Ordenanza Municipal Cantón San Felipe de Oña Reformatoria a la Ordenanza que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

EL ILUSTRE CONCEJO MUNCIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DE OÑA

Expide:

La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 “Delegase a los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Comunitarios o Sectores, la creación de los comités de seguridad ciudadana parroquiales, comunitarios en los diferentes jurisdicciones del cantón; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 70 literal n) del COOTAD. “Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional”. Por el siguiente:

“Art. 4.- Delegase a la Presidenta o al Presidente del GAD Parroquial Rural de Susudel la creación de los Comités de Seguridad Ciudadana acorde a lo prescrito en el art. 70 literal n) del COOTAD”.

Art. 2.- En el Art. 8 sustitúyase la palabra “Comité

Directivo”, por la frase “Consejo Directivo”.

Art. 3.- En el Art. 9 elimínese los literales: “e), i), p), q), u), w), y)”.

Art. 4.- En el Art. 9 cámbiese el texto del literal l) “El/a representante de Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia”, por el siguiente texto

“l). El Secretario/a Ejecutivo/a Local del Consejo Cantonal de Protección de Derechos”.

Art. 5.- En el Art. 9 cámbiese el texto del literal m) “Los/as Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Barrios del Cantón”, por el siguiente texto:

m). “El Presidente/a del GAD Parroquial de Susudel”.

Art. 6.- En el Art. 9 agréguese en el literal n) a continuación de la palabra “local” la frase “Rural y Urbano”

Art. 7.- En el Art. 9 cámbiese el texto del literal r) “Los/as representantes del sector educativo intercultural a nivel del cantón”, por el siguiente.

“r). Un/a delegado/a del Distrito de Educación”.

 

 

 

Art. 8.- En el Art. 9 cámbiese el texto del literal v) “Presidentes/as de las cámaras de comercio, industrias, producción, etc. o en su defecto el representante de los comerciantes del Cantón” por el siguiente

v). “Un/a representante/a de los comerciantes del Cantón”.

Art. 9.- En el Art. 9 cámbiese el texto del literal z) “Otras instituciones y organizaciones sociales” por el siguiente:

z). “Un/a representante de la Comisión de Equidad de

Género”.

Art. 10.- En el Art. 16 cámbiese el texto del literal e) “Los/las Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales” por el siguiente:

e). “Presidente/a del GAD Parroquial de Susudel”.

Art. 11.- En el Art. 16 elimínese los literales: “f), y g)”.

Art. 12.- En el Art. 16 cámbiese el texto del literal i) “El/la

Supervisor/a de Educación o su delegado” por el siguiente:

i). “Un/a delegado/a del Distrito de Educación”.

Art. 13.- En el Art. 20 agréguese el siguiente literal:

“f) Nombrar al Director /a Ejecutivo/a de la terna presentada por el presidente/a”.

Art. 14.- En el Art. 23 Elimínese el texto “con curso de gestión de seguridad o en su defecto un ex oficial de las Fuerzas Armadas con título de tercer nivel en áreas de: Ingeniería en Seguridad y/o máster en Ciencias de Seguridad”.

Art. 15.- Elimínese el Art. 31.

Art. 16.- Incorpórese la Disposición General Siguiente.

En el título y en todos los artículos que dice “cantón Oña”, deberá decir “Cantón San Felipe de Oña”.

Art. 17.- Incorpórese la Disposición Transitoria Segunda con el siguiente texto:

“SEGUNDA.- En tanto el GAD Municipal de San Felipe de Oña cuente con los suficientes recurso económicos, la Dirección Ejecutiva se encargará a un Servidor Municipal”

VIGENCIA.- La presente ordenanza reformatoria a la “Ordenanza Que Crea Y Regula El Consejo De Seguridad Ciudadana Del Cantón San Felipe de Oña” entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Municipal y dominio web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 18 de Mayo de 2015