Ordenanza Municipal Cantón San Francisco de Puebloviejo Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el control, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y la regulación del funcionamiento de los locales que expenden y comercializan bebidas alcohólicas

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

Expide:

La siguiente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta el Control, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y la regulación del funcionamiento de los locales que expenden y comercializan bebidas alcohólicas en el Cantón San Francisco de Puebloviejo.

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza Regulará el horario de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas dentro de la Jurisdicción Cantonal, los mismos que para su funcionamiento obtendrán el debido, permiso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, el mismo que será otorgado a través de la Comisaría Municipal, previa la debida inspección, y tendrá una duración de un año calendario.

Los establecimientos indicados anteriormente, exhibirán dicho permiso en un lugar visible, y la lista de bebidas que expenden con su respectivo permiso.

Art. 2.- Los Horarios de funcionamiento de todos los locales que se dediquen a la comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Cantón San Francisco de Puebloviejo, será el siguiente:De lunes a jueves:

a) Locales de venta de abarrotes, tiendas comercios, comisariatos delicatesen, desde las 09H00 hasta las 22H00;

b) Locales de diversión, nocturna, cantinas, espectáculos para adultos, desde las 18H00 hasta las 00H00;

c) Los Nigth Club de 09h00 hasta las 18h00;

d) Billas y Billares, bar-restaurantes, discotecas, karaokes, bar-karaokes, y otros similares desde las 10H00 hasta las 00H00;

e) Venta de licores, licorerías, desde las 09H00 hasta las 22h00;

Viernes y sábados:

a) Locales de venta de abarrotes, tiendas comercios, comisariatos delicatesen, desde las 09H00 hasta las 22H00;

b) Locales de diversión, nocturna, cantinas, espectáculos para adultos, desde las 18H00 hasta las 02H00, del siguiente día, respectivamente;

c) Los Nigth Club de 09h00 hasta las 18h00;

d) Billas y Billares, bar-restaurantes, discotecas, karaokes, bar-karaokes, y otros similares desde las 10H00 hasta las 02H00, del siguiente día, respectivamente;

e) Venta de licores, licorerías, desde las 09H00 hasta las 23h00;

Art. 3.- Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas a las personas menores de 18 años de edad, tal y conforme lo establece la ley.

Art. 4.- Queda totalmente prohibida la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, miradores, centros educativos, templos, canchas deportivas, parques, parterres, portales, aceras, o en definitiva en lugares públicos no autorizados. A excepción de las fiestas patronales; por aniversarios de cantonización y parroquialización; y, demás fiestas tradicionales, que se celebran en el Cantón San Francisco de Puebloviejo, como lo establece la Ordenanza que Regula el uso de los espacios públicos del cantón San Francisco de Puebloviejo en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en su artículo 7.

Art. 5.- En caso de incumplimiento de la prohibición de expendio, comercialización y más disposiciones anteriores, por parte de personas naturales o jurídicas propietarios de los locales u organizadores del evento serán sancionados por el Comisario Municipal, con una multa de $ 100.00 dólares y clausura de 8 días, la primera vez; multa de $

200.00 dólares y clausura de 15 días, en la segunda vez; y, con la clausura definitiva en caso de tercera ocasión.

El valor de los permisos y las sanciones económicas impuestas por el señor Comisario Municipal, serán recaudados por el señor Tesorero Municipal, previa emisión del respectivo título de crédito.

Art. 6.- Los propietarios y representantes, o administradores de los locales y comercios mencionados en el artículo uno de esta ordenanza, serán responsables del cuidado y mantenimiento de los establecimientos, así como, implantar la moral y buenas costumbres, para que no sea alterada la paz de los ciudadanos con escándalos en el interior de sus locales, o en sectores aledaños a los mismos.

Art. 7.- Queda totalmente prohibido extender permisos de funcionamiento de barras, cantinas, salones, karaokes y demás establecimientos similares que se instalen a menos de 100 metros de hospitales, iglesias, centros educativos, asilos de ancianos e instituciones públicas.

Art. 8.- Queda totalmente prohibido extender permisos de funcionamiento de prostíbulos, y demás, establecimientos similares, que se encuentren a una distancia menor a dos mil (2000) metros del límite de la zona urbana o poblada.

Art. 9.- Los empresarios, personas o instituciones autorizadas para realizar bailes públicos, shows artísticos, que persigan fines de lucro y otros actos similares, requerirán del permiso correspondiente que será otorgado por el Comisario Municipal y tendrá un valor de $ 100.00 dólares, las instituciones públicas y deportivas el 50% de dicho valor, y se exonerará totalmente del valor cuando se trate de alguna labor benéfica, previa calificación por parte del señor Comisario Municipal.

Art. 10.- Los locales y comercios descritos en el artículo dos literal a) podrán permanecer abiertos los días domingo, siempre y cuando no vendan bebidas alcohólicas de cualquier clase o naturaleza, lo cual les está expresa y terminantemente prohibido.

Art. 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que se opongan a la presente ordenanza sustitutiva.

Art. 12.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, y publicación en la Gaceta Municipal y página Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 5 de Mayo de 2015