EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN
Expide:
La “Ordenanza que Reglamenta el pago de remuneración a los señores(as) concejales(as) del cantón Tulcán”.
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza establece la facultad de calcular y pagar las remuneraciones y dietas de los señores(as) concejales(as) del cantón Tulcán, por ostentar la calidad de servidor público sin perder la calidad dedignatario, y acogiendo lo que tipifica el artículo 3 numeral 2, Arts. 4 y 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público, los concejales y concejalas, laboran bajo el régimen de la jornada ordinaria.
Art. 2.- El monto total que percibirá cada integrante del Legislativo por concepto de remuneración durante el mes será el de 50% de la remuneración mensual unificada del Alcalde, de conformidad con lo determinado en el Art. 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para su cumplimiento se asignará la partida presupuestaria anual.
Art. 3.- Los concejales alternos percibirán parte proporcional de la remuneración mensual fijada para el Concejal Principal, de acuerdo a los días laborados.
Art. 4.- Promulgación y sanción, la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas todas las resoluciones, acuerdos, ordenanzas, que se contrapongan a la ejecución de la presente ordenanza.
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