Que, el artículo 240 de la Constitución de la República atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional.
Que el Art. 264 de la Constitución de la República faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de su jurisdicción expedir ordenanzas cantonales.
Que el Art. 56 del COOTAD prescribe que el Concejo
Municipal es el órgano de legislación y fiscalización
Que el Art. 7, artículo 29 literal a) y artículo 57 literal a del COOTAD otorga al Concejo Municipal la facultad normativa de expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones,
Que el Art. 322 del COOTAD prescribe que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que será sometido a dos debates realizados en días distintos para su aprobación.
Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos
Que, el Art. 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizara la “Seguridad Humana” a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno
Que, el literal n) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana
Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
Que, el literal q) del Art. 60 del COOTAD, establece como una atribución del Alcalde o Alcaldesa, “coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.
Que, el literal d) del Art. 4.- de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina en el principio de “Proporcionalidad”, que las acciones de seguridad y asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes del Estado.
Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina en el principio de “Responsabilidad” que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
Que, el literal l) del Art. 10 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es función del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley.
Que, el literal c) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias:
Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana, como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Que, el Art. 45 respecto a “Participación Ciudadana” de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Que, Art. 52.- Del Reglamento de Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que el Ministerio del Interior elaborará el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, que deberá estar articulado con el Plan Nacional de Seguridad Integral y ser elaborado conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
En este instrumento se establecerán los ejes, estrategias y mecanismos destinados a lograr las condiciones necesarias para la prevención y control de la delincuencia, del crimen organizado, del secuestro, de la trata de personas, del contrabando, del coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas, tráfico de órganos, de la violencia contra la mujer, los niños, niñas y adolescencia y de cualquier otro tipo de delito, de la violencia social y violación de los derechos humanos.
Que, el Art. 53 del reglamento de Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que las prioridades del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, dará preferencia a la ejecución de acciones mancomunadas estado-sociedad, de atención y servicio a la ciudadanía, de acceso a la información, de apoyo a la ejecución de programas y proyectos ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de la violencia de cualquier tipo, fortalecerá los mecanismos de vinculación entre la Policía Nacional y la comunidad, establecerá los indicadores para la medición de la calidad de los servicios policiales y los mecanismos de acompañamiento, vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permitan a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los elementos que amenazan la seguridad ciudadana.
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Que, La Política No. 5.7 del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir dispone. Combatir la delincuencia trasnacional y organizada en todas sus manifestaciones.
Que, La Política No. 3.7 del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir dispone. Propiciar condiciones de seguridad humana y confianza mutua entre personas en los diversos entornos.
Que, El literal “g” de la Política No. 3.7 del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir dispone. Fortalecer los programas de seguridad ciudadana y Policía Comunitaria.
Que, El literal “h” de la Política No. 3.7 del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir dispone. Prevenir y controlar la delincuencia común en todas sus manifestaciones y ámbitos, con enfoque sistémico y multidisciplinario y en estricto respeto del debido proceso y los derechos humanos.
Que, la Política No. 7.8 del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir dispone. Mejorar las condiciones de seguridad en los espacios públicos.
En uso de las facultadas legales,