EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARUMA
Expide:
LA ORDENANZA DE MODIFICACIÓN POR LA CUAL EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZARUMA CAMBIA DE DENOMINACIÓN A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA.
Art. 1.- Modifíquese y sustitúyase la actual denominación “GOBIERNO MUNICIPAL DE ZARUMA” por la de “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRA-LIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA”.
Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, gozará de autonomía política, administrativa y financiera y, se regirá por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, de conformidad con lo que dispone el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estará integrado por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva. La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será la ciudad de Zaruma;
Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, con jurisdicción cantonal, es una persona jurídica de derecho público, que garantizará la realización del buen vivir (sumak kawsay), a través de la implementación de políticas públicas y cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Art. 4.- En el desempeño de sus funciones el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, sujetará su accionar administrativo y operativo a dar fiel cumplimiento a las competencias exclusivas establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y de conformidad con lo que establecen los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las que sean adjudicadas mediante delegación y otras que se le determine a través del Sistema Nacional de Competencias.
Art. 5.- Las siglas para su identificación y publicación en medios impresos y electrónicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, será GAD-MZ.
Art. 6.- El Alcalde o Alcaldesa, es la primera autoridad del Ejecutivo y, los concejales o concejalas componen el Órgano Legislativo; al Alcalde o Alcaldesa se le denominará como Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma y a los concejales o concejalas como concejales o concejalas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.
Art. 7.- Se deberá modificar a la brevedad posible, la existencia de todos los formularios y suministros de oficina, así como de correspondencia, y material de publicidad que en la actualidad lleve el nombre de Gobierno Municipal de Zaruma por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.
Art. 8.- Encárguese a la Alcaldía, Secretaría General, Dirección Administrativa y Comunicación, la ejecución y cumplimiento de esta ordenanza.
Art. 9.- La presente ordenanza, aprobada por el Concejo Municipal, entrará en vigencia inmediatamente impuesta su sanción por parte de la primera autoridad del Ejecutivo, la misma que deberá ser difundida por lo medios de comunicación del cantón Zaruma, debiendo hacerse conocer a todas las instituciones públicas y privadas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las hojas de formularios y oficios impresos que mantienen la identificación con Gobierno Municipal de Zaruma, se utilizarán hasta que la presente ordenanza se publique en el Registro Oficial.
Segunda.- Para el efecto el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, de conformidad con lo que determina el Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público; una vez publicada la referida ordenanza, nombrará la comisión técnica para dar de baja todas las especies que se mantengan con la denominación de: Gobierno Municipal de Zaruma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogatoria: Con la expedición de la presente ordenanza, aprobada por el Concejo Municipal y su respectiva promulgación, queda derogada la “Ordenanza por la cual la I. Municipalidad de Zaruma cambia de denominación a Gobierno Municipal de Zaruma”; así como, las demás disposiciones contenidas en otras ordenanzas y/o reglamentos que se opongan con las contenidas en esta ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, de conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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