Ordenanza Municipal Cantón Sozoranga: Que regula el funcionamiento, labores y remuneración de los concejales

EL CONCEJO CANTONAL DE SOZORANGA

Expide:

La Ordenanza que regula el funcionamiento, labores y remuneración de los concejales en el cantón Sozoranga.

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL

Art. 1.- Ámbito.- Los preceptos de esta ordenanza regula el funcionamiento, labores y remuneración, de los concejales urbanos y rurales del cantón Sozoranga.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES

Art. 2.- Constatación de quórum.- Toda sesión ordinaria, extraordinaria o inaugural, iniciará por la constatación de quórum reglamentario, y continuará con la aprobación del orden del día.

Art. 3.- De las sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias se realizarán todos los días miércoles a las 10h00 obligatoriamente; carecerá de validez alguna, todos los actos decisorios resueltos en sesiones que no sean convocados por el Alcalde con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de realización; el tiempo de espera para la iniciación de las sesiones será de quince minutos.

Art. 4.- De las sesiones extraordinarias.- El Alcalde convocará con veinticuatro horas de anticipación a sesiones extraordinarias, cuando existan asuntos de interés urgente e inaplazable que resolver; se considerarán asuntos de extrema urgencia e inaplazables para cumplir con el tratamiento de temas antes que fenezcan plazos o términos establecidos en la ley, o para evitar conflictos sociales;

Siendo obligación el sesionar ordinariamente cada ocho días, y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, se impone una sanción correspondiente al (5%) de la remuneración mensual que percibe la Concejala o Concejal por cada sesión ordinaria o extraordinaria inasistida y que haya sido legalmente convocada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 334 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se considerará que la Concejala o Concejal ha asistido a una sesión sea ordinaria, extraordinaria, sesión de la comisión que conforme, sesión de trabajo o cualquier acto que haya sido legalmente convocada, cuando haya permanecido por lo menos el (70%) del tiempo que dure la sesión o acto.

Art. 5.- Forma de votación.- La votación que adoptará el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentra- lizado del Cantón Sozoranga será de forma razonada Nominal por orden alfabético de sus apellidos.

El Alcalde tendrá voto en las decisiones que adopte el Concejo, quien será el último en votar

Art. 6.- El orden del día para cualquier sesión de Concejo será establecido por el Alcalde o quien haga sus veces.

Art. 7.- Es facultad del Alcalde conceder el uso de la palabra en el orden que se le hubiere solicitado, sin perjuicio de alterar las intervenciones de quienes sostengan la tesis afirmativa con aquellos que la discrepen, la intervención solicitada la podrá hacer en un tiempo prudencial no superior a cinco minutos.

Art. 8.- Cuando a criterio del Alcalde, estime que se ha discutido suficientemente y agotado el debate sobre determinado punto del orden del día, someterá a votación; una vez dispuesta la votación, los concejales no podrán retirarse ni abandonar la sala de sesiones ni podrán abstenerse de votar; por tanto, votarán en sentido favorable o en contra de las mociones puestas a consideración; si abandonare la sala o se negare a votar, se considerará consignado en blanco y se sumará a la mayoría.

Art. 9.- Reconsideración.- Cualquier Concejal podrá proponer en el curso de la misma sesión o en la siguiente, la reconsideración del acto decisorio o de una parte de él.

Solo podrá hacer uso de la palabra el proponente de la reconsideración para fundamentarla y sin más trámite se la someterá a votación.

La moción de reconsideración se someterá a votación en la misma sesión o en la sesión siguiente, conforme a la petición del proponente. Para aprobarla se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los concurrentes.

Aprobada la reconsideración se abrirá de nuevo el debate como si se tratara de la primera vez. No se podrá reconsiderar una reconsideración

Art. 10.- Punto de orden.- Cuando un Concejal considere que se están violando normas legales o reglamentarias en el trámite de una sesión podrá formular punto de orden para que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que se estime violada.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES

Art. 11.- Naturaleza de las comisiones.- Las comisiones que organice el Concejo Municipal en atención a lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, a sus necesidades tendrán el carácter exclusivo de ser consultivas más no ejecutivas.

Art. 12.- Organización de comisiones permanentes.- A más de la Comisión de Mesa, la de Planificación y Presupuesto y la de Igualdad y Género, la Municipalidad contará con las siguientes comisiones especiales:

  1. De Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas;
  2. De servicios públicos.- Comprende el abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y aseo público, mataderos, plazas de mercado, cementerios y otros que puedan calificarse como tales;
  3. De servicios financieros.- Incluye presupuesto, impuestos, tasas, contribuciones, deuda pública, suministro y enseres municipales;
  4. De servicios sociales y culturales.- Abarca servicios asistenciales a sectores vulnerables, socorro, educación, deporte, recreación y cultura;
  5. De servicios económicos.- Referentes a almacenamiento; control de calidad, higiene, pesas y medidas; servicios de comunicaciones; y,
  6. De legislación y codificación.- Le corresponde informar sobre las ordenanzas y reglamentos que expida el Concejo.

Art. 13.- Designación de las comisiones técnicas.- Cuando a juicio del Concejo Municipal existan temas puntuales que ameriten un estudio especial y minucioso para que recomienden las acciones a emprender, el Alcalde designará comisiones especiales integradas por dos (2) concejales y un funcionario municipal o de otra institución afín con el tema en estudio, Comisión que emitirá sus recomendaciones técnicas por escrito y que servirán de sustento para la toma de decisión; estará presidida por el Concejal designado para el efecto.

Art. 14.- Conformación.- Cada comisión estará conformada por tres miembros, en la que se incluirá obligatoriamente una concejala, respetando el principio de equidad de género en la dirección de las mismas, estará presidida por el Concejal o Concejala, designada para el efecto.

CAPÍTULO IV
DE LAS LABORES

Art. 15.- De las labores.- Las concejalas y los concejales, laborarán de lunes a viernes de 08h00 a 12h00 y de 12h30 a 16h30.

Art. 16.- De las actividades.- Sus actividades serán las determinadas en el Art. 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 17.- Sus labores, actividades y gestiones realizadas, serán puestas a conocimiento del señor Alcalde mediante un informe mensual.

Art. 18.- La inasistencia a sus labores diarias, será descontada de la remuneración mensual, de forma proporcional.

Art. 19.- Cualquier solicitud de permiso para no asistir a sus labores, será puesta a conocimiento y aprobación del señor Alcalde, misma que no excederá de tres días consecutivos.

CAPÍTULO V
DE LA REMUNERACIÓN

Art. 20.- Remuneración.- Los concejales y las concejalas por sus labores como tal, percibirán una remuneración mensual unificada, en función de lo previsto en el Art. 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipulada en el 50% de la remuneración mensual unificada del Alcalde, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos.

Art. 21.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todo cuanto no se encuentre prescrito en la presente ordenanza, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y más leyes conexas.

Miércoles 12 de Enero de 2011