Ordenanza Municipal Centinela del Cóndor Sobre discapacidades

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR.

CAPÍTULO I
OBJETIVO

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto crear las normas que hagan posible equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el fin de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste el Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor y ejercer todos los derechos que reconoce la Constitución y la ley sin menoscabo alguno.

CAPÍTULO II
ÁMBITO Y COBERTURA

Art. 2.- La ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad.

CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 3.- La certificación e identificación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades - CONADIS, será el único documento exigible para la consecución de los beneficios y exoneraciones de acuerdo a las disposiciones constantes en el artículo 18 de la Ley sobre Discapacidades.

CAPÍTULO IV
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y TRANSPORTE

Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada, la Dirección de Control Municipal cuidará y garantizará que los diseños guarden estricta relación con las “Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio Físico” que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

El incumplimiento a las disposiciones de la Municipalidad sobre accesibilidad serán sancionadas por los comisarios municipales. La tolerancia a las infracciones por parte de los funcionarios y empleados municipales será considerada como falta a los derechos humanos y sancionada con destitución previa el correspondiente sumario administrativo.

Art. 5.- Las edificaciones existentes que presten servicios públicos o servicios al público, serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas, por disposición de la Dirección de Control Municipal que notificará el plazo razonable para su ejecución; plazo que no será mayor a seis meses, caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicará la multa de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, e inmediatamente el edificio será clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectónicas. Si no se cumple con la determinación municipal, podrá la Municipalidad ejecutar las obras necesarias a costa del infractor con el 10% de recargo.

Art. 6.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros, evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con la finalidad de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportistas progresivamente incorporarán en Zumbi unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, y deberán contar en todas sus unidades, con asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán bajo la regulación y el control del organismo municipal encargado del control del tránsito y transporte. El incumplimiento de las disposiciones del organismo de tránsito municipal constituye infracción administrativa al servicio público que será sancionada de acuerdo con el respectivo reglamento.

CAPÍTULO V
DEL DESTINO DE LAS MULTAS

Art. 7.- Del destino de las multas:

  1. El 50% de los ingresos a la partida municipal que la Dirección Financiera destinará para recaudar las multas que se generen por el incumplimiento a esta ordenanza; del porcentaje anterior, el 60% será administrado por el organismo municipal a cargo del área de discapacidades y servirá para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, y el 40% restante se destinará a financiar gastos logísticos y no remunerativos de la Comisión Cantonal de Vigilancia Social de Accesibilidad; y,
  2. El restante 50%, en concordancia al literal d), del Art. 16 de la Ley Codificada de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial Nº 301 del 3 de abril del 2001, serán depositadas en la cuenta del Consejo Nacional de Discapacidades para el desarrollo de planes, programas y acciones sobre accesibilidad.

CAPÍTULO VI
COMISIÓN CANTONAL DE VIGILANCIA SOCIAL SOBRE LA ACCESIBILIDAD

Art. 8.- Se crea la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad como un observatorio del cumplimiento de las normas de esta ordenanza y de los planes y proyectos que desarrolle la Municipalidad a favor de las personas con discapacidad. Dicha Comisión Cantonal estará integrada por:

  1. El o la coordinadora provincial del CONADIS o su delegado o delegada, o el equivalente según la nueva Ley de Igualdad.
  2. El o la Presidenta de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada.
  3. Un o una representante de la Regional del Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización INEN.
  4. Un o una representante de las personas con discapacidad visual.
  5. Un o una representante de las personas con discapacidad física.
  6. Un o una representante de las personas con discapacidad auditiva.
  7. Un o una representante de las personas con discapacidad intelectual.

Los representantes de los numerales 4, 5, 6 y 7 serán sujetos al reglamento de que se dictará para el efecto.

Una vez conformada la Comisión de Vigilancia Social, se elegirá a la persona que la presida, la cual estará al frente por un período de 2 años, pudiendo ser reelegida por una sola vez; quien actuará como Secretario será el o la Presidenta de turno de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada. La sede de la Comisión de Vigilancia será en la institución de quien ejerza la Presidencia.

El tiempo de actuación de los miembros de la comisión, a excepción del Secretario o Secretaria, observará las mismas reglas aplicables al cargo de Presidencia.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Art. 9.- Son funciones de esta Comisión:

  1. Sesionar trimestralmente de forma ordinaria, o extraordinariamente cuando se requiera, con la finalidad de tratar las acciones necesarias de control social, relativas a la accesibilidad al medio físico y el transporte de las personas con discapacidad. Las sesiones serán convocadas obligatoriamente por quien presida la comisión, para tratar temas solicitados por las dos terceras partes;
  2. Diseñar el plan anual de intervención sobre la vigilancia y control social de la accesibilidad al medio físico y de transporte, para las personas con discapacidad y movilidad reducida;
  3. Exigir que toda autorización de construcción de asistencia masiva y toda obra pública, cumplan con lo que dispone las normas INEN sobre accesibilidad;
  4. Supervigilar que el Departamento de Control Urbano y las direcciones municipales pertinentes realicen las inspecciones y exijan a los propietarios de los edificios públicos y privados de asistencia masiva, adapten la accesibilidad, para las personas con discapacidad y movilidad reducida, según lo dispone la normativa vigente;
  5. Demandar actividades a las autoridades y otras organizaciones, con el fin de que las unidades de transporte público cuenten o adapten la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida;
  6. Requerir a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas la gestión para que todas las vías cuenten y adapten la accesibilidad idónea para las personas con discapacidad y movilidad reducida de conformidad con la norma que más favorezca al ejercicio de los derechos;
  7. Solicitar a los organismos municipales pertinentes, desarrollen procesos de capacitación dirigido a estudiantes y profesionales, involucrados en el servicio, fabricación y construcción referente al acontecer de la accesibilidad para las personas con discapacidad;
  8. Receptar denuncias sobre edificaciones de asistencia masiva y medios de transporte público, que no cuentan con accesibilidad para las personas con discapacidad; las mismas que serán remitidas al departamento municipal respectivo, para que procedan a sancionar y exigir la adecuación inmediata;
  9. Comprometer y sensibilizar a las autoridades, medios de comunicación y la comunidad en general, sobre el Derecho a la Accesibilidad, que tienen las personas con discapacidad, el mismo que garantiza una sociedad incluyente e integral;
  10. Fomentar la creación de espacios de control social a temas vinculantes a la accesibilidad;
  11. Promover y capacitar sobre control social de la accesibilidad de las personas con discapacidad;
  12. Publicar los resultados de las inspecciones y cumplimientos de normas en la página web de la comisión, así como el contenido de las denuncias y el respectivo seguimiento que se le haya dado a todos los casos;
  13. Solicitar el uso de la silla vacía y comisión general, en los organismos pertinentes, las veces que la comisión considere necesario; y,
  14. Elaborar los materiales y formularios técnicos que se requieran para los controles y levantamientos de inspecciones que realice por su cuenta la comisión.

CAPÍTULO VII
ATENCIÓN PRIORITARIA Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 10.- Es obligatorio en las instituciones públicas y privadas brindar atención prioritaria a todas las personas que sufran discapacidad. La falta de atención preferencial será sancionada por los comisarios municipales previo al informe emitido por la Dirección de Control Municipal, con una multa del 30% del salario básico unificado del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

Art. 11.- La Municipalidad establecerá acuerdos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios de salud a las personas con discapacidad. La atención en todos los servicios de salud municipal en favor de las personas con discapacidad será gratuita y de forma prioritaria.

Art. 12.- A través del departamento municipal pertinente, la Municipalidad establecerá acuerdos con entidades públicas y privadas para favorecer los servicios públicos de educación en beneficio de las personas que sufran discapacidad.

Art. 13.- El Gobierno Municipal creará un centro o centros especializados para la capacitación y comunicación de personas con discapacidades, promoviendo de manera permanente la integración e interacción entre todas las personas apoyando y fortaleciendo entidades dedicadas al servicio de personas y grupos de atención prioritaria.

Art. 14.- Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, especialmente los que tienen que ver con la educación y formación de personas con discapacidad, el Municipio de manera prioritaria destinará al menos un 5% del presupuesto del Sistema de Becas Municipales, para que estas sean adjudicadas en el financiamiento de los estudios de las personas con alguna discapacidad.

Art. 15.- La Municipalidad derivará las denuncias de las personas con discapacidad que sufran discriminación o que no reciban atención prioritaria en las entidades públicas y privadas.

Art. 16.- La Municipalidad a través del departamento municipal correspondiente se encargará de fortalecer los programas de prevención de discapacidades, que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema, y viabilizará la provisión de ayudas técnicas como órtesis y prótesis a personas de bajos recursos económicos con discapacidades, en coordinación con otras instituciones que trabajen en este ámbito.

Art. 17.- Las personas con discapacidad tendrán acceso a los espectáculos artísticos, culturales, recreacional y deportivos organizados por el Municipio o por sus empresas, de conformidad con tarifas preferenciales y localidades adecuadas y accesibles.

Art. 18.- Los espectáculos públicos que se brinden en el cantón deberán garantizar accesos adecuados a las personas con discapacidad, asientos y localidades preferentes y tarifas reducidas. Tales tarifas se establecerán anualmente en acuerdo con la Municipalidad para espectáculos permanentes. Los espectáculos y eventos que no tengan el carácter de permanentes fijarán tarifas reducidas en acuerdo con la Municipalidad a favor de las personas que sufran discapacidad.

Art. 19.- Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites municipales sin hacer fila, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el Municipio realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. El incumplimiento de los funcionarios y empleados municipales y el trato discriminatorio a las personas con discapacidad será sancionado como falta a los derechos humanos.

Art. 20.- La Municipalidad de Centinela del Cóndor en sus dependencias, empresas municipales y empresas contratadas para la concesión de servicios municipales, creará y destinará puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo para las personas con discapacidad. Cualquier persona u organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de este mandato.

Art. 21.- La Municipalidad de Centinela del Cóndor en el mercado municipal, centros comerciales, terminal municipal, y demás espacios públicos municipales, destinará al menos un porcentaje que será determinado de acuerdo a un estudio técnico de los locales comerciales municipales de futura disponibilidad para que las personas con discapacidad y los representantes legales de personas con discapacidad, puedan instalar sus negocios y comercializar sus productos o servicios, a quienes se les arrendará con un descuento especial tan solo con la presentación del carné de discapacidad; estos descuentos se aplicarán en relación proporcional directa al porcentaje de discapacidad del locatario y perdurará mientas se mantenga tal condición.

  1. Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento será del 50% de su tarifa normal.
  2. Del 50% al 69% de discapacidad, el descuento será del 65%.
  3. Del 70% de discapacidad en adelante, el descuento será del 80%.

Art. 22.- El servicio de transporte público está obligado a respetar la tarifa preferencial, así como las normas de accesibilidad que determina la normativa legal pertinente. El incumplimiento será sancionado con una multa del 30% del salario básico unificado del trabajador en general por afectación al servicio público, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 23.- La instancia municipal de tránsito y transporte en todos los espacios públicos y aparcamientos privados, determinará y establecerá una zona de parqueo para el uso exclusivo de vehículos de personas con discapacidad.

Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la instancia municipal de tránsito y transporte y el organismo encargado del servicio de estacionamiento tarifado ejercerán todas las acciones y atribuciones que le han sido asignadas legal y reglamentariamente.

Art. 24.- La Empresa Municipal de Vivienda priorizará en sus proyectos a aquellas personas con discapacidad y a los representantes legales que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; para la construcción o adquisición de una vivienda o bien inmueble. Siempre y cuando no posean vivienda propia y en buenas condiciones de habitabilidad.

Art. 25.- El Gobierno Municipal adaptará la infraestructura física necesaria, en todos sus espacios de servicio municipal para el libre acceso y disfrute de las personas con cualquier tipo de discapacidad y creará la infraestructura tecnológica adecuada con la implementación de software y hardware apropiado para equiparar las oportunidades.

Art. 26.- Las personas con discapacidad, sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad y las instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad serán beneficiarios de un descuento en todas las tasas y contribuciones municipales y de sus empresas de acuerdo a sus respectivas ordenanzas.

Existirá un descuento del 50%, en la planilla total mensual de los servicios de telecomunicaciones y agua potable, cuando esta no supere el cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.

En el caso de la Tasa de Seguridad Ciudadana, el beneficio de exención será del cien por ciento (100%) del valor del tributo; y para el caso de las contribuciones especiales por mejoras se estará a lo dispuesto en la Ordenanza por Contribución Especial por Mejoras.

CAPÍTULO VIII
COMISIÓN CANTONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, GÉNERO Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Art. 27.- El Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor y el Concejo Cantonal crearán una Comisión Cantonal Permanente de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria que en el área de discapacidades será responsable de discutir, sugerir y plantear normativas y políticas cantonales que vayan en beneficio de este sector de la sociedad.

CAPÍTULO IX
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL TÉCNICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Art. 28.- El Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor creará la instancia técnica de igualdad y no discriminación, la misma que será un ente municipal de carácter técnico, encargada de operativizar las políticas de igualdad. Instancia que en el ámbito de las discapacidades tendrá las funciones de organizar, planificar y ejecutar, programas, proyectos y acciones en el cantón, con el fin de armonizar las políticas públicas dictadas por los consejos para la igualdad.

CAPÍTULO X
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSTANCIA MUNICIPAL TÉCNICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Art. 29.- La instancia del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor será técnica, de igualdad y no discriminación, dentro del área de las discapacidades tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular los planes cantonales de operativización de las políticas sobre las discapacidades, en coordinación con la Comisión Permanente de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria, para conocimiento y aprobación del Alcalde, quien de forma oportuna hará conocer al Concejo Municipal;
  2. Vigilar que los derechos de las personas con discapacidad sean respetados y cumplidos en todos los ámbitos de la vida ciudadana;
  3. Coordinar con las unidades, dependencias, departamentos y demás órganos municipales, la aplicación y ejecución de las políticas y normativas sobre discapacidades;
  4. Coordinar y ejecutar con organismos públicos y privados locales, nacionales e internacionales, la aplicación y desarrollo de acciones en el ámbito de las discapacidades;
  5. Planificar y ejecutar acciones concretas con las organizaciones y personas con discapacidad, a fin de atender eficientemente a este grupo de atención prioritaria;
  6. Planificar y ejecutar programas de prevención, atención integración e inclusión de las personas con discapacidades;
  7. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, tratados internacionales, la Ley Sobre Discapacidades, la presente ordenanza y demás disposiciones afines;
  8. Presentar proyectos de reformas de la ordenanza y reglamentos en coordinación con la Comisión Permanente de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria ante el Concejo Municipal; e,
  9. Exigir la aplicación de sanciones a quienes incumplan la presente normativa.

CAPÍTULO XI
ORGANIZACIÓN DE LA INSTANCIA TÉCNICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Art. 30.- La instancia del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor será Técnica de igualdad y no discriminación, para su correcta administración y funcionamiento estará integrada por un responsable de la unidad y los coordinadores y equipos técnicos de acuerdo a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO XII
EL O LA RESPONSABLE DE LA INSTANCIA MUNICIPAL TÉCNICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Art. 31.- El responsable de la instancia municipal técnica de igualdad y no discriminación, será un funcionario municipal, quien tendrá a su cargo la gestión técnico - administrativo de esta instancia.

Para el ejercicio de la responsabilidad de la instancia municipal técnica de igualdad y no discriminación, se requiere ser profesional de tercer nivel y con experiencia en el área de los grupos de atención prioritaria.

CAPÍTULO XIII
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DE LA INSTANCIA TÉCNICA MUNICIPAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Art. 32.- El o la responsable de la instancia técnica municipal de igualdad y no discriminación, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Dirigir y responder por el accionar de la instancia municipal;
  2. Presentar el proyecto de presupuesto de la instancia al Alcalde para los fines pertinentes;
  3. Elaborar y presentar al Alcalde y a la Comisión de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria el Plan Operativo Anual (POA), de la instancia;
  4. Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado la entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a los grupos de atención prioritaria; y,
  5. Presentar en el mes de noviembre de cada año ante el Alcalde el informe sobre las actividades y la ejecución del plan operativo anual.

CAPÍTULO XIV
EL O LA COORDINADORA TÉCNICA DE DISCAPACIDADES

Art. 33.- El o la Coordinadora Técnica de Discapacidades de la Instancia Técnica Municipal de Igualdad y No Discriminación, será un funcionario(a) municipal que tendrá a su cargo la dirección técnica y la coordinación con las demás instituciones encargadas del cumplimiento de las normas y políticas sobre discapacidades.

Para el ejercicio de la responsabilidad de Coordinador(a) Técnico de Discapacidades de la instancia técnica municipal técnica de igualdad y no discriminación, se requiere ser profesional de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de las discapacidades.

CAPÍTULO XV
FUNCIONES DE EL O LA COORDINADORA TÉCNICA DE DISCAPACIDADES

Art. 34.- El o la Coordinadora Técnica de Discapacidades de la Instancia Municipal Técnica de Igualdad y No Discriminación, tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar la ejecución, aplicación de las políticas públicas sobre discapacidades que dicten los consejos para la igualdad y realizar el seguimiento del plan operativo anual y la ejecución de los convenios nacionales e internacionales sobre discapacidades;
  2. Coordinar y supervisar las actividades de prevención de discapacidades, atención e integración social que se realicen en el ámbito cantonal;
  3. Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de discapacidad y proceder según las normas de esta ordenanza;
  4. Convocar y presidir la planificación del equipo técnico de la Coordinación de Discapacidades y ponerlos a conocimiento del responsable de la instancia;
  5. Supervisar y coordinar las acciones de las organizaciones de y para personas con discapacidad que tengan financiamiento de la Municipalidad; y,
  6. Las demás que se le asignen.

CAPÍTULO XVI
EQUIPO TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN DE DISCAPACIDADES

Art. 35.- El equipo técnico de la coordinación de discapacidades de la Unidad Municipal Técnica de Igualdad y No Discriminación, estará integrado por técnicos profesionales con experiencia en cada uno de los diferentes tipos de discapacidad, asesoría jurídica y trabajo social.

Los miembros de este equipo serán funcionarios municipales de carrera, que cumplirán sus actividades bajo las disposiciones técnicas de los directivos de la unidad, y en particular de acuerdo al reglamento orgánico funcional respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Concejo Cantonal vigilará que todos los organismos, entidades y empresas municipales determinen y cumplan los descuentos y exoneraciones necesarias en la prestación de sus servicios a personas con alguna discapacidad.

Segunda.- El Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

Tercera.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra, de igual o menor jerarquía que se le oponga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La convocatoria para la integración de la primera Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad, que señala el artículo ocho de esta legislación, la realizará el Concejo Municipal de Centinela del Cóndor.

SEGUNDA.- Durante el año 2010, todas las multas que por concepto de incumplimiento a esta ordenanza, la Municipalidad recaudará en la partida “OTROS INGRESOS” que será contabilizado de forma independiente, hasta que se cumpla la creación de la partida especial de multas sobre discapacidades.

TERCERA.- En un plazo no mayor a 180 días, bajo la responsabilidad de la Comisión de Inclusión Social se formulará un proyecto de ordenanza para la aplicación del Art. 26.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 16 de Diciembre de 2010