EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Expide:
La Ordenanza que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Puerto Quito.
Capítulo I
De las personas que ejercen actividades económicas
Art. 1.- Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto el ejercicio de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional, y las demás de carácter económico que realicen las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón Puerto Quito.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado de Puerto Quito, que lo administrada por la Dirección Financiera Municipal a través de su Área de Rentas.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras que ejerzan actividades permanentes comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales y las demás de carácter económico con domicilio o establecimiento en el cantón Puerto Quito.
Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- La Dirección Financiera Municipal, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio cantonal, un registro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal.
El registro del contribuyente contendrá la siguiente información:
- Número de registro;
- Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;
- Número de la cédula de ciudadanía y/o registro único de contribuyente;
- Dirección del establecimiento;
- Capital; y,
- Tipo de actividad económica.
Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Dirección
Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:
- Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas y asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón Puerto Quito;
- Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;
- Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro único de contribuyentes, así como de las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera; y,
- Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador de este impuesto.
Art. 6.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos tienen los siguientes deberes, para cumplir con la ejecución y control del impuesto de patente municipal:
- Inscribirse en el Catastro de Patentes de la Dirección Financiera y mantener actualizados sus datos;
- Las personas naturales o negocios no obligados a llevar contabilidad presentarán su declaración sobre el capital con el que operen;
- Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de acuerdo con las normas legales vigentes; y,
- Concurrir a la Dirección Financiera para absolver las cuestiones tributarias que se les requiera, especialmente cuando los sujetos pasivos no hayan proveído la información pertinente o esta resultare contradictoria.
Art. 7.- Registro de patentes.- El sujeto pasivo del impuesto de patentes municipales, deberá presentar al Área de Rentas Municipales, los siguientes documentos:
Las personas naturales:
- Formulario de declaración de patente; y,
- Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Personas Jurídicas y sociedades:
- Formulario de declaración de patente;
- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal; y,
- Copia de la escritura, acta, sentencia, o resolución de constitución.
El formulario de solicitud será adquirido en la Tesorería Municipal, y será llenado por el interesado, con los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;
- Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;
- Número del registro único de contribuyente, en caso de tenerlo;
- Nacionalidad;
- Dirección del domicilio y del establecimiento;
- Tipo de actividad económica a la que se dedica;
- Monto del capital con el que opera el establecimiento; h) Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis; i) Año y número del registro y patente anterior;
- Fecha de iniciación de la actividad;
- Informe si lleva o no contabilidad; y,
- Firma del sujeto pasivo o de su representante legal.
Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible del establecimiento o local.
Art. 8.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción de persona; sea natural, jurídica y las sociedades de hecho, están obligadas a presentar la declaración y obtener la patente municipal.
Los representantes y apoderados de sociedades extranjeras no domiciliadas, deberán obtener la patente y pagarán la obligación tributaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza.
Capítulo II
Del impuesto de patente municipal
Art. 9.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá obtenerse dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades, o dentro de los treinta (30) días siguiente al último día del año.
Art. 10.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de denominación del establecimiento, deberá ser comunicado de manera inmediata al Área de Rentas Municipales para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Gobierno Autónomo Descentralizado de Puerto Quito, con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la Tesorería.
Art. 11.- De la liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse al Área de Rentas Municipales, dentro de treinta (30) días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:
- Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,
- Solicitud de eliminación del registro.
Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación de la inscripción, y a suprimir el nombre del registro; de otro modo se entenderá que el negocio continúa hasta la fecha de su aviso.
Art. 12.- Incumplimiento de notificación por cambio.- El sujeto pasivo obligado a notificar conforme a los Arts. 10 y 11 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración básica unificada del trabajador en general.
Art. 13.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Municipal Tributaria, la misma que la ejecutará el Director Financiero o su delegado. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente.
El Director Financiero queda facultado para que, mediante resolución efectúe rectificación en la determinación del impuesto de patente municipal, cuando se haya demostrado fehacientemente la inactividad del contribuyente, o que su capital con el que opera es distinto del declarado.
Art. 14.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el Director Financiero Municipal le notificará recordándole su obligación y si, transcurridos ocho días, no diere cumplimiento, se procederá a determinar el capital en forma presuntiva. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones fundamentales o no presten mérito suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario.
Capítulo III
De la recaudación del impuesto de patente municipal
Art. 15.- Base imponible.- Se considera patrimonio con el que operen los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales dentro del cantón, al resultado de la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos.
Para el cálculo del impuesto de patente, el capital operacional que servirá como base imponible para determinar el monto del tributo, será el del año inmediato anterior al del período por el cual se cobra.
Art. 16.- Tarifa.- El valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,020 por el patrimonio (base imponible) con que operen los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales.
Art. 17.- De la emisión de los títulos de crédito.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito por patente municipal se emitirán el primer día laborable de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y sea necesario reliquidar. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester.
Art. 18.- Exoneraciones.- Están exentos de este impuesto, únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Para lo cual, presentarán la solicitud acompañada del documento que acredite tal calificación.
Corresponde a la Dirección Financiera Municipal, aceptar y calificar los documentos presentados, y de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, en cuyo caso, el indicado funcionario suspenderá los beneficios de la exoneración.
Art. 19.- Contribuyentes con actividades en más de un cantón.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del patrimonio con que operan en el cantón Puerto Quito, el mismo que debe ser avalizado por el representante legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la Unidad de Servicio Municipal de Rentas.
Art. 20.- Pago individual por cada actividad.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad económica, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.
Art. 21.- Clausura.- Procederá cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos:
- Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la declaración no se cause tributos;
- No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria;
- Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por el Juez de Coactivas; y,
- En las zonas urbanas, por no presentar al inicio de las actividades el certificado de factibilidad de uso de suelo.
Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se procederá a la clausura del establecimiento, esta clausura se mantendrá por 24 horas, independientemente de que haya cumplido con la obligación correspondiente. En el caso del literal d) no se levantará la clausura mientras no exhiba el certificado de factibilidad de uso de suelo.
La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. Si los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días.
La sanción de clausura se mantendrá por dos días aunque haya cumplido con sus obligaciones tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
En caso de no cumplir con su obligación tributaria, la clausura será indefinida y se procederá con el procedimiento coactivo para exigir su pago.
Art. 22.- Clausura por incumplimiento a citación.- Cuando los propietarios de establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de las determinadas en el artículo 3 de la presente ordenanza, no dieren cumplimiento a las citaciones realizadas por la Oficina de Rentas Municipales, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.
Art. 23.- Intervención de la Comisaría y Policía Municipal.- Para la ejecución de la orden de clausura, la Dirección Financiera, a través del Área de Rentas, podrá requerir la intervención de la Comisaría y Policía Municipal, que será concedido de inmediato sin ningún trámite previo.
Art. 24.- Destrucción de sellos.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes por Asesoría Jurídica.
Art. 25.- Legalidad de la información financiera.- La Dirección Financiera Municipal, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI), determinarán la legalidad y veracidad de la información presentada por el sujeto pasivo, en caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad se emitirá el título de crédito con sus respectivos recargos.
Art. 26.- La Comisaría Municipal.- Remitirá mediante informe a la Dirección Financiera hasta el 31 de diciembre de cada año, un listado de establecimientos que han cesado de ejercer su actividad económica, para la eliminación del registro de patente; así mismo, en los primeros 15 días de inicio de cada año Fiscal informará de los nuevos establecimientos que inician su actividad económica para incorporarlos al registro y remitir la información a la Jefatura de Rentas, para que proceda a la emisión del título de crédito correspondiente.
Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero y entregadas a la Tesorería Municipal.
Art. 27.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código Tributario.
Art. 28.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables.
Art. 29.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.
Art. 30.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- No tendrán validez los catastros y registros emitidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, excepto para determinar los valores de cartera vencida por concepto del impuesto de patente.
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