EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN YACUAMBI
Expide:
LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O PROCEDIMIENTO COACTIVO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GAD MUNICIPAL DE YACUAMBI; Y, DE BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES INCOBRABLES.
Art. 1.- Ejercicio de la acción o procedimiento coactivo.- La acción o procedimiento coactivo, se ejercerá para el cobro de impuesto, tasas, contribuciones especiales de mejoras, intereses multas, arriendos de bienes y por
cualquier otro concepto que se adeudare al GAD Municipal de Yacuambi. El/la director/a Financiero/a previo al ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritarios, instancias de mediación y negociación con la correspondiente autorización del/la Alcalde/sa, conforme lo determina el inciso segundo del artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 157 del Código Tributario 350 del COOTAD y en concordancia con el Art.
941 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 2.- Atribuciones.- La acción o procedimiento coactivo lo ejercerá el/la Tesorero/a Municipal, o funcionarios recaudadores, como Juez o Jueza de Coactivas, de acuerdo al artículo 344 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización, o a falta de este la persona que designe el/la Alcalde/sa del cantón, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 159 del código tributario, en concordancia con el artículo 64 numeral 2 del mismo cuerpo legal.
Art. 3.- Procedimiento.- El Director/a Financiero/a Municipal autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149,
150 y 151 del Código Tributario. y enviará al/la Tesorero/ra Municipal un listado escrito en orden alfabético en el que se detallen las características del pasivo de la relación tributario como son: Numero de cedula, nombre o razón social, numero del título de crédito, valor del título, fecha, concepto y demás datos que faciliten su identificación y localización; y, una copia de los títulos de créditos debidamente certificados para que se inicie los juicios coactivos correspondientes.
Cuando los cobros sean anuales el título de crédito corresponderá al ejercicio económico del año anterior y servirá al/la Tesorero/ra Municipal hasta el 31 de enero de cada año; cuando los cobros sean mensuales se retiraran los títulos con una mora de 90 días; o por multas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 157 de Código tributario y 941 y 945 del código de Procedimiento Civil; así como los que se originen en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.
Art. 4.- Requisitos.- Recibida la lista de los títulos de créditos y las correspondientes copias, el/la tesorero/a Municipal verificara que los dichos títulos reúnan los requisitos establecidos Código Tributario. Caso contrario, los devolverán a la oficina de rentas, indicando la omisión o el error.
Art. 5.- Notificaciones.- Emitida la orden de cobro (título de Crédito), se notificará al/la deudor concediéndole 8 días para el pago. Dentro de este plazo el/la deudor/ra podrá presentar reclamaciones y formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá hasta su resolución, la iniciación de la coactiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 del Código Tributario.
Art. 6.- Formas de notificación.- La notificación se practicará por cualquier de las formas previstas en el artículo 107 del código tributario.
Art. 7.- Auto de pago.- Vencido el plazo de 8 días establecido en el artículo 151 del código tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitados facilidades de pago, el/la Tesorero/a Municipal o a quien haga las veces de ejecutor/a de la acción coactiva, dictará el auto de pago, ordenando que el/la deudor/a page la deuda o dimita bienes equivalentes al valor de la deuda dentro de tres días, contados desde el día siguiente al de la citación de esta providencia, advirtiendo de que no hacerlo, se embargará bienes equivalentes al valor de la deuda, más los interés, deudas, costos de recaudación y otros recargas accesorios. El auto de pago se fundamenta en que la obligación es determinada, liquidada y de plazo vencido. El/la Juez/a de coactivas podrá dictar en cualquier momento procesal, las medidas precautelatorias establecidas en la ley, inclusive el arraigo del/la deudor/a de conformidad con el artículo 164 del código tributario y el articulo 421 del código de Procedimiento Civil.
El auto de pago será suscrito por la Juez/a, de coactivas, el/la Secretario/a y el/la abogado/a encargado/a de la tramitación de la causa.
Art. 8.- Comparecencia e Imposibilidad de Pago Inmediato.- En el caso de que el o los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar la deuda, previo al pago de por lo menos el 20% de la totalidad del valor adeudado, y el mismo que no podrá ser mayor a 180 días, así como de sus intereses y costas administrativas, esto de conformidad con el Art. 152 del Código Tributario.
Para la concesión de facilidades de pago, el interesado cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Juez o Jueza de Coactivas, en la cual se indique en forma precisa la obligación respecto de la que se pide facilidades de pago;
b) Razón o motivos fundamentales que impidan realizar la obligación no tributaria de contado;
c) Oferta de pago inmediato no menor del 20% del valor de la obligación y forma en que se pagaría el saldo;
d) Indicación de la garantía que rendirá para afianzar el pago del saldo adeudado, cuando el plazo solicitado sea superior a seis meses. La garantía será una de las determinadas en el Art. 73 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
e) En caso de excepción en los que se compruebe que la situación económica del contribuyente es precaria, el Juez o Jueza podrá autorizar a la Tesorería la recepción de garantía mediante letra de cambio, la que en ningún caso excederá el monto, de USD 600.
Art. 9.- Citación y notificación.- La citación de auto de pago se efectuará en persona al coactivado o a su representante mediante la entrega de una boleta; o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor/a conforme lo establece el Artículo 163 de Código tributario.
En los casos de títulos de créditos que se emitan por obligación tributarias por un monto inferior a 50 dólares americanos, por concepto de capital, cuando se desconozca el domicilio de los coactivados, la citación del auto de pago podrá realizarse con una notificación múltiple por prensa por tres ocasiones. De dicha citación, el/la secretario/a sentará la correspondiente rozan, en la que hará contar el nombre del diario, la fecha y el número de la página sin que haya necesidad de que se agregue al proceso el recorte de la publicación. Los costos de publicación serán pagados proporcionalmente por los coactivados a prorrata.
La notificación surtirá efecto 20 días después de la publicación. La citaciones practicadas por el/la secretario/a ad-hoc, tiene el mismo valor que si hubieren sido realizada por el/la secretario/a de coactivas; y, las actas y razones sentadas por aquellos hacen fe pública. Las citaciones que deban hacerse por la prensa, la hará la Juez/a de coactivas.
Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o a su representante, siempre que hubiere señalado domicilio especial para el objetivo.
Art. 10.- Acumulación de acción y procesos.- El procedimiento coactivo puede iniciarse por una o más títulos de créditos, cualquiera que fuere la obligación tributaria que en ellos se contengan, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor.
Si se hubieren iniciado dos o más procedimiento contra un mismo deudor, antes del remate podrá decretarse la acumulación de procesos respecto de los cuales estuvieren vencidos del plazo para deducir excepciones o no hubiere pendientes acción contenciosos tributaria o acción de nulidad.
Art. 11.- Solemnidades sustanciales.- En el procedimiento coactivo se aplicará lo dispuesto en los artículos 966 del Código de Procedimiento Civil y 165 del Código Tributario, es decir se observará el cumplimiento de las solemnidades sustanciales a saber: a) Legal intervención del funcionario ejecutor; b) Legitimidad de personería del coactivado; e) Aparejar el título de crédito o copia certificada del mismo, con el auto de pago para la validez del proceso; d) Que la obligación sea determinada, líquida y de plazo vencido; y, e) Citación con el auto de pago al coactivado.
Art. 12.- Deudor/a.- Una vez citado con el auto de pago, el/la deudora podrá cancelar el valor adeudado, más los recargos de ley, más los intereses que se computaran de acuerdo a la tabla emitida por la junta monetaria vigente a la fecha y las costas procesales, en dinero efectivo o en cheque certificado a órdenes del GAD municipal de Yacuambi, en cualquier estado del proceso judicial, hasta antes del remate, previa autorización del/la juez/a y liquidación respectiva.
Art. 13.- Suspensión del juicio coactivo.- Los juicios de coactiva no se podrán suspender por ningún concepto, bajo responsabilidad personal y pecuniaria del/la juez/a y del/la abogado/a de la coactiva excepto en los casos previstos en los artículos 5 y 12 de esta ordenanza.
Art. 14.- Embargo.- Si no se pagare la deuda ni se hubiere demitido bienes para el embargo dentro de los tres días ordenadas en el auto de pago; si la dimisión fuera maliciosa; si los bienes estuvieren situados fuera de la Republica o no alcanzaren a cubrir el crédito, el /la ejecutor/a ordenara el embargo de los bienes que señale, el que se realizara de acuerdo el artículo 166 del código tributario. El/la funcionario/a ejecutor/a podrá solicitar el auxilio de las autoridades militares y policiales para la recaudación y ejecución de los embargos ordenados en providencia.
Art. 15.- Descerrajamiento.- Cuando el/la deudor/a, sus representantes o terceros no a abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se presume que existen bienes embargables el/le ejecutor/a ordenara el descerrajamiento para practicar el embargo, previa orden de allanamiento y bajo su responsabilidad y se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 171 del Código Tributario.
Art. 16.- Avaluó.- Hecho el embargo se procederá al avaluó parcial de los bienes aprehendido con la concurrencia del depositario, quien suscribirá el avaluó y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso, si se trata de inmuebles el avaluó pericial no podrá ser inferior al avaluó vigente practicado en la municipalidad.
Art. 17.- Designación de peritos.- El /la funcionario/a ejecutor/a designara un perito para el avaluó de los bienes embargados con el que se conformara el coactivado o nominara el suyo dentro de dos días de notificado. El perito deberá ser un/a profesional o técnico/a de reconocida probidad y con suficientes conocimientos sobre los bienes objeto de avaluó. El /la ejecutor/a señalara el día y hora, para que, con juramento, se posesione los, y en la misma previdencia les concederá un plazo no mayor de 5 días salvo casos especiales para la presentación de los informes.
Art. 18.- Preferencia de embargo administrativo.- El embargo o la práctica de medidas preventivas, decretadas por jueces ordinarios o especiales no impedirá el embargo dispuesto por el/la ejecutor/a en el procedimiento coactivo; pero en este caso, se oficiara el juez respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas afín de que haga valer sus derechos como tercerista si lo quisiere.
Art. 19.- Tercerías.- En todos los aspectos relativos a embargos, tercerías y remates, se estará a lo dispuesto en los artículos 166 al 211 del Código Tributario.
Art. 20.- Señalamiento del día y Hora Para El Remate.- Determinado el valor de los bienes embargados el ejecutor fijará día y hora para el remate; la subasta o la venta directa, en su caso; señalamiento que se publicará por tres (3) veces; en días distintos por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad o provincia, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de los bienes, su avalúo y más datos que el ejecutor estime necesarios.
Art. 21.- Base Para Las Posturas.- La base para las posturas será las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse en el primer señalamiento y la mitad, en el segundo señalamiento.
Art. 22.- De la no admisión de las posturas.- No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas de por lo menos el 10% del valor de la oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque en gerencia de banco a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi.
Art. 23.- Del Remate.- Trabado el embargo de bienes inmuebles en el juicio de coactiva, puede procederse al remate.
Dentro de los tres (3) días posteriores al del remate, el Juez procederá a calificar las posturas teniendo en cuenta el valor, plazos y más condiciones, prefiriendo las que fueren de contado.
Art. 24.- De los Postores.- No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros.
a) El deudor;
b) Los funcionarios o empleados del Juzgado de Coactivas, sus cónyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad;
c) Los peritos que hayan intervenido en el procedimiento;
d) Los abogados contratados y procuradores, cónyuges y parientes en los mismos grados señalados anteriormente; y,
e) Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes.
Art. 25.- Consignación Previa a la Adjudicación.- Ejecutoriado el acto de calificación, el Juez de Coactivas dispondrá que el postor declarado preferente consigne, dentro del plaza de cinco (5) días, el saldo del valor ofrecido de contado. Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará al postor que le siga en preferencia, para que también en el plazo de cinco (5) días, consigne la cantidad por él ofrecida de contado y así sucesivamente.
Art. 26.- De la Adjudicación.- Consignado por el postor preferente el valor ofrecido de contado, se le adjudicará los bienes rematados, libres de todo gravamen y se devolverá a los demás postores las cantidades por ellos consignadas, con de los bienes; y copia certificada del mismo, servirá de título de propiedad, que se mandará a protocolizar e inscribir en los registros correspondientes.
Art. 27.- De la Quiebra del Remate.- El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia.
La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagará con la cantidad consignada con la postura, y si esta fuere insuficiente, con bienes del postor que el funcionario que la coactiva mandará a embargar y rematar en el mismo procedimiento.
Art. 28.- De la Nulidad del Remate.- La nulidad del remate solo podrá ser deducida y el Juez de Coactivas responderá por los daños y perjuicios en los siguientes casos:
a) Si se realiza en día feriado o en otro que no fuese señalado por el Juez;
b) Si no se hubieran publicado los avisos que hagan saber al público el señalamiento del día para el remate, la cosa que va a ser rematada y el precio del avalúo; y,
c) Si se hubieren admitido posturas presentadas antes de las 14 horas y después de las 16 horas del día señalado para el remate.
Art. 29.- Del Remanente del Remate.- El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados serán entregados al deudor; entendiéndose por remante, el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluidos los gastos y costas, al momento obtenido del remate. En caso de haberse presentado tercería coadyuvante.
Art. 30.- Listado de los Títulos de crédito.- El/la tesorero/a municipal en cada semestre prepara un listado de todo los títulos del crédito o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones y tributarias ejecutoriadas , no tributarias que estén en mora, lista que se hará en orden alfabético indicando los números de los títulos y montos de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, etc., copias de este listado se enviara al/la alcalde/sa, al/la procurador/ra sindico/a y el/la Director/a financiero/a Municipal.
Art. 31.- Baja de títulos de crédito.- el/la director/a Financiero, previa autorización del/la alcalde/sa, conforme lo determina el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ordenara la baja de títulos de créditos y especies incobrables por muerte desaparición, quiebra , insolvencia, prescripción u otras causas semejantes que imposibiliten su cobro, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos
83, 84 y 85 del reglamento de bienes del sector público, así mismo el /la director/a financiero/a podrá ordenar la baja de los títulos de los créditos incobrables por posesión de acuerdo con la ley. Los créditos tributarios y sus intereses así como las multas por incumplimiento de los deberes formales prescribirán en el plazo de 5 años contados desde la desde la fecha en que fueron exigibles de acuerdo a lo determinado en el artículo 55 del Código Tributario.
Art. 32.- Personal de coactiva.- El Juzgado de coactiva del GAD Municipal de Yacuambi, estará integrado por el siguiente personal.
Jefe de unidad administrativa de talento humano será encargará de amortizar y correlacionar las funciones del/la Secretario/a de coactivas y demás personal de la Secretaría, y demás del control de asistencia, movilización y solicitud
de Licencia o permisos temporales del personal de coactiva. Además mensualmente efectuará un cuadro estadístico del número de citación realizados por el/la Secretario/a o secretarios/as ad-hoc.
Juez/a de coactivas (Tesorero/a Municipal o falta de este la persona designada por el/la Alcalde/sa);
Secretario/a (Comisario/a Municipal); Depositario/a Judicial:
Alguacil/esa;
Abogado/a de coactivas (Procurador/a Sindicato/a
Municipal); y,
Las personas antes detalladas deberán ser servidores/as del
GAD Municipal de Yacuambi.
Art. 33.- El tesorero-Juez o Jueza de Coactivas o su Delegado.- Será responsable de los procedimientos de ejecución coactiva, rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior inmediato será la máxima autoridad financiera, de conformidad con lo establecido en el Art. 344 al Autonomía y Descentralización. Tendrá bajo su dirección al Secretario de Coactivas, abogados de juicios, analistas, auxiliares de coactivas y notificadores.
Art. 34.- De la facultad del tesorero (a) juez o jueza de coactivas o su delegado.- De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento de su función, tendrá las siguientes facultades:
a) Ejercer el control de las actividades desarrolladas por el/la secretario, abogado - de juicios, auxiliares, Analistas de coactiva y notificadores;
b) Dictar providencias;
c) Emitir los informes pertinentes, que le sean solicitados;
y,
d) Las demás establecidas legalmente.
Art. 35.- De las providencias del tesorero (a) juez de coactivas o su delegado.- Las providencias que emita el Tesorero (a) Juez o Jueza de Coactivas o su delegado, serán motivadas según las normas pertinentes y contendrán los siguientes datos:
a) Juzgado de Coactivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón la Concordia;
b) Número de juicio coactivo;
c) Nombre o razón social del deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de cédula de ciudadanía;
d) Lugar y fecha de emisión de la provincia;
e) Los fundamentos que la sustentan;
f) Expresión clara y precisa de lo que se decide y se ordena;
g) De ser necesario, el nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la providencia, así como el plazo para su cumplimiento; y,
h) Firma del Juez de Coactivas; y, del secretario designado.
Art. 36.- Secretario.- El Juzgado contará con un secretario o secretaria titular Comisario/a Municipal) y en su falta un secretario/a ad-hoc a quien el/la Juez/a de coactivas asignará las funciones específicas para el cabal desempeño, cuya designación constará en el auto de pago.
El/la Secretario/a de coactivas remitirá al/la Abogado/a de coactivas, copia del auto de pago suscrito por el/la tesorero/a Municipal, la copia del título de crédito y demás documentos, tan pronto como estuviere el proceso coactivo en estado de citación. Mantendrá un control estadístico del número de citaciones y notificaciones y mantendrá actualizados los procesos coactivos.
En las notificaciones y citaciones de los juicios coactivos actuará el/la Secretario/a de coactivos o los/as Secretarios/as ad-hoc, quienes deberán bojo su responsabilidad personal y pecuniaria sentar en las actas de notificación o citación las razones que fueren del caso, debiendo hacer constar el nombre completo de coactivado, la forma en que cito, la fecha, hora y lugar de la misma, conforme lo establece el artículo 106 del Código Tributario.
Art. 37.- De las facultades del secretario.- De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil y normas supletorias, para el cumplimiento de su función el Secretario tendrá las siguientes facultades:
a) Dar fe de la presentación de escritos u ofertas, con la indicación del día fecha y hora en que se recepta;
b) Realizar las diligencias ordenadas por el Juez;
c) Citar y notificar con el auto de pago y sus providencias;
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo amerite;
e) Emitir los informes pertinentes, que le sean solicitados;
f) Verificar la identificación del coactivado, en el caso de sociedades se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo;
g) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;
h) Llevar bajo su responsabilidad el inventario de los juicios de cada juzgado;
i) Llevar y mantener actualizado un archivo de los bienes embargados, cuyas actas deberán estar debidamente inscritas;
j) Verificar que en el anverso de la carátula de cada juicio se lleve actualizado el formulario de seguimiento de gestión procesal; y,
k) Las demás previstas en la ley y en la presente ordenanza.
El archivo del Juzgado así como el registro de embargos y remates, estarán a cargo del Secretario o Secretaria; por tanto, los recibirá con inventario de los juicios coactivos y los actualizará periódicamente.
En el mes de diciembre de cada año el Secretario o Secretaria del Juzgado en coordinación con el o los abogados de procesos actualizará el inventario de los juicios; el inventario contendrá las causas que se hubieren sustanciado. Dicho informe se presentará hasta el 15 de enero de cada año al Director Financiero y al Alcalde o Alcaldesa.
Art. 38.- Depositario/a y alguacil/esa.- El Juez o Jueza de coactivas designara de entre los/las servidores del GAD municipal de Yacuambi un/a depositario/a y un/a alguacil/esa, para los embargos y retenciones, quienes prestaran su promesa para la práctica de estas diligencias ante el/la juez/a de coactivas.
Art. 39.- El Alguacil.- Es el responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados por el Tesorero (a) Juez de Coactivas. Tendrá la obligación de suscribir el acta de embargo o secuestro respectivo, conjuntamente con el depositario judicial; en la que constará el detalle de los bienes embargados o secuestrados.
Art. 40.- Del Depositario Judicial.- Es la persona natural designada por el Tesorero (a) Juez de coactivas para custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta la adjudicación de los bienes rematados u hasta la cancelación del embargo, en los casos que proceda.
Son deberes del depositario:
a) Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados o secuestrados por el Alguacil;
b) Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al depósito de ser el caso;
c) Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados;
d) Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por la culpa leve en la administración de los bienes;
e) Informar de inmediato al Juez de Coactivas sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
f) Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o al coactivado según sea el caso; y,
Art. 41.- Del Abogado.- El/la Abogado/a de coactivas (Procurador/a Síndico/a del GAD Municipal de Yacuambi), dirigirá los juicios coactivos a instaurarse en contra de los deudores y tendrá a su cargo el patrocinio de la institución.
Regirá el procedimiento de ejecución mantenimiento permanente coordinación y relación de trabajo con el/la Jueza/a de Coactivas a efectos de la entrega-recepción de los expedientes, emisión de providencia y comunicaciones, diligencias y más tramites originados en la sustanciación de los juicios. Su responsabilidad comienza con la citación del auto de pago y la sustanciación de la causa, para cuyo efecto llevará un control del juicio mediante los mecanismos establecidos en el Juzgado de coactivas, hasta su conclusión.
Art. 42.- Ejecución.- Ejecución de la presente ordenanza encárguese al/la directora/a Financiero/a, al/la Tesorero/a Municipal, al/la Procurador/a Síndico/a Municipal y al/la Jefe de la Unidad de Talento Humano.
Art. 43.- Supletoriedad.- En caso de duda o vacío respecto a la aplicación de la presente ordenanza, se estará dispuesto en el Código Tributario, Código de procedimiento Civil, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y más leyes afines o conexas como normas supletorias.
Art. 44.- Debido proceso.- Dentro del procedimiento coactivo se observará y se aplicará estrictamente el debido proceso y demás garantías establecidas constitucional y legalmente a las partes procesales intervinientes.
Art. 45.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto otras ordenanzas sobre la materia y resoluciones que se oponga a la misma.
Art. 46.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y sancionado por el ejecutivo municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose a la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal los trámites pertinentes hasta su promulgación.
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