EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON QUEVEDO
Expide:
La siguiente Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines; y, otras que se ejecuten dentro de la jurisdicción del cantón Quevedo.
Art. 1.- Objeto.- El objeto de las contribuciones especiales de mejoras, es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades, inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.
Art. 2.- Determinación presuntiva.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia, por ordenanza establecida por el Concejo Cantonal de Quevedo.
Art. 3.- Carácter real de la contribución de mejoras.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento responden con su valor por el débito tributario. Los propietarios no responden más que hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo al avalúo municipal actualizado antes de la iniciación de las obras.
Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de esta contribución es el Gobierno Municipal Autónomo, Descentralizado del Cantón Quevedo.
Art. 5.- Sujeto pasivo.- Están obligados a pagar la contribución especial de mejoras y consiguientemente son sujetos pasivos de esta obligación, los propietarios de los inmuebles sean personas naturales o jurídicas beneficiados por la ejecución de la obra pública, o por encontrarse dentro de la zona de influencia, de conformidad con esta ordenanza, exceptuándose únicamente aquellas propiedades declaradas como monumentos históricos de conformidad con decretos, resoluciones u ordenanzas legalmente aprobadas.
Art. 6.- Base del tributo.- La base imponible de la contribución especial de mejoras, será el costo de la obra, prorrateada entre las propiedades beneficiarias en la forma, distribución y proporción al porcentaje de cada obra, de acuerdo a lo que determina el COOTAD, en todo caso no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento.
Art. 7.- Elementos de cálculo para la determinación del costo.- Para el cálculo de estas contribuciones se considera los siguientes costos:
- El valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o administración directa de la Municipalidad, que comprenderá, movimiento de tierras, relastrados, adoquinados, pavimentación, repavimentación, asfaltados, andenes, aceras, bordillos, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, distribución de red de agua potable, y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato y/o regeneración urbana;
- El interés que pague por préstamos, bonos y otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra;
- El valor de las propiedades cuya adquisición, expropiación o reparaciones fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
- Los departamentos: Financiero, Obras Públicas, Avalúos y Catastro, y Planificación, en colaboración mutua elaborarán y llevarán obligatoriamente los registros especiales de costos en los que se detallarán los asuntos determinados en el literal anterior;
- Los costos y las listas de propiedades sujetas a estas contribuciones serán consideradas por el Concejo previo al dictamen de la Comisión de Obras Públicas;
- Los costos de estudios, administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica, no serán considerados en el costo directo de la obra. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del costo de la obra;
- Pago de demolición y acarreo de escombro; y,
- Valor de todas las indemnizaciones que se hubieren pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieran causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito.
En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.
Art. 8.- Aceras, bordillos, adoquinados, pavimentos, repavimentos, asfaltados, ensanches y construcción de vías.- El costo de la contribución especial de mejoras por la construcción de estas obras, será pagado de la siguiente manera:
- El 40% será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía, en caso de que una propiedad tuviera frente a dos o más calles se prorrateará en proporción a las medidas que tengan en cada una de ellas;
- El 60% será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente;
- La suma de las cantidades resultantes en los literales a) y b) de este artículo, correspondientes a predios no exentos a impuestos a la propiedad, será puesta al cobro en la forma establecida por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta ordenanza;
- El costo de las obras realizadas en las superficies comprendidas entre las bocacalles se cargará a las propiedades esquineras en la forma que establece este artículo;
- Las liquidaciones deberá ser en función del área intervenida, es decir correspondiéndole el pago por la obra realizada en su frente; y,
- El costo de los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales, aplicando un procedimiento de solidaridad, basado en la exoneración de precios cuya área sea menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios.
Art. 9.- Distribución del costo de las aceras.- La totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía.
Art. 10.- Distribución del costo de cercas o cerramientos.- En el caso de inmuebles vacantes o sin edificación, el costo por la construcción de cercas o cerramientos realizados por las municipalidades deberá ser cobrado en su totalidad, a los dueños de las respectivas propiedades, con un recargo del veinte por ciento del costo.
Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones con características de obsoletas, siempre y cuando no estén inventariados por el Instituto de Patrimonio Cultural.
Art. 11.- Distribución del costo del alcantarillado.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:
En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.
Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil.
Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.
Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Quevedo, se determinará un régimen de factor.
Art. 12.- Distribución del costo de construcción de la red de agua potable.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, será cobrada por la Municipalidad o Distrito Metropolitano en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicio para cubrir su costo total o en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.
Art. 13.- Distribución del Costo por obras de desecación.- La contribución por el pago de obras por desecación de pantanos y relleno de quebradas será pagada por los dueños de las propiedades frentistas y su porcentaje será analizado técnica y económicamente por una comisión, tomando en consideración la situación socio – económica de los o las propietarios(as).
Art. 14.- Costos de otras obras municipales.- Para otras obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, su costo total será determinado y distribuido previo informe técnico, legal y económico, teniendo en consideración el principio de equidad tributaria.
Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas.
Art. 15.- Obras fuera de la jurisdicción municipal.- Cuando la Municipalidad ejecute una obra en forma directa que beneficie en forma directa e indudable a propiedades ubicadas fuera de su jurisdicción, sea por mancomunidad y mediare un convenio con el gobierno autónomo descentralizado donde se encuentran dichas propiedades, podrá aplicarse la contribución especial de mejoras.
Si no mediare dicho convenio con la Municipalidad limítrofe, el caso será sometido a resolución del Consejo Nacional de Competencias.
Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades respectivas.
Art. 16.- Prohibición.- En ningún caso se incluirán en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.
Art. 17.- Subdivisión de débitos por contribución de mejoras.- En el caso de división de propiedades, fraccionamientos, desmembraciones, propiedades horizontales o partición con débito pendientes de contribución por mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el(la) o los propietario(a)(s) deberá(n) presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito.
Art. 18.- Cobro de las contribuciones especiales.- Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. La totalidad del costo de la contribución respectiva, será pagado por los o las respectivos(as) propietarios(as) de los inmuebles beneficiados, mediante cuotas trimestrales cuyos títulos se emitirán por la Dirección Financiera Municipal, a partir de la terminación de las obras, pudiendo también elaborarse también a medida que vayan terminándose los tramos en los que se hayan subdividido.
No obstante lo estipulado anteriormente, para aquellas obras que se financien mediante préstamos interinstitucionales sean estos internos o externos, el plazo para su reembolso será aquel que se contemple para el pago del préstamos que lo financie.
El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley.
Art. 19.- Distribución geográfica para el pago.- Para el cobro de la contribución especial de mejoras se ha determinado tres grupos económicos a saber:
Grupo 1.- Casco central, comprendido en toda la zona 1. Grupo 2.- Zona Residencial, todas las áreas comprendidas en las zonas:
En la zona 2 en las áreas 0201; 0202; 0203; 0204. En la zona 4 las áreas 0401; 0402; 0403.
En la zona 5 las áreas 0501; 0502; 0505.
En la zona 6 las áreas 0601; 0602; 0603; 0604.
En la zona 7 en las áreas 0701 exceptuando las claves de las lotizaciones: “Emperatriz” y “Nueva Venus”, 0702; 0703 y los predios que se encuentran en la manzana 018 y la 011; 040401.
Grupo 3.- Zona Urbano-Marginal. Que comprenden las cooperativas de viviendas, asentamientos poblacionales, zonas ubicadas en áreas de expansión urbana, todas ellas comprendidos en las zonas.
En la Zona 2 en la áreas 0205
En la Zona 3 en las áreas 0301; 0302; 0303; 0304. En la zona 4 en la áreas 0404; 0405; 0406
En la zona 5 en las áreas 0503; 0504
En la zona 7 en las áreas 0701 las áreas comprenden las lotizaciones: “Emperatriz”, “Nueva Venus” 0703 exceptuando las claves 070311 y 0703018; 0704; 0705.
Art. 20.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejora por pavimento urbano:
- Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y,
- Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.
Art. 21.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que tenga esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias.
El Director Financiero de la Municipalidad en conjunto con el Director de Obras Públicas vigilarán estas actuaciones.
El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales será el responsable de la recaudación.
Art. 22.- Las cuotas no pagadas por el beneficiario de las obras a su vencimiento, serán recaudadas por la vía coactiva y con el interés legal vigente.
Art. 23.- Descuento por pago anticipado.- Los o las propietarios(as) beneficiados(as) que paguen al contado contribuciones especiales para la construcción especial de mejoras, de cualquier obra ejecutada por el Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal, tendrá de un descuento hasta un 15% por ciento del valor de la contribución, y cuando cancelen los títulos de crédito respectivos dentro de los tres primeros meses de haberse emitido el título respectivo, cuando la deuda sea a quince años. Si pagaren de contado el reembolso de una obra que deba ser cobrada en diez años, el descuento será equivalente al diez por ciento y si abonare de contado los pagos que le correspondan hacer en cinco años o menos el descuento será del cinco por ciento.
Art. 24.- Instrumentación de la contribución.- El proceso de determinación de la contribución se realizará de la siguiente manera:
- Se establecerá el respectivo costo de obra de acuerdo a los Arts. 6 y 7 de esta ordenanza, para lo cual el Departamento de Obras Públicas enviará el respectivo informe; y,
- Se conformará el correspondiente catastro que será elaborado por la Oficina de Avalúos y Catastros Municipales y se lo mantendrá permanentemente actualizado.
Art. 25.- Emisión de títulos.- Una vez liquidadas las obras, se remitirán a obras públicas, quien revisada la información, enviará a financiero para la correcta emisión de los títulos de crédito, mismo que deberá ser cobrado e incluido dentro de los títulos de los predios urbanos, por ende queda eliminado el título que versaba sobre las contribuciones especiales de mejoras, en consecuencia el título de predio urbano refrendado por el Director Financiero, será remitido, mediante boletín de la Oficina de Contabilidad y finalmente a la Tesorería para su cobro.
Art. 26.- Interés por mora.- Las cuotas no pagadas a la fecha de vencimiento, se cobrará con los intereses a partir de la fecha como lo prescribe el Art. 19 del Código Tributario.
Art. 27.- Traspaso de dominio.- Los notarios y los registradores de la propiedad no darán trámite a la celebración ni inscripción a ningún tipo de contratos, que tengan títulos de crédito pendientes por el pago de contribuciones especiales de mejoras, para lo cual exigirán el correspondiente certificado extendido por Tesorería Municipal, sopena de ser responsables por el monto de las contribuciones no pagadas; además serán sancionados por el Alcalde con una multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada, para el efecto, se emitirá el correspondiente título de crédito.
Art. 28.- Destino de fondos.- El Gobierno Municipal del Cantón Quevedo, deberá formar un fondo con el producto de estas recaudaciones, que serán destinadas exclusivamente para la construcción de nuevas obras reembolsables.
Art. 29.- Financiamiento.- El Gobierno Municipal del Cantón Quevedo, podrá emitir bonos de la deuda pública municipal o contratar otros tipos de deuda a corto o largo plazo, de conformidad con la legislación en la materia. El Municipio puede destinar una parte de los fondos para servicios financieros y la creación de una caja de urbanización.
Art. 30.- Vigencia.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 31.- Derogación.- Deróguese la ordenanzas de contribución especial de mejoras aprobadas por el I. Concejo de Quevedo, en sesiones ordinarias de diecinueve de marzo; y nueve y dieciocho de abril de 1997, para la aplicación y cobro de contribución especial de mejoras por construcción de aceras y bordillos; y, la aprobada en sesiones ordinarias de 19 de marzo de 1997 y 25 de julio de 1998, para la aplicación y cobro de contribución especial de mejoras por pavimentación y repavimentación urbana de calles, y todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza sustitutiva.
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