EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL SUCÚA
Expide:
LA ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON SUCÚA.
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I
DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO
Art. 1.- La presente Ordenanza constituye la norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal conforme a lo que establece el artículo 241 de la Constitución de la República que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias
exclusivas concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.
Art. 2.- Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Sucúa, entrarán en vigencia a partir de su aprobación y expedición mediante el acto normativo, discutido en dos instancias.
Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un corto plazo de dos años, un mediano plazo de cinco años y veinte años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón, en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes
Art. 4.- La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el cantón, es responsabilidad del Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNOPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.
El Gobierno Municipal del Cantón Sucúa realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del cantón Sucúa según las disposiciones de ley.
CAPITULO II
DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN
Art. 5.- En concordancia con el artículo 41 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo
295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Plan de Desarrollo Cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos:
a) Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, las relaciones del
territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual;
b) Propuesta.- Visión de mediano y largo plazo, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y,
c) Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución.
Art. 6.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo
467 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomías y Descentralización.
El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza.
Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial actualmente concebido.
CAPITULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA LA
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Art. 7.- El Gobierno Municipal del Cantón Sucúa para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD:
a) Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato b) Solidaridad
c) Coordinación y corresponsabilidad d) Subsidiariedad
e) Complementariedad f) Equidad Territorial
g) Participación Ciudadana
h) Sustentabilidad del desarrollo, y;
i) Ajuste a los principios que constan en el artículo
5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas
Art. 8.- Articulación del Plan de Desarrollo (PD) y Ordenamiento Territorial (OT) con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno.
Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del COOTAD.
Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 del COOTAD.
Art. 9.- Prioridad del Gasto Social.- El Gobierno Municipal del cantón Sucúa, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios: observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.
El presupuesto del GAD Municipal deberá prever por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para la atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el Art. 249 del COOTAD.
TITULO II CAPÍTULO I
DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL
Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República, el Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que "las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos" y que la participación ciudadana"... es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria".
Art. 11.- El Gobierno Municipal del Cantón Sucúa de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.
Art. 12.- El Gobierno Municipal del Cantón Sucúa en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio- organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.
Art. 13.- El Gobierno Municipal del Cantón Sucúa en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, procederá a continuar cumpliendo estas disposiciones.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA CANTONAL
Art. 14.- El Gobierno Municipal del Cantón Sucúa garantizará que en Asamblea Cantonal se dará a conocer los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
TITULO III CAPITULO I DOCUMENTOS TÉCNICOS
Art. 15.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.
La documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial: a) Biofísico. b) Asentamientos Humanos, c) Conectividad, d) Socio cultural, e) Económico, f) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos constituyen el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Sucúa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el Gobierno Municipal de Sucúa adecuará (actualizará) los contenidos, propuestas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.
Tercera.- Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano y rural del Gobierno Municipal, se considerarán como tales, hasta que el Plan de Ordenamiento Territorial los modifique.
Cuarta.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza se procederá a la retro alimentación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en función a la información que se vaya incorporando por parte de los organismos de los Gobiernos: Nacional, Regional, Provincial y Parroquial.
Dado y firmado en la Sala de sesiones del Concejo Cantonal de Sucúa, a los 10 días del mes de Febrero del año 2015.
f.) Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera, Alcalde del Cantón
Sucúa.
f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de
Concejo.
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCÚA.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON SUCÚA, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones del 27 de Enero del 2015 y 10 de Febrero del 2015.
f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de
Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.- Sucúa, a los 17 días del mes de Febrero de 2015, a las 09h00, recibido en tres ejemplares la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON SUCÚA, remitido por el Secretario General y del Concejo; una vez revisado la misma, expresamente sanciono la ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON SUCÚA, para su puesta en vigencia y promulgación, en la ciudad y cantón Sucúa, en la fecha y hora señalada.
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