Ordenanza Municipal Cantón Yacuambi De cobro mediante la acción o procedimiento coactivo de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y baja de títulos y especies incobrables

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS SOCIALES, Y EXONERACION DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN ZAMORA.

CAPITULO I OBJETIVO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la normativasobre discapacidades con el fin de procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su integración social, frente a todas las demás, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discriminación, explotación, violencia y abuso de autoridad hacia las personas con discapacidad, con el fin de que puedan gozar a plenitud de las exoneraciones tributarias, de los programas y proyectos que ejecuta el Gobierno Municipal y sus Empresas Públicas, y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución de la República, La Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, la Ley Orgánica de Discapacidades, sin menoscabo alguno.

CAPITULO II AMBITO Y COBERTURA

Art. 2.- La Ordenanza ampara a todas las personas ecuatorianos o extranjeros que se encuentren o residan en el territorio de la jurisdicción del Cantón Zamora; con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho, y/o representante legalque tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad; y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad .

CAPITULO III CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 3.- Documento habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente y/o el Carné de Discapacidad conferido por el CONADIS, será documento exigible para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.

El certificado de votación no les será exigido para ningún trámite público o privado.

 

 

 

CAPITULO IV

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO, TRANSPORTE y COMUNICACIÓN

Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, para lo cual la Dirección de Planificación Urbana y Rural Municipal garantizará a las personas con discapacidad, la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social.

Los diseños guardarán estricta relación con las “Normas INEN sobre la Accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal.

Art. 5.- El incumplimiento a las disposiciones del Gobierno Municipal de Zamora sobre accesibilidad serán sancionadas por el Comisario Municipal, con el 50% del salario básico unificado del trabajador privado. La tolerancia a las infracciones por parte de los funcionarios y empleados municipales será considerada como falta a los derechos humanos y sancionada con la destitución previo el correspondiente sumario administrativo.

Art. 6.- Las edificaciones públicas y privadas existentes que presten servicios públicos o privados, serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas por disposición de la Dirección de Planificación Urbana y Rural Municipal que notificará el plazo razonable para su ejecución; plazo que no será mayor a doce meses, caso contrario el propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicará la multa de diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, e inmediatamente el edificio será clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectónicas. Si no se cumple con la disposición municipal, el Gobierno Municipal ejecutará las obras necesarias a costa del infractor con el 30% de recargo.

Art. 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente del servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros, evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con el propósito de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportistas progresivamente incorporarán en Zamora unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, debiendo contar en todas sus unidades, con asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán bajo la regulación y el control del Organismo Municipal encargado del control del tránsito y transporte. El incumplimiento de las disposiciones del organismo de tránsito municipal constituye infracción administrativa al

 

servicio público que será sancionada de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de Aplicación y/o la Ley aplicable al caso, según corresponda de conformidad a las normas INEN.

En todo caso en materia de accesibilidad se tendrá en cuenta lo que disponen los Art. 12 y 13 del Reglamente a la Ley Orgánica de Discapacidades

Art. 8.- El Gobierno Municipal de Zamora en coordinación con el Ministerio de Turismo, vigilarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados para cada discapacidad. Además, vigilarán que las empresas públicas y privadas brinden sus servicios de manera permanente, así como también que promuevan las tarifas con los descuentos de acuerdo a la ley de discapacidades.

Art. 9.- Atención prioritaria en portales web.- Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos, incluirán en sus portales web, un enlace de acceso para las personas con discapacidad, de manera que accedan a información y atención especializada y prioritaria, en los términos que establezca el reglamento.

Art. 10.- Accesibilidad en bibliotecas.- Las bibliotecas públicas y privadas, procurarán incorporar recursos humanos y materiales, infraestructura, apoyos técnicos y tecnologías adecuadas que permitan el acceso de las personas con discapacidad.

CAPITULO V

DEL DESTINO DE LAS MULTAS Art. 11.- Del destino de las Multas:

a).- De los ingresos que se generen por concepto de multas por incumplimiento a esta ordenanza, ingresarán a la partida municipal que abrirá la Dirección Financiera; de este porcentaje el 50% será administrado por el Organismo Municipal a cargo del área de discapacidades y servirá para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, y el 50% restante se destinará a financiar gastos logísticos y no remunerativos de la Comisión Cantonal de Vigilancia Social de Accesibilidad.

CAPITULO VI

COMISIÓN CANTONAL DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LA ACCESIBILIDAD

Art. 12.- Se crea la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad como un observatorio del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza, de los planes y proyectos que desarrolle el Gobierno Municipal de Zamora a favor de las personas con discapacidad. Dicha Comisión Cantonal estará integrada por:

1. El o la coordinadora provincial del Concejo Nacional de igualdad de Discapacidades o su delegado o delegada, o el equivalente según la nueva Ley de Igualdad.

 

 

 

2. Un o una representante del Instituto Nacional

Ecuatoriano de Normalización INEN.

3. El Director de Planificación Urbana del Gobierno

Municipal.

4. Un o una Representante de las organizaciones de las personas con discapacidad, legalmente reconocidas por el Concejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en el Cantón.

Una vez conformada la Comisión de Vigilancia Social, se elegirá el o la persona quien la presida; como secretario(a), actuará un representante de las personas con discapacidad, quienes estarán al frente por un período de dos años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Art. 13.- Son funciones de esta Comisión:

a) Sesionar trimestralmente de forma ordinaria, o extraordinariamente cuando se requiera, con la finalidad de tratar las acciones necesarias de control social, relativas a la accesibilidad al medio físico y el transporte de las personas con discapacidad y el cumplimiento de las mismas. Las sesiones serán convocadas obligatoriamente por el Presidente de la Comisión;

b) Diseñar el plan anual de intervención sobre la vigilancia y control social de la Accesibilidad al Medio Físico y de Transporte para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

c) Exigir que toda autorización de construcción de asistencia masiva y toda obra pública, cumplan con lo que dispone las normas INEN sobre Accesibilidad;

d) Supervigilar que el Departamento de Planificación Urbana y las direcciones municipales pertinentes realicen las inspecciones y exijan a los propietarios de los edificios públicos y privados de asistencia masiva, adapten la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida, según lo dispone la normativa vigente;

e) Demandar actividades a la Unidad de Transporte Público, y otras organizaciones, con el fin de que las unidades de transporte público cuenten o adapten la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

f) Requerir a la Dirección de Obras Públicas Municipales la gestión para que todas las vías cuenten y adapten la accesibilidad idónea para las personas con discapacidad y movilidad reducida de conformidad con la norma que más favorezca al ejercicio de los derechos;

g) Solicitar al INEN y otros organismos municipales pertinentes, desarrollen procesos de capacitación dirigido a estudiantes y profesionales, involucrados en el servicio, fabricación y construcción referente al acontecer de la accesibilidad para las personas con discapacidad;

 

h) Receptar denuncias sobre edificaciones de asistencia masiva y medios de transporte público, que no cuentan con accesibilidad para las personas con discapacidad; las mismas que serán remitidas al departamento municipal respectivo, para que procedan al seguimiento evaluación, y exigibilidad de acuerdo a la normativa.

i) Comprometer y sensibilizar a las autoridades, medios de comunicación y la comunidad en general, sobre el Derecho a la Accesibilidad que tienen las personas con discapacidad, el mismo que garantiza una sociedad incluyente e integral;

j) Fomentar la creación de espacios de control social a temas vinculantes a la accesibilidad;

k) Promover y capacitar sobre control social de la accesibilidad de las personas con discapacidad;

l) Publicar los resultados de las inspecciones y cumplimientos de normas en la Página Web municipal de la comisión de vigilancia, así como el contenido de las denuncias y el respectivo seguimiento que se le haya dado a todos los casos;

m) Elaborar los materiales y formularios técnicos que se requieran para los controles y levantamientos de inspecciones que realice la Comisión por su cuenta.

CAPITULO VII

ATENCIÓN PRIORITARIA, BENEFICIOS SOCIALES, Y TARIFAS PREFERENCIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 14.- En aplicación de la presente Ordenanza es obligación brindar atención prioritaria a todas las personas con discapacidad. La falta de atención prioritaria será sancionada por el Jefe de Talento Humano y/o el organismo encargado de la exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, según corresponda.

Art. 15.- Promover y fomentar la transversalización del tema de discapacidades en todos los programas y proyectos que ejecute el Gobierno Municipal de Zamora.

Art. 16.- El Gobierno Municipal podrá ayudar y fortalecer la capacitación y comunicación de personas con discapacidades, promoviendo de manera permanente la integración e interacción entre todas las personas y la sociedad que garanticen su inclusión social.

Art. 17.- Las personas con discapacidad participarán y además tendrán acceso a los espectáculos públicos, eventos cívicos, artísticos, culturales, turísticos, recreacionales y deportivos organizados por el Gobierno Municipal, por sus Empresas Públicas; o por organismos públicos o privados, garantizándose el acceso preferencial a asientos y localidades, y tendrán derecho a la exoneración del 50% de las tarifas, de conformidad a la Ley Orgánica de Discapacidades, y tendrán derecho a la exoneración del

50% de las tarifas, de conformidad a la Ley Orgánica de Discapacidades de conformidad a las disposiciones y tabla establecida en el Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

 

 

 

Art. 18.- Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites municipales sin hacer fila, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de esta disposición, para lo cual la Institución Municipal realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. El incumplimiento de los funcionarios y empleados municipales y el trato discriminatorio a las personas con discapacidad, será sancionado como falta a los derechos humanos y de conformidad con la LOSEP su Reglamento de Aplicación y/o el Código de Trabajo según corresponda.

Art. 19.- El Gobierno Municipal de Zamora dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con el Ministerio del Deporte promoverán programas y acciones para la inclusión, integración y seguridad de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad, ayudas técnicas, humanas y financieras a nivel nacional e internacional

Art. 20.- El Gobierno Municipal en las dependencias, empresas públicas municipales y empresas contratadas para la concesión de servicios municipales, creará y destinará puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Empresas Públicas, el Código de Trabajo para las personas con discapacidad.

Art. 21.- El Gobierno Municipal en los mercados, centros comerciales, terminales, y demás espacios públicos municipales, destinará al menos un porcentaje que será determinado de acuerdo a un estudio técnico de los locales comerciales municipales de futura disponibilidad, para que las personas con discapacidad y los representantes legales de personas con discapacidad, puedan arrendar e instalar sus negocios y comercializar sus productos o servicios, a quienes se les arrendará con un descuento especial tan solo con la presentación del carnet y/o la cédula en la que conste la discapacidad; estos descuentos se aplicarán en relación proporcional directa al porcentaje de discapacidad del locatario y perdurara mientas se mantenga tal condición, según los parámetros en el Art. 6 del Reglamento de Discapacidades, descritos en la tabla que a continuación se describe:

 

Grado de Discapacidad

Porcentaje para la aplicación del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

 

Art. 22.- El servicio de transporte público está obligado a respetar la tarifa preferencial del 50% de exoneración, así como las normas de accesibilidad que determina la normativa legal pertinente. El incumplimiento será sancionado con una multa igual a un salario básico unificado del trabajador en general por afectación al servicio público por parte del organismo competente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

En todo caso en materia de accesibilidad se tendrá en cuenta lo que disponen los Art. 12 y 13 del Reglamente a la Ley Orgánica de Discapacidades

Art. 23.- La instancia Municipal de Tránsito y Transporte en todos los espacios públicos y aparcamientos privados, determinará y establecerá una zona de parqueo para el uso exclusivo de vehículos de personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad propietarias de un vehículo, estarán exentas del pago del Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifado Municipal, incluyendo en las terminales terrestres, aéreas, mercados municipales y otros sin restricción de horario en los espacios permitidos, para lo cual deberán tramitar un salvoconducto en la Unidad Municipal de Transporte Público, el mismo que durará hasta cuando se transfiera el dominio del vehículo. Este derecho se hace extensivo, para aquellas personas que de forma permanente movilicen a una persona con discapacidad.

Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la instancia Municipal de Tránsito y Transporte y el organismo encargado del Servicio de Estacionamiento Tarifado ejercerán todas las acciones y atribuciones que le han sido asignadas legal y reglamentariamente.

Art. 24.- La Empresa Municipal de Vivienda EMVICONZ priorizará en sus proyectos a aquellas personas con discapacidad y a los representantes legales que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; para la construcción o adquisición de una vivienda o bien inmueble en buenas condiciones de habitabilidad, siempre y cuando no posean vivienda propia; y, acogiendo lo que dispone el Art. 11 del Reglamento a la Ley de Discapacidades en lo que fuere aplicable.

Art. 25.- El Gobierno Municipal adaptará la infraestructura física necesaria, en todos sus espacios de servicio municipal para el libre acceso y disfrute de las personas con cualquier tipo de discapacidad, y creará la infraestructura tecnológica adecuada para equiparar las oportunidades en lo que respecta a la información de los servicios que presta la Institución.

Art. 26.- Las personas con discapacidad tendrán las siguientes rebajas en tasas y contribuciones municipales que estén a su nombre o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, que estén bajo su cuidado o dependencia económica, de conformidad a la tabla prevista en el Art. 6 del Reglamento de Discapacidades:

 

Grado de Discapacidad

Porcentaje       para      la

aplicación del beneficio

Del 40% al 49 %

60 %

Del 50% al 74 %

70 %

 

a) El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual hasta por diez metros cúbicos, de conformidad al Art. 6 del Reglamento, se aplicará las rebajas de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, conforme la siguiente tabla

 

 

 

 

 

Del 75 % al 84 %

80 %

Del 85 % al 100%

100 %

 

b) Las personas con discapacidad se exoneran del 50% de las tarifas por servicios registrales, de un solo inmueble que no supere las 500 remuneraciones básicas unificadas pago de las tasas o tarifas por servicios registrales.

c) Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a una persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente. La rebaja será proporcional al grado de discapacidad del beneficiario según lo establecido en el Art. 6 del Reglamento de Discapacidades.

d) Por consideraciones de orden social se establece la exoneración del 50% por concepto de la contribución especial de mejoras de las personas con discapacidad de un solo inmueble que no supere las 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador general privado

CAPITULO IX

ORGANISMO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 27.- El Gobierno Municipal de Zamora a través del Concejo Cantonal de Protección Integral de Derechos y su respectivo Organismo se encargará de supervisar la ejecución de las políticas de igualdad. Instancia que en el ámbito de las discapacidades tendrá las funciones de organizar, planificar y ejecutar, programas, proyectos y acciones en el Cantón, con el fin de armonizar las políticas públicas dictadas por los Consejos para la Igualdad.

CAPITULO X

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSTANCIA MUNICIPAL TÉCNICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Art. 28.- Del Organismos Técnico de igualdad y no discriminación, dentro del área de las discapacidades tendrá las siguientes funciones:

a) Formular los Planes Cantonales de Operativización de las políticas sobre las discapacidades, para conocimiento y aprobación del Alcalde/sa, quién de forma oportuna hará conocer al Concejo Cantonal.

b) Vigilar que los derechos de las personas con discapacidad sean respetados y cumplidos en todos los ámbitos de la vida ciudadana.

c) Coordinar con las unidades, dependencias, departamentos y demás órganos municipales, la aplicación y ejecución de las políticas y normativas sobre discapacidades.

 

d) Coordinar y ejecutar con organismos públicos y privados locales, nacionales e internacionales, la aplicación y desarrollo de acciones en el ámbito de las discapacidades.

e) Planificar y ejecutar acciones concretas con las organizaciones de y para personas con discapacidad, a fin de atender eficientemente a este grupo de atención prioritaria.

f) Planificar y ejecutar programas de prevención en coordinación con el MSP, atención integración e inclusión de las personas con discapacidades;

g) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley Orgánica Sobre Discapacidades, la presente ordenanza y demás disposiciones afines,

h) Presentar proyectos de reformas de la Ordenanza y

Reglamentos cuando sea el caso.

i) Exigir la aplicación de sanciones a quienes incumplan la presente normativa.

j) Realizar la planificación para celebrar el 3 de diciembre el día Internacional de las Personas con Discapacidad en coordinación con los demás organismos públicos de asistencia a las personas con discapacidad.

CAPITULO XI

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INSTANCIA TÉCNICA MUNICIPAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Art. 29.- El o la responsable de la instancia técnica municipal de igualdad y no discriminación, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir y responder por el accionar de la instancia

Municipal;

b) Presentar el proyecto de presupuesto de la instancia al

Alcalde/sa para los fines pertinentes;

c) Elaborar y presentar al Alcalde el plan operativo anual

(POA), de la instancia;

d) Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a las personas con discapacidad;

e) Presentar hasta el 15 de diciembre de cada año ante el Alcalde/sa, el informe sobre las actividades y la ejecución del Plan operativo anual.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Declárese el día 3 de diciembre de cada año día de las personas con discapacidad, fecha en la que se planificaran y desarrollaran actividades de sensibilización y de relevancia de las personas con discapacidad.

 

 

 

Segunda.- El Concejo Cantonal de Protección Integral de Derechos vigilará que todos los organismos, entidades y Empresas Municipales determinen y cumplan las rebajas y exoneraciones necesarias en la prestación de sus servicios a personas con discapacidad.

Tercera.- El Gobierno Municipal de Zamora, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

Cuarta.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra, de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Quinta.- En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley Orgánica de Discapacidades, su Reglamento de Aplicación y mas normativa conexa que regulan la materia.

Sexta: Para efectos de esta ordenanza, se deberán considerar las siguientes definiciones:

Discapacidad: Es una condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias de carácter permanente y las barreras físicas, actitudinales, comunicacionales y del entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Persona con Discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos en un treinta por ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

Discapacidades perceptivas: discapacidad visual severa, ambliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

Equiparación de Oportunidades: Es el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad se hace accesible para todos, a través de la adopción de medidas de acción afirmativa, orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

Diseño Universal: Se entenderá por diseño universal, el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Discriminación por Motivos de Discapacidad: Se entenderá por discriminación por motivos de discapacidad cualquier distinción y exclusión que tenga el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos

 

humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos: político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación entre ellas la denegación de ajustes razonables.

Ajustes Razonables: Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás.

Autonomía de las Personas con Discapacidad: Es el derecho a tomar sus propias decisiones y el control de las acciones para lograr una mejor calidad de vida basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.

Prevención: Conjunto de medidas encaminadas a reducir el riesgo de presentar discapacidad durante su ciclo vital.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Convocatoria para la integración de la

primera Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia

Social sobre la Accesibilidad, que señala el artículo diez de esta Ordenanza, la realizará El Concejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

SEGUNDA.- El Gobierno Municipal de Zamora, a través de la Dirección Financiera creará la partida especial para el cobro de todas las multas que por concepto de incumplimiento a esta Ordenanza, recaude la Institución Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 17 de Abril de 2014