EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN
Expide:
La Ordenanza para el cobro de la contribución especial de mejoras, de losasfaltados de las calles Sucre, Rafael Arellano,accesos Norte y Sur;yla avenidaBrasil de la ciudad de Tulcán.
Art. 1.- ÁMBITO.- La aplicación de la presente ordenanza comprende los siguientes sectores y ejes de la ciudad, definidos dentro de las siguientes categorías:
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CATEGORÍA |
PREDIOS |
%. DE PREDIOS |
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Frentistas |
1791 |
9.27 |
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Sector comercial |
2113 |
10.93 |
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Sector residencial |
5719 |
29.59 |
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Sector periférico |
9706 |
50.21 |
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19329 |
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La Dirección de Planificación del Gobierno Municipal delimitará previamente los distintos sectores para el respectivo cobro. En todos los casos en que se mencionan calles como límites, se considerarán incluidas ambas aceras.
Art. 2.- DEL TRIBUTO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR EL ASFALTADO DE LAS CALLES SUCRE, RAFAEL ARELLANO, ACCESOS NORTE Y SUR Y LA AVENIDA BRASIL DE LA CIUDAD DE TULCÁN EN EL ÁMBITO DE LA REGENERACIÓN URBANA.- Créase el Tributo Municipal de Contribución Especial de Mejoras por el asfaltado de las calles Sucre, Rafael Arellano, y accesos Norte y Sur; y la Avenida Brasil, dentro del ámbito geográfico establecido en el Art. 1 de la presente ordenanza, y que ha sido materia de regeneración urbana de la ciudad de Tulcán.
El Gobierno Municipal de Tulcánpodrá incorporar en el futuro otros sectores que se beneficien con el asfaltado adicional a las establecidas en el Art. 1 de la presente ordenanza, para lo cual la cámara edilicia expedirá las resoluciones correspondientes.
Art. 3.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria que la presente ordenanza instituye, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que se beneficien directa e indirectamente del asfaltado de las áreas que han sido materia de la regeneración urbana en el cantón Tulcán, y que se encuentran especificadas en el Art. 1 de la presente ordenanza.
Art. 4.- ZONA DE INFLUENCIA.- Para el cobro de esta contribución especial de mejoras se declara como zona de influencia a todos los predios que se beneficien directa e indirectamente de las obras realizadas de conformidad al Art. 1 de la presente ordenanza
Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- Se instituye como sujeto activo de la obligación tributaria, al Gobierno Municipal del Cantón Tulcán.
Art. 6.- MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- El valor del tributo por la contribución especial de mejoras a pagarse por parte de los sujetos pasivos o responsables de la obligación tributaria creada por la presente ordenanza, será de:
Se establece la recuperación del 20% del valor total de la inversión distribuido de la siguiente manera:
El 50% distribuido a los predios frentistas directos de la obra.
El 25% distribuido alos predios ubicados en el sector comercial.
El 15% distribuido alos predios ubicados en el sector residencial.
El 10% distribuido alos predios ubicados en el sector periférico.
Art. 7.- EXIGIBILIDAD DEL PAGO.- La obligación tributaria será exigible dentro de los primeros días del mes de enero del año 2011, dicho pago se lo realizará en la carta del impuesto predial anual. En caso de mora en el pago de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario.
La Dirección Financiera Municipal, llevará un registro de todas aquellas personas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción municipal, que se beneficien directamente del asfaltado en aquellas áreas determinadas en el Art. 1 de la presente ordenanza, así como en las áreas que en el futuro defina la el Gobierno Municipal del Cantón Tulcán.
Art. 8.- EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESPECIALDE MEJORAS.-Previo informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros se exonera del pago de la contribución especial de mejora por pavimento urbano:
a) Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general; a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio queno exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipalesy personas discapacitadas o con capacidades diferentes, previa comprobación.
Art. 9.- DE LA REVISIÓN.- El Ilustre Concejo Municipal del Cantón Tulcán, no revisará la presente ordenanza de contribución especial de mejoras, por el lapso de diez años, tiempo en el cual los contribuyentes cancelarán la obligación tributaria de esta contribución.
Art. 10.- DE LA NO TRANSFERENCIA DEL COBRO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A SUS CLIENTES.-Los sujetos pasivos del presente tributo,no podrán incrementar a sus usuarios o clientes las tarifas, honorarios o contraprestación económica por el servicio que presten,fundamentándose en el pago que deben cumplir por la aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN GENERAL
En todas estas obras de asfaltado, las direcciones de Gestión de Planificación y Obras Públicas Municipales, garantizarán su cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que ello implique gravar con nuevas contribuciones adicionales a las obras ejecutadas con cargo a su mantenimiento y conservación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza regirá a partir de la fecha de su aprobación por parte del Concejo del Gobierno Municipal de Tulcán, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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