EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO
Expide:
La siguiente: “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIÓN PATRONAL; SUPRESIÓN DE PUESTOS; RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIÓN Y POR COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIÓN”.
Art. 1- Sustitúyase el texto del artículo 4, por el siguiente:
“…Art. 4.- Requisitos para acogerse a la Jubilación Patronal. - En concordancia con la normativa legal vigente determinada en el Art. 216 del Código de Trabajo, tendrán derecho para acogerse a la Jubilación Patronal, los (as) trabajadores (as), que por veinticinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o discontinua en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo.
El valor de la jubilación patronal, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual del Salario Básico Unificado vigente en ejercicio fiscal inmediato anterior.”
Art. 2- Suprímase todo el contenido del artículo 11.
Art. 3.- Sustitúyase el título del Capítulo IV, por el siguiente:
“DE LOS RETIROS VOLUNTARIOS”.
Art. 4.- Sustitúyase el texto del artículo 22, por el siguiente:
“…Art. 22.- De los Retiros Voluntarios. – Es una modalidad de desvinculación con compensación económica que se configura cuando las y los servidores públicos sujetos a la LOSEP y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo se retiran para acogerse a la jubilación con el IESS, o por presentación de la renuncia voluntaria.
Para acceder de manera completa a los incentivos y/o beneficios económicos establecidos en esta modalidad, el trámite deberá atenerse al proceso de planificación anual que ejecuta la Dirección de Talento Humano tanto para el año en curso como para el subsiguiente, el cual deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria de recursos otorgada por la Dirección Financiera.”
Art. 5.- Sustitúyase el texto del artículo 23, por el siguiente:
“…Art. 23.- Requisitos para acceder al beneficio o compensación por retiro voluntario para acogerse a la jubilación con el IESS. - Los requisitos son los siguientes:
- Mantener vinculación mediante nombramiento permanente o contrato indefinido con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo;
- Tener mínimo 60 años de edad y 360 imposiciones o 480 imposiciones sin mínimo de edad
- Haber solicitado ante la Máxima Autoridad por escrito su inclusión en el Plan Anual de Desvinculación; hasta el 31 de julio del período inmediato anterior.
- Historia laboral del IESS actualizada a la fecha de presentación de la solicitud”.
Art. 6.- Sustitúyase el texto del artículo 24, por el siguiente:
“…Art. 24.- De los retiros voluntarios por renuncia.
– El procedimiento de desvinculación aquí establecido se aplica a aquellas renuncias voluntarias legalmente presentadas por las y los servidores públicos sujetos a la LOSEP, las mismas que pueden ser planificadas y no planificadas.
Las renuncias voluntarias planificadas son aquellas en las que las y los servidores públicos han solicitado su inclusión en el Plan Anual de Desvinculación por Renuncia Voluntaria con Compensación.
Los requisitos para acogerse a la renuncia voluntaria planificada con compensación, son los siguientes:
- Mantener vinculación mediante nombramiento permanente por un período superior a cuatro (4) años con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo;
- Presentar formalmente la renuncia ante la Máxima Autoridad, hasta el 31 de julio del período inmediato anterior al que se pretende desvincular.
- Los demás establecidos en la Ley y la Normativa Legal Vigente.
Las renuncias voluntarias no planificadas; son aquellas en las que las y los servidores públicos sujetos a la LOSEP no han solicitado su inclusión en el Plan Anual de Desvinculación por Renuncia Voluntaria con Compensación o no fueron considerados en la misma, pero que debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias, mismas que podrán ser aceptadas por la Máxima Autoridad; sin embargo el monto que recibirán por concepto de compensación será el equivalente al 10% del valor calculado en el Retiro Voluntario con Planificación.”
Art. 7.- Sustitúyase el texto del artículo 25, por el siguiente:
“…Art. 25.- Planificación del retiro voluntario. – Hasta el 31 de julio de cada año el o la responsable de la Dirección de Talento Humano del Municipio, receptará las solicitudes formalmente presentadas ante la Máxima Autoridad por las o los servidores públicos y/o trabajadores, que hubieren manifestado su voluntad de acogerse al retiro voluntario para el siguiente ejercicio fiscal.
Habiéndose cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 23 y 24 de la presente Ordenanza, la o el responsable de la Dirección de Talento Humano, procederá a proyectar el monto consolidado por concepto de Retiro Voluntario con Planificación hasta el 31 de agosto, e inmediatamente solicitará a la Dirección Financiera la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de este tipo desvinculación.”
Art. 8.- Suprímase los artículos 26 y 27 de la Presente Ordenanza.
Art. 9.- Refórmese el texto del artículo 28; por el siguiente:
“Art. 28.- Retiro Voluntario de los Trabajadores sujetos al Código de Trabajo. - El proceso de solicitud y la compensación a que tienen derecho los trabajadores sujetos al Código de Trabajo que deciden desvincularse de la institución, procederán conforme lo establecido en los artículos 184 y 185 del Código del Trabajo y los beneficios contemplados
en el Contrato Colectivo vigente a la fecha de la culminación de la relación laboral;”
Art. 10.- Suprímase el artículo 29 de la Presente Ordenanza.
Art. 11.- Sustitúyase el título del Capítulo V, por el siguiente:
“DEL RETIRO POR JUBILACIONES OBLIGATORIAS”.
Art. 12.- Sustitúyase el texto del artículo 30, por el siguiente:
“Art. 30.- De las jubilaciones obligatorias. - La modalidad de desvinculación por jubilación obligatoria se aplica a los servidores públicos sujetos a la LOSEP y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo que cumplan con las condiciones, requisitos y calificaciones señalados en la Ley Orgánica de Servicio Público y la Ley de Seguridad Social pertinentes al retiro por edad e invalidez.”
Art. 13.- Refórmese todo el artículo 31, por el siguiente:
“Art. 31.- Requisitos para acogerse a los beneficios otorgados por jubilaciones obligatorias. -
Califican para ser beneficiarios de las indemnizaciones que por las jubilaciones obligatorias por edad otorga el GAD Municipal de Quevedo, aquellos servidores públicos y trabajadores que cumplen con los siguientes requisitos:
- Mantener relación de dependencia con nombramiento permanente o contrato indefinido por un período superior a cuatro (4) años en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo;
- Haber cumplido un mínimo 70 años de edad y 120 imposiciones;
- Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes y normas de la materia.
La Dirección de Talento Humano con anticipación al cumplimiento de los requisitos precedentes, previo criterio técnico, podrá determinar la permanencia en la entidad de la o el servidor público o trabajador que cumpla con los requisitos anteriormente indicados. Sin embargo; obligatoriamente la Dirección de Talento Humano programará la desvinculación cuando haya alcanzado las 240 imposiciones y/o 75 años de edad, y la Dirección Financiera deberá incluir impostergablemente las indemnizaciones en el presupuesto.
Califican como jubilaciones obligatorias por invalidez aquellas en las que los servidores públicos y trabajadores cumplen los siguientes requisitos:
- Mantener relación de dependencia con nombramiento permanente o contrato indefinido en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo;
- Tener incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, calificada por el Instituto de Seguridad Social – IESS;
- Tener al menos 60 imposiciones y mínimo
6 imposiciones antes de la declaratoria de incapacidad;
- Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes y normas de la materia.”
Art. 14.- Refórmese todo el texto del artículo 32, por el siguiente:
“Art. 32.- Inicio del proceso de retiro por jubilaciones obligatorias. - El proceso de retiro para acogerse a la jubilación obligatoria, iniciará con la notificación por parte de la Dirección de Talento Humano a las y los servidores públicos sujetos a la LOSEP y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo una vez que hubieren calificado conforme los requisitos contemplados en el artículo anterior, a partir de lo cual le corresponde a la mencionada Dirección aplicar el mecanismo de desvinculación laboral pertinente.”
Art. 15.- Refórmese todo el texto del artículo 33, por el siguiente:
“Art. 33.- Planificación del retiro por jubilaciones obligatorias. - La Dirección de Talento Humano realizará anualmente de oficio la planificación del proceso de retiros por jubilaciones obligatorias para los servidores municipales, sobre el análisis del Diagnostico Institucional efectuado.
La planificación y financiamiento de este tipo de desvinculación es de carácter obligatorio para la entidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ordenanza.”
Art. 16.- Suprímase los artículos 34, 35 y 36 de la Presente Ordenanza.
Art. 17.- Sustitúyase el título del Capítulo VII, por el siguiente:
“DE LOS VALORES Y PARÁMETROS DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES”.
Art. 18.- Refórmese el artículo 44, por el siguiente texto:
“Art. 44.- Indemnización por supresión de puestos.
- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, reconocerá como indemnización al servidor público sujeto a la Ley Orgánica de
Servicio Público – LOSEP afectado por la supresión de un puesto, el valor equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada año de servicio laborado en el sector público, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados del trabajador privado en general, según lo establece la Disposición General PRIMERA de la LOSEP y el Art. 287 de su Reglamento General.”
Art. 19.- Refórmese el texto del artículo 45, por el siguiente:
“Art. 45.- Compensación por jubilaciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, reconocerá al servidor público sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP, que se acoge al beneficio de la jubilación, el valor equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada año de servicio laborado en el sector público, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta
(150) salarios básicos unificados del trabajador privado en general.
Para los trabajadores sujetos al Régimen del Código de Trabajo, cuando la relación laboral termina por retiro del trabajador para acogerse a la jubilación con el IESS o con el Patrono, el empleador conviene en reconocer al trabajador una compensación de cuatro (4) salarios básicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada año de servicio de servicio laborado en el sector público contados desde el primer año, hasta un máximo de doscientos diez (210) salarios básicos unificados del trabajador privado en general.”
Art. 20.- Refórmese el texto del artículo 46, por el siguiente:
“Art.- 46.- Compensación por renuncia voluntaria.
- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo reconocerá al servidor público sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP, beneficiario de la compensación por renuncia voluntaria; el valor equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por el número de años de servicios prestados en esta entidad, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, bajo cualquier modalidad de nombramiento, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados del trabajador privado en general.
En los casos de las y los servidores públicos que no hubieren solicitado su inclusión en el Plan Anual de Desvinculación o no fueron considerados en el mencionado plan, pero que debido a circunstancias personales deben formalizar sus renuncias, éstas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo, la compensación por renuncia voluntaria no planificada será efectiva con el equivalente al 10% del valor entregado con planificación.
Para los procesos de los trabajadores amparados en el Código de Trabajo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de este Código; así como lo dispuesto en el Mandato Constituyente N° 2 y el Contrato Colectivo vigente a la fecha de la culminación de la relación laboral. Para el cálculo del Desahucio se considerará únicamente el número de años completos de servicios prestados en esta entidad.”
Art. 21.- Refórmese el texto del artículo 47, por el siguiente:
“…Art.- 47.- Indemnización por compra de renuncia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, reconocerá al servidor público sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP, como indemnización por la compra de renuncia, el valor equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador privado en general (vigente al 1 de enero de 2015), multiplicados por cada año de servicio laborado en la institución, y la parte proporcional a la que hubiere lugar, hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados del trabajador privado en general.”
Art. 22.- Refórmese el texto del artículo 48, por el siguiente:
“Art. 48.- Indemnización por despido Intempestivo a los trabajadores. -El valor que por indemnización deba pagar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo a causa del despido intempestivo de trabajadores, se calculará en base a lo que disponen los artículos 188 del Código de Trabajo y 1 del Mandato Constituyente N° 4, así como lo dispuesto Contrato Colectivo vigente a la fecha de la culminación de la relación laboral.”
Art. 23.- En las Disposiciones Generales, incorpórese el tercer numeral, con el siguiente texto:
“TERCERA. – Forma de Cálculo. – Para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en esta Ordenanza; se aplicará el monto del salario básico unificado del trabajador privado en general, establecido al 1 de enero del 2015; es decir, 354,00 USD. (Trescientos cincuenta y cuatro con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), conforme lo dispuesto en la Disposición General de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 483, de 20 de abril de 2015”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIÓN PATRONAL; SUPRESIÓN DE PUESTOS; RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIÓN Y POR COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIAS CON
INDEMNIZACIÓN; entrara en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal; y de la respectiva sanción por parte del Ejecutivo Municipal; sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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