Ordenanza Municipal De creación de la Empresa Municipal para la Administración del Sistema de Estacionamiento Regulado, SERMA-EP

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN MANTA, SERMA-EP.

CAPÍTULO I
CREACIÓN DE LA EMPRESA

Artículo 1.- Creación.- Créase la Empresa Municipal Sistema de Estacionamiento Regulado de Manta Empresa Pública, SERMA-EP, constituida como persona jurídica de derecho público, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales ambientales.

La conformación de la empresa municipal será conforme a la ley y las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2.- Objeto.- La Empresa Municipal SERMA-EP estará a cargo de la organización, administración, control y ejecución integral del sistema de estacionamiento regulado para el cantón Manta.

Artículo 3.- Domicilio.- La Empresa Municipal SERMA- EP tendrá como domicilio la ciudad de Manta.

CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO

Artículo 4.- Patrimonio.- Se constituye con todos los bienes, derechos, acciones o valores en los términos definidos por la Ley del Mercado de Valores que conforman el activo; así como también los pasivos y contingentes que a la fecha de expedición de esta ordenanza asuma dichas obligaciones por parte del Municipio, a futuro formarán también parte de los activos de la empresa:

Los ingresos que obtenga por la utilización y aprovechamiento de la vía pública urbana de conformidad a la Ordenanza de creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el cantón Manta.

Igualmente, los valores por concepto de multa, servicios de traslado y bodegaje especificados en la Ordenanza de creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el cantón Manta.

Las aportaciones que efectúe el Municipio. Subvenciones, donaciones o legados que reciba de otras entidades.

Los ingresos por concepto de publicidad.

Cualquier otro recurso obtenido conforme a derecho.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5.- Directorio.- La Empresa Municipal SERMA-EP, contará con un Directorio de cinco miembros:

Presidido por el señor Alcalde o su delegado, quien deberá ser una funcionaria o funcionario del Municipio de Manta.

Un Primer Vocal que será el Presidente de la Comisión Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre o su delegado, quien deberá ser un miembro de la misma comisión.

Un Segundo Vocal que será Presidente de la Comisión Municipal de Planificación o su delegado, quien deberá ser un miembro de dicha comisión.

Un Tercer Vocal en representación de la ciudadanía designado por el Rector de la Universidad Eloy Alfaro de Manabí de entre los profesionales de las facultades de Arquitectura o de Ingeniería Civil o su delegado.

Un Cuarto Vocal que será el señor Director de Tránsito y Transporte Municipal o su delegado.

Las funciones de este Directorio serán las enmarcadas en la ley y las que se establezcan en el correspondiente estatuto de constitución que será aprobado por el señor Alcalde.

Las decisiones del Directorio se adoptarán en sesión válidamente convocada, con el quórum de al menos tres (3) de sus miembros, entre los cuales deberá estar su Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá voto dirimente. Los votos solo podrán ser a favor, en contra o en blanco sobre la moción presentada. El voto en blanco se sumará a la voluntad de la mayoría. No cabe la abstención.

El Directorio se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias para tratar asuntos de carácter específico, previa convocatoria de su Presidente con al menos 48 horas de anticipación. La convocatoria también procederá a solicitud escrita de tres de los miembros del Directorio.

El Directorio podrá instalarse en sesión extraordinaria, con la presencia de todos sus miembros, en cualquier tiempo y lugar.

Dentro del Directorio se tendrá un Vicepresidente que será el Vocal de mayor prelación que tendrá las mismas obligaciones y atribuciones del Presidente en su ausencia y/o delegación.

Artículo 6.- Gerencia.- El órgano de administración de la empresa es la Gerencia General. La o el Gerente General de la empresa será designado por el Directorio de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial, y extrajudicial de la empresa, y será, en consecuencia, el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa.

Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.

Artículo 7.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

  1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio.
  2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de estas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses.
  3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos.
  4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública.
  5. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores, RUP.
  6. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, REGULADO Y TARIFADO

Artículo 8.- Funciones.- son funciones de la Empresa Municipal SERMA-EP las siguientes:

  1. Planificar, organizar y racionalizar el uso y ocupación de las vías públicas de la ciudad en el ámbito de esta ordenanza;
  2. Preservar y regular la utilización de los espacios públicos disponibles en las calles de la ciudad dentro de la zona regulada para el estacionamiento de automotores, en las zonas de mayor afluencia vehicular o lugares en los que el Municipio determine;
  3. Responder eficiente y oportunamente a la creciente demanda de estacionamiento vehicular;
  4. Ofrecer a los ciudadanos usuarios de las vías, dentro de las áreas de influencia del sistema, soluciones de estacionamiento mediante una planificación, regulación, organización, control y demanda de su uso, de plazas destinadas a dicho fin, tanto en las calles como en lotes a cielo abierto o edificios construidos o adecuados para el efecto;
  5. Proponer para la aprobación del Concejo Municipal las tarifas de tasas, sanciones, valores correspondientes a servicio de grúa, custodia y demás que requiera la operación y ampliación de los sistemas de estacionamiento;
  6. Propender a la reducción de la congestión y la accidentalidad, así como contribuir a la fluidez del tránsito vehicular en las zonas de aplicación del sistema;
  7. Regular la entrada y salida de vehículos a garajes o estacionamientos interiores, ubicados en propiedades públicas o privadas, a través de los espacios públicos peatonales y no peatonales; y,
  8. Crear una cultura ciudadana en torno al buen uso del espacio público vehicular.

Artículo 9.- Ámbito.- La Empresa Municipal SERMA-EP tendrá como ámbito de actuación las zonas que mediante ordenanza establezca el Ilustre Concejo Municipal dentro del cantón de San Pablo de Manta.

Artículo 10.- Delimitación de la primera zona regulada.- El área de la vía pública urbana considerada, en una primera etapa, es la comprendida por las siguientes calles:

o Noreste: Malecón y espacios auxiliares anexos.

o Sureste: Hasta avenida de la cultura no incluida.

o Suroeste: Hasta la avenida 17 inclusive.

o Noreste: Hasta la calle 15 inclusive.

La Empresa Municipal SERMA-EP con base en los estudios de demanda y capacidad de oferta de plazas de estacionamientos que realice o contrate para el efecto, y en función de la dinámica urbana, propondrá para la autorización del Concejo Municipal, la ampliación o reducción, temporal o definitiva, del sistema en nuevas áreas de la ciudad.

Artículo 11.- Operación.- La operación y explotación del sistema corresponderán a esta empresa conforme a las normas técnicas y a las regulaciones nacionales o locales (ordenanzas) que se hayan expedido para el efecto hasta el momento de publicación de esta y a futuro, si no hay contraposición.

Artículo 12.- Alcance de la responsabilidad del Directorio y de los administradores en general.- El ejercicio de los cargos de quienes integren los órganos de dirección y administración de SERMA-EP, debe estar orientado exclusivamente al interés de la empresa y en sus actuaciones deberán velar por el cumplimiento de los objetivos de la empresa, establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Empresas Públicas y esta ordenanza. Los miembros del Directorio y administradores estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República.

Artículo 13.- Procesos.- SERMA-EP tendrá una estructura por procesos. El número de áreas y sus funciones, atribuciones y deberes, serán establecidos por el Directorio, a través del Orgánico Estructural y Funcional que apruebe para la Empresa. De igual forma, compete al Directorio aprobar el Manual de Puestos de la Empresa.

Artículo 14.- Delegación.- La Empresa Municipal SERMA-EP, recibe por delegación del Municipio de Manta y de la Dirección de Tránsito y Transporte las funciones completas que le permitan realizar la operación y explotación del Sistema de Estacionamiento Regulado en el cantón, así como los mecanismos de gestión y recaudación, imposición y cobro de sanciones por mala utilización del espacio público.

Artículo 15.- Distribución comercial.- Durante la administración del sistema la Empresa Municipal SERMA-EP, tendrá la capacidad de distribuir las tarjetas de diferentes valores, según determine la demanda y los tiempos de estacionamiento continuo, cuyos valores serán necesariamente proporcionales a las tarifas establecidas. De igual manera podrá realizar el cobro de las tasas municipales con otros sistemas de pago como suscripción, débito por consumo y otros a determinarse internamente.

A los canales de distribución se les podrá entregar un valor de comisión como pago por los servicios de venta y distribución de la tasa de estacionamiento y por el cobro efectivo de las multas.

Artículo 16.- Lugares de distribución autorizados.- La Empresa Municipal SERMA-EP, calificará y autorizará, conforme el reglamento aprobado internamente, los canales de distribución y venta en los cuales estarán disponibles, así como descuentos a los puntos de comercialización, a los usuarios del sistema y público en general, las tarjetas prepago que permitirán el uso de una plaza de estacionamiento amarilla, azul o verde.

Las autorizaciones para el uso de plazas de estacionamiento de periodo extendido, serán expedidas en las oficinas de la empresa.

Artículo 17.- Nuevas tecnologías.- La Empresa Municipal SERMA-EP, podrá, sustituir las tarjetas prepago o incorporar, como mecanismo de recaudación de las tarifas establecidas, nuevos sistemas tecnológicos que garanticen una mejor eficiencia y control del servicio.

Artículo 18.- Ingresos adicionales.- La Empresa Municipal SERMA-EP, podrá tener otras formas de ingresos adicionales como aportes por publicidad y otras que será autorizado por su Directorio y relacionados con su actividad, como inspección y autorización de estacionamientos, pasos de garaje, cierres de vías, daños a la señalización o elementos del sistema y otros similares.

Artículo 19.- Explotación.- La Empresa Municipal SERMA-EP al ser la encargada de implementar, administrar y controlar el Sistema de Estacionamiento, Rotativo, Regulado y Tarifado dentro de los límites territoriales del cantón Manta, deberá contratar, bajo su responsabilidad, el personal administrativo y operativo necesarios y dispondrá de un equipo de inspectores, controladores y supervisores, quienes cumplirán su función en las calles dentro de la zona regulada y áreas asignadas.

El personal operativo de vía pública será investido de autoridad por el señor Alcalde por medio de una resolución personal para cada trabajador que le facultará por delegación la imposición de sanciones a las ordenanzas vigentes en materia de estacionamientos.

Artículo 20.- Organización.- Corresponde a la Empresa Municipal SERMA-EP, determinar los parámetros técnicos, administrativos, financieros y de comercia- lización del sistema, así como los de organización, operación y control, y aprobar los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para la correcta gestión del mismo.

Artículo 21.- Control.- El control del uso y aprovechamiento adecuado de las plazas de estacionamiento, determinados dentro de la zona regulada, así como del correcto pago de las tasas, multas y demás valores respectivos, serán de responsabilidad de la Empresa Municipal SERMA-EP, el mismo que lo ejercerá a través de su personal administrativo, controladores, inspectores y supervisores, debidamente entrenados e identificados.

Los controladores, inspectores y supervisores serán quienes verificarán, en sus respectivas zonas, que se cumplan con los tiempos de estacionamiento marcados en las tarjetas prepago o en las autorizaciones respectivas y además los supervisores controlarán que los inspectores cumplan con las funciones asignadas y normas de la presente ordenanza y de las que sobre la materia hubiere. Este personal operativo de vía pública será investido de autoridad por el señor Alcalde por medio de una resolución personal para cada trabajador que le facultará por delegación la imposición de sanciones a las ordenanzas vigentes en materia de estacionamientos.

Artículo 22.- Facultad controladora.- Los controladores, inspectores y supervisores acreditados por la Empresa Municipal SERMA-EP, serán los únicos autorizados por esta institución e investidos de la autoridad necesaria para hacer cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza, así como para ejercer las acciones de inmovilización y disposición de traslado previstas en la misma. En el cumplimiento de sus funciones contarán con el respaldo de la Administración Municipal y la Subjefatura de Control de Manta.

Artículo 23.- Seguro.- La Empresa Municipal SERMA- EP, contratará y mantendrá vigente un seguro por daño o sustracción de partes o piezas para todo vehículo que haya sido objeto de traslado y custodia, en aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza; el mismo cubrirá los siniestros producidos desde el momento en que el vehículo es trasladado desde la plaza de estacionamiento hasta el instante en que es retirado del patio de custodia.

Artículo 24.- Límite de responsabilidad.- El Municipio de Manta, la Empresa Municipal SERMA-EP administradora del sistema, así como el personal de inspectores, controladores y supervisores de esta, no serán responsables en caso de robo de un vehículo o de sus partes, daños a los mismos o pérdidas de piezas u objetos dejados en su interior, mientras estén haciendo uso de la vía pública urbana dentro de la zona regulada y durante el tiempo de su permanencia.

La empresa administradora del sistema instruirá y preparará a su personal para que ejerzan funciones de vigilancia y acción disuasiva dentro de la zona regulada, de tal forma de evitar posibles actos delictivos en contra de los vehículos estacionados y mobiliario público del sistema.

CAPÍTULO V
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 25.- Señalización.- De la zona en la cual se implemente el sistema, la empresa municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, realizará el estudio de ingeniería de tránsito respectivo, en base al cual se procederá a fijar la debida señalización horizontal y vertical necesaria para el uso organizado y adecuado de las plazas y espacios autorizados para el estacionamiento de vehículos y el uso del área de vados. Esta señalización será de propiedad de la Empresa Municipal SERMA-EP y tendrá la responsabilidad de mantenerla en perfectas condiciones de operación. Esta señalización vertical y horizontal será considerada parte del mobiliario urbano de la ciudad de Manta.

Artículo 26.- Características y ubicación de las señales.- La señalización horizontal y vertical, que se ajustará a los parámetros técnicos nacionales o internacionales reconocidos, se la hará conforme a los diseños, medidas y colores que se especificarán en el correspondiente manual a ser elaborado y aprobado por la Empresa Municipal SERMA-EP.

Artículo 27.- Autorización.- Las autorizaciones para la utilización de un espacio de la vía pública urbana para estacionamiento, serán concedidas exclusivamente por la empresa operadora del sistema, previa solicitud voluntaria, y podrán ser de carácter permanente o temporal y dispondrán o no de reserva o asignación de una plaza de estacionamiento específica.

Artículo 28.- Actos administrativos.- La presente ordenanza prevé los siguientes actos administrativos:

o Notificación.

o Requerimiento municipal.

o Revocatoria de la autorización.

Artículo 29.- Notificación.- Procede en los casos en que un usuario del sistema ha sido detectado como infractor de las disposiciones de la presente ordenanza o no ha cumplido con el pago por uso del espacio público urbano, servicio prestado o la multa respectiva.

En este caso, la infracción cometida y los valores adeudados serán puestos en conocimiento del usuario del sistema mediante notificación escrita que será entregada en el domicilio registrado dentro de los siguientes dos días hábiles de detectada la infracción o colocada en el parabrisas del vehículo respectivo al momento de hacer nuevamente uso de una plaza de estacionamiento. La notificación se la hará por una sola vez.

Si el vehículo infractor luego de la notificación vuelve hacer uso de una plaza de estacionamiento y su propietario o conductor no ha cancelado los valores adeudados, será inmediatamente inmovilizado hasta por una hora y si transcurrido ese tiempo aún no cancela dichos valores será trasladado al patio de custodia.

Artículo 30.- Recargo por mora.- El pago de la multa se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de emisión de la boleta de notificación, en caso de mora se cancelará un recargo adicional de 5% sobre el valor principal por cada día calendario de retraso hasta un máximo equivalente al cien por ciento de la multa. Para el cálculo de las cuarenta y ocho horas no se tomará en cuenta el día de notificación con la boleta.

Artículo 31.- Revocatoria de la autorización.- Las plazas de estacionamiento reservadas o asignadas, así como las áreas de vado, deberán ser utilizadas única y exclusivamente para el fin al que fue autorizado.

Cuando una plaza de estacionamiento reservada o asignada o un área de vado ha sido utilizada para un fin distinto al autorizado o su titular a incumplido las disposiciones u obligaciones establecidas en la presente ordenanza, la empresa administradora del sistema, notificará a su titular, en el domicilio señalado y registrado, haciéndole conocer el particular y concediéndole un plazo de setenta y dos horas para que corrija el incumplimiento o cumpla con su obligación, caso contrario procederá a notificar la revocatoria de la autorización, quedando la empresa administradora, desde este momento, en facultad de hacer uso de dicha plaza de estacionamiento o área de vado.

En todos los casos de revocatoria el titular no tendrá derecho a reclamar, devolución de valor alguno pagado, por el tiempo que falte hasta el vencimiento de la autorización.

Artículo 32.- Exenciones, reducciones o bonificaciones.- Queda estrictamente prohibido cualquier exención, reducción o bonificación de las tarifas de tasa, multas y valores por servicio de grúa o bodegaje, establecidas por la presente ordenanza, excepto en los casos prescritos en este cuerpo legal y otras disposiciones competentes.

Artículo 33.- Destino de las utilidades.- Las utilidades que la Empresa Municipal SERMA-EP, obtenga por la operación del sistema se constituirán como parte del presupuesto de la Dirección de Tránsito y Transporte y esta dirección con la aprobación municipal las destinará a proyectos de educación vial, consultorías, estudios viales, equipamiento vial y mejoramiento del tránsito vehicular, así como el transporte en el cantón. Los excedentes, en caso de haberlos, pasarán al presupuesto general del Municipio.

Artículo 34.- Auxilio de la fuerza pública.- La Empresa Municipal SERMA-EP, en coordinación con Dirección Municipal de Tránsito y Transporte y con las direcciones municipales que se requiera, establecerán los mecanismos necesarios que permitan el apoyo y auxilio inmediato de la Policía Nacional, Policía Municipal y las comisarías municipales en aquellos casos en que se la requiera para el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los usuarios del sistema.

Artículo 35.- Cierres de parciales o totales de vía.- Todo cierre parcial o total de vía, dentro de la zona regulada, por efecto de obra municipal o de las empresas de servicio público que ejercen sus actividades dentro de la ciudad, deberá ser comunicada al Municipio y a la empresa administradora del sistema, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación; salvo en aquellos casos de emergencia.

Artículo 36.- Cancelación total de deuda.- El titular de una solicitud, previo al inicio de cualquier trámite, deberá haber cancelado todos los valores que por concepto de sanciones u otro servicio se encuentre adeudando a la Administración Municipal.

Artículo 37.- Vehículos no retirados.- Los vehículos y demás objetos depositados en el patio de custodia que hayan superado un plazo de seis meses, contados a partir de su ingreso, sin haber sido retirados por sus propietarios serán puestos en custodia del Municipio para su trámite de remate; los mismos que serán entregados una vez realizada la liquidación correspondiente.

Artículo 38.- Indemnización por obras.- Si a consecuencia de la ejecución de obra autorizada por la Municipalidad, se causare inutilización por daños de una o varias plazas, deteriore o destruya el mobiliario o señalización implantada por la empresa municipal, la persona o institución responsable de la misma no está obligada a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, pero sí a la restitución de los bienes destruidos.

El pago por los daños ocasionados, señalados en los incisos anteriores deberá efectuarse, previa notificación y presentación de la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

Artículo 39.- Tecnología y nuevos mecanismos.- La Empresa Municipal SERMA-EP, encargada del sistema podrá habilitar nuevos mecanismos de mejora del sistema como reserva de espacios, control del uso de estacionamientos con medios tecnológicos y otros que considere, para los cuales deberá de contar con la aprobación del señor Alcalde y si implican cobro de tasas con una resolución del Ilustre Concejo.

Artículo 40.- Ordenanza de uso de suelo y grúas.- La Empresa Municipal SERMA-EP, encargada de la operación del sistema de estacionamiento regulado en el cantón también se hará cargo de la operación, administración y funcionamiento del servicio de winchas que operan bajo el uso de la vía pública por parte de los vehículos en el cantón Manta.

C A P Í T U L O V I
R É G I M E N L E G A L

Artículo 41.- Órgano de Administración del Sistema del Talento Humano.- La Administración del Talento Humano de la empresa corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente.

Artículo 42.- Nombramiento, contratación y optimización del talento humano.- La designación y contratación de personal de SERMA-EP se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código del Trabajo y las leyes que regulan la Administración Pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio.

El Directorio expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de SERMA-EP.

Por lo menos un cuatro por ciento (4%) del talento humano de SERMA-EP deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

La autoridad nominadora, previo informe motivado, podrá realizar los cambios administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad. En tratándose de cambios administrativos a jurisdicciones distintas de la cantonal, se requerirá consentimiento expreso del servidor.

En SERMA-EP se incorporará preferentemente a personal local y nacional para su desempeño en las áreas técnicas y administrativas.

El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de firmas externas especializadas realizará el control posterior (ex post) de la administración del recurso humano y remuneraciones, conforme a las normas y principios previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás normas que regulan la Administración Pública. El informe de dicha firma será puesto en conocimiento del Directorio, para que éste disponga las medidas correctivas que sean necesarias, de ser el caso.

Artículo 43.- Naturaleza jurídica de la relación con el talento humano.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de SERMA-EP, en aplicación de la siguiente clasificación:

a) Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.- Aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza; y,

b) Servidores Públicos de Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción que integran los niveles estructurales de cada empresa pública.

En el caso de los literales precedentes, la prestación de servicios del talento humano de SERMA-EP se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y a las leyes y demás normas secundarias que regulan la Administración Pública.

Las normas relativas a la prestación de servicios contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren.

Artículo 44.- Modalidades de designación y contratación del talento humano.- Las modalidades de vinculación de los servidores públicos de las empresas públicas son las siguientes:

a) Nombramiento para personal de libre designación y remoción, quienes no tendrán relación laboral. Su régimen observará las normas contenidas en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,

b) Nombramiento para servidores públicos, expedido al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de la normativa interna de la empresa.

Artículo 45.- Principios que orientan la administración del talento humano.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrolle SERMA-EP estarán basados en los siguientes principios:

1. Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de SERMA-EP.

2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales. responsabilidad, especialización, y otros requisitos de cada puesto.

3. Equidad remunerativa que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

4. Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcional- mente al cumplimiento de tales índices, mientras estos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando la empresa genere ingresos propios a partir de la prestación de servicios.

5. Evaluación periódica del desempeño de su personal, para garantizar que este responda al cumplimiento de las metas de SERMA-EP y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano.

6. Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de SERMA-EP como estratégica y sensible a los intereses de esta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de SERMA-EP en el mercado.

7. Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de SERMA-EP, para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la empresa pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo 46.- Subrogación o encargo.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada en SERMA-EP, este recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.

Artículo 47.- No reparto de utilidades ni excedentes resultantes de la gestión empresarial.- Ninguna utilidad ni ningún excedente será objeto de reparto entre el talento humano que labore en SERMA-EP.

Artículo 48.- Competencia y procedimiento.- Para efectos de la competencia y del procedimiento en las relaciones contractuales generadas entre SERMA-EP y los servidores públicos de carrera, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás pertinentes en la materia.

Artículo 49.- Condiciones de trabajo con servidores de carrera.- En la relación de trabajo entre los servidores de carrera de SERMA-EP, se observarán las siguientes normas:

Cualquier incremento salarial se efectuará exclusivamente previa evaluación del desempeño realizada por la administración de la empresa con el apoyo de firmas externas especializadas y en consideración de la capacidad económica de la empresa.

Queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos, ayudas, sobresueldos o estímulos otorgados por la celebración de fechas conmemorativas, años de servicio o cualquier otro hecho que no sea exclusivamente el desempeño.

No forma parte de la remuneración: a) Los valores correspondientes al componente variable por cumplimiento de metas; b) Las décima tercera y cuarta remuneraciones, viáticos, subsistencias y movilizaciones: y, c) Los valores por las subrogaciones y encargos.

No se podrá pactar que los servidores de carrera, sus cónyuges, personas en unión de hecho o parientes reciban gratuitamente o de manera subsidiada los servicios que produce la empresa empleadora. Igualmente no se admitirán cláusulas que reconozcan la homologación de derechos cuando las empresas tienen un distinto giro de negocios aunque todas ellas sean parte de la misma industria. De la misma manera se reputarán no escritas las estipulaciones que garanticen a los sucesores del servidor el derecho de ocupar el puesto de trabajo de aquellos.

Para el caso de separación de los servidores de las empresas públicas, por supresión de partida o despido intempestivo, se aplicará lo determinado en el ordenamiento público vigente a la fecha de la separación.

El Gerente General que firme o autorice la suscripción de contratos individuales o actas transaccionales sin sujetarse a las disposiciones previstas en este artículo, responderá personal y pecuniariamente por los perjuicios ocasionados y valores pagados en exceso, según sea el caso, sin perjuicio de la inmediata y obligatoria remoción y de las demás acciones a que hubiere lugar.

Artículo 50.- Prohibiciones.- Se establecen las siguientes prohibiciones a los servidores de carrera de SERMA-EP:

1. Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los intereses de la empresa, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden beneficiarse directa o indirectamente de los actos administrativos, operativos, comerciales o financieros de las mismas.

2. Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo.

3. Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos a cargo de la empresa pública, excepto por fuerza mayor o caso fortuito.

4. Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos con la empresa, por sí o por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen privilegios para el servidor, su cónyuge o personas que mantengan unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor de carrera, su cónyuge o persona en unión de hecho, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses.

5. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus labores, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos.

6. Incumplir con los principios establecidos en los números 6 y 7 del artículo 17 de esta ordenanza.

7. Las demás establecidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y la normativa interna de la empresa.

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones señaladas, serán sancionados con la separación del cargo sin derecho a indemnización alguna y al pago de los perjuicios económicos ocasionados a la empresa pública, observando el derecho al debido proceso.

Artículo 51.- Solución de controversias.- Las controversias que se originaren de las relaciones laborales entre SERMA-EP y sus servidores de carrera, serán resueltas por la autoridad laboral o los jueces de trabajo competentes, quienes para el efecto observarán las disposiciones especiales previstas en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo 52.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto y siempre que no contraríe los principios rectores de la administración del talento humano de las empresas públicas, se estará a lo que disponen las normas relativas a la Administración Pública y el Código de Trabajo, respectivamente, en lo relativo a la contratación individual.

CAPÍTULO VII
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 53.- Sistemas de información.- SERMA-EP contará con una página web y divulgará, entre otros aspectos, la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; y, de ser posible, el estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por servicios. También publicará la información sobre los procesos de contratación que realice, de conformidad con las disposiciones que para el efecto contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normas aplicables.

Artículo 54.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de SERMA-EP, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de la empresa en el mercado. En consecuencia, serán aplicables a la empresa, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

CAPÍTULO VIII
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL

Artículo 55.- Control y auditoría.- La empresa estará sujeta a los siguientes controles:

1. De la Contraloría General del Estado, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución de la República y artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

2. Del Consejo de Participación Ciudadana.

La Contraloría General del Estado dirigirá el Sistema de Control Administrativo en SERMA-EP, que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta ordenanza y en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La Contraloría General realizará el control externo mediante auditoría financiera a través de empresas especializadas en cada industria o sector, calificadas para el efecto. La Contraloría determinará el proceso de selección de las firmas especializadas.

La Auditoría Financiera informará respecto a un período determinado, sobre la racionabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de la empresa y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; concluirá con la elaboración de un informe profesional de auditoría, en el que se incluirán las opiniones correspondientes.

C A P Í T U L O I X
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo 56.- Coactiva.- Concédase a SERMA-EP la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas. La coactiva la ejercerá con sujeción a las normas especiales de este título y a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil.

El funcionario que ejerza las funciones del Juez de

Coactiva, será civilmente responsable por sus actuaciones.

Artículo 57.- El Gerente General ejercerá la jurisdicción coactiva, y podrá delegar, mediante oficio a cualquier otro funcionario o empleado de SERMA-EP, el conocimiento y la tramitación de los respectivos juicios. En estos juicios actuará como Secretario la persona que, en cada caso, designe el Gerente General o su delegado.

La práctica de diligencias que deban cumplirse fuera del lugar del juicio puede ser comisionada a cualquier funcionario o empleado de SERMA-EP o a cualquier funcionario que ejerza jurisdicción coactiva en otro organismo, o a los jueces de jurisdicción ordinaria.

El Gerente General podrá cambiar el delegado.

Artículo 58.- La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título del que conste una deuda en favor o a la orden de SERMA-EP, aun cuando la cantidad debida no fuere líquida, en cuyo caso, antes de dictar auto de pago, se dispondrá que el Contador General de SERMA-EP practique la liquidación en el término de veinte y cuatro horas, la que será revisada y aprobada por la persona que designe el Gerente General de SERMA-EP.

El título se incorporará al respectivo expediente y, dejándose copia autorizada, se lo desglosará.

Artículo 59.- En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar alguna de las medidas previstas en los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil, sin acompañar prueba alguna.

El Juez de la Coactiva podrá designar libremente, en cada caso, Depositario Judicial y Alguacil, quienes prestarán la promesa ante el mismo Juez.

Artículo 60.- En los casos en que, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto claro y preciso del auto de pago.

En estos juicios de coactiva no se admitirán a trámite excepciones que propusieran el deudor, sus herederos o fiadores, sino después de consignada la cantidad a que ascienda la deuda, sus intereses y costas en efectivo, o mediante una garantía bancaria suficiente. La consignación se hará en la Tesorería de SERMA-EP o en el Banco Central del Ecuador, la cual no significa pago.

Para dar trámite a las excepciones, será necesaria la consignación antes señalada, aun en el caso de que las excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.

Artículo 61.- En estos juicios, SERMA-EP puede hacer postura, con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aun cuando hubiere tercerías coadyuvantes. En este caso, se contará con uno de los agentes fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate. La intervención del Agente Fiscal terminará una vez ejecutoriado el auto de adjudicación.

Se propusiere tercería excluyente de dominio en juicio de coactiva que siga SERMA-EP, deberá acompañarse el título que justifique el dominio en que se funde o se ofrecerá presentarlo dentro del término de quince días. De no acompañarse el título, o de no presentárselo en el término señalado, la tercería será rechazada por el Juez de la Coactiva, sin recurso alguno, y proseguirá el trámite. Si la tercería fuere maliciosa, el Juez la rechazará de plano.

Artículo 62.- Si dentro del juicio de coactiva se dedujere tercería coadyuvante, el Juez la tramitará y, después de satisfacer su crédito a SERMA-EP, depositará el sobrante, si lo hubiere en un Juzgado Ordinario y dispondrá que el tercerista acuda ante el Juez. Si el tercerista coadyuvante alegare derecho preferente, enviará los autos al Juez Ordinario, para que el tercerista haga valer sus derechos ante él, y el producto del remate se mantendrá en depósito en SERMA-EP, mientras se resuelve la preferencia. Los créditos adeudados a SERMA-EP gozarán de la preferencia de primera clase otorgada a favor de las instituciones del sector público, según lo prescrito por el numeral 8 del artículo 2374 del Código Civil.

Artículo 63.- Siempre que apareciere que se ha deducido tercería excluyente con solo el objeto de retardar el progreso de la causa en lo principal, el Juez de la Coactiva impondrá al abogado o abogados patrocinantes la multa de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América, de la cual la mitad corresponderá al Fisco y la otra mitad a SERMA-EP, sin perjuicio de la sanción establecida para el tercerista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. La recaudación de las multas se hará dentro del mismo proceso, por apremio real, a partir del mandamiento de ejecución que se dictará.

Artículo 64.- La prescripción de las acciones que tiene SERMA-EP para la recuperación de sus créditos, se operarán en el doble del tiempo establecido para la prescripción de las acciones en general. En los juicios de coactiva que inicie para la recuperación de su cartera no procede el abandono; las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno y todo incidente se rechazará de plano.

De las sentencias que se dicten en los juicios de excepciones, podrá apelarse ante la respectiva Corte Distrital Provincial.

Artículo 65.- En los juicios coactivos que inicie SERMA- EP podrá ordenarse el embargo de bienes muebles, en el mismo auto de pago.

Artículo 66.- Trabado el embargo de bienes muebles en el juicio de coactiva, puede procederse al remate conforme a las normas generales, y será también facultativo de SERMA-EP, optar por la venta al martillo, en los términos señalados en el Código de Comercio. En este caso, el Juez de la Coactiva dispondrá que se notifique a un martillador público.

Artículo 67.- Cuando el ejecutado no designe perito, dentro del término concedido, para el avalúo de los bienes embargados, bastará el informe del nombrado por SERMA-EP.

Artículo 68.- El funcionario o empleado de SERMA-EP que ejerza la jurisdicción coactiva, no podrá percibir ninguna clase de honorarios u otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna anormalidad, este será destituido del cargo y se notificará al colegio profesional respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69.- Suspensión de pagos.- SERMA-EP suspenderá los pagos a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado, en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva señalada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La suspensión de pagos referida se efectuará hasta el monto de la glosa y servirá para garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de excepción a la coactiva.

Artículo 70.- Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- SERMA-EP, sus subsidiarias y filiales no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF.

La contabilidad que lleve SERMA-EP estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su gestión tanto administrativa y financiera.

Artículo 71.- Conservación de archivos.- Para la conservación de archivos SERMA-EP podrá usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los procedimientos propios que para el efecto se establezca.

Los documentos grabados en sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos una vez que hayan quedado correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de su naturaleza, podrán ser incinerados o destruidos, según sea el caso.

La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos tendrá el mismo valor probatorio que el original. Para la aplicación de lo establecido, se requerirá la certificación sobre autenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Empresa Municipal SERMA-EP, queda facultada para, durante los doce primeros meses de implementación y por tratarse del período de introducción del Sistema de Estacionamiento Regulado, ajustar ciertos requerimientos técnicos, económicos y de procedimiento, con el propósito de minimizar cualquier impacto que se pueda causar a los usuarios del sistema, como la exoneración durante los primeros días del inicio del sistema de cómo el pago de multa a los infractores de la presente ordenanza, el uso de inmovilizadores, el retiro de los vehículos al patio de custodia por la misma causa, la habilitación de la mora o la reincidencia. Para ello definirá un completo cronograma que será debidamente difundido. De igual manera, y durante este periodo de transición y adaptación, su implementación podrá realizarse por fases o etapas hasta completar la totalidad de su extensión y funcionalidad.

SEGUNDA.- Mientras se conforme y pone en funcionamiento la Empresa Municipal SERMA-EP, destinada a la operación y administración del Sistema de Estacionamiento Regulado en el cantón, la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre queda facultada para, comenzar a operar el sistema pudiendo realizar la operación y administración del mismo conforme disponga el señor Alcalde y coordinando con el resto de direcciones y departamentos municipales. Una vez conformada la Empresa Pública Municipal todos los activos, pasivos, contratos y empleados del sistema pasarán a ser parte integrante de esta empresa pública.

DISPOSICIONES FINALES

Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que se encuentre publicada en el Registro Oficial por su carácter de tributaria.

Derogatorias.- Derógase toda disposición anterior contenida en ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales que contravenga o se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Jueves 16 de Diciembre de 2010