Ordenanza Municipal Cantón Paute Que Reglamenta la introducción y faenamiento de ganado

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PAUTE

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INTRODUCCIÓN Y FAENAMIENTO DE GANADO EN EL CAMAL MUNICIPAL.

CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. 1.- RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Camal Municipal, dependencia adscrita a la Dirección Administrativa en cuanto a la gestión, organización y políticas de funcionamiento, estará a cargo de la Jefatura del Camal.

La Jefatura del Camal Municipal, velará por el cumplimiento de las mencionadas inspecciones, así como en las que consten en la presente ordenanza dentro de los límites de su competencia.

La Dirección Administrativa realizará inspecciones periódicas del servicio y recomendará al Alcalde impartir las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del camal, que implica matanza y faenamiento del ganado en las mejores condiciones higiénicas y ambientales, siguiendo los procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne.

Serán la Dirección Administrativa, Planificación y Medio Ambiente, las instancias de decisión, control, gestión y seguimiento, quienes dispongan a la Comisaría Municipal, aplicar y velar por el cumplimiento de las mencionadas disposiciones así como de las que constan en la presente ordenanza, dentro de los límites de su competencia.

Art. 2.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO PERMANENTES Y OCASIONALES.-

a) Son usuarios permanentes del servicio, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho autorizadas para introducir, sacrificar ganado mayor o menor en el Camal Municipal, por su cuenta para expendio de la carne en forma permanente, siempre que se sujete a las disposiciones municipales y a la presente ordenanza. Para el efecto las citadas personas deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Camal a cargo de la Jefatura de Rentas quién remitirá una copia a la Jefatura del Camal que lo mantendrá constantemente actualizado. El mencionado registro, constará de los siguientes elementos básicos:

  • Nombres y apellidos completos del usuario; o razón social del solicitante.
  • Número de cédula de ciudadanía; o número de RUC (Registro Único Contribuyente).
  • Número de inscripción asignado al usuario; según el formulario.
  • Dirección domiciliaria.
  • Clases de ganado a cuyo expendio se dedica.
  • Espacio para la firma de responsabilidad del usuario; y,

b) Son usuarios eventuales quienes realicen el faenamiento para consumo personal y únicamente pagarán los costos establecidos para dicho servicio, exceptuándose el costo de inscripción.

Art. 3.- DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.- Las personas interesadas en acceder al servicio, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde acompañada de los datos necesarios para la inscripción en el Registro o Catastro señalado en el artículo anterior; por este derecho se cobrará 5.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 4.- Las solicitudes aprobadas por el Alcalde, serán registradas en el Catastro indicado en el artículo 2, en la que se agregarán los datos relativos a la calidad del peticionario; el número del registro servirá como marca distintiva para la identificación del camal y su procedencia.

Art. 5.- Por ocupación del corral municipal se cobrará USD 0.50 (cincuenta centavos de los Estados Unidos de América) por ganado mayor, y USD 0.25 por ganado menor, durante las 24 horas.

Art. 6.- El ingreso del ganado del Camal Municipal, se hará un día antes de su faenamiento, que seguirá de acuerdo al ingreso del ganado a los corrales.

Art. 7.- En el Camal Municipal es permitido la matanza de animales mayores (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) destinados a la alimentación humana.

La Jefatura del Camal está obligada a tomar medidas adecuadas en el sentido de evitar malos tratos a los animales, tanto en el desembarque como en el tiempo que permanezcan vivos en los corrales por lo tanto queda prohibido instrumentos puntiagudos o de cualquier otro tipo que pueda lesionar su piel o musculatura.

CAPÍTULO II
DEL CONTROL SANITARIO DEL GANADO DESTINADO A LA MATANZA Y FAENAMIENTO

Art. 8.- Previo a la introducción al camal, el ganado destinado a la matanza será examinado por el Jefe del Camal Municipal y a falta del profesional mencionado por el Inspector Veterinario, para lo cual los animales deberán entrar por movimiento propio, salvo el caso que haya sufrido algún accidente que le impida caminar. El examen o inspección se practicará en pie y en movimiento para determinar su estado de salud.

Art. 9.- No se permitirá el sacrificio de ningún animal que presente síntomas de enfermedades, como también lesiones que pudiera impedir la comestibilidad de las carnes e influir sobre su calidad.

Art. 10.- Todo animal o parte de este, como también los órganos extraídos del mismo, en que se observare alguna lesión, producida por enfermedad anomalía que infundiere de algo inconveniente, se deberá retener y someterlo a examen de laboratorio, además se tomará de inmediato los respectivos datos de filiación del animal a fin de que se inspeccione su origen y procedencia.

Art. 11.- Si después de la inspección de todo animal o parte de este se comprobare que está defectuosa, insalubre, o en cualquier otro estado que no sea apto para el consumo humano, será decomisado, incinerado o destruido, dejando constancia de ello en acta suscrita por el Jefe del Camal Municipal y el propietario, en caso de no estar este, con la presencia de por lo menos dos testigos que certifiquen.

Art. 12.- La Dirección Administrativa, a través de la Jefatura del Camal, remitirá periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y otros organismos de control y manejo del ramo informes sobre los exámenes realizados a los animales y en caso de encontrarse con virus de alguna enfermedad transmisible lo reportará inmediatamente.

Art. 13.- Las carnes, vísceras y más productos a utilizarse en fábricas o establecimientos de productos cárnicos, irán acompañados del sello sanitario conferido por el Jefe del Camal Municipal, que acredite la procedencia, calidad y estado sanitario.

Art. 14.- Estarán comprendidas dentro de la prohibición del artículo 9 los animales de abasto que presenten las siguientes características:

  • Diarrea Infecciosa. Carbunco Bacteriano. Tétanos.
  • Fiebre Aftosa. Cólera del Cerdo. Piroplasmosis. Anaplasmosis. Cisticercosis porcina. Mastitis.
  • Faciola Hepática.
  • El Jefe del Camal Municipal dispondrá el decomiso total, siempre que considerare necesario, fuera de los casos enumerados.
  • Se decreta el decomiso parcial en otros casos:
  • Meteorismo agudo sin complicaciones generalizadas de toxemia o bacteremia.
  • Metritis catarral hemorrágica, purulenta, si no hay síntomas que impliquen procesos más graves.
  • Nódulos intestinales consecutivos a implantación de parásitos.
  • Pleuritis de diversa naturaleza, siempre y cuando no hayan lesiones de generalización infecciosa o toxémica.
  • Paratuberculosis, cuando el animal se encuentra en buen estado de nutrición.
  • Pigmentaciones anormales (Argirosis, hemosiderosis, melanosis localizada, etc.).
  • Tuberculosis, el decomiso será parcial inutilizando todas las vísceras de las cavidades toráxicas o abdominal, la cabeza, las mamas, los testículos y las relaciones anatómicas y ganglionares de los focos tuberculosos.
  • Hidatidosis, cirrosis, enflaquecimiento, anemia, ictericia.
  • Carnes parasitarias: Distomatosis.

Art. 15.- El horario de faenamiento del Camal Municipal será el siguiente:

Lunes: De 08h00 a 14h00. Martes: De 05h00 a 13h00. Miércoles: De 08h00 a 14h00. Jueves: De 14h00 a 19h00. Viernes: De 06h00 a 14h00. Sábado: De 03h00 a 11h00.

Este horario se cumplirá estrictamente, salvo en los casos de emergencia o por días festivos.

CAPÍTULO III
DE LA MATANZA DE EMERGENCIA, Y DE LOS CAMALES Y MATADEROS

Art. 16.- La matanza de emergencia y fuera de las horas de trabajo del Camal Municipal será autorizada por la Jefatura de Camal Municipal, en los siguientes casos:

  • Animales fracturados y/o hemorrágicos.
  • Animales con hipotermia o hipertermia.
  • Animales con decúbito forzado.

Art. 17.- En los casos de muerte accidental de los animales de abasto, en las dependencias del Camal Municipal, se procederá de inmediato al sangrado y desvicerado correspondiéndole al Jefe del Camal Municipal determinar su aptitud para el consumo humano.

Art. 18.- Para que funcionen como camales frigoríficos y mataderos deberán ser autorizados en forma legal, mediante permiso otorgado por el Departamento de Servicios Públicos y las autoridades competentes del Ministerio de Salud.

DEL CONTROL DE FILIACIÓN Y PROCEDENCIA DEL GANADO

Art. 19.- La Jefatura de Camal Municipal, exigirá al usuario del servicio la prestación de los documentos que acrediten la compra o procedencia del ganado mayor su filiación (marcas, color, sexo, etc.), así como el correspondiente permiso, o guía sanitaria de movilización otorgado por las autoridades oficiales del ramo y el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza respecto al control sanitario del ganado y su faenamiento.

Art. 20.- TARIFA.- Por la matanza y faenamiento del ganado los usuarios del servicio pagarán la tasa de US $ 7.00 por unidad de bovino, US $ 4.00 por unidad de porcino, y US $ 2.00 por unidad de ovino.

Art. 21.- Corresponde a la Jefatura de Camal Municipal llevar un registro diario del ganado faenado, debiendo presentar informes mensuales a la Dirección Administra- tiva y Departamento Financiero, para el control respectivo.

Art. 22.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en el Camal Municipal, en los siguientes casos:

  1. Queda terminantemente prohibido el faenamiento en el Camal Municipal de animales muertos antes de llegar al mismo, debiendo en este caso el Jefe del Camal, proceder a su retención y destrucción suscribiendo el acta respectiva, la que deberá estar firmada por el Jefe del Camal y el propietario; en caso de que este último no se encuentre, se realizará ante la presencia de dos testigos;
  2. Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el Jefe del Camal;
  3. Prohíbase el ingreso a los corrales del camal, fuera de los horarios establecidos; y,
  4. Prohíbase el ingreso del personal autorizado al matadero del camal, en estado de embriaguez o ingresar con bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SECCIÓN I
DE LAS SANCIONES

Art. 23.- Cualquier acto clandestino de faenamiento o despostes para la comercialización serán sancionados con una multa de US $ 50.00 (cincuenta dólares), cobro que podrá hacerse por la I. Municipalidad inclusive por vía coactiva y el decomiso respectivo, si la carne no presentare condiciones óptimas para el consumo; en este caso se levantará el acta respetiva.

Art. 24.- Los establecimientos de expendio que vendieren carnes no autorizadas por el Jefe del Camal, pagarán una multa de US 50.00, en caso de reincidencia serán suspendidos por el lapso de treinta días y en caso de persistir el incumplimiento serán suspendidos definitivamente.

Art. 25.- Las violaciones a las disposiciones de esta sección, serán juzgadas y sancionadas por el Comisario Municipal, siguiendo el debido proceso.

Art. 26.- Además de las pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, constituirá prueba el informe del Jefe del Camal Municipal.

CAPÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE

Art. 27.- El Comisario Municipal, determinará si el vehículo está en condiciones para el transporte de carne faenada y subproductos en sujeción a los siguientes requisitos:

  • Las paredes internas y todas las partes que puedan estar en contacto con la carne faenada deben ser materiales resistentes a la corrosión y de tal naturaleza que no alteren las características organolépticas de las carnes, ni las hagan nocivas para el consumo humano.
  • Las paredes y demás partes deben ser lisas y permitir su fácil limpieza y desinfección.
  • Para los transportes de medias canales o cuartos de canal, los vehículos dispondrán de suspensión, fijándose a tal altura que eviten el rozamiento de las carnes con el piso. Los dispositivos serán de materiales que eviten la corrosión y alteración de dicho producto.
  • Las vísceras serán trasportadas en recipientes resistentes e impermeables a los líquidos y grasas preferentemente de material plástico.

Art. 28.- Podrán ingresar al interior del Camal Municipal, solamente las personas que por su trabajo deben hacerlo. Para una mejor prestación del personal de empleados y trabajadores del centro de faenamiento, se considera necesaria la utilización de uniformes.

Art. 29.- Las personas que laboran en el faenamiento y manipuleo de los productos y subproductos cárnicos, presentarán anualmente un certificado de salud, conferido por un médico.

Art. 30.- La carne antes de ser despachada del camal, será calificada y clasificada por el Jefe del Camal Municipal, con las directrices del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 31.- El transporte de productos cárnicos, luego del faenamiento y sus derivados, dentro o fuera del cantón, deberá obtener el permiso del Comisario Municipal para dicho servicio.

Art. 32.- Queda prohibido el transporte de sus derivados cárnicos en vehículos abiertos, en cajones de transporte que se utilizan para carga de otros productos o artículos debiendo el transporte ser exclusivo para esta clase de productos.

DISPOSICIONES GENERALES:

DEROGATORIA: Queda derogada cualquier ordenanza emitida anteriormente.

VIGENCIA: La presente ordenanza regirá a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 20 de Diciembre de 2010