; y,
16.- Presentar un informe escrito de labores y novedades en forma trimestral al Alcalde o Alcaldesa.
17.- Las demás que determinen las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas.
TITULO 4
DEL NIVEL OPERATIVO
Art. 35.- Forman parte del personal de la institución: Los bomberos o bomberas remunerados, personal administrativo, técnico y de servicio; dependientes, sujetos a remuneración.
Art. 36.- De la estructura interna.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales.
Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico.
1.- Oficiales Superiores: Teniente Coronel y Mayor.
2.- Oficiales Subalternos: Comandante de Compañía (Capitán), Ayudante Primero (Teniente), Ayudante segundo (Subteniente)
El personal de tropa estará estructurado de la siguiente manera:
Aspirante a Oficial (suboficial), Sargento, Cabo y
Bombero.
El personal de oficiales y tropa del Cuerpo de Bomberos de Palora, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Servicio Público, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del País, Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, Consejo de Administración y Disciplina y Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Palora.
3.- El Personal Técnico y Administrativo:
a) Son considerados como personal técnico: los inspectores y personal administrativo, aquel que labora en los cuerpos de bomberos en labores administrativas, y personal de servicios; los que tienen labores específicas; y,
b) Bomberos Administrativos.- Son aquellos que siendo bomberos o bomberas de carrera por medio de orden superior, realizan trabajos administrativos temporales, sin perjuicio del grado que ostenten en el orden jerárquico.
Art. 37.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, estará sujeto a las normativas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, Código de Relaciones Laborales, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Municipio del cantón Palora.
Art. 38.- Administración del Talento Humano.- La administración del personal corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Palora, a través de su delegado, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Municipio de Palora.
Por lo menos el uno por ciento de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos de Palora, deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.
La autoridad nominadora, por razones institucionales, previo informe motivado de la Unidad Administrativa de Talento Humano, podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad, lo cual no se considerará como despido intempestivo.
El Cuerpo de Bomberos del cantón Palora, incorporará preferentemente al personal local para su desempeño en las áreas técnicas, administrativas y operativas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palora, transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor de la institución bomberil, a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora.
SEGUNDA.- El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, determinarán las atribuciones y deberes específicos que cada directivo o funcionario de la unidad administrativa debe cumplir en función de la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ordenanza y el reglamento que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora dicte para el efecto.
TERCERA.- El Primer Jefe o Jefa del Cuerpo de
Bomberos del cantón Palora, con fines de asesoramiento y
apoyo podrá conformar los comités y consejos que estime pertinentes integrado por representantes de la comunidad, de acuerdo con el reglamento interno.
CUARTA.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, aprobar la propuesta que al efecto enviará El Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos, para fijar el tarifario por concepto de las tasas que cobre la institución por permisos de funcionamiento de los establecimientos que realicen actividades comerciales, según lo dispone la Ley de Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente.
DISPOCICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos de Palora, entra en un
periodo de transición por lo que el Primer Jefe o Jefa por
intermedio del departamento financiero en un plazo de veinte días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberá entregar todos los estados financieros necesarios para la misma, al Alcalde del cantón Palora.
SEGUNDA.- Que en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, se deberá presentar el debido informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora.
TERCERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de Palora, seguirá prestando sus servicios, bajo los parámetros y lineamientos establecidos con todos sus derechos, incluidas las fusiones, y transformaciones, lo que no constituyen despido intempestivo. Se garantiza la estabilidad de los funcionarios con nombramiento.
CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palora, procederá a legalizar la transferencia de dominio de los bienes patrimoniales y recursos a favor del Cuerpo de Bomberos de Palora, además brindará el apoyo y asesoramiento para la aplicación de la presente disposición.
QUINTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos de Palora, se regirá a la escala salarial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora.
SEXTA.- Incluir Partidas Presupuestarias para el año 2016.
SÉPTIMA.- En un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente ordenanza, se constituirá el nuevo Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Palora; de conformidad con la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, Página Web o en el Registro Oficial.
Segunda.- Remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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