EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ
Expide:
LA “ORDENANZA QUE REGULARÁ LA ORGANI- ZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y PLAZAS DEL CANTÓN PICHINCHA”.
CAPÍTULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
Art. 1.- La organización, funcionamiento y control de los mercados municipales y plazas del cantón Pichincha existentes en la actualidad y los que se construyen en el futuro, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2.- El funcionamiento de los mercados municipales estará sujeto a la autoridad del Alcalde, del Administrador del Mercado y del Comisario Municipal.
Art. 3.- Los mercados municipales, se clasifican en mayoristas y minoristas, los mayoristas se designarán a los centros de abastecimiento de productos alimenticios cuya comercialización se la haga al mayor y su principal función será la de concentrar la oferta total disponible que ingrese a la ciudad y abastecer permanentemente a los mercados minoristas y más sitios de distribución y consumo de alimentos.
La categoría de mercado mayorista o minorista se la conferirá el Concejo Municipal, dependiendo si el centro de abastos se dedique a la comercialización de productos al mayor o menor.
Art. 4.- La administración, control y vigilancia de los mercados y plazas municipales, estarán bajo la responsabilidad del Comisario Municipal quien será el responsable ante las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pichincha, provincia de Manabí; de la organización, funcionamiento, y control.
Art. 5.- El Comisario Municipal llevará el control de las actividades comerciales de los mercados y plazas municipales y emitirá informe mensual de su gestión al Alcalde.
Art. 6.- El Comisario Municipal llevará un registro pormenorizado de todos los ocupantes de los mercados y plazas municipales, que le permitirá un mejor control de sus actividades.
Art. 7.- Para el mejor funcionamiento de los mercados el Concejo Municipal expedirá los reglamentos que creyere conveniente.
CAPÍTULO II
DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Art. 8.- De conformidad a lo dispuesto en la Sesión VIII, segundo inciso del Art. 460 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social.
Art. 9.- Garantía de cumplimiento.- De conformidad al artículo 461 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, para proceder a la suscripción de cualquiera de los contratos a los que se refiere el artículo 460, deberá darse garantía de cumplimiento, a satisfacción de la entidad contratante. (…).
Art. 10.- Prohibición a autoridades, funcionarios y servidores.- De conformidad al Art. 462 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, ninguna autoridad, funcionario o servidor de los gobiernos autónomos descentralizados, por sí, ni por interpuesta persona, podrá realizar contratos relacionados con bienes del gobierno autónomo descentralizado. Los actos, contratos o resoluciones dados o celebrados en contravención con las disposiciones precedentes, adolecerán de nulidad absoluta, la cual puede ser alegada por cualquier ciudadano. La autoridad, funcionario o servidor público que rematare o contratare en su beneficio, con excepción de casos de expropiaciones previstas en este código, cualquier bien de los gobiernos autónomos descentralizados, será separado del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan. La prohibición contenida en los incisos anteriores incluye a los funcionarios y servidores de los gobiernos autónomos descentralizados, cuando estén organizados en cooperativas de vivienda legalmente constituidas y procedan previo cumplimiento de lo prescrito en la Ley de Cooperativas y más disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 11.- Del canon de arrendamiento.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal, fijarán los cánones de arrendamiento que regirán en cada año, tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha por la construcción, ampliación y adecuaciones de los locales, los mismos que serán ratificados o aprobados por el Alcalde, en su calidad de primera autoridad del ejecutivo de la entidad municipal (Art. 59 del COOTAD).
Art. 12.- Los interesados en ocupar un puesto de venta en el mercado, plazas, y otros lugares municipales, deberán presentar una solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde solicitando el arrendamiento del puesto, en la que se hará constar lo siguiente:
- Nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria del solicitante; sea persona natural o jurídica;
- Copias certificadas y a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación (persona natural);
- Copias certificadas y a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, acuerdo ministerial del otorgamiento de la personería jurídica, nombramiento del representante legal (personas jurídicas);
- Certificados de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, ni a la EPMAPAP;
- Describir el tipo de venta al que se destinará el local solicitado en arrendamiento;
- El compromiso a pagar el derecho de patente municipal, canon mensual arrendaticio, la garantía de cumplimiento del contrato y la suscripción del contrato de arrendamiento; y,
- Un certificado general de salud conferido por el médico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, o en su falta por un centro médico del Ministerio de Salud.
Art. 13.- Cuando dos o más personas solicitaren la adjudicación de un mismo puesto vacante, se tomará como base la responsabilidad y solvencia del solicitante.
Art. 14.- Aprobada la solicitud por el Alcalde, se procederá a elaborar y suscribir el respectivo contrato de arrendamiento del local, copia del cual se enviará al Departamento de Rentas Municipal para que se emita los respectivos títulos de crédito por la patente anual de comerciante, por los cánones de arrendamiento mensual, cuyo valor será el correspondiente al local a ocupar y por la garantía de cumplimiento del contrato. El interesado una vez cancelada la obligación por la patente municipal, el cánon de arrendamiento mensual y la garantía de cumplimiento del contrato, estará en condiciones de iniciar sus actividades, para lo cual recibirá el original del título de crédito (patente anual de comerciante) que lo acredita como usuario, el mismo que será colocado en un lugar visible de su negocio.
Art. 15.- Es potestad privativa del ejecutivo (Alcalde) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, conceder o no, un solo puesto al jefe de familia.
CAPÍTULO III
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Art. 16.- La Patente Municipal caducará el 31 de diciembre de cada año, la renovación de los contratos de arrendamiento se harán durante los primeros diez días laborables del mes de enero de cada año, en consecuencia el usuario que no lo hiciere en dicho tiempo, se declarará vacante dicho local.
Art. 17.- La matrícula que autoriza un puesto de venta en el mercado y plazas municipales, tiene el carácter de intransferible. Si el usuario de un puesto o local comercial lo traspasare a otra persona, o subarrendare terminará su contrato de arrendamiento y caducará su matrícula.
Art. 18.- En caso de venta del negocio, o cambio de actividad del usuario de un puesto para el cual fue designado, de suceder aquello se procederá de inmediato a declarar vacante el puesto.
Art. 19.- En caso de que el usuario de puesto de ventas en el mercado debiera ausentarse del mismo, se concederá licencia debidamente justificada hasta por treinta días debiendo presentarse la solicitud al Comisario Municipal. Si pasado los treinta días de licencia, transcurridos 10 más, el puesto permaneciere cerrado, se procederá a declararlo vacante.
Art. 20.- Cuando un puesto permaneciera cerrado o abandonado por un lapso de diez días sin que el arrendatario haya solicitado licencia, tal puesto se considerará disponible. En este caso el Comisario y el Administrador procederán a la apertura del local y formarán un aislamiento de la mercadería y enseres existentes.
El Administrador guardará bajo su responsabilidad los objetos de este aislamiento.
Art. 21.- En el plazo de treinta días contados desde la fecha del aislamiento, el arrendatario o quienes justifiquen tener derecho para ello podrán reclamar la mercadería que será entregada con orden del Comisario Municipal previo el pago de las pensiones de arrendamiento en mora incluido el tiempo que ha permanecido guardada la mercadería.
Art. 22.- De no ser reclamada la mercadería y demás enseres en el plazo de treinta días con la intervención del Comisario Municipal, del Administrador y de un arrendatario del sector, se rematarán las especies en pública subasta. El producto de este remate se depositará en la Tesorería Municipal y el ex arrendatario o quién justifique tener derecho, podrá reclamar este valor deducido las pensiones de arrendamiento y el 25% en concepto de indemnización al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha.
CAPÍTULO IV
PAGO DE LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO
Art. 23.- El pago de las pensiones de arrendamiento se hará en la Oficina de Tesorería Municipal por mensualidades anticipadas.
Art. 24.- Los arrendadores de puestos de los mercados y plazas del cantón Pichincha, deberán pagar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí, los cánones de arrendamiento mensual fijados para cada año por la Dirección Financiera y la Comisión de Finanzas, en forma oportuna y por anticipado durante los primeros cinco días de cada mes.
Art. 25.- El cobro de pensiones de arrendamiento atrasadas se hará por la vía coactiva, sin perjuicio de la suspensión del puesto.
Art. 26.- El consumo de energía eléctrica mensual del local que ocupe el arrendatario correrá por cuenta de este, previa adquisición del medidor de energía eléctrica correspondiente por cuenta propia del usuario.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS
Art. 27.- Los arrendatarios de puestos de venta en el mercado y plazas municipales están obligados a:
- Atender al público desde las 06h00 hasta las 19h00 de lunes a domingo;
- Pagar puntualmente el canon de arrendamiento en la forma convenida en el contrato respectivo;
- Usar el puesto o local arrendado únicamente para la venta de las mercaderías o artículos para los cuales haya sido destinado;
- Informar a la administración del mercado cualquier irregularidad que se presentare en el servicio del local que arrienda en forma oportuna a fin de que se adopten las medidas del caso;
- Permitir a las personas legalmente autorizadas el examen de las mercaderías o la inspección sanitaria del local en cualquier momento;
- Usar pesas y medidas legalmente aprobadas;
- Velar por la conservación y aseo de su local en perfecto estado de servicio;
- Usar diariamente el uniforme señalado por la administración y la credencial respectiva;
- Mantener permanentemente un recipiente con tapa para la recolección de basura y desperdicios;
- Exhibir al público la lista de precios de los productos que se expenden;
- Vender productos de buena calidad y en buen estado de conservación;
- Observar con el público consumidor debida cortesía y atención, y;
- Cumplir las disposiciones de esta ordenanza.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 28.- Se prohíbe a los usuarios de puestos en los mercados municipales y plazas del cantón Pichincha:
- Cambiar el tipo de venta de mercadería sin la autorización respectiva;
- Mantener o vender en su puesto mercaderías extrañas a las de su tipo o giro especialmente bebidas alcohólicas, drogas o productos estupefacientes y otras especies ilícitas;
- Conservar temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;
- Mantener en el puesto o portar cualquier tipo de armas de fuego;
- Usar pesas y medidas incompletas;
- Ejecutar o patrocinar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres;
- Ocupar espacio mayor del área arrendada y permitir la presencia de vendedores no autorizados;
- Instalar en el puesto cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepción de aquellos en las que la especie del giro exigieren esa instalación; pero en ningún caso usarán artefactos con combustible fácilmente inflamables;
- Mantener en el puesto niños lactantes o de corta edad;
- Pernoctar en el mercado, ya sea en el puesto o en cualquier otro lugar de sus instalaciones;
- Mantener en el puesto o criar animales domésticos, o de cualquier otra clase;
- Obstruir con sus productos las entradas, salidas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del mercado;
- Atraer compradores con equipos y amplificadores de sonido que superen los decibeles normales de ruido permitidos;
- Encender velas y luminarias en el puesto o local;
- Realizar juegos de azar;
- Destacar comisiones, agentes vendedores o familiares en las entradas y otras áreas interiores y exteriores del mercado que no sean las de su propio puesto;
- Realizar o introducir mejoras en los puestos o locales sin previa autorización del Concejo Municipal;
- El acaparamiento o reventa monopólica de los alimentos y artículos de primera necesidad tanto en el mercado como en plazas municipales;
- Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado o que pongan en peligro la salud de los consumidores;
- Vender artículos en lugares no autorizados, sean estos: veredas, en el suelo y en los pasillos del mercado municipal, entre otros, y;
- Otras acciones que señale el Concejo Municipal, el Alcalde o las autoridades municipales.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 29.- La contravención de las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada por el Comisario Municipal con las siguientes sanciones:
- Multa que oscilará entre el diez (10%) y el cincuenta (50%) por ciento de una remuneración básica unificada para el trabajador en general dependiendo de la gravedad de la falta y de las características y volumen del negocio;
- Suspensión del puesto o local de ventas hasta por treinta días, según la gravedad de la falta;
- Decomiso de las mercaderías cuando estas no reúnen las condiciones higiénicas necesarias o se encuentren ocupando lugares no autorizados. Cuando las mercaderías decomisadas se encuentren aptas para el consumo humano pero comercializadas en lugares no autorizados se decomisará y serán entregadas inmediatamente a las guarderías infantiles, asilo de ancianos u otras instituciones de asistencia social del cantón, previa la suscripción de un acta de entrega - recepción o del recibo correspondiente; y,
- Cancelación del contrato de arrendamiento y de la matrícula.
Para aplicar la sanción que corresponda al contraventor de las disposiciones de esta ordenanza, el Alcalde, su delegado o cualquier otra autoridad municipal oficiará al Comisario Municipal, quién actuará y aplicará la sanción de conformidad con lo previsto en esta ordenanza, y para los casos no contemplados en ella, se regirá y aplicará las sanciones y penas dispuestas en el Art. 603 y subsiguientes del Código Penal, debiendo hacerse la recaudación de las multas por intermedio de la Oficina de Tesorería Municipal; y, en caso de ser necesario mediante la vía coactiva.
Art. 30.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio de las establecidas en el Código de Salud y su reglamento, y demás leyes conexas, ordenanzas, resoluciones y acuerdos del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí, expedidos sobre la materia.
Según sea la gravedad del caso, y para la aplicación de la sanción que corresponda, se pondrá al infractor a órdenes de la autoridad correspondiente (Teniente Político, Comisario Nacional de Policía, Intendente General de Policía).
CAPÍTULO VIII
DE LAS FERIAS LIBRES
Art. 31.- Serán permitidas las ferias libres y se realizarán en los días, horas y lugares determinados por el Comisario Municipal el mismo que determinará el marco normativo para su funcionamiento, y la recaudación de los valores a pagar diariamente se lo hará mediante boletos numerados y sellados aprobados por la Dirección Financiera, la Comisión de Finanzas y ratificado por el Alcalde.
- Los adjudicatarios que tuvieren sus puestos permanentes dentro de los mercados no podrán vender los productos en los lugares determinados para las ferias libres;
- Las autoridades municipales fomentarán y darán las facilidades para la realización de las ferias libres, con mayor frecuencia una vez que sea determinado que son favorables para la economía popular;
- La ubicación de las ferias libres será en los lugares abiertos que se señale para el efecto debiendo dejarse suficiente espacio para la libre circulación de las personas;
- En las ferias libres prohíbase la venta de carne, pescados, mariscos, pan, granos cocidos, comidas preparadas, y en fin todo producto de fácil descomposición;
- La recaudación de las tasas en el mercado y ferias libres estarán a cargo del Recaudador Municipal mediante boletos numerados y sellados. El Alcalde puede disponer otro tipo de recaudación que asegure debida- mente el ingreso a las arcas municipales; y,
- Para efecto se dictará el reglamento pertinente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- En cada mercado municipal y plazas del cantón Pichincha, habrá una balanza o romana a cargo del empleado municipal respectivo la que servirá para el control del peso a la ciudadanía.
Art. 33.- Los adjudicatarios de los locales en los mercados municipales y plazas estarán obligados a conservarlos en las mejores condiciones y en caso de daño o deterioro, deberán hacer las reparaciones respectivas a su costo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los arrendatarios que vayan a ocupar los locales tanto en el mercado nuevo de la parroquia Pichincha como en los demás mercados y plazas del cantón, deberán presentar los documentos a que se refiere esta ordenanza previo a la ocupación de los mismos. Esta disposición regirá también para los actuales arrendatarios que ocupen los mercados y plazas de sitios como el desvío de San Juan, parroquia San Sebastián; y para los mercados que se construyan a futuro.
Segunda.- Queda derogada toda ordenanza, acuerdo o resolución, que para efecto de esta materia, se hubieren aprobado en fecha anterior a la presente.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación en el Registro Oficial de conformidad con lo previsto en el Art. 324 del Código de Ordenamiento Territorial, Autónomo y Descentralización.
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