Ordenanza Municipal Cantón Pujilí De contribución especial de mejoras del mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ

Expide

LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS DEL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN PUJILÍ.

Art. 1.- FUNDAMENTOS Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 264 numeral 5 y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización CAPÍTULO V, Art. 569 y siguientes, y Art. 322 inciso primero, el Gobierno Municipal del Cantón Pujilí establece la “TASA POR EL SERVICIO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN PUJILÍ”, que se regirá por la presente ordenanza municipal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los articulados citados.

Art. 2. DECLARACIÓN DE BENEFICIO GENERAL.- Se declara de beneficio general para el cantón Pujilí, perteneciente a la provincia de Cotopaxi, la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable del Cantón Pujilí” financiado por el Banco del Estado Ecuatoriano, el mismo que permite mejorar las condiciones sanitarias y de vida de la población en general.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta contribución especial de mejoras es el Gobierno Municipal del Cantón Pujilí.

Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de esta contribución especial de mejoras, todos los usuarios propietarios de los bienes inmuebles que se encuentran en el área de cobertura del servicio.

Art. 5.- VALOR DE LA OBRA.- El Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Pujilí es igual al monto adeudado al Banco del Estado, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

  • Crédito del Banco del Estado $ 3.000.200,00
  • No reembolsable 693.891,61
  • Contribución 10% EMAPAP 230.630,84
  • Contribución especial de mejoras 90%
  • Gad Pujilí 2.075.677,55
  • Tiempo de recuperación 15 años

Art. 6.- MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN.- Esta contribución tiene carácter real. Los propietarios y usuarios no responden más que hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo predial municipal actualizado.

El valor del avalúo predial de lo bienes inmuebles en un total de 5.719 usuarios y beneficiarios divido para el valor total de los predios, por el monto del crédito aprobado por el Banco del Estado.

Ap = Valor catastral de predio 2010 x C Valor total catastral de predios 2010

Simbología:

Ap = Contribución especial de mejoras ampliación y mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Cantón Pujilí.

C = Crédito aprobado por el Banco del Estado.

La contribución especial de mejoras del mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable del Cantón Pujilí, será cobrada por la EMAPAP Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pujilí en un 10% del monto reembolsable y el Gobierno Municipal del Cantón Pujilí en un 90% del monto reembolsable, en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas.

Art. 7.- FORMA Y TIEMPO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Las contribu- ciones especiales de mejoras se cobrarán a través del impuesto predial urbano. Los pagos de contribuciones especiales de mejoras en un plazo de pago de 15 años mediante dividendos iguales que se revisarán y calcularán a partir de la fecha que remitan los informes de los departamentos técnicos.

Art. 8.- DESCUENTOS.- La Municipalidad podrá fijar un descuento general de quince por ciento, si pagaren al contado el reembolso que le corresponda hacer en quince años.

Art. 9.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En el caso de transferencia de dominio de los inmuebles gravados por la contribución especial de mejoras el vendedor deberá cancelar previamente el valor total de esta contribución.

Art. 10.-VIGENCIA.- Única.- La presente reforma a la ordenanza Municipal entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.

Miércoles 24 de Noviembre de 2010