Ordenanza Municipal Cantón Penipe Que conforma y regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON PENIPE

Expide:

LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN PENIPE

TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I

ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL, DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del cantón Penipe.

Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas domiciliadas, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar su interés ante el GAD en el cantón Penipe, así como toda forma de organización, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demás estipuladas en los artículos 303, 306 y 308 del COOTAD.

Art. 2.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe.

Art. 3.- Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación Ciudadana tiene como objetivos lo establecido en el Art. 304 del COOTAD, los mismos que están orientados a:

a) Fomentar el interés de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;

b) Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a asumir de manera responsable su derecho y obligación a involucrarse en la gestión pública local y la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón;

c) Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón; y,

d) Activar todas las formas de participación ciudadana que prevé la Constitución y las leyes de la República, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública.

 

 

 

Art. 4.- Principios.- La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación publica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 5.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, entre otros que determine la ley, los siguientes:

a) Implementar el sistema de participación ciudadana y control social en el cantón como ejercicio de su función de conformidad a la constitución de la república y a la ley;

b) Garantizar, y promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza;

c) Rendir cuentas de forma permanente a la ciudadanía del cantón; conforme a la guía de Rendición de Cuentas expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

d) Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que se genera y maneja la municipalidad; y,

e) Implementar la función de participación ciudadana y control social conforme al artículo 29 del COOTAD;

Art. 6.- Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establezca la ley, los siguientes:

a) Participar de manera protagónica en, la toma de decisiones, planificación, la gestión de la política, asuntos públicos y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón, y de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano.

b) Solicitar y recibir información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

c) Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local.

d) Ser informado permanentemente de la gestión desarrollada por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio cantonal a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la ley y la Constitución.

e) Fiscalizar los actos del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Penipe.

 

f) Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta Ordenanza.

Art. 7.- Deberes de la Ciudadanía.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos, entre otros que determine la ley, los siguientes:

a) Acatar y cumplir la constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente.

b) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

c) Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

d) Respetar, reconocer y promover prácticas de convivencia conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

e) Cumplir con las funciones de representación organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a.

f) Aportar y colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias.

g) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del cantón, de manera honesta y transparente.

TÍTULO II

DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LA CONFORMACIÓN

Art. 8.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana lo integran:

a) Autoridades electas del Cantón: Alcalde o Alcadesa, Concejales, Concejalas Municipales, presidentas, presidentes de Gobiernos Parroquiales, vocales de Gobiernos Parroquiales.

b) Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central.

c) Representantes de la sociedad civil en el ámbito cantonal.

CAPÍTULO II

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 9.- El Sistema de Participación Ciudadana y Control Social.- Constituye el conjunto de instancias, mecanismos, procesos, e instrumentos que permiten la

 

 

 

interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la participación ciudadana en la gestión pública de los diferentes niveles de gobierno.

TITULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Art. 10.- Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir.

Se implementa a través de las siguientes instancias, procesos y mecanismos.

Sección I

De las instancias y mecanismos

Parágrafo 1

Asamblea Cantonal

Art. 11.- La Asamblea Cantonal.- Se crea la asamblea cantonal como máxima instancia de decisión del sistema de participación ciudadana en el cantón, para incidir en las políticas públicas locales, en la prestación de servicios y en general, en la gestión territorial.

Art. 12.- Integración.- La Asamblea está integrada por:

a) El alcalde o alcaldesa que la presidirá, convocará y tendrá voto dirimente.

b) Los concejales y las concejalas, que integran el concejo municipal.

c) Un Delegado de los gobiernos de las parroquias rurales del cantón.

d) Delegados/das institucionales del nivel sectorial dependiente, y el o la delegado/a del ejecutivo en el territorio; quienes participan con voz y sin derecho a voto.

e) Dos delegados del Consejo de Planificación: el Director de Planificación municipal; y, un delegado de los representantes de la ciudadanía.

f) Los y las representantes ciudadanos designadas prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales, conformadas de acuerdo al marco constitucional y legal y las demás formas de organización ciudadana y mecanismos de democracia, representativa, directa y comunitaria.

 

g) Ciudadano/as auto representados, tomando en consideración prioridad de género, generacional, interculturalidad, capacidades diversas, opción sexual, situación de movilidad humana, etc.

La representación ciudadana no será inferior al 50%.

Cada miembro de la Asamblea cantonal tendrá derecho a un solo voto.

Art. 13.- Funciones de la Asamblea Cantonal.- Las funciones de la Asamblea Cantonal serán las siguientes:

a) Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales.

b) Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales.

c) Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social.

d) Conocer el ante proyecto de presupuesto municipal hasta el 1 de octubre de cada ejercicio fiscal, elaborado mediante el proceso de presupuesto participativo, y emitir la resolución de conformidad que deber ser entregado al Concejo Municipal.

e) Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas.

f) Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional.

g) Elegir a los representantes ciudadanos al consejo cantonal de planificación, directorio de las empresas públicas municipales y demás cuerpos colegiados.

h) Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.

i) Discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantón cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera.

j) Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos.

k) Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.

Art. 14.- De la Convocatoria a las Sesiones.- La Asamblea Cantonal sesionara ordinariamente cada seis meses, en todos los casos la convocatoria del Presidente se realizará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha

 

 

 

prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Art. 15.- Del Quórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal, mayoría simple de sus integrantes, legal y debidamente notificados. De no haber dicho quórum a la hora señalada, se deberá esperar el lapso de una hora, y la sesión se instalará con el número de asistentes presentes.

Art. 16.- Del secretario Ad Hoc.- El Presidente o Presidenta de la Asamblea Cantonal, como máxima autoridad, nombrará un(a) Secretario(a) Ad Hoc de fuera de sus miembros, para las sesiones. El Secretario(a) Ad Hoc tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal.

Art. 17.- Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple (mitad más uno) de las/os asistentes.

Art. 18.- De la participación de los funcionarios y técnicos Municipales.- De considerarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que las y los Directores, Procurador Síndico y demás funcionarios municipales, participen con voz pero sin voto en la Asamblea Cantonal únicamente en las sesiones para las que hayan sido notificados su asistencia.

Parágrafo 2

Del Consejo de Planificación Cantonal

Art. 19.- Del Consejo Cantonal de Planificación.- Se crea el Consejo Cantonal de Planificación del Cantón Penipe, que es el espacio encargado de la formulación de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial, del control y uso del suelo urbano y rural, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación.

Art. 20.- Integración.- El Consejo Cantonal de Planificación del Cantón Penipe, estará integrado de la siguiente manera:

a) El alcalde o alcaldesa, o su delegado o delegad a, quien lo presidirá.

b) Una concejala o concejal designado por el Concejo

Municipal, con su respectivo suplente.

c) La o el director o jefe del área de planificación municipal; y, tres servidores o servidoras municipales, preferentemente técnicos, nombrados por el alcalde o alcaldesa.

 

d) Una o un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales designado por consenso por estos organismos.

e) Tres representantes ciudadanas o ciudadanos principales con sus respectivos suplentes, designados por las Asamblea Cantonal del Cantón.

Todos los miembros del Consejo de Planificación duraran el tiempo para el cual fueron elegidos o designados como funcionarios públicos a excepción del literal e).- Quienes serán designados por un periodo de dos años.

Art. 21.- Funciones del Consejo Cantonal de

Planificación.- Son sus funciones:

a) Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación del Concejo Municipal.

b) Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.

c) Opinar sobre la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial.

d) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen en los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan.

e) Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo.

f) Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial presentado por el alcalde o alcaldesa.

g) Delegar la representación técnica ante la Asamblea

Cantonal.

h) Emitir el informe favorable para la aprobación del presupuesto.

i) Las demás que el Consejo Cantonal de Planificación establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Las y los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo.

 

 

 

Art. 22.- Atribuciones del (la) Presidente(a) del Consejo Cantonal de Planificación.- Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de

Planificación;

c) Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el

Secretario o Secretaria del Consejo.

d) Formular el orden del día de las sesiones.

e) Someter los asuntos aprobados por el Consejo a consideración del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones.

f) Las demás que el Consejo Cantonal de Planificación establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 23.- Deberes y Atribuciones de los Integrantes del Consejo.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Consejo los siguientes.

a) Asistir a las sesiones del Consejo;

b) Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare;

c) Consignar su voto en las sesiones;

d) Las de más establecidas por la ley.

Art. 24.- Secretaria o Secretario del Concejo.- La Secretaria o Secretario técnico de Planificación Municipal será Secretario o Secretaria del Consejo Cantonal de Planificación.

Art. 25.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrá lugar una vez por trimestre y las extraordinarias cada seis meses, en todos los casos la convocatoria del Presidente se realizará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Parágrafo 3

Silla Vacía

Art. 26.- De la Silla Vacía.- En concordancia con el Art.

101 de la Constitución y 77 de la LOPC, La Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de

 

la ciudadanía individual o colectiva, o de representantes de la Asamblea Ciudadana Local, y de otras formas de organización ciudadana, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Penipe.

Art. 27.- De la convocatoria a las sesiones.- Será obligación del Concejo Municipal publicar el orden del día de cada una de las sesiones, por lo menos con 48 horas término de antelación, por los medios de comunicación locales, página WEB, carteleras, perifoneo y los que sean necesarios de acuerdo al contexto territorial y cultural.

Art. 28.- De la acreditación para ocupar la silla vacía.- Para ocupar la silla vacía, el ciudadano/a deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

b) En caso de representar a una organización social, deberá adjuntar la delegación, o nombramiento emitido por parte de la organización de hecho o de derecho a la que representa, según corresponda.

c) Presentación de un documento de identificación.

Para la acreditación se deben considerar los principios de inclusión, alternabilidad, interculturalidad, equidad de género y de generación, representatividad territorial, discapacidades y movilidad humana; además se garantizará la prevalencia del interés público por sobre el interés individual y particular.

Art. 29.- Procedimiento para la participación en la Silla

Vacía.-

a) El interesado presentará una solicitud, anticipadamente a la fecha y hora de la sesión, en la que señalará el punto del orden del día en el cual tenga interés de participar haciendo uso de la Silla Vacía. La solicitud estará dirigida a la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal.

b) El Secretario de Concejo del GAD Cantonal llevará el registro conforme a lo establecido en el Art. 77 de la LOPC.

c) En caso de que las personas acreditadas para ocupar la silla vacía presenten posturas diferentes, deberán buscar un mecanismo para consensuar su voto. De no llegar a consenso alguno, sólo serán escuchados sin voto.

Art. 30.- Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del GAD Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación. Las personas que participen con voz serán responsables administrativa, civil y penalmente.

Parágrafo 4

Audiencias Públicas

Art. 31.- Definición y Objeto De las Audiencias Públicas.- Son Audiencias Públicas los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el

 

 

 

Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales.

Art. 32.- Convocatoria a audiencias públicas.- La solicitud de audiencia pública deberá ser atendida por la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes a la circunscripción político administrativa a la que pertenezcan.

La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de:

1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;

2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,

3. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.

La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios correspondientes.

Art. 33.- De las resoluciones de las audiencias públicas.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.

Parágrafo 5

Cabildos Populares

Art. 34.- Definición y Objeto De los Cabildos Populares.- De conformidad al artículo 76 de la LOPCCS, El cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.

La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema y tendrá, únicamente, carácter consultivo.

Parágrafo 6

Consejos Consultivos

Art. 35.- Definición y Objeto De los Consejos Consultivos.- De conformidad al artículo 80, de la LOPCCS, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y/o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, las autoridades o las instancias mixtas paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.

Es potestad de la autoridad ejecutiva del GAD Municipal convocar al consejo consultivo.

 

Sección II

De los procesos

Parágrafo 1

Del Presupuesto Participativo

Art. 36.- Definición y Objeto Del Presupuesto Participativo.- Comprende la incorporación de la ciudadanía de forma individual o por medio de organizaciones sociales en la elaboración del presupuesto municipal, implica un debate público sobre el uso de los recursos del Estado con el fin de establecer las prioridades del gasto, considerando lo previsto en los siguientes aspectos de carácter legal.

Art. 37.- Priorización de la totalidad del gasto.- Con la participación ciudadana, y de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los PD y OT, y metas estratégicas y el cálculo de ingresos del GAD Municipal.

Art. 38.- Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- EL Anteproyecto de presupuesto será conocido por La Asamblea Cantonal, quien emitirá mediante resolución su conformidad sobre las prioridades de inversión Municipal. La resolución de dicho organismo se adjuntara a la documentación que será remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al Concejo Cantonal.

Parágrafo 2

De la Formación y capacitación en derechos de participación Ciudadana

Art. 39.- Para coadyuvar en el proceso de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes, el GAD municipal implementará procesos de formación académica y capacitación en derechos de participación ciudadana a las y los servidoras y servidores públicos.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL

Sección I

De las instancias, mecanismos, y modalidades

Parágrafo 1

Observatorios, Veedurías Ciudadanas

Art. 40.- De los Observatorios y De las Veedurías Ciudadanas.- Los Observatorios y las Veedurías Ciudadanas se constituyen como mecanismos del sistema de participación ciudadana y se conformarán y regirán de acuerdo a la Constitución, a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, lineamientos para los observatorios expedidos por el CPCCS, y demás normativa vigente.

 

 

 

Sección II

De los procesos

Parágrafo 1 Rendición de Cuentas

Art. 41.- Definición y Objeto de la Rendición de Cuentas.- Es un proceso, sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a las instituciones y a las autoridades municipales o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas municipales que manejen fondos públicos, quienes presentarán un informe de la gestión y se someterán a la evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en la administración de recursos públicos, conforme a la Guía de Rendición de Cuentas expedida por el CPCCS.

Art. 42.- Mecanismos de Rendición de cuentas.- Al final del ejercicio fiscal, el señor Alcalde del GAM de Penipe, convocara a la Asamblea Cantonal, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El GAD Municipal proporcionará oportunamente la información necesaria para el funcionamiento del sistema de participación y control social en todas sus instancias y, mecanismos; y promoverá el libre acceso a la información para la participación ciudadana, con las limitaciones establecidas en la constitución y la ley.

SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 62 de la LOPCCS, el consejo de participación ciudadana como ente rector, el GAD Municipal de acuerdo a sus capacidades institucionales; y, la ciudadanía fomentarán mecanismos para organizar y llevar a cabo las asambleas cantonales.

TERCERA.- De conformidad al artículo 312 del COOTAD, las actividades, funciones y responsabilidades del GAD Municipal establecidas en la presente Ordenanza le corresponden ejecutar a la unidad de planificación municipal.

CUARTA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberán asegurarse la difusión y observar las normas pertinentes a la publicidad a fin de que la ciudadanía se encuentre informada de los temas a tratar.

QUINTA.- Cuando la participación de la ciudadanía en la Asamblea Cantonal, como máxima instancia del Sistema de Participación del GADM, sea superior al 50 %, ésta tendrá derecho al 50% de la votación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de treinta días de haberse

constituido el consejo cantonal de planificación, expedirá el

instructivo que regule su funcionamiento.

SEGUNDA.- Los miembros del consejo de planificación que se encuentran legalmente designados de conformidad a la Ordenanza que regula al Consejo Cantonal de Planificación del año 2011, continuaran en sus funciones apegados a la normativa establecida en la presente ordenanza.

 

TERCERA.- Dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la aprobación de esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón, realizará la Asamblea Cantonal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación realizada en las formas determinadas en el COOTAD.

Jueves 23 de Abril de 2015