EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ
Resuelve:
Expedir la Ordenanza que reglamenta el cambio de denominación de Gobierno Municipal del Cantón Pichincha; a “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí”.
Art. 1.- Apruébese la presente ordenanza de carácter administrativo, por la cual a partir de la presente fecha, el Gobierno Municipal del Cantón Pichincha, pasará a denominarse como “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ”.
Art. 2.- La presente ordenanza, a más de ser publicada en el Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios de comunicación social del cantón Pichincha y de la provincia de Manabí. También se deberá hacer conocer este cambio de denominación a todas las instituciones que conforman el sector público comprendidas en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador; y, a las instituciones privadas.
Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí, de conformidad al Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estará integrado por las funciones de participación ciudadana, legislación, fiscalización; y ejecutiva, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí será la cabecera cantonal “parroquia Pichincha Germud”, prevista en la Ley de Creación del Cantón Pichincha, publicada en el Registro Oficial Nº 434 de fecha 13 de mayo de 1986.
Art. 4.- El Alcalde será la primera autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí, conforme lo establece el Art. 59 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y de conformidad al Art. 60 ibídem tendrá las atribuciones contempladas en dicha norma legal.
Art. 5.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Materia Electoral; y, las atribuciones del Concejo Municipal están establecidas en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las atribuciones de los concejales o concejalas también se encuentran establecidas en el Art. 58 ibídem.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción correspondiente, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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