EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO
Expide:
La Ordenanza general normativa para la deter- minación, gestión, recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Milagro en el año 2010 vigencia 2011.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Milagro, por la construcción de las siguientes obras públicas:
- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
- Repavimentación urbana;
- Aceras, bordillos y cercas;
- Obras de alcantarillado;
- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; y,
- Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el I. Concejo Cantonal de que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Milagro.
ARTÍCULO 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación Urbana Cantonal.
ARTÍCULO 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo real de la propiedad urbana, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro.
ARTÍCULO 5 .- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.
ARTÍCULO 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.
ARTÍCULO 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
ARTÍCULO 8.- Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:
- El costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Milagro, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;
- Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y,
- Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado.
Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La Dirección de Catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado.
En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal.
LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE BENEFICIO
ARTÍCULO 9.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:
- Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas; y,
- Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Milagro.
ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal y a las dependencias pertinentes la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.
ARTÍCULO 11.- En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el artículo 8 de esta ordenanza.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 12.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o a la dependencia que tenga esa competencia conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientes artículos:
Capítulo I
DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES
ARTÍCULO 13.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:
En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho:
- El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;
- El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble;
- La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio de acuerdo al siguiente detalle. Del total de la obra local, el cincuenta por ciento será considerado a obras globales y el cincuenta por ciento restante será a cargo del Gobierno Descentralizado y solo el diez por ciento de este valor será prorrateado entre los predios frentistas beneficiados con la obra, lo que se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 569 de la COOTAD; y,
- Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública, según determine la Dirección de Planificación, se prorratearán a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal, como obras de beneficio general, el diez por ciento del valor total de todas las obras consideradas y el noventa por ciento a cargo del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado.
En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal a) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la siguiente manera:
- Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios de la respectiva área de influencia.
- Conforme lo permite el artículo 578 de la COOTAD se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano.
- El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del sector y que será igual a la mediana de los de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva.
- Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas.
ARTÍCULO 14.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público de embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general.
Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección Municipal de Planificación Urbana Cantonal, el I. Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación.
En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.
ARTÍCULO 15.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo del inmueble de su propiedad.
ARTÍCULO 16.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.
ARTÍCULO 17.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.
Capítulo II
DISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS
ARTÍCULO 18.- La totalidad del costo por aceras,
bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. será distribuido
entre los propietarios en relación al servicio u obra recibido al frente de cada inmueble, de acuerdo al siguiente detalle.
- El noventa por ciento del total de la obra a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado; y,
- El diez por ciento se distribuirá entre las propiedades beneficiadas directamente por la obra.
ARTÍCULO 19.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas.
Capítulo III
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO
ARTÍCULO 20.- En concordancia con lo que establece el artículo 569 de la COOTAD el costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total el noventa por ciento será a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado y solo el diez por ciento10%, será prorrateado de acuerdo al avalúo total de la propiedad, bien sea, tal beneficio, local o global cuyas redes se hayan ejecutado, según lo determine la Dirección de Planificación o a quien se delegue.
En concordancia con lo que establece el artículo 569 de la COOTAD el costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, el cien por ciento del costo total de la obra será dividido de la siguiente forma: el cincuenta por ciento será a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado; y, del otro cincuenta por ciento solo el diez por ciento será prorrateado de acuerdo al avalúo total de la propiedad, quedando como excepción el cuarenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado, bien sea, tal beneficio, local o global cuyas redes se hayan ejecutado, según lo determine la Dirección de Planificación o a quien se delegue.
Capítulo IV
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES
ARTÍCULO 21.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación.
ARTÍCULO 22.- Las plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma:
- El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo;
- El cincuenta por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio; y,
- El treinta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado.
Capítulo V
DE LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 23.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que cumpla esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias.
El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado o el funcionario delegado coordinará y vigilará estas actuaciones.
El Tesorero Municipal será el responsable de la notificación y posterior recaudación.
ARTÍCULO 24.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario; su cobro se lo realizará junto con la recaudación del impuesto predial, sin que jamás el valor mínimo a pagar sea de un dólar estadounidense.
Título VI
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
ARTÍCULO 25.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago. Tal determinación tomarán las direcciones financieras municipales.
Al vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por mora tributaria, en conformidad con el Código Tributario. La acción coactiva se efectuará en función mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales
No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo código.
ARTÍCULO 26.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado, podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, estos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a las direcciones financieras municipales, previa a la emisión de los títulos de crédito.
ARTÍCULO 27.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario.
ARTÍCULO 28.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria.
ARTÍCULO 29.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser realizado por la Dirección Financiera. La Dirección de Planificación junto con Obras Públicas, determinarán los costos que no deberán ser considerados como base de cálculo de la contribución especial de mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirán en función de los artículos anteriores.
Título VII
DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS
ARTÍCULO 30.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano:
- Los predios que no tengan un valor equivalente a cinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y,
- Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.
ARTÍCULO 31.- Las propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado como monumentos históricos, no causarán, total o parcialmente el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria.
Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará a la Unidad del Centro Histórico, o quien realice sus funciones, informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento.
Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud.
Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del I. Concejo Cantonal, previo informe de la Comisión de Centro Histórico o quien cumpla sus funciones.
No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.
ARTÍCULO 32.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Milagro.
ARTÍCULO 33.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de mejoras, el Gobierno Autónomo Descentralizado podrán, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Milagro; emitiendo en favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios, por lo cual se considerará un descuento del 30%.
ARTÍCULO 34.- El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras; determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras, el sistema de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, a satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado, previa fiscalización de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
Todas las obras, según determinación de la Dirección de Planificación o las direcciones técnicas correspondientes, determinarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado emitirá un documento técnico firmado por los directores de obras públicas municipales y fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.
Derogatoria.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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