Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 5, determina como una de sus competencias “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribución especial de mejoras”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 322, primer inciso, faculta a los concejos municipales aprobar ordenanzas, y en consecuencia reformarlas;
Que, es competencia de la Municipalidad atender las necesidades de las áreas urbanas y rurales del cantón, en busca de mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes;
Que, de conformidad al Capítulo V, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es necesario, e indispensable una estructuración de una ordenanza de contribución especial de mejoras;
Que, el Gobierno Municipal del Cantón Pujilí, elaborará una Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras del Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable del Cantón Pujilí;
Que, el Municipio del Cantón Pujilí ha sido beneficiado con un préstamo del programa de crédito del BDE/KFW por el monto de tres millones doscientos dólares ($ 3’000.200,00) para mejorar el sistema de agua potable y que es necesario cubrir el pago de la deuda;
Que, en el Registro Oficial Nº 448 de fecha lunes 22 de octubre del 2004, se publica la Ordenanza que fija la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasa por la prestación del servicio de agua potable en el cantón Pujilí; y,
Por lo expuesto, en el ámbito de su competencia y territorio y en uso de sus facultades constitucionales y legales,