Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, establece entre los deberes primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 32 de la Carta Magna, en su inciso primero, establece que “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
Que, el artículo 85, numeral 1 Ibídem, dispone que “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 164 de la Constitución determina que “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado”; Que, tanto el artículo 264 de la Constitución como el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, la de “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, tanto la Constitución en su artículo 264, como el COOTAD en sus artículos 7 y 57 literal a), destacan la facultad normativa del Concejo Municipal en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas;
Que, el artículo 389 de la Constitución consigna que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 54 del COOTAD declara, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, las siguientes: m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él (…); y, p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 231, respecto de la competencia de las juezas y los jueces de contravenciones, establece en su parte pertinente que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privación de libertad”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, con fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 160, el Ministerio de Salud Pública declaró estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, por las consecuencias causadas por el virus COVID-19 (CORONAVIRUS), y así prevenir un posible contagio masivo. Medida que implicó la activación del Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, quien coordina con los gobiernos autónomos descentralizados las directrices para la aplicación del mencionado acuerdo en cada uno de los territorios del país;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los derechos dela salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
