Ordenanza Municipal Cantón Zamora Que regula el otorgamiento de beneficios sociales, y exoneración de impuestos y tasas municipales para las personas con discapacidad en la jurisdicción

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL GOBIERNO MUNICIPAL

TITULO I

DE LA BASE IMPONIBLE, SUJETOS ACTIVO Y PASIVO

Art. 1.- MATERIA IMPONIBLE.- Constituye materia imponible de la tasa por servicios técnicos y administrativos, los servicios que presta el Gobierno Municipal de Zamora, a través de sus Dependencias descritos en esta Ordenanza.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta Ordenanza, es el Gobierno Municipal de Zamora que presta los servicios técnicos y administrativos a favor de los usuarios.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos determinados en esta Ordenanza, los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas.

Art. 4.- TASA.- Establécese la tasa por servicios técnicos y administrativos por los servicios que presta el Gobierno Municipal dentro de la jurisdicción del cantón Zamora.

TITULO II

DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS

Art. 5.- SERVICIOS TÉCNICOS.- Constituyen servicios administrativos técnicos los que se entregan a los usuarios y que implican el otorgamiento de permisos o certificados para construcción de edificaciones, cerramientos, veredas y otros de similar naturaleza, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por la inspección de construcciones y de terrenos se categorizará de la siguiente manera:

Tasa: El cinco por ciento del SBU del trabajador en general privado, para áreas de edificación de hasta 36 m2.

 

 

 

Tasa: El ocho por ciento del SBU del trabajador en general privado, para áreas de edificación comprendidas desde 36.01 hasta 150 m2.

Tasa: El diez por ciento del SBU del trabajador en general privado para áreas de edificación comprendidas desde 150.01 m2 hasta 500 m2.

Tasa: El quince por ciento del SBU del trabajador en general privado para áreas de edificación superiores a los 500.01 m2.

b) El otorgamiento de líneas de fábrica, para transferencia de dominio y colocación de puntos, se fija una tasa del cero punto cero cinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado, por metro lineal que resulte del perímetro del inmueble en el sector urbano; y, para el sector rural, se fija el 50% de los valores establecidos para el sector urbano.

c) El otorgamiento de líneas de fábrica para la aprobación de croquis en general, se fija una tasa deltres por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado.

d) Por aprobación de planos, se subdivide en dos categorías:

1. Para edificaciones se establece una tasa del cero punto cero cinco por mil del presupuesto de la construcción.

2. Para Urbanizaciones.- Se establece una tasa del uno por mil del presupuesto del proyecto total.

3.- Para subdivisiones, particiones y para demandar las prescripciones extraordinarias adquisitivas de dominio, se fija una tasa del uno por mil del avalúo municipal de la propiedad.

e) Por permisos para edificaciones se subdividen:

1. Edificaciones menores a 36m2 de superficie; y reparación de casas en proporciones similares de área, se fija una tasa del tres por ciento del SBU del trabajador en general.

2. Edificaciones, ampliación y reparación de edificios mayores a 36 m2 de superficie, se fija una tasa del uno por mil del presupuesto de la construcción.

f) Para permiso de ocupación de media vía con materiales pétreos hasta 60 días, se fija la tasa del uno por mil del presupuesto de la construcción.

g) Para la revalidación de planos se fija una tasa delcero cinco por mil del presupuesto de la construcción.

h) Por uso y ocupación de suelo para negocio, comercio, u otro de similar naturaleza se establece un pago único, de la tasa del uno por mil del presupuesto de la construcción. En el caso de que se cambie de giro o reubicación de negocio o comercio se deberá pagar la tasa fijada.

 

i) Cambio de uso y ocupación de suelo para edificaciones, subdivisiones y urbanizaciones Tasa: El uno por mil del avalúo municipal.

j) Permiso de uso y ocupación del suelo para:

Minería Artesanal se fija una tasa de uno por ciento de las utilidades netas declaradas anualmente al SRI.

Pequeña Minería se fija una tasa del dos por ciento de las utilidades netas declaradas anualmente al SRI.

Mediana Minería se fija una tasa del tres por ciento de las utilidades netas declaradas anualmente al SRI.

Minería a Gran Escala se fija una tasa del cinco por ciento de las utilidades netas declaradas anualmente al SRI.

k) Permiso de uso y ocupación del suelo para proyectos hidroeléctricos se establece una tasa del cero punto cero cinco por mil del costo total de la inversión

l) Permiso de uso y ocupación del suelo para explotación de materiales pétreos y áridos, se fija una tasa del cinco por ciento del salario básico unificado.

m) Permiso de uso y ocupación del suelo para instalación de antenas de radio y televisión, televisión por cable y satelital, telefonía celular, internet y otros similares, se fija una tasa del treinta por ciento del salario básico unificado.

TITULO III

DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 6.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- Constituye la tasa por servicios administrativos los que se entregan a los usuarios, inherentes certificado de bienes raíces, exoneraciones, entrega de copias de documentos, elaboración de minutas por adjudicación o venta de terrenos municipales.

a) Por traspaso de dominio, unificación de terrenos, y exoneración del impuesto a la plusvalía, alcabala, se establece una tasa del dos por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado.

b) Por otorgamiento del Certificado de no adeudar al Municipio para trámites municipales, se determina la tasa de un dólar.

c) Certificación de documentos se establece una tasa equivalente al costo de reproducción o fotocopia por hoja vigente al momento del requerimiento.

d) Derecho para copias de planos, se fija una tasa de un dólar por derecho para fotocopia de plano.

e) Elaboración de minutas por adjudicación o venta de terrenos municipales, se establece cinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privad.

 

 

 

f) Certificación de bienes raíces para trámites judiciales o extrajudiciales se establece una tasa del dos por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado.

g) Reavalúos de propiedades por mejoras introducidas para nuevos registros, o rectificaciones, siempre que lo solicite el propietario, se fija una tasa del tres por ciento del salario básico unificado del trabajador en general privado.

En el caso de que el motivo de revisión y/o rectificación sea causa de error por parte del Municipio, en cuyo caso no se cobrará valor alguno.

Art. 7.- En la contratación de obras, bienes, servicios, y consultorías, el oferente adjudicado sea persona natural o jurídica, una vez que reciba la notificación de adjudicación, abonará a la Entidad Contratante una tasa del uno por mil del valor total del contrato.

Para tal efecto la Dirección de Servicios Administrativos, a través de la Unidad de Compras Públicas, hará constar el costo de los pliegos, en el porcentaje establecido en la presente Ordenanza.

Art. 8.- Valor del metro cuadrado de construcción.- Para efectos de determinar el valor del metro cuadrado de construcción, se tomará como base de cálculo, el 70% de los avalúos comerciales previstos en el Catastro Urbano y Rural vigente a la fecha que se genere la tasa por servicio administrativo.

TITULO IV RECAUDACIÓN, PAGO,

EXENCIONES Y VIGENCIA

Art. 9.- RECAUDACIÓN Y PAGO.- El contribuyente previo a la recepción del servicio, deberá pagar la respectiva tasa en la Oficina de Recaudación Municipal.

Art. 10.- EXENCIONES.- Están exentos de estas tasas, la aprobación de planos de las urbanizaciones o lotizaciones para viviendas de interés social presentadas por el MIDUVI, debidamente calificados por el Gobierno Municipal.

Art. 11.- DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza para la Determinación, Administración y Recaudación de la Tasa por Servicios Técnicos Administrativos publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 179 de fecha 11 de Agosto del 2011, así como todas las normas reglamentarias que se opongan a la Ordenanza Reformatoria.

Art. 12.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria, por tener un carácter tributario entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 17 de Abril de 2014