Ordenanza Municipal Cantón Rocafuerte: De creación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado “EPAPAR”

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Expide:

La Ordenanza de Creación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Rocafuerte “EPAPAR”.

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y FINES

Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de Rocafuerte, cantón Rocafuerte, provincia de Manabí la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Rocafuerte, como persona jurídica de derecho público, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, siendo su plazo de duración de carácter indefinida.

La presente ordenanza regulará la Constitución, organización básica y funcionamiento de los órganos de dirección y de gestión de la empresa, establecerá los alcances de la autonomía legal, competencias, funciones y responsabilidades de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Rocafuerte, requeridas para cumplir con sus objetivos.

La EPAPAR se rige por la Constitución de la República, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización “COOTAD” y la presente ordenanza.

Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La empresa se denominará: Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Rocafuerte, utilizando la sigla “EPAPAR”, en todas las actividades y actos jurídicos.

Art. 3.- FINES.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Rocafuerte “EPAPAR” tiene por objeto la prestación de los servicios públicos de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial al cantón Rocafuerte.

Para la prestación de servicio de agua potable la “EPAPAR” hará uso de los convenios suscritos para la obtención del líquido vital de la planta El Ceibal o podrá obtenerlo de cualquier otra planta de tratamiento que a futuro se cree.

La “EPAPAR” entre otras facultades le corresponde:

  1. El suministro de agua potable en condiciones óptimas para el consumo humano a la ciudad de Rocafuerte y a todas las comunidades del cantón, para lo cual podrá hacerlo de una manera directa o en coordinación con las respectivas juntas de agua potable sectoriales;
  2. La distribución, el mantenimiento y las ampliaciones necesarias de los sistemas de provisión de agua potable;
  3. La investigación de las fuentes de provisión de agua. Para este objeto la empresa solicitará al Concejo Municipal de Rocafuerte que obtenga la adjudicación de las que fueren o pudieren ser aprovechables en el futuro, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
  4. El estudio de nuevas obras de agua potable y alcantarillado, la elaboración de planes, especifica- ciones, cálculos, presupuesto y su financiamiento;
  5. La ejecución de las obras por administración directa, contrato o concesión para las obras de agua potable y alcantarillado;
  6. La administración del servicio de agua potable y alcantarillado del cantón Rocafuerte y la coordinación técnica y administrativa de las juntas de agua potable legalmente constituidas en el cantón Rocafuerte, para lo cual observará que el uso del servicio sea legítimo y sancionado el uso clandestino;
  7. La autorización de conexiones, el control de las instalaciones domiciliarias del agua potable y alcantarillado; y, la medición periódica del consumo de agua potable del cantón Rocafuerte;
  8. Estudiar costos, tarifas y tasas de agua potable y alcantarillado para que sean sometidas a conocimiento del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte y aprobadas mediante ordenanza;
  9. La organización de los departamentos que a juicio del Directorio sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la empresa;
  10. Recaudar e invertir correcta y legalmente los valores provenientes de la aplicación de las tasas y tarifas de contribuciones creadas a favor de las obras y servicios de agua potable y alcantarillado y de los derechos por conexiones domiciliarias, por reparaciones, por la utilización de aguas tratadas y en general por los servicios que dispense la empresa y que requieran los usuarios y beneficiarios; y,
  11. Los demás que se establezcan en la Constitución, la ley, la presente ordenanza y el Directorio.

Art. 4.- DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES.- Para el cumplimiento de los fines, las obligaciones contratadas o que contratare, la “EPAPAR”, podrá:

  1. Contratar empréstitos internos y externos previa autorización del Directorio, debiendo cumplirse con las disposiciones legales vigentes;
  2. El cuidado y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la empresa;
  3. Imponer a través de su administración y de los reglamentos correspondientes las sanciones a funcionarios, empleados, trabajadores o usuarios;
  4. Cumplir todas las disposiciones que dispone el Servicio de Rentas Internas, tales como la inscripción en el registro único de contribuyentes;
  5. Disponer la inscripción en el registro mercantil de los correspondientes nombramientos de Presidente y Gerente de la empresa; y,
  6. Las demás que permita la Constitución, la ley, la presente ordenanza y el Directorio.

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA EMPRESA

Art. 5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Rocafuerte, “EPAPAR” tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El Directorio;
  2. La Gerencia General; y,
  3. Las direcciones departamentales.

Y las demás unidades administrativas y operativas que se contemplen en los manuales orgánicos-funcional y de procesos.

TÍTULO I
DEL DIRECTORIO

Art. 6.- DE LA COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio de la “EPAPAR” estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del cantón o su delegada o delegado, que deberá ser una funcionaria o funcionario del Gobierno Municipal;
  2. Un Concejal o Concejala principal, con su respectivo suplente, el mismo que será Concejal principal designado por el Concejo Municipal;
  3. Un Concejal principal con su respectivo suplente designado por el Alcalde o Alcaldesa;
  4. Un representante de los profesionales existentes en el cantón Rocafuerte, designado por el Concejo Municipal de una terna que presente el Alcalde o Alcaldesa, que deberá ser un profesional en la ingeniería, con su respectivo suplente; y,
  5. Un representante de la sociedad civil que deberá ser usuario o usuaria del servicio de agua potable del cantón Rocafuerte, cuya designación la hará el Concejo Municipal de una terna que presente el Alcalde o Alcaldesa, con su respectivo suplente.

El Alcalde o Alcaldesa o su delegado ejercerá la Presidencia del Directorio. El delegado o delegada, será de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa.

El Concejal que designe el Alcalde y el que represente al Concejo Municipal durarán en sus funciones dos años contados a partir de la fecha de su designación pudiendo ser reelegidos para un siguiente período inmediato.

Los representantes señalados en los literales d) y e), durarán en sus funciones dos años contados a partir de su elección y posesión y no podrán ser reelegidos.

El Presidente podrá solicitar la asistencia a sesiones a cualquier funcionario o empleado de la Administración Municipal para asesoría en asuntos concretos.

Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros, más el Presidente y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Todos los miembros del Directorio tendrán voz y voto; en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

Las votaciones del Directorio serán nominales, no pudiendo sus miembros abstenerse de votar.

Si no se obtuviere el quórum, se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a titularizar a los respectivos suplentes.

Art. 7.- DE LOS ACTOS NORMATIVOS DE LA “EPAPAR”.- Las ordenanzas así como sus reformas que requiera la empresa para su normal desenvolvimiento y funcionamiento serán expedidas y aprobadas por el Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte. El Directorio de la “EPAPAR” podrá presentar proyectos de ordenanzas que versen sobre la materia, para que el Concejo Municipal las apruebe.

El Directorio de la “EPAPAR” podrá expedir acuerdos, resoluciones, y reglamentos en el ámbito de su competencia para el normal desenvolvimiento y funcionamiento de la empresa. Sin embargo por apelación el Concejo Municipal podrá conocer y resolver sobre los acuerdos, resoluciones o reglamentos, que apruebe el Directorio de la “EPAPAR” con capacidad de veto, cuidando que los mismos no violen disposiciones constitucionales, legales u ordenanzas.

Art. 8.- DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTORIO.- Es competencia del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes al funcionamiento de la empresa;
  2. Fijar las dietas por sesiones para sus miembros;
  3. Nombrar al Gerente General de una terna presentada por el Presidente;
  4. Sugerir al Concejo Municipal las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas para su aprobación mediante ordenanza;
  5. Determinar las políticas y metas de la empresa, aprobar programas de obras, mejoras y ampliaciones de los sistemas;
  6. Conocer y aprobar los estados financieros, los balances semestrales y anuales, los estados de situación y resultados de la empresa;
  7. Aprobar el presupuesto general anual de la empresa y evaluar su ejecución;
  8. Expedir las normas internas de la administración del talento humano;
  9. Aprobar y modificar el orgánico funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;
  10. Evaluar anualmente la marcha técnica, administrativa y financiera de la empresa e informar al Gobierno Municipal;
  11. Conocer y aprobar los proyectos de ordenanza o reformas para someterlos a la aprobación del Concejo Municipal;
  12. Solicitar la intervención de la Contraloría General del Estado, la realización de exámenes especiales, cuando a su juicio estime conveniente. Además podrá contratar servicios de auditoría en caso de requerirse;
  13. Aprobar y autorizar la contratación de los créditos o líneas de créditos, así como las inversiones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos;
  14. Aprobar y autorizar las agencias y unidades de negocios necesarias; y,
  15. Las demás que establezca la Constitución, la ley, la presente ordenanza y los reglamentos.

Art. 9.- DE LAS PROHIBICIONES AL DIRECTORIO.- Son prohibiciones al Directorio:

  1. Delegar a persona alguna las funciones que se le han asignado en esta ordenanza;
  2. Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes o servicios de propiedad de la empresa o utilizarlos para fines de proselitismo político o posicionamientos personales;
  3. Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
  4. Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
  5. Crear tributos, los cuales solamente serán establecidos de acuerdo a la ley, mediante el acto normativo correspondiente;
  6. Arrogarse funciones a su ámbito de acción y competencia; y,
  7. Las demás que prohíba la Constitución, la ley; y, la presente ordenanza.

TÍTULO II
DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 10.- DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Presidencia de la empresa la ejerce el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte, sin embargo podrá nombrar una delegada o delegado, quien ejercerá la Presidencia y deberá ser una funcionaria o funcionario del Gobierno Municipal.

Art. 11.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Es competencia de la Presidenta o Presidente del Directorio:

  1. Presidir las sesiones del Directorio y legalizar las actas ordinarias y extraordinarias con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio;
  2. Convocar cada mes a sesión de Directorio a través de la Secretaria;
  3. Formular el orden del día que deba tratar el Directorio en cada sesión, el mismo que previamente debe ser aprobado por el Directorio en la respectiva sesión;
  4. Dirimir en caso de empate;
  5. Coordinar la acción de la empresa con el Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte, en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines;
  6. Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa, por un período menor a 30 días; y,
  7. Las demás que establezca la Constitución, la ley, las ordenanzas, los reglamentos y el Directorio.

Art. 12.- DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRE- SIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Directorio será elegido(a) de entre los miembros del Directorio y le serán aplicables las disposiciones de la ordenanza y la reglamentación de la empresa, concernientes a la del Presidente o Presidenta, cuando hiciera sus veces.

TÍTULO III
DEL GERENTE GENERAL

Art. 13.- DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General será nombrado por el Directorio de la empresa, de una terna presentada por el Presidente, trabajará a tiempo completo y no podrá desempeñar otros cargos, ni función alguna de elección popular, será funcionario de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora.

El Gerente General constituye el máximo nivel ejecutivo de la empresa y es responsable ante el Directorio por la gestión administrativa de la misma, se encargará de ejecutar las políticas, planes y normas generales que el Directorio apruebe con la finalidad de mantener la coordinación y la acción de las diferentes secciones con los organismos municipales, estatales y foráneos.

Art. 14.- REQUISITOS PARA SER GERENTE.- Para ser Gerente de la “EPAPAR”, se requiere que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar título de tercer nivel de una universidad o escuela politécnica en al menos una rama de la ingeniería;
  2. Demostrar conocimientos y experiencia vinculados a la actividad de la empresa, de preferencia en la especialización de agua potable y saneamiento;
  3. Acreditar condiciones de idoneidad, capacidad, honestidad y eficiencia, conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador; y,
  4. Los demás requisitos que determine la Constitución y la ley.

Art. 15.- DE LOS IMPEDIMIENTOS PARA EJERCER LA GERENCIA GENERAL.- No podrá ejercer la Gerencia General los ciudadanos o ciudadanas que:

  1. Tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Directorio, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador;
  2. Mantener en vigencia contratos celebrados directamente o por interpuesta persona con el sector público;
  3. Tener conflictos de intereses con la “EPAPAR”; y,
  4. Las demás prohibiciones que determine la Constitución y la ley.

Art. 16.- DE LAS COMPETENCIAS DEL GERENTE GENERAL.- Es competencia del Gerente General:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la “EPAPAR”;
  2. Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de créditos de las partidas de un mismo programa;
  3. Elaborar la pro forma del presupuesto anual de la empresa, ajustándose a las proyecciones financieras vigentes y someterlas al Directorio para su aprobación, y remitir copia del consolidado al Concejo Municipal;
  4. Administrar los servicios de la empresa, ejecutando a nombre de ella, toda clase de actos y contratos con las limitaciones de la ley de esta ordenanza y de los reglamentos que se dictaren;
  5. Someter a consideración del Directorio en cada sesión los asuntos que le competen, mantenerlo informado de las gestiones administrativas y técnicas más trascendentales de los trabajos ejecutados del estado en que se encuentren los proyectos que se realizan;
  6. Sin perjuicio de lo que expida el Concejo Municipal, formular los proyectos de reglamentos e informes para someterlos a consideraciones del Directorio;
  7. Designar y remover a los administradores de las unidades de negocio;
  8. Contratar, aceptar las renuncias y/o remover a los funcionarios, empleados y trabajadores de todas las secciones o unidades administrativas de la empresa de acuerdo a las disposiciones legales, a excepción de los funcionarios designados por el Directorio;
  9. Velar que el personal de la empresa como los contratistas cumplan a cabalidad sus obligaciones;
  10. Autorizar los gastos imprevistos;
  11. Actuar como Secretario del Directorio y ejecutar sus resoluciones, cumplir los demás deberes y ejercitar las atribuciones contempladas en la ley, en esta ordenanza y los reglamentos;
  12. Proponer al Directorio las iniciativas útiles para las mejoras del sistema, mantenimiento de los mismos, formular planes y realizar los estudios, así como las bases y presupuestos de obras nuevas y mejoras en las ya existentes;
  13. Conocer y resolver acerca de todos los proyectos y trabajos y ordenar su ejecución previa autorización del Presidente;
  14. Aprobar el pago de las horas extras y suplementarias de trabajo de los empleados y obreros en los casos que estas se originen por situación de emergencias o establecidas con la finalidad de brindar un mejor servicio;
  15. Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, responder por su buena marcha y coordinar con el Directorio las iniciativas útiles para las aplicaciones de este servicio y control del mismo;
  16. Distribuir, vigilar, dirigir y controlar el trabajo de las direcciones;
  17. Determinar las condiciones técnicas de funciona- miento del servicio, controlar el uso legítimo de los sistemas de las conexiones particulares e informar al Presidente del Directorio del uso clandestino;
  18. Supervisar trabajos y recibirlos de acuerdo a las especificaciones aprobadas por la empresa, supervisar las obras que interesen a la empresa, bien se realicen por administración directa, contrato o concesión e informar al Presidente del Directorio;
  19. Ordenar previa consulta al Presidente del Directorio, la ejecución de las obras emergentes, cuyo aplazamiento a su juicio, pudiera causar interrupción en el servicio o daños en las instalaciones;
  20. Velar por el provisionamiento oportuno de los materiales y equipos para el uso de sus trabajadores;
  21. Capacitar al personal de empleados y obreros que deben actuar en el manejo de maquinarias, instalaciones, distribución y más servicios técnicos;
  22. Informar periódicamente al Directorio sobre los trabajos ejecutados, el estado de los pendientes y de los proyectados;
  23. Solicitar al Directorio la autorización para la contratación o incremento del personal de obreros, técnicos y personal administrativo en las áreas que crea conveniente, previo a los justificativos del caso;
  24. Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de valores que por cualquier concepto adeuden a la empresa; e,
  25. Las demás que le confieran la Constitución, la ley, las ordenanzas, los reglamentos, el Directorio y el Presidente.

Art. 17.- DEL REEMPLAZO DEL GERENTE GENERAL.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General, el Directorio de la “EPAPAR” designará al subrogante hasta que se nombre al titular.

TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 18.- DE LAS DIRECCIONES DEPARTA- MENTALES.- Para el funcionamiento administrativo, la empresa tendrá por lo menos las siguientes direcciones departamentales:

  1. Dirección Administrativa-Financiera;
  2. Dirección Técnica; y, c) Dirección Jurídica.

Art. 19.- DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- El Director o Directora Administrativa Financiera será nombrada o nombrado, por el Directorio de una terna que presente el Presidente o Presidenta, será funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, caucionado de conformidad a lo que señala la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Para ser nombrado o nombrada Director o Directora Adminis- trativo-Financiero se requiere tener título de tercer nivel, ingeniero comercial, economista o similares y cumplir con los demás requisitos que determinen la ley, la presente ordenanza y los reglamentos que rigen la empresa.

Art. 20.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECTORA O DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO.- Es competencia de la Directora o Director Administrativo-Financiero:

  1. Administrar el talento humano de la empresa conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y la reglamentación que se expida para el efecto;
  2. Controlar la asistencia del talento humano a su puesto de trabajo y conceder permisos licencias y vacaciones al personal que labora en la empresa;
  3. Formular los estados financieros mensuales y el balance anual de la empresa y suscribirlos con el contador. Los documentos deberán ser remitidos para conocimiento del Gerente General, el Directorio, la Corporación Municipal y se enviará copia a la Contraloría General del Estado;
  4. Formular el presupuesto anual de la empresa para que sea aprobado por el Directorio;
  5. Llevar el inventario general de los bienes, instalaciones y materiales de la empresa;
  6. Formular los reglamentos sobre la contabilidad presupuestaria y de costos para que sean aprobados por el Directorio;
  7. Cobrar los fondos y pagar las obligaciones de la empresa, planificar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar operaciones de Tesorería de la empresa;
  8. Actuar como agente recaudador de los impuestos destinados por la ley o las ordenanzas para el servicio de agua potable y alcantarillado y depositar su producto en el banco autorizado por la “EPAPAR” o fondos comerciales que el Directorio autorice para el servicio de la amortización y empréstito para la ejecución de obras y mantenimiento del sistema de la empresa;
  9. Realizar pagos o egresos debidamente autorizados, con el visto bueno del Gerente General, todo egreso deberá realizarse por medio de transacciones bancarias o cheques nominales;
  10. Presentar al Gerente General un estado diario de caja; y,
  11. Las demás que estipulen la Constitución, ley, las ordenanzas, los reglamentos, el Directorio; y el Gerente General.

El Director Administrativo Financiero está obligado a depositar el producto de todas las recaudaciones dentro de 24 horas, en los bancos autorizados por la “EPAPAR”, puede sin embargo, determinar las sumas que el Pagador deba mantener en dinero en efectivo en calidad de fondos rotativos, en la cantidad que la ley y el reglamento determinen.

Los empleados dependientes del Director o Directora Administrativo Financiero que tuvieren que manejar dinero, especies o materiales, deberán rendir cauciones pertinentes ante la empresa y las demás garantías necesarias que la Contraloría señale.

Art. 21.- DEL CONTADOR O CONTADORA GENERAL.- La empresa contará como funcionario de libre nombramiento y remoción a un contador público autorizado para que lleve la contabilidad, será nombrado por el Directorio de una terna que presente el Presidente. Si el Directorio no nombra a un contador o contadora, el Gerente General podrá contratar los servicios profesionales de un contador público autorizado para que realice y legalice los estados financieros de la empresa en forma periódica cada tres meses por lo menos.

Art. 22.- DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.- La empresa contará con una Directora o Director Técnico, que será nombrado por el Directorio de una terna que presente el Presidente, será funcionario de libre nombramiento y remoción. Para ser nombrado Director o Directora Técnico se requiere tener título mínimo de tercer nivel preferentemente con especialidad en el área de la empresa y cumplir con los demás requisitos que determinen la Constitución, la presente ordenanza y los reglamentos que rigen la empresa.

Art. 23.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECTORA O DIRECTOR TÉCNICO.- Es competencia de la Directora o Director Técnico:

  1. Distribuir, vigilar, dirigir y controlar el trabajo del personal técnico y obreros que tengan a su cargo el manejo de los equipos, maquinarias, vehículos instalaciones y servicios de la empresa;
  2. Ejecutar los trabajos inherentes a instalación, distribución y más servicios técnicos de la empresa;
  3. Presentar al Directorio los proyectos de agua potable y alcantarillado del cantón;
  4. Aprobar el aspecto técnico de los proyectos de agua potable y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, coordinando con el o los departamentos correspondientes de la Municipalidad;
  5. Conocer acerca de las solicitudes de conexiones, ampliaciones y trabajos para que este resuelva lo conveniente;
  6. Coordinar con el Gerente General las acciones para el funcionamiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado y responder por su buena marcha;
  7. Informar periódicamente al Gerente General sobre los trabajos ejecutados por la Dirección Técnica, el estado de los pendientes y de los proyectados; y,
  8. Las demás que estipulen la Constitución, la ley, las ordenanzas, reglamentos, el Directorio y el Gerente General.

Art. 24.- DE LA UNIDAD DE LABORATORIO.- Dependiente de la Dirección Técnica se creará la Unidad de Laboratorio de Control de Calidad de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado Sanitario, estará integrada por un Jefe de Laboratorio, él o los operadores y el personal que se requiera para cumplir con el control de calidad de agua potable y las aguas del sistema de alcantarillado sanitario.

El Jefe de la Unidad de Laboratorio y Control de Calidad, será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, profesional con título de tercer nivel en ingeniería química, químico farmacéutico o químico puro; y, tendrá a su cargo el control de calidad del agua potable y las aguas del sistema de alcantarillado sanitario, para lo cual, coordinará con el Gerente General y el Director o Directora Técnica de la empresa, las políticas y los recursos financieros para el cumplimientos de los fines.

Art. 25.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DE LABORATORIO.- Corresponde a la Unidad de Laboratorio el control de calidad del agua potable y las aguas del sistema del alcantarillado sanitario a través del personal directivo, administrativo u operativo respectiva- mente, determinar sistemas adecuados de operación que permitan cumplir con las normas de control de calidad nacionales e internacionales para agua potable y aguas de los sistemas de alcantarillado sanitario.

Para asegurar una buena calidad del agua potable se deberán monitorear los siguientes parámetros:

  1. Ubicación precisa de fuentes reales o potenciales de contaminación;
  2. Elaborar planes de provisión, manejo yalmacenamiento de tipos de dosificadores desustancias químicas;
  3. Implementar o mejorar procesos de desinfección en áreas rurales concentradas y dispersas del cantón, así como ejercer control a través de medidas de seguridad sobre el personal y los equipos de desinfección;
  4. Presentar informes periódicos al Gerente de la “EPAPAR” sobre el cumplimiento de las actividades;
  5. Velar por que el servicio del agua potable que se proporciona a los usuarios se realice en cantidad y calidad;
  6. Vigilar el funcionamiento de cada uno de los componentes de la planta de tratamiento;
  7. Responder administrativa, civil y penalmente por los bienes y equipos a su cargo; y,
  8. Las demás que estipulen la Constitución, la ley, la ordenanza, los reglamentos, el Directorio; el Gerente General y el Director o Directora Técnica.

Art. 26.- DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA.- La empresa contará con una Directora o Director Asesor Jurídico, será nombrado por el Directorio de una terna que presente el Presidente, será funcionario de libre nombramiento y remoción. Para ser nombrado Director Asesor Jurídico se requiere tener título de abogado y cumplir con los demás requisitos que determinen la Constitución, la ley, la ordenanza y los reglamentos que rigen la empresa.

Art. 27.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECTORA O DIRECTOR ASESOR JURÍDICO.- Las competencias de la Directora o Director Asesor Jurídico son:

  1. Asesorar al Directorio de la empresa, al Presidente, al Gerente y a las direcciones departamentales;
  2. Ejercer las acciones legales tendientes a sancionar de conformidad a la ley, la ordenanza y los reglamentos, el uso clandestino de guías de agua potable;
  3. Patrocinar a la “EPAPAR” en las acciones que se presenten como actor, demandado o tercerista en las acciones judiciales;
  4. Ejecutar las acciones extrajudiciales o judiciales para el cobro oportuno de las planillas por consumo de agua potable y alcantarillado del cantón;
  5. Dirigir las acciones de coactivas como Secretario(a)- Abogado(a) que se ejerciten para el cobro de valores que por diferentes conceptos se le adeuden a la empresa; y,
  6. Las demás que estipulen la Constitución, la ley, la ordenanza, los reglamentos, el Directorio y el Gerente General.

CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y FONDOS DE LA “EPAPAR”

Art. 28.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la “EPAPAR”, está conformado por todos los bienes muebles e inmuebles de la “EMAPAR”, los que se adquieran en el futuro a título de la “EPAPAR”, y los adquiridos o donados con cualquier título, fondos, transferencias públicas, derechos y acciones, entre otros, incluyendo los activos tangibles y no tangibles con los que cuenta la empresa. Aprobada la presente ordenanza el Concejo Municipal transferirá los bienes muebles e inmuebles que la “EMAPAR” tenga en la actualidad en su posesión a favor de la “EPAPAR”.

Art. 29.- DE LOS FONDOS.- Son fondos de la “EPAPAR” los siguientes:

  1. Las asignaciones y donaciones que fije el Estado, el Gobierno Municipal u otras entidades públicas o privadas;
  2. Los fondos extraordinarios que se obtengan de empréstitos de emisiones de bonos, de asignaciones especiales a las instalaciones y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado;
  3. Los fondos provenientes de impuestos especiales para agua potable y alcantarillado;
  4. Los fondos provenientes de tasas de prestación de servicios, instalaciones, conexiones y reconexiones;
  5. Los fondos provenientes de contribuciones especiales por mejoras de servicios que preste la empresa;
  6. Los fondos obtenidos por préstamos nacionales o internacionales; y,
  7. Los ingresos que provengan de contratos celebrados con entidades o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

El patrimonio, recursos y rentas de la empresa serán administrados de acuerdo a lo establecido en las leyes, la presente ordenanza y los reglamentos que se dicten para el efecto.

La empresa anualmente formulará el balance de sus activos y pasivos y el inventario de bienes.

Los bienes muebles, inmuebles y más valores que constituyen el activo de la empresa no podrán ser cedidos o donados a ningún título a menos que la empresa reciba una compensación equivalente y que no vayan en detrimento de su patrimonio.

CAPÍTULO IV
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 30.- DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- Se constituye a favor de la “EPAPAR” el ejercicio de la jurisdicción coactiva, para el cobro de los títulos valores que por cualquier concepto se adeude a la empresa.

La jurisdicción coactiva será ejercida por el Gerente General en su calidad de Juez; y, actuará en los procesos como Secretario-Abogado y por lo tanto Director del trámite, quien ejerza las funciones de Asesor Jurídico de la empresa.

Para el ejercicio de la acción coactiva la Dirección Financiera emitirá el título de crédito correspondiente, que deberá ser claro, líquido y de plazo vencido.

El Directorio aprobará el reglamento correspondiente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Con corte a la fecha de aprobación de la presente ordenanza de acuerdo a lo que conste en el balance general de la “EMAPAR”, el patrimonio está constituido por todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea la “EMAPAR” al momento de la expedición de la presente ordenanza, patrimonio que es transferido a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rocafuerte “EPAPAR” en su totalidad de acuerdo con el primer inciso de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se incluya todos los activos y más anexos.

SEGUNDA.- Todas las y los servidores que actualmente trabajan en la “EMAPAR” continuarán prestando sus servicios a la “EPAPAR” y no serán sometidos a períodos de pruebas de conformidad con el tercer inciso de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, pero serán sometidos a la respectiva evaluación para el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las y los miembros del actual Directorio de la “EMAPAR”, fenecerán en sus funciones una vez sancionada y promulgada la presente ordenanza.

SEGUNDA.- El nuevo Directorio de la “EPAPAR”, una vez constituida, en el término de noventa días, en el ámbito de sus competencias dictarán los reglamentos a que se refiere la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA

Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente ordenanza; y, la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creación y Posteriores Reformas de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Rocafuerte, sancionada el 20 de abril del 2010.

La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 17 de Diciembre de 2010