EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLÍVAR
Expide:
La siguiente Ordenanza para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados dentro del cantón Las Naves.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el cantón Las Naves.
Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en este cantón y sectores aledaños.
Art. 3.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- El Departamento de Avalúos y Catastros deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
- Cédula y/o RUC;
- Dirección domiciliaria del propietario;
- Tipo del vehículo;
- Modelo de vehículo;
- Placa;
- Avalúo del vehículo;
- Tonelaje;
- Número de motor y chasis del vehículo; y, j) Servicio que presta el vehículo.
Art. 4.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio al Departamento de Avalúos a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA PARA EL COBRO DE IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)
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Art. 5.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- El Departamento de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Catastros, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.
Art. 6.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículos domiciliados dentro del cantón Las Naves, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagará el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto se dispondrá con un terminal de computación de la Tesorería Municipal.
El(la) Recaudador(a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.
Art. 7.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.
Art. 8.- EXONERACIONES.- Solo estarán exentos de este impuesto los vehículos que determine el artículo 541 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
- Los vehículos de miembros diplomáticos;
- Organismos internacionales;
- De la Cruz Roja, ambulancias y otros que cumplan la misma finalidad;
- De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches y otros vehículos contra incendios; y,
- Vehículos oficiales.
Art. 9.- Quedan derogadas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado y que se opongan a la presente ordenanza.
Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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