Ordenanza Municipal Cantón Puerto López Reformatoria de la Ordenanza de planificación de uso del suelo y normas de urbanismo del área turística

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ

Expide:

La siguiente: ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO Y NORMAS DE URBANISMO DEL ÁREA TURÍSTICA PUERTO LÓPEZ.

Art. 1.- En el artículo 3, inmediatamente después de la palabra Constitución, agréguese “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descen- tralización”.

Art. 2.- Modificase los incisos primero, sexto y final del artículo 6, por los siguientes:

Inciso primero: “Crease la Comisión Técnica para para actualizar y velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, presidida por el Alcalde o su delegado y coordinada por el Gerente del Área Turística Protegida Puerto López del Ministerio de Turismo, conforme lo señalado en el decreto ejecutivo Nº 1521 del 16 de mayo del 2012 y contando con el apoyo del GAD del Cantón Puerto López mediante los funcionarios delegados por el alcalde del Cantón.”

Inciso sexto: “La Comisión Técnica de aplicación de la presente Ordenanza estará conformada por: El Alcalde del GAD Municipal del cantón Puerto López o su delegado quien la Presidirá; el Gerente del Área Turística Protegida Puerto López o su delegado; el Coordinador Zonal del Ministerio de Turismo o su delegado; el Director de Planificación del GAD Municipal del cantón Puerto López; y, el Director de Turismo del GAD Municipal del cantón Puerto López.

Inciso final: “De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización el Alcalde del GAD Municipal del cantón Puerto López tendrá voto dirimente en las decisiones expedidas, además podrá convocar a las reuniones ordinarias a realizarse el primer martes de cada mes y a las extraordinarias cuando así lo considere o a pedido del Gerente de la ATP Puerto López.

Art. 3.- Modificase el artículo 13 por el siguiente:

Art. 13.- Alcance: Toda la planificación del suelo de la ATP Puerto López se sujetará a lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ordenanzas Municipales y el Decreto Ejecutivo Nº 1521 del 16 de mayo del 2013 por el cual se designa a la ATP Puerto López y a sus anexos técnicos, plan masa y planes especiales señalados por el ATP Puerto López, Normativa Nacional, Normativa del Ministerio de Turismo, Normativa del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN y otras normativas relacionadas.

Art. 4.- En el artículo 24 suprímase la palabra “y aprobados”

Art. 5.- Suprímase el último inciso del artículo 84.

Art. 6.- Suprímase el último inciso del artículo 86 “por ser esta una atribución directa del alcalde según lo que establece el art 60 literal r) del COOTAD”.

 

 

 

Art. 7.- Modificase el inciso quinto del artículo 91 por el siguiente:

“Se prohíbe en la zona del malecón y la playa la presencia de vendedores ambulantes informales de cualquier producto alimenticio en general, y en concreto bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas, dulces, etc. el incumplimiento a esta disposición será sancionada con las multas respectivas las mismas que se impondrán de acuerdo a la ordenanza una vez cumplido el debido proceso.

Art. 8.- Modificase el inciso quinto del artículo 94 por el siguiente:

“La Gerencia de la ATP Puerto López sugerirá un plan para la reubicación de los predios antes mencionados, debiendo la municipalidad expropiar áreas de terrenos para la construcción de vivienda acorde a lo previsto en el artículo

376 de la Constitución de la República. Dicho plan incentivará a los propietarios de los predios a reubicarse a optar voluntariamente por la reubicación de su vivienda, exonerando del pago de los impuestos que corresponda al nuevo predio además de hacerse beneficiario de estímulos tributarios del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, durante un lapso de diez años posteriores a la reubicación.

Art. 9.- Modificase los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 95 por los siguientes:

Inciso primero: “Del procedimiento de control de cumplimiento.- Mediante esta Ordenanza crease el Sistema de Control de Cumplimiento de la presente Ordenanza presidido por el Alcalde del Cantón Puerto López y Coordinado por el Gerente de la ATP Puerto López, conformado por las siguientes entidades”.

Inciso cuarto: “El Gerente de la ATP Puerto López a pedido del Alcalde del GAD de Puerto López convocará a reuniones cuando así lo considere pertinente definiendo la agenda a tratarse. Promoverá la ejecución de agenda conjunta de trabajo y coordinará operativos específicos como por ejemplo en feriados y festivales locales.

Inciso quinto: “Para la ejecución del control del cumplimiento de lo establecido en la presente normativa el Alcalde del GAD Municipal de Puerto López en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica, a pedido del Gerente de la ATP, podrá en casos emergentes solicitar el auxilio de la fuerza pública o del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal”.

Art. 10.- Suprímase los incisos segundo y tercero del artículo 96.

Art. 11.- Modificase el inciso primero del artículo 97, por el siguiente:

“Otros tipos de sanciones: A más de lo establecido en el COOTAD la Comisión Técnica podrá sugerir la aplicación de manera individual o combinada los siguientes tipos de sanciones”.

Art. 12.- Suprímase el inciso final del artículo 97.

 

Art. 13.- Suprímase y déjese sin efecto la primera disposición final de la Ordenanza de Planificación de uso del Suelo y Normas de Urbanismos del Área Turística Puerto López.

Art. 14.- La presente ordenanza reformatoria empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución.

Martes 29 de Septiembre de 2015