CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
Expide:
La “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MIGUEL “EPMAPA- SM”.
TITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN SOCIAL, ÁMBITO DE ACCIÓN, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, Y MARCO REGULATORIO
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Se crea la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel, con domicilio en la Ciudad de San Miguel del Cantón San Miguel, Provincia Bolívar, constituida con personería jurídica, de derecho público con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales cuyo objeto es la prestación de servicios públicos de agua y alcantarillado, su plazo de duración es de carácter indefinida. La presente ordenanza regulará la constitución, organización básica y funcionamiento de los órganos de dirección y de gestión de la empresa, establecerá los alcances de la autonomía legal, competencias, funciones y responsabilidades de la “EP EMAPA-SM”, requeridas para cumplir con los objetivos. Se regirá principalmente por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley de Servicios Públicos, las Normas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente Ordenanza, y las disposiciones de los reglamentos internos generales y específicos que se expidan.
Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La Empresa que se constituye se denominará: “Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel”, utilizando la sigla: “EP EMAPA-SM”, y por ello con este nombre se identificará y actuará en todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.
Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN Y COMPETENCIA.- La “EPMAPA-SM”, ejercerá su acción en el Cantón San Miguel, de la Provincia Bolívar, y sus parroquias, prestará sus servicios de forma directa o a través de Empresas Filiales, Subsidiarias, Agencias de Negocios de conformidad con la Ley, teniendo competencia para todo aquello que se relacione con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado dentro del plan establecido para el Cantón San Miguel.
Art. 4.- OBJETIVOS.- LA “EPMAPA-SM“ tiene como objetivo la prestación de los servicios de alcantarillado y agua potable, en el Cantón de San Miguel, y sus parroquias, además de otros servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, cuya incorporación resuelva el Directorio, de prioridad para preservar la salud de los habitantes, llegando a satisfacer las necesidades básicas, alcanzar el “BUEN VIVIR”, basados en los principios de universalidad de los servicios, calidad, eficiencia y eficacia en su gestión, además de obtener una rentabilidad de carácter social y económica en sus
inversiones; y la obligatoriedad, de mantener la continuidad, demostrando responsabilidad en la prestación de los servicios públicos.
La “EPMAPA-SM“, será responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, control de calidad, distribución y comercialización de agua potable; así como de la conducción, regulación y disposición final de las aguas residuales del Cantón San Miguel, con el fin de preservar la salud de sus habitantes, el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del Cantón San Miguel.
La prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado incluye los siguientes objetivos específicos:
1.- Servicio de agua potable, que comprende:
a) Sistema de producción: Captación, reserva y conducción de agua cruda, tratamiento, conducción y distribución de agua tratada;
b) Sistema de distribución: Almacenamiento, redes de distribución y proceso de tratamiento y control de calidad del agua, los mismos que se regularán mediante reglamento interno expedido por la “EPMAPA-SM” y aprobado por el Directorio;
c) Dispositivos de entrega al usuario, conexiones domiciliarias considerando, medición en piletas públicas municipales, unidades administrativas municipales, unidades administrativas públicas, unidades sanitarias y otros;
2.- Servicio de alcantarillado que comprende:
a) Conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores;
b) Sistema de disposición de las aguas servidas;
3.- Acciones de protección del medio ambiente vinculadas a los proyectos que ejecute la “EPMAPA- SM“, para el cumplimiento de sus objetivos, además, realizará otras actividades complementarias, afines o conexas vinculadas a sus objetivos, Las actividades se relacionarán con el cumplimiento de los principios generales de responsabilidad social, y empresarial cuyos fundamentos se basan en el cumplimiento de los objetivos del milenio, incluyendo la posibilidad de industrializar los subproductos de su planta de tratamiento de agua y desagües, que por delegación sean entregadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel y/o decisión de su Directorio.
TÍTULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA
Art. 5.- El Gobierno, Direccionamiento y Administración de la “EPMAPA-SM”, se ejercerá a través del Directorio y
la Gerencia General, las demás áreas cooperarán armónicamente para la consecución de los objetivos y metas planteadas.
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA “EPMAPA-SM”
Art. 6.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el cumplimiento de las funciones La “EP MAPA-SM”, de conformidad con el orgánico de procesos y manual de funciones tendrá los siguientes niveles jerárquicos administrativos:
a) Nivel Ejecutivo, constituida por el Gerente General;
b) Nivel Legislativo, constituida por el Directorio;
c) Nivel Asesor, constituida por Asesoría Jurídica; y,
d) Nivel Operativo, constituida por las Direcciones: Administrativa, Financiera, Comercial Técnica, y Operativa;
El Manual de Funciones y Reglamento de Procesos de la “EPMAPA-SM”, establecerá las demás unidades técnico- Administrativo en detalle, y complementará los aspectos de reglamentación del funcionamiento de los organismos de la empresa, en especial los que corresponden a los organismos de línea, asesoría y apoyo, bajo el marco de una organización basada en procesos y competencias.
CAPITULO II
Art. 7.- DEL DIRECTORIO.- El Directorio es la máxima autoridad de la “EPMAPA-SM” no dependerá de ningún otro nivel jerárquico y está conformado por 5 miembros, denominados miembros del Directorio, quienes garantizarán su Autonomía Administrativa, Financiera, técnica, transparencia y participación social en la gestión de la empresa.
El Directorio será conformado cumpliendo lo establecido en el literal b) del Art. 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:
a) Por el Alcalde/sa o su Concejal/a delegado/a, quien lo presidirá;
b) El Concejal o Concejala Presidente de la Comisión de
Servicios Públicos;
c) El Representante del Colegio de Ingenieros Civiles de
Bolívar.
d)Dos ciudadanas o ciudadanos usuarios de la “EPMAPA-SM”, elegidos mediante un proceso electoral, de conformidad con el Reglamento respectivo dictado por la “EPMAPA-SM”, quienes ejercerán sus funciones por dos años;
Los ciudadanos o ciudadanas miembros del Directorio, tendrán su respectivo suplente.
Los miembros del Directorio a los que se refiere los literales a) y b) durarán en sus funciones mientras mantengan la calidad de tales. Los miembros del Directorio que se refiere el literal d) se renovarán cada dos años
Art. 8.- La Gerente o Gerente General actuará como Secretario o Secretaria del Directorio, con voz informativa, sin voto.
Art. 9.- Para ser miembro del Directorio, en cumplimiento al Art. 7 literal d). Los representes obligatoriamente deberán ser usuarios de “EPMAPA-SM”.
Art. 10.- IMPEDIMENTOS LEGALES.- No podrán ser miembros del Directorio quienes tengan conflictos de intereses con la “EPMAPA-SM”, desarrollen actividades públicas o privadas consideradas como incompatibles con la función de miembros del Directorio, o se encuentren adeudando por concepto de consumo de agua u otros valores inherentes a los servicios que presta la “EPMAPA-SM”. Se aplicará la normatividad prevista para el sector público que establece otros casos y causales de incompatibilidad, de conformidad a lo previsto en el Art. 230 y 232, de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 11.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:
a) Establecer las políticas y metas de la “EPMAPA-SM”, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales, o locales, formulada por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
b) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el plan de desarrollo;
c) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
d) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa, presentado por la Gerencia General y Financiero, y evaluar su ejecución;
e) Aprobar el plan estratégico de la “EPMAPA-SM”, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución.
f) Aprobar y modificar el Reglamento de Procesos y Manual de Funciones de la “EP MAPA-SM” sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;
g) Aprobar y modificar el Reglamento del Funcionamiento del Directorio;
h) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de créditos, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley orgánica de empresas públicas y por la Normativa Vigente de la
Empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la empresa;
i) Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el directorio;
j) Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como de los Estados Financieros de la empresa pública, cortados al 31 de diciembre de cada año;
k) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;
l) Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;
m) Nombrar a la Asesora o Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio y sustituirlo;
n) Nombrar a los Directores Departamentales, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio y sustituirlo;
o) Aprobar la creación de Agencias, filiales, o subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores como base a una terna presentada por la o el Gerente General y sustituirlos.
p) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso en contra de ex administradores de la empresa pública
q) Conocer y aprobar los planes operativos anuales, proyectos y programas de acción, vigilando que estos se ajusten a los planes y proyectos de la Municipalidad y otros niveles de Gobierno.
r) Aprobar y expedir los reglamentos internos generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la empresa pública;
s) Autorizar la celebración de convenios interinstitucionales de carácter nacional, empréstitos o contratos que interesen a Empresa Pública, con sujeción a las disposiciones legales, a la presente ordenanza y más reglamentos;
t) Presentar al Concejo Municipal informes anuales del estado de “EPMAPA-SM”.
u) Reunirse ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el Presidente o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros;
v) Aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de estudios técnicos que presente el Gerente General, y;
w) Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y el Reglamento interno de la empresa pública;
Art. 12.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Queda terminantemente prohibido a los Miembros del Directorio, interferir en asuntos de orden administrativo y Financiero, que le corresponden únicamente al administrador de la “EP MAPA-SM”, en caso de incumplimiento de esta norma, este perderá automáticamente su calidad de miembro.
Art. 13.- El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y / o administrativo.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO
Art. 14.- SESIONES DEL DIRECTORIO.- Las sesiones del Directorio, son ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán una cada mes, y las segundas cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa y/o a petición del Gerente General; y, a solicitud de la mitad más uno de los miembros.
Art. 15.- Para que el Directorio pueda sesionar legalmente deben estar presentes, por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros concurrentes; los votos en blanco se suman a la mayoría; está prohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación.
El Presidente del Directorio tiene voto dirimente en las resoluciones que reflejaren un empate. Los miembros del Directorio percibirán dietas de conformidad a la Ley de Servicio Público.
Art. 16.- Las actas serán sentadas y suscritas por el Presidente y Secretario del Directorio. El Secretario, podrá dar fe de las Resoluciones tomadas.
CAPITULO IV
DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
Art. 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente del Directorio:
a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, y legalizar con su firma, conjuntamente con el Secretario/a, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;
b) Convocar a las elecciones de los miembros del Directorio, en representación de los usuarios de la “EPMAPA-SM”;
c) Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre los asuntos de importancia de la “EPMAPA-SM”;
d) Conceder licencia al Gerente (a) General de conformidad a la normativa jurídica.
e) Las demás que le establezca la Ley, esta Ordenanza y el
Reglamento interno de la “EPMAPA-SM”;
CAPITULO V
DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 18.- GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General de la EPMAPA-SM será designado por el Directorio, de fuera de su seno, de una terna presentada por el Presidente o Presidenta del Directorio. Durará cuatro años en sus funciones, antes de terminar el período para el cual fue designado, el Directorio podrá removerlo con el voto de la mitad más uno de sus miembros, tomando en consideración que es un cargo de confianza y de libre nombramiento y remoción. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicialmente de la empresa y en consecuencia será el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa.
Art. 19.- REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General los siguientes:
a) Acreditar título profesional, mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito, en Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Civil, Hidráulica o afines.
b) Acreditar al menos 4 años de experiencia en área
Gerencial.
c) Demostrar conocimientos y experiencia, vinculados a la finalidad de la ”EPMAPA-SM”
d) Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
e) No tener impedimento legal de conformidad con el Art.
14 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas.
Art. 20.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Gerente General, lo reemplazará la o el Gerente Subrogante, mientras dure su ausencia, o hasta cuando el Directorio, designe al Titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado o designada.
Art. 21- No podrán ser nombrados, en el cargo de Gerente General, los Administradores, y las personas que se encuentren inmersas en las siguientes inhabilidades:
a) Ser conyugue o tener unión de hecho, o ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los Miembros del Directorio
b) Ser accionista o estar ejerciendo actividades de Auditoría, asesoría o guardar relaciones de dependencia con personas jurídicas o privadas que tengan negocios con la Empresa.
Art. 22.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la “EPMAPA-SM”;
b) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidos las resoluciones emitidas por el Directorio;
c) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el
Directorio;
d) Administrar la “EPMAPA-SM”, con eficiencia empresarial, e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e) Presentar al Directorio las memorias anuales de la
“EPMAPA-SM”, y los estados financieros.
f) Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la “EPMAPA-SM”;
g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstas en la ley.
h) Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del Directorio para su aprobación;
i) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, con la autorización del Presidente del Directorio de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. La o el Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea material transigible.
j) Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de la empresa, con la autorización del Presidente del Directorio.
k) Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; con la aprobación del Directorio, si fuera del caso
l) Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; si fuera del caso, su nombramiento será de libre remoción.
m) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna; si fuera del caso.
n) Nombrar, contratar, remover, sustituir, conceder licencias y comisión de servicios al talento humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable.
o) Nombrar, contratar, remover, sustituir, conceder licencias a los Gerentes de Agencias, si fuera del caso.
p) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas.
q) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
r) Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio, y;
s) Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos y las normas internas de la “EPMAPA-SM”.
CAPITULO VI
Art. 23.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.
Se entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días. En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art.
11 literal l) de esta Ordenanza.
CAPITULO VII
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES
Art. 24.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los directores departamentales de “EPMAPA-SM”.
a) Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos sobre asuntos de su competencia, y;
b) Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las Leyes, ordenanzas, reglamento interno y Orgánico funcional de “EPMAPA- SM”
CAPITULO VIII
Art. 25.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DEL ASESOR JURÍDICO.- Las directoras o los directores departamentales y el / la Asesor Jurídico, serán nombrados por el Directorio, de una terna presentada por su Presidente. Sus nombramientos serán de libre remoción, por tanto podrán cesar definitivamente en sus funciones en aplicación al Art. 47 Literal e) de la LOSEP.
Art. 26.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:
a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel afín al cargo que va a desempeñar expedido por un universidad o escuela politécnica, legalmente registrado.
b) Demostrar conocimiento y al menos 2 años de experiencia, vinculados a la finalidad de “EPMAPA- SM”, y;
c) Dedicación exclusiva y a tiempo completa a las labores inherentes a su cargo.
Art. 27.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURÍDICO. Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes.
a) Acreditar título profesional de tercer nivel de Abogado o Doctor en Jurisprudencia, expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente registrado.
b) Demostrar conocimiento y al menos 2 años de experiencia profesional, y;
c) Dedicación exclusiva y a tiempo completa a las labores inherentes a su cargo.
CAPITULO IX
DE LOS BIENES Y PATRIMONIO
Art. 28.- Constituye patrimonio de la “EP EMAPA-SM”:
a) Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel, en consecuencia, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel, “EPMAPA-SM”, que se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones
b) Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y la Directora Financiera o Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los datos consignados y que forman parte de esta Ordenanza.
c) Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determinaré que son de propiedad de la “EPMAPA- SM”, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior;
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos.
e) Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de San Miguel, el Gobierno Nacional, o cualquier otra Institución Pública o Privada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
f) Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario.
g) Las rentas o recaudaciones provenientes del sistema tarifario aplicado a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.
h) Las asignaciones de las Leyes, de inversión exclusiva a su finalidad de servicio de agua y alcantarillado, que beneficien a los Gobiernos Autónomos descentralizados.
i) Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias que correspondieren a la “EPMAPA-SM”.
j) Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere signada por ley u ordenanza.
k) La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de San Miguel; y,
l) La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de zonas urbanas que sean entregadas a su administración.
Art. 29.- La enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles de propiedad de la “EPMAPA-SM”, o la aceptación de los bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.
Art. 30.- El patrimonio de la Empresa, se incrementará:
a) Por los aportes que en dinero o en especies hiciere a su favor, el Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar.
b) Por los bienes que adquiera en el devenir, a cualquier título.
c) Por el resultado de la Leyes que se insertaren a futuro
CAPITULO X
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.
Art. 31.- De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la “EPMAPA-SM”, goza de jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por la ley y la reglamentación interna de la Empresa.
CAPITULO XI
Art. 32.- DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.- Se evaluará anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas por parte de un ente
externo. La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y Directoras o Directores Departamentales. Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento del Concejo Municipal y de los usuarios de la “EPMAPA-SM”.
Art. 33.- DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Bolívar, “EMAPA-SM”, publicada en registro Oficial No. 344 del 28 de Mayo del
2004.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los Miembros del Directorio sustituidos por los diferentes organismos, deben ser comunicados de este acto, en un plazo máximo de 15 días, acompañando la respectiva resolución debidamente certificada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo de seis meses contados a partir de
la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerente o el Gerente General, presentará al Directorio los Proyectos de reglamentos relacionados con esta Ordenanza.
SEGUNDA.- Hasta cuando se aprueben los nuevos reglamentos de la “EPMAPA-SM”, seguirán vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio de la “EMAPA- SM”, en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- El personal que actualmente labora en la “EMAPA-SM”, continuará prestando sus servicios en la “EPMAPA-SM”, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no conlleva cambio de empleador, ni despido intempestivo alguno.
CUARTA.- Los miembros del actual Directorio de la “EMAPA-SM”, terminarán el periodo para el cual fueron electos o desganados en cumplimiento al Art. 15 de la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Bolívar.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por Concejo Cantonal del GAD Municipal San Miguel de Bolívar; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional, conforme lo determina el Art. 322 y 324 del COOTAD.
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