EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO
EL TAMBO GADMICET
Expide:
La presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTON EL TAMBO (UMT).
CAPITULO I
Art. 1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Jefe de la Unidad; esta dependencia, planificará, organizará y regulará en términos técnicos, económicos, sociales y medio ambientales el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en el cantón de acuerdo a las competencias legales. Su servicio público y privado deberá tener condiciones de seguridad, regularidad, calidad y protección ambiental, de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones impartidas por la Agencia Nacional de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y aprobadas por el Concejo Cantonal, en base a las Resoluciones y Regulaciones emanadas por la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y estará subordinada a la supervisión del Concejo cantonal y del señor (a) Alcalde del cantón.
Art. 2.- Objetivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos:
- La Planificación del transporte terrestre, del tránsito y de la seguridad vial en el Cantón;
- La Organización de los servicios de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón; y,
- La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.
Art. 3.- Son Fines de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrá como visión fundamental brindar un servicio con eficiencia, eficacia, calidad y calidez humana, observando y cumpliendo con los siguientes objetivos
- Responsabilidad.- Es responsabilidad de la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte, y Seguridad vial del GADMICET (UMT) cumplir las políticas, regulaciones, resoluciones emanadas por el Estado por intermedio de la Agencia Nacional de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial y por el Concejo Cantonal y propiciar el cumplimiento de los usuarios y operadoras de transporte terrestre.
- Universalidad.- La Unidad Municipal de Tránsito, Transporte, y Seguridad vial del GADMICET (UMT) dará apertura y solucionará el acceso al servicio de transporte terrestre sin distinción de ninguna naturaleza, conforme a lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y las resoluciones pertinentes.
- Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los ciudadanos a su movilización y de bienes, debiendo por consiguiente todo el sistema de transporte en general responder a este fin.
- Comodidad.- Constituye parte del nivel de servicio que las operadoras de transporte terrestre de pasajeros y bienes deberán cumplir y acreditar, de conformidad a las normas, reglamentos técnicos y homologaciones que para cada modalidad y sistema de servicio estuvieran establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.
- Continuidad.- Conforme a lo establecido en sus respectivos contratos de operación, permisos de operación, autorizaciones concedidas por el Estado sin dilataciones e interrupciones.
- fSeguridad.- El Estado garantizará la eficiente movilidad de transporte de pasajeros y bienes, mediante una infraestructura vial y de servicios adecuada que permita a las operadoras de transporte a su vez garantizar la integridad física de los usuarios y de los bienes transportados, respetando las regulaciones existentes.
- Calidad.- Es el cumplimiento de los parámetros de servicios establecidos por los organismos e instituciones competentes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y demás valores agregados que ofrezcan las operadoras de transporte a sus usuarios.
- Estandarización.- A través del proceso técnico de homologación establecido por la Agencia Nacional de Transito, se verificará que los vehículos que ingresen al parque automotor cumplan con las normas y reglamentos técnicos de seguridad, tanto ambientales y de comodidad emitidos por la autoridad competente, permitiendo establecer un estándar de servicio a nivel cantonal.
- Medio Ambiente.- Se tomará en consideración las leyes, ordenanzas y resoluciones que para este efecto existen, para garantizar que los vehículos que ingresan al parque automotor a nivel cantonal cumplan con normas ambientales y promoverá la aplicación de nuevas tecnologías que permitan disminuir la emisión de gases contaminantes de los vehículos.
Art. 4.- Creación.- La creación, estructural y funcional de la UMT, estará determinada en el orgánico funcional, de la institución el mismo que fue incorporada y conocida por el consejo municipal.
Art. 5.- Organización y Designación del Personal.- La UMT, se crea como una dependencia municipal a nivel de Jefatura; El o la Jefe (a) será nominado por el / la Alcalde (sa) cuyo cargo será de libre remoción.
Art. 6.- El personal que conforma el UMT será seleccionado de acuerdo a la necesidad de la unidad para su debida operatividad, de acuerdo a la capacidad económica y se procederá a la contratación previo informe de la Jefatura de Talento Humano del GADMICET; el personal es el siguiente:
Ø Un Jefe(a)
Ø Un (a) Auxiliar de la Unidad,
Ø El Recaudador(a).
Ø Dos agentes de control
Art. 7.- Presupuesto.- La Unidad Municipal de Tránsito tendrá como fuente de financiamiento lo siguiente.
El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UMT.
- Las que se destinen del presupuesto municipal.
- Las que se transfieran de manera obligatoria por parte de Gobierno Central a cada cantón del modelo de gestión “C”, según las Resoluciones emitidas por ANT
- Los ingresos por emisiones de títulos habilitantes, establecidas Mediante Resolución N° 121-DIR-2013- ANT, de fecha 4 de febrero de 2013, se establece el cuadro Tarifario 2013.
- Los aportes de las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.
- Las demás establecidas en las resoluciones y leyes pertinentes.
Art. 8.- Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo actuará bajo los siguientes principios:
- Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el desarrollo del Cantón El Tambo.
- Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos; y,
- Actuar siempre con fundamento técnico, económico- financiero, social y ambiental.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Art. 9.- La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE UMT tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sus respectivas reformas, el Código Orgánico Integral Penal; y, todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas.
Art. 10.- En materia de Planificación a la Unidad de Tránsito y de Control de Transporte, le corresponde:
- Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado, de pasajeros o de carga;
- Planificar el estacionamiento público y privado;
- Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e inter parroquial e inter cantonal;
- La Semaforización urbana centralizada;
- La semaforización vial, horizontal y vertical, urbana e inter cantonal;
- La Seguridad vial urbana e inter cantonal;
- La Circulación peatonal y seguridad peatonal;
- Circulación de bicicletas o Ciclo vías,
- Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado;
Art. 11.- En materia de Organización del Tránsito, conforme lo estipula el Art. 264 numeral 6) de la Constitución de la República compete a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción;
- Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada;
- Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción;
- Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción;
- Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes;
- Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía;
- Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía;
- Organizar los servicios de transporte en fase o etapas de implementación;
- Organizar planes y programas de seguridad vial; y ,
El trámite y otorgamiento de documentos habilitantes para:
- Resoluciones administrativas específicas;
- Permisos de operación;
- Habilitaciones operacionales;
- Cambios de socios;
- Cambios de unidad;
- Cambios de socio y unidad;
- Registró vehicular de servicio público;
- Certificaciones;
- Informes técnicos; y,
- Informes legales
Art. 12.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Municipal y Control de Transporte.
- Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del Cantón; y,
- Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito y esta ordenanza.
Art. 13.- Resoluciones.- La UMT, expedirá las resoluciones administrativas por medio de su jefe (a), las mismas que tienen que ser debidamente motivadas.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 14.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos:
- Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía;
- Estacionamiento especializado o de uso específico; y, c) Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
Art. 15.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización del Transporte en el Cantón El Tambo, compete a la UMT: Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte colectivo y particular.
Art. 16.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:
- Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e intrraer Cantonal de pasajeros;
- Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e intraer Cantonales;
- Organizar y estandarizar el servicio de Transporte Escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e inter Cantonal;
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL
Art. 17.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMT;
- Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y a la Unidad Administrativa Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año de la transferencia de competencias;
- Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;
- Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que permitan el legal funcionamiento de las operadoras de transporte y los servicios que deben prestar; y,
- Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las operadoras de transporte colectivo, bajo un sistema informático e integral.
Art. 18.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser administrados por la UMT que la ANT de Cañar otorgará como base de datos para el archivo de la unidad son:
- Resoluciones administrativas específicas;
- Permisos de operación;
- Contratos de operación;
- Cambios de socios;
- Cambios de unidad;
- Cambios de socio y unidad;
- Registro vehicular de servicio público;
- Registro vehicular de servicio privado;
- Certificaciones;
- Informes Técnicos;
- Informes Legales;
- Seguridad documental e informática; y;
- Otros que se consideren indispensables para el objeto.
Art. 19.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La UMT igualmente será responsable por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.
CAPÍTULO VI
DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 20.- Competencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón El Tambo le compete a la UMT.
- Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones enmarcados, en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón El Tambo.
- Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de tránsito competentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial, dominio web del GADMICET y su publicación en el Registro Oficial.
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