Ordenanza Municipal Cantón San Fernando: Sobre Discapacidades

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SAN FERNANDO

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN SAN FERNANDO.

CAPÍTULO I
OBJETIVO

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el fin de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud detodos los servicios que preste la I. Municipalidad y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución y la ley sin menoscabo alguno.

CAPÍTULO II
ÁMBITO Y COBERTURA

Art. 2.- La ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad.

CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 3.- La certificación e identificación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades- CONADIS, será el único documento exigible para la consecución de los beneficios y exoneraciones de acuerdo a las disposiciones constantes en el artículo 18 de la Ley sobre Discapacidades.

CAPÍTULO IV
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y TRANSPORTE

Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública, o privada; el Departamento de Planificación del Municipio, cuidará y garantizará que los diseños guarden estricta relación con las “Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio Físico”, que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

El incumplimiento a las disposiciones de la Municipalidad sobre accesibilidad serán sancionadas por el Comisario Municipal.

Art. 5.- Considerando la gravedad de las infracciones, el Comisario Municipal podrá sancionar a los infractores aplicando las siguientes penas:

  1. Revocatoria de la autorización de los planos;
  2. Revocatoria del permiso de construcción;
  3. Suspensión de la obra; y,
  4. Derrocamiento de la edificación en la parte que estuviere contraviniendo la norma.

Las sanciones de suspensión de obras o derrocamiento de lo construido, siempre serán aplicadas con la multa que podrá llegar hasta un equivalente al 30% de la parte construida. Si aún no hay construcción se aplicará las otras sanciones.

Art. 6.- Las edificaciones existentes que presten servicios públicos o servicios al público, serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas, por disposición de la Dirección de Planificación que notificará el plazo razonable para su ejecución; plazo que no será mayor a diez meses, caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicará la multa de veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, e inmediatamente el edificio será clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectónicas. Si no se cumple con la determinación municipal, podrá la Municipalidad ejecutar las obras necesarias a costa del infractor con el 30% de recargo.

Art. 7.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo precedente se fundamentará en los informes del Departamento Municipal de Planificación y del Comisario Municipal competente, de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 8.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros, evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con la finalidad de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportistas progresivamente incorporarán unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, y deberán contar en todas sus unidades, con asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán bajo la regulación y el control del organismo municipal encargado del control del tránsito y transporte. El incumplimiento de las disposiciones del organismo de tránsito y transporte municipal constituye infracción administrativa al servicio público que será sancionada en la primera notificación con cinco remuneraciones del trabajador en general, en la segunda notificación con diez remuneraciones y en la tercera notificación se retirará el permiso de operaciones de manera definitiva.

CAPÍTULO V
DEL DESTINO DE LAS MULTAS

Art. 9.- Del destino de las multas:

  1. El 50% de los ingresos a la partida municipal que la Dirección Financieradestinarápararecaudarlas multas que se generen por el incumplimiento a esta ordenanza; del porcentaje anterior, el 70% será administrado para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, y el 30% restante se destinará a financiar gastos logísticos y no remunerativos de la Comisión Cantonal de Vigilancia Social de Accesibilidad; y,
  2. El restante 50%, en concordancia al literal d),del Art. 16 de la Ley Codificada de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 del 3 de abril del 2001, serán depositadas en la cuenta del Consejo Nacional de Discapacidades para el desarrollo de planes, programas y acciones sobre accesibilidad.

CAPÍTULO VI
COMISIÓN CANTONAL DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LA ACCESIBILIDAD

Art. 10.- Se crea la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad como un observatorio del cumplimiento de las normas de esta ordenanza y de los planes y proyectos que desarrolle la Municipalidad a favor de las personas con discapacidad. Dicha Comisión Cantonal estará integrada por:

Un o una representante de las personas con discapacidad visual.

Un o una representante de las personas con discapacidad física.

Un o una representante de las personas con discapacidad auditiva.

Un o una representante de las personas con discapacidad intelectual.

Un Presidente designado de entre los presidentes de los recintos del cantón o su delegado o delegada.

Los representantes de las personas con discapacidad, serán de las o la asociación respectiva que exista en el cantón o en su defecto serán de la sociedad civil.

Una vez conformada la Comisión de Vigilancia Social, se elegirá a la persona que la presida, al igual que su Secretario(a), quienes estarán al frente por un período de dos años, pudiendo el Presidente ser reelegido por una sola vez. La sede de la Comisión de Vigilancia será en la institución de quien ejerza la Presidencia o por lo contrario la Municipalidad asignará un espacio físico, a fin de que este cuerpo colegiado cuente con una oficina para el desarrollo de sus actividades.

El tiempo de actuación de los miembros de la comisión, a excepción del Secretario o Secretaria, observará las mismas reglas aplicables al cargo de Presidencia.

La comisión para un efectivo accionar pedirán el asesoramiento del Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización, INEN, y del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.

Art. 11.- Son funciones de esta comisión:

Sesionar trimestralmente de forma ordinaria o extraordinariamente cuando se requiera, con la finalidad de tratar las acciones necesarias de control social, relativas a la accesibilidad al medio físico y el transporte de personas con discapacidad. Las sesiones serán convocadas obligatoriamente por quien presida la comisión, para tratar temas solicitados por las dos terceras partes.

Diseñar el plan anual de intervención sobre la vigilancia y control social de la accesibilidad al medio físico y de transporte, para las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Exigir que toda autorización de construcción de asistencia masiva y toda obra pública, cumplan con lo que dispone las Normas INEN sobre Accesibilidad.

Supervigilar que el Departamento de Planificación y el Comisario realicen las inspecciones y exijan a los propietarios delos edificios públicos y privados de asistencia masiva, adapten la accesibilidad, para las personas con discapacidad y movilidad reducida, según lo dispone la normativa vigente.

Demandar actividades a la Municipalidad, a la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras organizaciones, con el fin de que las unidades de transporte público cuenten o adapten la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Requerir al Alcalde, al Concejo Cantonal, al Departamento de Obras Públicas y a los que fueren necesarios la gestión, para que todas las vías cuenten y adapten la accesibilidad idónea para las personas con discapacidad y movilidad reducida de conformidad con la norma que más favorezca al ejercicio de los derechos.

Solicitar a la Municipalidad desarrolle procesos de capacitación dirigido a estudiantes, profesionales, técnicos, maestros constructores, etc.; involucrados en el servicio, fabricación y construcción referente al acontecer de la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Receptar denuncias sobre edificaciones de asistencia masiva y medios de transporte público, que no cuentan con accesibilidad para las personas con discapacidad; las mismas que serán remitidas al Departamento Municipal respectivo, para que procedan a sancionar y exigir la adecuación inmediata.

Comprometer y sensibilizar a las autoridades, medios de comunicación y la comunidad en general, sobre el derecho a la accesibilidad, que tienen las personas con discapacidad, el mismo que garantiza una sociedad incluyente e integral.

Fomentar la creación de espacios de control social a temas vinculantes a la accesibilidad.

Promover y capacitar sobre control social de la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Publicar los resultados de las inspecciones y cumplimientos de normas en la página web de la comisión, así como el contenido de las denuncias y el respectivo seguimiento que se le haya dado a todos los casos.

Solicitar el uso de la silla vacía y comisión general, en los organismos pertinentes, las veces que la comisión considere necesario.

Elaborar los materiales y formularios técnicos que se requieran para los controles y levantamientos de inspecciones que realice por su cuenta la comisión.

CAPÍTULO VII
ATENCIÓN PRIORITARIA Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art.12.-Esobligatorio enlasinstituciones públicas y privadas brindar atención prioritaria a todas las personas condiscapacidad. La falta de atención preferencial será sancionada conforme a la ley.

Art. 13.- La Municipalidad establecerá acuerdos con entidades públicas y privadasparala prestaciónde servicios de salud a las personas con discapacidad.

Con este fin créese la Unidad Básica de Rehabilitación para la atención a las personas con discapacidad; este y todos los servicios de salud municipal a favor de las personas con discapacidad será gratuita y de forma prioritaria.

Art. 14.- La Municipalidad establecerá acuerdos con entidades públicas y privadas para favorecer los servicios públicos de educación en beneficio de las personas con discapacidad.

Art. 15.- Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, especialmente los que tienen que ver con la educación y formación de personas con discapacidad, el Municipio de manera prioritaria creará el Sistema de Becas Municipal, para que estas sean adjudicadas en el financiamiento de los estudios y formación de las personas con alguna discapacidad, cuyo presupuesto no será menor al 0.5% de la pro forma anual del Municipio.

Art. 16.- La Municipalidad se encargará de fortalecer los programas de prevención de discapacidades, que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema, y viabilizará la provisión de ayudas técnicas como ortesis y prótesis a personas de bajos recursos económicos con discapacidades, en coordinación con otras instituciones que trabajen en este ámbito.

Art. 17.- Las personas con discapacidad tendrán acceso a los espectáculos artísticos, culturales, recreacional y deportivos organizados por el Municipio, de conformidad con tarifas gratuitas o preferenciales con un 50% de descuento y localidades adecuadas y accesibles.

Art. 18.- Los espectáculos públicos que se brinden en el cantón deberán garantizar accesos adecuados a las personas con discapacidad, asientos y localidades preferentes y tarifas reducidas, con un mínimo del 50% de descuento. Tales tarifas se establecerán anualmente en acuerdo con la Municipalidad para espectáculos permanentes. Los espectáculos y eventos que no tengan el carácter de permanentes fijarán tarifas reducidas de un mínimo del 50%, en acuerdo con la Municipalidad a favor de las personas con discapacidad.

Art. 19.- Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites municipales sin hacer fila, a través de sus ventanillas u oficinas y parael pago de susobligaciones, correspondiendo  a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el Municipio realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. El incumplimiento de los funcionarios y empleados municipales y el trato discriminatorio a las personas con discapacidad será sancionado de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

Art. 20.- La Municipalidad en las dependencias, creará y destinará puestos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de Trabajo para las personas con discapacidad, u otra normativa que exprese tal particular. Cualquier persona u organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de este mandato.

Art. 21.- La Municipalidad y demás espacios públicos municipales,obligatoriamente reservarán y destinarán el 10% de los locales comerciales disponibles para que las personas con discapacidad o los padres, madres o representantes legales de personas con discapacidad que por su propia cuenta no puedan trabajar, instalen sus negocios y comercialicen sus productos o servicios, con un descuento especial tan solo con la presentación del carné de discapacidad; estos descuentos se aplicarán en relación proporcional directa al porcentaje de discapacidad del locatario o de su representado.

Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento será del 50% de su tarifa normal.

Del 50% al 69% de discapacidad, el descuento será del 65%.

Del 70% de discapacidad en adelante, el descuento será el 80%.

El beneficio de este artículo se otorgará a un miembro por familia. Previa convocatoria se dará a conocer mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón sin perjuicio de otros medios de los que disponga la Municipalidad.

En caso de no contar con la petición de los beneficiarios a los que hace referencia este artículo, en el plazo de quince días, la Municipalidad dispondrá del total de espacios.

Art. 22.- El servicio de transporte público está obligado a respetar la tarifa preferencial del 50% de descuento para las personas con discapacidad, así como las normas de accesibilidad que determina la normativa legal pertinente.

El incumplimiento será sancionado con una multa igual a tres salarios básicos unificados del trabajador en general por afectación al servicio público, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 23.- La Dirección de Planificación en todos los espacios públicos y aparcamientos privados, determinará y establecerá una zona de parqueo para el uso exclusivo de vehículos de personas con discapacidad.

Art. 24.- La Ilustre Municipalidad adaptará la infraestructura física necesaria, en todos sus espacios de servicio municipal para el libre acceso y disfrute de las personas con cualquier tipo de discapacidad y creará la infraestructura tecnológica adecuada con la implementación de software y hardware apropiado para equiparar las oportunidades.

Art. 25.- Serán beneficiarios de descuentos en todas las tasas y contribuciones municipales vigentes y en las que a futuro estas crearen:

Las personas con discapacidad.

Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una o más personas con discapacidad que por su propia cuenta no pueden ser beneficiarios, acorde a lo que determina el numeral anterior, serán beneficiarios de esta exoneración siempre y cuando los ingresos familiares no superen los tres salarios unificados del trabajador en general.

Las instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto social sea trabajar a favor de las personas con discapacidad, debidamente registradas.

Los descuentos de las tasas y contribuciones se aplicarán en relación proporcional directa al porcentaje de discapacidad de la persona con discapacidad o representada de acuerdo a la siguiente tabla:

Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento será del 50% del valor total.

Del 50% al 69% de discapacidad, el descuento será del 75%.

Del 70% de discapacidad en adelante, el descuento será el 100%.

Para poder acceder a los descuentos y exenciones de las tasas y contribuciones establecidas en este artículo, obligatoriamente se presentará el carné de discapacidad.

Las personas jurídicas que trabajen en el ámbito de las discapacidades sin fines de lucro, serán beneficiarias de un descuento del cien por ciento en las tasas y contribuciones municipales, entidades que estarán obligadas a justificar su condición, presentando los documentos habilitantes.

Existirá un descuento del 0.5% en cada planilla total mensual de los servicios de agua potable, cuando estas no superen el diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general; descuentos del cual serán beneficiarios las personas con discapacidad abonados de los servicios o los padres, madres o representantes legales de las personas con discapacidad siempre y cuando sus representados o representadas no realicen actividad económica alguna; y las personas jurídicas que trabajen en el ámbito de las discapacidades que no tengan ánimos de lucro.

CAPÍTULO VIII
COMISIÓN CANTONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, GÉNERO Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Art. 26.- El Concejo Cantonal de San Fernando creará una Comisión Cantonal Permanente de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria que en el área de discapacidades será responsable de discutir, sugerir y plantear normativas y políticas cantonales que vayan en beneficio de este sector de la sociedad.

Art. 27.- El Departamento de Planificación será el ente municipal de carácter técnico, encargado de operativizar las políticas de igualdad. Instancia que en el ámbito de las discapacidades tendrá las funciones de organizar, planificar y ejecutar, programas, proyectos y acciones en el cantón, con el fin de armonizar las políticas públicas dictadas por los consejos para la igualdad.

CAPÍTULO IX
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN CANTONAL PERMANENTE DE INCLUSIÓN SOCIAL, GÉNERO Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Art. 28.- La Comisión Cantonal Permanente de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria, dentro del área de las discapacidades tendrá las siguientes funciones:

Formular las políticas sobre las discapacidades, para conocimiento y aprobación del Alcalde,quiende forma oportuna hará conocer al Concejo Cantonal.

Delinear acciones en el ámbito de las discapacidades con organismos públicos y privados locales, nacionales e internacionales.

Delinear acciones concretas con las organizaciones de yparapersonas condiscapacidad, afindeatender eficientemente a este grupo de atención prioritaria.

Planificar y delinear programas de prevención, atención, integración e inclusión de las personas con discapacidades.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, tratados internacionales, la Ley sobre Discapacidades, la presente ordenanza y demás disposiciones afines.

Presentar proyectos de reformas de ordenanza y reglamentos ante el Concejo Cantonal.

Exigir la aplicación de sanciones a quienes incumplan la presente normativa.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Municipalidad realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

Segunda.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra, de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Tercera.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra que se contraponga en lo referente a descuentos o exenciones en tasas, contribuciones y servicios municipales al atender al sector de las personas con discapacidad, contemplado en la Constitución como grupo de atención prioritaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La convocatoria para la integración de la primera Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad, que señala el artículo ocho de esta legislación, la realizará el Concejo Cantonal de San Fernando.

SEGUNDA.- Durante el año 2010, todas las multas que por concepto de incumplimiento a esta ordenanza, la Municipalidad recaudará en la partida “OTROS INGRESOS” que será contabilizado de forma independiente, hasta que se cumpla la creación de la partida especial de multas sobre discapacidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 16 de Noviembre de 2010